PROYECTO DE TP
Expediente 5924-D-2007
Sumario: ACTIVIDAD LABORAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA: IMPLEMENTACION DE UNA TARJETA MAGNETICA EN REEMPLAZO DE LA LIBRETA DE TRABAJO.
Fecha: 26/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de Regulación
de la Actividad Laboral de los Conductores del Transporte Automotor de
Pasajeros de la República Argentina (corta, media y larga
distancia)
Honorable Cámara de Dip. De la
Nación:
ARTICULO 1°.Objeto
El presente proyecto tiene como
objeto crear la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de
Pasajeros.
ARTICULO 2°. Sustitución
de la Libreta de Trabajo.
Sustitúyase la Libreta de Trabajo
establecida en el Decreto 1335/73, y la Resolución MTE y SS Nro.17/98, por la
modalidad de la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de
Pasajeros mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3°. Provisión de
la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de
Pasajeros.
Es obligación del Empleador, a su
costa, la provisión de la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte
Automotor de Pasajeros, validada por la autoridad de aplicación. La misma tendrá
carácter de personal e intransferible.
ARTICULO 4°. Requisitos.
La Tarjeta Magnética de Trabajo para
el Transporte Automotor de Pasajeros, contiene los siguientes requisitos:
Nombre y Apellido del titular
C.U.I.L.
Registro de conductor
Legajo
Fecha de ingreso
Base a la que pertenece
Nombre de la Empresa y C.U.I.T.
ARTICULO 5º. Comisión
Administradora.
Créase la Comisión Administradora del
sistema de la Tarjeta Magnética para el Transporte Automotor de Pasajeros,
dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
Estará integrada por:
-Un (1) representante
del MTEySS.
-Un (1) Representante de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
-Un (1) representante de la/s
entidades sindicales con personería gremial.
- Un (1) representante de la/s
entidades sindicales sin personería gremial.
-Un (1) representante de las
asociaciones civiles abocadas a la problemática de la seguridad vial.
-Un (1) representante del
sector empresarial.
ARTICULO 6º. Funciones.
Son funciones de la Comisión
Administradora:
a) Centralizar los datos
informáticos que surjan en la implementación de la Tarjeta Magnética de Trabajo
para el Transporte Automotor de Pasajeros y mantener actualizada la misma.
b) Recepcionar del empleador
los datos laborales de los trabajadores, en especial francos, períodos de
vacaciones, accidentes, enfermedad, altas y bajas de personal y todo otro dato
que la Comisión considere oportuno, relacionado con la administración de la
información requerida por el sistema.
c) Controlar y emitir opinión sobre el
proceso licitatorio previsto en el artículo 7.
d) Notificar a la autoridad
administrativa de aplicación toda anomalía o infracción a la presente ley.
ARTICULO 7º. Licitación
pública.
En el plazo de 30 días luego de la
puesta en vigor de la presente ley, la autoridad administrativa de aplicación
llamará a licitación pública para la confección y provisión de la Tarjeta Magnética
de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros e implementación del
sistema.
ARTICULO 8º.
Funcionamiento de la Tarjeta Magnética.
1. Toda cabecera de
inicio de tareas, tendrá su correspondiente Posnet, donde el trabajador inserta la
tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros, la que
expedirá un ticket con:
a. Sus datos completos.
b. Hora
c. Origen.
2. El Posnet estará conectado al
centro de datos de la Autoridad de Aplicación. Cuando el trabajador finalice su
jornada laboral, insertará la tarjeta obteniendo otro ticket con:
a. Datos completos.
b. Hora de finalización
c. Destino
3. En el caso de Larga Distancia
cambiará el destino. El ticket siempre indicará el lugar de cabecera donde inicia el
viaje el conductor.
4. Los Posnet serán instalados
en las cabeceras de la empresa en todo el país, tanto de Corta, Media y Larga
Distancia.
5. El ticket deberá emitirse
siempre por duplicado, y el original adjuntarse a la denominada "planilla de viaje",
quedando el duplicado en poder del trabajador.
6. En el caso de trayectos de Larga
Distancia, los citados tickets deberán emitirse tanto para los conductores de la
unidad como para los auxiliares de abordo.
7. En todos los casos, serán aplicables
las previsiones sobre descanso entre jornada y jornada, estipulado por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73. La implementación del presente sistema
deberá establecer un mecanismo tendiente a inhabilitar todo servicio que no
respete el tiempo de descanso aludido en la normativa vigente. En este caso se
prohíbe la actividad del trabajador y la toma de servicio.
ARTICULO 9º.
Fijase en 180 días el plazo para
implementar el sistema creado por la presente ley.
ARTICULO 10º. De
forma.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atento a la iniciativa de la Unión de
Conductores de la República Argentina UCRA, respecto a las deficiencias del actual
sistema de registro de entrada y salida del Horario Laboral, y las posibilidades de
adulteración del actual sistema, presento este proyecto que tiene como finalidad la
creación de un sistema integrado de información contemplada en una Tarjeta
Magnética de Trabajo.
En la actualidad la libreta de trabajo
para los trabajadores del transporte público de pasajeros se encuentra regulada
por el Decreto NRO. 1335/75, modificada por el 1038/97 y por la Resolución del
MTEySS 17/97.
El mencionado instrumento de
regulación se ha transformado, con el correr del tiempo; en insuficiente y de fácil
adulteración por los empleadores del sector, debido a que los trabajadores son
sometidos a excesos en la jornada de trabajo y/o faltas de descanso ínter
jornadas.
Dicho sistema ha contribuido a que en
muchas ocasiones los empleadores no paguen las horas extras debidas o que las
horas extras sean abonadas por fuera del registro legal, ocasionando severos
perjuicios económicos a los trabajadores y al Fisco, por la evasión fiscal que dichas
prácticas generan.
De acuerdo a los resultados de las
inspecciones realizadas en los últimos años podemos constatar que una
considerable cantidad de infracciones de tránsito fueron motivadas o relacionadas
al incumplimiento en materia de descansos, falta de libretas y/o anotaciones
incorrectas.
En el presente existen una serie de
sistemas de regulación alternativos (TARJETA MAGNÉTICA o SISTEMA DIGITAL)
que posibilitarían el reemplazo del caduco y obsoleto sistema de libreta,
permitiendo entre otros beneficios los siguientes: evitar adulteraciones de los
elementos de control, evitar falta de pago de horas extras, lograr un mayor control
por las empresas de ciertas situaciones que hacen a la seguridad y eficiencia del
servicio (seguimiento satelital de la velocidad del vehículo, determinación de la
cantidad de pasajeros trasladados, características del manejo, etc.), mayor control
por los organismos del estado (realizar inspecciones a través de Internet donde se
pueda determinar horarios de trabajo y de descanso de los trabajadores), mejorar
la recaudación del Fisco evitando la evasión impositiva, permitir una mejor
regulación de la actividad laboral a través de mecanismos que no demandan
costos excesivos para los empresarios ni para el estado, evitar las adulteraciones
de los tacógrafos que impiden registrar los excesos de velocidad de los
vehículos.
Todos los beneficios citados en el
considerando anterior no deben ocultar el más importante de todos ellos, a saber:
reducir los accidentes de tránsito que ocasionan lesiones graves y/o leves entre los
conductores, peatones y/o pasajeros.
Dichos accidentes ocasionan daños no
materiales y materiales para las víctimas directas, para las empresas del sector y
para el mismo estado; ya que a una mayor cantidad de accidentes corresponde un
incremento de horas de trabajo perdidas, un aumento de los pedidos legales
indemnizatorios, pérdida o disminución de la capacidad de suministro económico
de las familias de las víctimas, y un aumento del consumo de los presupuestos
públicos del área de salud.
La finalidad de la creación de los
instrumentos de control citados ha sido la de establecer mecanismos tendientes a
que los organismos de contralor del Estado (MINISTERIO DE TRABAJO Y
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE) pudieran realizar los
controles pertinentes en distintos lugares del país y determinar de esta forma el
cumplimiento de los descansos ínter jornadas y evitar los excesos en las jornadas
de trabajo diarias.
El presente proyecto tiene por
finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los
conductores de transporte público, y a la disminución de los potenciales accidentes
de tránsito que se pudieran derivar de las mismas.
Nuestro país se caracteriza por un
incremento notable de los accidentes de tránsito en los últimos años.
En el año 2006 murieron en Argentina
7557 personas en accidentes de tránsito. El promedio mensual fue de 629
víctimas, mientras que el promedio diario fue de 21 víctimas. En la provincia de
Buenos Aires murieron 3062 personas (1) .
En comparación con otros países la
situación de Argentina es crítica. Nuestro país llega a 1058 muertos en accidentes
de tránsito por cada millón de vehículos, mientras que en España solo mueren 211
personas por cada millón de vehículos, en EEUU la cifra es de 196 casos fatales y
en Suecia de 123 (2) .
En la escala de accidentes producidos
en la Argentina, los de tránsito ocupan el 35,2% del porcentaje global,
instalándose en los primeros lugares de las estadísticas mundiales. Con un saldo
de 9.000 víctimas fatales y 100 mil lesionados, los accidentes de tránsito superan
las causas de muerte por cáncer, Sida u otras enfermedades.
El país figura como el segundo
entre 18 naciones de Latinoamérica en cuanto a cantidad de accidentes del
tránsito. Lo reveló un estudio del área de Accidentología del Instituto de Seguridad
y Educación Vial (ISEV), y que arrojó una tasa nacional de 26,26 decesos por 100
mil habitantes, sólo superada por los 28,9 de México. El promedio en la región en
tanto, es de 16,73 muertes por cada cien mil habitantes, y sorprendió conocer que
un gigante como Brasil ocupa el quinto lugar del estudio, con un puntaje de 18,53
(3) .
Las jornadas de trabajo que no
respetan los descansos legales necesarios contribuyen de manera inexorable a que
los accidentes de tránsito aumenten. Es por ello que un nuevo instrumento de
regulación de la actividad laboral de los trabajadores del sector se vuelve una
necesidad imperiosa. El reemplazo del actual sistema de libreta por sistemas
alternativos podrá lograr el objetivo propuesto.
En lo que respecta a los derechos
laborales consagrados en nuestro texto constitucional, la jornada de trabajo debe
ser limitada en el tiempo y registrada legalmente. El nuevo sistema de regulación
laboral que proponemos contribuye e evitar el no pago de horas extras, el pago de
horas de trabajo "en negro" y el establecimiento de jornadas de trabajo que
posean una extensión horaria que se ajuste a los estrictos parámetros
legales.
Por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON O SIN DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/03/2008 |