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PROYECTO DE TP


Expediente 5925-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TO 1997): SUSTITUCION LOS INCISOS A) Y C) DEL ARTICULO 79, SOBRE TRIBUTACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Fecha: 26/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:
"a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, así como de la actividad desarrollada por los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales..
Artículo 2º.- Sustitúyase el inciso c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:
"c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas y por las actividad de los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público, nacionales, provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales..
Artículo 3º.- Los vocales de los tribunales de cuenta, miembros de tribunales fiscales nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás organismos de fiscalización, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no estén tributando el impuesto a las ganancias por las retribuciones que perciban por sus respectivas funciones, amparados en criterios interpretativos, asimilaciones a funciones similares no gravadas o cualquier otra circunstancia, quedan obligados respecto del período fiscal en curso y siguientes.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La derogación de los incisos p), q) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias - texto ordenado 1997 y modificatorias - eliminó la exención de dicho impuesto para las retribuciones logradas por sus respectivas funciones por los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público de todas las jurisdicciones e instancias, así como por los miembros de los Órganos de Fiscalización y por los legisladores.
La inequidad que significaba dicha medida de excepción debió entonces quedar salvada, pero no fue lo que ocurrió en todos los casos. Los legisladores comenzaron a pagar el impuesto a las ganancias como lo estipulaba la derogación de la exención, a partir del 1º de enero de 1996 y continuamos haciéndolo, al igual que lo hacían desde su creación el resto de los ciudadanos del país. Pero no ha ocurrido lo mismo con los otros funcionarios que habían estado alcanzados por la exención en cuestión.
Ello se debe a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada Nº 20/96, declaró "la inaplicabilidad del artículo 1º de la ley 24.631, en cuanto deroga las exenciones contempladas en el artículo 20, incisos p) y r) de la ley 20.628, para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación", y ello bastó para que fuera reproducida en todas las jurisdicciones y con alcance a los Órganos de Fiscalización. La Acordada en cuestión fue suscripta por los entonces ministros Dres. Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano y Bossert.
Para declarar la inaplicabilidad de la derogación de la exención, la Corte Suprema en su conformación de entonces argumentó que "... este Tribunal se pronunció hace varias décadas declarando violatoria de la garantía constitucional señalada (intangibilidad de las compensaciones de los jueces federales) a la disposición legal que comprendía como rédito sujeto a tributación a los haberes percibidos por los magistrados federales" (Fallos 176:73, del 23 de septiembre de 1936) (Considerando 5º). A continuación hizo mención de "que la reciente reforma constitucional ha reiterado en el artículo 110 la redacción del texto del art. 96 de la Carta Magna de 1853, el cual había reconocido a favor del Poder Judicial la garantía en juego. ...la mencionada reiteración ha implicado, ciertamente, reconocer a la garantía en cuestión el alcance y contenido que, como derecho vivo, le había asignado esta Corte Suprema en cada uno de los supuestos en que fue llamada a intervenir como intérprete final de la Constitución Nacional"(considerando 7º), y a su vez justificó "Que la intangibilidad de las compensaciones asignadas a los jueces por el ejercicio de sus funciones no constituye un privilegio sino una garantía, establecida por la Constitución Nacional para asegurar la independencia del Poder Judicial de la Nación. (considerando 8º).
En contraposición con los argumentos esbozados y la decisión adoptada por la Corte, se expresaron, entonces, los otros poderes del Estado. Tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo Nacional, a través de sus competencias para impulsar y sancionar leyes, respectivamente. Al respecto, cabe mencionar dos antecedentes legislativos (en cuya tramitación tuve la oportunidad de tener intervención como Senadora Nacional) que por diversas circunstancias que a continuación esbozamos, no llegaron a sancionarse como leyes.
A comienzos del año 2002, el Poder Ejecutivo Nacional envío un proyecto de ley a la Cámara de Diputados por el cual se disponía la tributación del impuesto a las ganancias sobre retribuciones de magistrados y funcionarios judiciales, aunque la misma se aplicaría, según dicha propuesta conocida como proyecto Vanossi - entonces Ministro de Justicia - a quienes fueran designados a partir de la vigencia de la ley.
La Cámara de Diputados sancionó el proyecto el 10 de abril de ese mismo año, pero consideró: "de equidad y solidaridad que la carga tributaria debe aplicarse a todos los magistrados. Esta disposición vamos a hacerla extensiva a otros funcionarios, que mediante ciertas interpretaciones se han adosado a la posibilidad de no pagar. Debo mencionar el antecedente de la ley 24.631, por la que se derogaron las exenciones previstas para los magistrados, las jubilaciones y las dietas legislativas." (Diputada Correa, miembro informante en el tratamiento de la Orden del Día Nº 47/02).
Luego, ingresado el proyecto en el Senado como CD-13/02, las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Interior y Justicia y de Asuntos Constitucionales de esa Cámara, emitieron dictamen aconsejando la aprobación del proyecto enviado en revisión, el cual acompañé con mi firma en su momento como integrante de la última comisión mencionada. Sin embargo, la Orden del Día 1684 del 27/12/2002 que publicaba dicho dictamen nunca llegó a tratarse en el pleno del Cuerpo y finalmente dicha iniciativa caducó en la Cámara de Senadores.
Pero mientras la sanción del proyecto en revisión mencionado (CD-13/02) se dificultaba en el Senado, la Cámara de Diputados dio sanción en noviembre de 2002 a otro proyecto que establecía que los miembros de los Tribunales Fiscales, vocales de Tribunales de Cuenta y demás Organismos de Fiscalización son sujetos pasivos para la contribución establecida por la ley de Impuesto a las Ganancias, excluyendo de los alcances del impuesto (a diferencia del proyecto que esperaba sanción en el Senado) a los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público. La Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado se hizo eco de esta nueva y restringida propuesta (CD- 164/02) y emitió dictamen, publicado en la Orden del Día 19/03 el 14/04/03. Pero esta nueva Orden del Día tampoco recibió tratamiento en la Cámara de Senadores.
Finalmente y habiendo caducado ambas órdenes del día - la 1684/02 por tener como antecedente en la Cámara de Diputados un proyecto ingresado en el año parlamentario que culminó el 28 de febrero de 2002 (CD-13/02) y la 19/03 (CD-164/02) por renovación parcial de esta Cámara - en el año 2004 la Comisión de Presupuesto y Hacienda puso a consideración de la nueva composición del Senado el CD-164/02.
El tratamiento en dicha comisión se extendió por varias reuniones que incluyeron la participación de todos los sectores involucrados. Luego de los debates, se emitió dictamen publicado en la Orden del Día 207/04 aconsejando modificaciones al CD-164/02 que sólo imponía la contribución del impuesto a los integrantes de Organismos de Fiscalización, como fue explicado. Por un lado, se incorporaron modificaciones a los incisos a) y c) del art. 79 de la ley de Impuesto a las Ganancias a fin de incluir también a los magistrados y funcionarios judiciales al pago del impuesto. Asimismo, se agregó una disposición que establecía cuales eran los rubros que integran la remuneración que correspondía considerar como ganancias, y otra que otorgaba un plazo de 30 días para que las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, si correspondiera, definieran los conceptos remunerativos asimilables a los previstos en esta ley para los funcionarios nacionales.
La Orden del Día 207/04 se trató y sancionó en la sesión del Senado del 21 de abril de 2004. En esa oportunidad expresé mi opinión sobre este tema enfatizando dos cuestiones. Por un lado, sostuve que "está norma debió haber existido siempre. Por eso, en realidad, hoy estamos reconociendo como una inequidad la situación que ha existido hasta el presente, en el sentido de que ciertos ciudadanos estén privilegiados por una exención en algún momento autoimpuesta". Por otro lado, en relación con la orden del día en tratamiento y sus diferencias con la Orden del Día 1684/02 - que había acompañado con mi firma - cuyo antecedente de la Cámara de Diputados caducó, expresé "Esa sanción era más amplia; en ella se incorporaban todos los rubros respectivos y no se dejaban afuera los correspondientes a la antigüedad y al título. En cambio, en el dictamen en consideración se los deja afuera de la base imponible. Obviamente uno puede chocar con la pared de lo confiscatorio, pero por otro lado también con la pared de la desproporción... Pero según los números que tentativamente he podido establecer se trataría de una alícuota bastante más baja que la que normalmente cualquier ciudadano estaría tributando... Creo que efectivamente es muy malo que existan ciudadanos que estén privilegiados y que no paguen impuestos. No se si la norma está alcanzando con la justicia y la igualdad que corresponden.
Finalmente, la sanción del H. Senado que modificaba el CD-164/02, y en consecuencia volvió a la Cámara de Diputados, caducó en el periodo parlamentario 2005.
Una última reflexión que cabe formular respecto a que la aplicación del tributo sobre las ganancias obtenidas por los magistrados es una cuestión legislativa y no judicial, es que la propia Ley de Impuesto a las Ganancias, previo a la modificación realizada a través de la Ley 24.631, establecía explícitamente la exención del pago del tributo sobre los sueldos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros de los tribunales provinciales, vocales de las Cámaras de Apelaciones, jueces nacionales y provinciales, vocales de los tribunales de Cuentas y tribunales Fiscales de la Nación y las provincias. Si dicho tributo hubiese sido considerado violatorio de la "intangibilidad" sostenida por el máximo tribunal, la exención establecida originalmente hubiera carecido de sentido. Esta observación cabe tenerla en cuenta ante el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por conjueces, al tratar el caso de un juez jubilado de San Juan que se opuso a las retenciones de ganancias que le realizaba la ANSES en base a las previsiones de la Constitución provincial.
Por último, y retomando lo expresado en aquella sesión del Senado de abril de 2004, considero que es falaz utilizar el argumento de la intangibilidad de los sueldos de los magistrados judiciales para evitar la tributación impositiva, que debe alcanzar a todos los ciudadanos en base a los principios de igualdad, equidad y solidaridad social en el cumplimiento de las cargas públicas. De otro modo, queda desvirtuada la naturaleza de dicha norma que está específicamente prevista para asegurar la independencia del Poder Judicial, y no para incorporar privilegios ajenos al espíritu del constituyente.
En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0461-D-09