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PROYECTO DE TP


Expediente 5923-D-2013
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 56, 72 Y 75, SOBRE DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES DE MESA.
Fecha: 23/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°- Modifíquese el Artículo 56° del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 56. - Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la sección, que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.
Quienes se desempeñen como fiscales de mesa o fiscales generales en las elecciones primarias y/o generales, que trabajen en relación de dependencia, tanto en el ámbito público como privado, gozarán de un franco compensatorio el día posterior al comicio, sin que ello implique en ningún caso disminución en su salario ni pérdida del presentismo.
Para gozar de dicho beneficio, deberán notificar a su empleador con una antelación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de las elecciones primarias y/o generales, exhibiendo el poder otorgado por las autoridades directivas del partido, conforme lo dispuesto en el artículo 59.
ARTÍCULO 2°- Modifíquese el artículo 72° del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 72°: Autoridades de la mesa. Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
Los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. Asimismo, quienes se encontraren trabajando en relación de dependencia, tanto en el ámbito público como privado, gozarán de un franco compensatorio el día posterior al comicio, sin que ello implique en ningún caso disminución en su salario ni pérdida del presentismo.
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior y Transporte determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.
ARTÍCULO 3°- Modifíquese el Artículo 75° del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 75°: Designación de las autoridades. El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales.
Para gozar del franco compensatorio dispuesto en el artículo 72°, quien resultare designado como Presidente o Vicepresidente de mesa deberá notificar a su empleador con una antelación no menor a tres (3) días a la fecha de las elecciones primarias y de las generales, exhibiendo la notificación cursada por el juzgado federal con competencia electoral.
Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados.
Las notificaciones de designación se cursarán por el correo de la Nación o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres (3) días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;
b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;
c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132.
ARTÍCULO 4°- Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adoptar medidas de igual carácter para las elecciones locales.
ARTÍCULO 5°- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en el plazo de 30 días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese. De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que en esta oportunidad sometemos a consideración del cuerpo tiene por objeto establecer un franco compensatorio para todos aquellos trabajadores que se desempeñen como autoridades de mesa durante los comicios, así como también para aquellos militantes de todos los partidos políticos que se desempeñen como fiscales de mesa o fiscales generales.
La democracia, en su faz representativa, se caracteriza primordialmente, por la existencia del sufragio. El voto se constituye en el acto electoral a través del cual cada de uno de los ciudadanos elige a sus representantes. Se trata de un "derecho-deber".
Las elecciones periódicas se convierten en un mecanismo a través del cual todos los ciudadanos nos expresamos y elegimos a nuestros representantes. Es una de las formas de ejercer los derechos políticos garantizados en la Constitución Nacional y en los tratados de derechos humanos.
En este sentido, el artículo 37 de la CN reza: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral."
En forma concordante el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país."
En el mismo sentido lo dispone el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en su apartado 3° expresa: "La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto."
Es dable considerar, más no sea en forma sucinta, la historia de la legislación electoral en nuestro país. La primera ley fue la N°140 -del año 1857-. Dicha norma establecía el sistema de lista completa, por el cual quien obtenía la mayoría de los votos se constituía en acreedor de la totalidad de los cargos. Se trataba de un sistema de voto no obligatorio y público, se impedía la participación popular, y se favorecía el fraude electoral.
Muchos años debieron transcurrir hasta la sanción de la Ley N°8871, popularmente conocida como "Ley Sáenz Peña" -sancionada en 1912-. Si bien se establecía la "universalidad" del sufragio, las mujeres se encontraban excluidas de este derecho. Sin embargo constituyó un avance sustancial, ya que con esta ley el voto devino individual, obligatorio y secreto, y los cargos se distribuían de forma más equitativa, al otorgar 2/3 de los cargos a la lista mayoritaria y los restantes a la lista que siguiera en número de sufragios.
Recién en 1947, por iniciativa de Eva Perón, el voto se transformó verdaderamente en universal mediante la sanción por unanimidad de la Ley 13.010 -conocida como "Ley Evita"- que incorporó en forma definitiva a las mujeres en los padrones electorales, otorgándoles el derecho a elegir y a ser elegidas democráticamente.
Múltiples reformas electorales sobrevinieron con posterioridad -Ley 14.032 de 1951, Ley 14.292 de 1953, Decr- ley 15.099 de 1957, Decr. 7164/62, Ley 16.582 de 1962-. Transcurrieron cortos períodos de democracia, muchos gobiernos de facto, y diversas modalidades de ejercicio del poder.
El 24 de agosto de 1972, el presidente de facto Alejandro Agustín Lanusse, modificó la Constitución Nacional en varios de sus artículos -mediante Ley 19.862-. Se establecía la elección directa para los cargos de Presidente y Vicepresidente, y la fórmula ganadora debía obtener más de la mitad de los sufragios emitidos, caso contrario se realizaría ballotage -segunda vuelta- entre los dos más votados. También se introdujeron cambios en la modalidad de elección de los senadores y diputados.
A fines de ese mismo año se sancionó la Ley 19.945 "Código Electoral Nacional", vigente en la actualidad con múltiples modificaciones. Y se derogaron las normas que se oponían al nuevo sistema electoral.
Durante el golpe de estado más sangriento que recuerda nuestra historia, en el denominado "Proceso de Reorganización Nacional", se derogó la Constitución Nacional, y por ende el régimen de derechos y garantías que nuestra Carta Magna conlleva. Los derechos políticos, y en consecuencia su ejercicio, desaparecieron de la esfera nacional. La anulación del estado de derecho, y la instauración de un régimen violento, sangriento, ilegal y déspota, se adueñaron del país durante siete (siete) años.
Recién en el año 1995, y pos reforma de la Constitución Nacional, se introdujeron modificaciones a la Ley 19.945 mediante Ley 24.444, estableciendo los lineamientos básicos de nuestro sistema - de representación proporcional, con sistema D´Hondt, elección de todos los representantes en forma directa por el pueblo, el presidente y vicepresidente se eligen por distrito único, con doble vuelta electoral, y los diputados y senadores se eligen por distrito.-
En el 2002, mediante la Ley 25.610, se introducen modificaciones a los artículos 14, 41, 71, entre otros. En el 2003, por ley 25.858, entre los cambios que se incorporan, es dable destacar la incorporación del artículo 3°bis, que dispone: "Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos..."
Posteriormente, la Ley 26.215 - promulgada en el año 2007- introduce algunas modificaciones, hasta que en el 2009, este Congreso de la Nación sanciona la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral -Ley 26.571. Esta norma produjo un cambio de paradigma en nuestro sistema democrático, ampliando la base de participación de todos los ciudadanos en elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias -P.A.S.O.- y mediante la financiación por parte del Estado Nacional de la propaganda política en medios de comunicación audiovisual para todos los partidos políticos durante la campaña electoral, entre otras modificaciones.
Lo cierto es que la mentada Ley no sólo modifica el Código Electoral, sino que establece cambios en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, N° 23.298. Mediante las P.A.S.O., los ciudadanos tienen la posibilidad de votar en la interna del partido político que desee, eligiendo a su representante para las elecciones generales. De este modo, se amplía la participación del electorado en la vida de los partidos políticos.
El otro cambio sustancial, como fue expresado en párrafos precedentes, es el referente a la financiación de las campañas electorales. Esta herramienta genera la posibilidad de que todos aquellos partidos que cumplan con los requisitos que dispone la ley, puedan difundir sus propuestas de manera pública y masiva, y darse a conocer al electorado, entre otros avances.
También debemos recordar que en el 2012 este Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.774, mediante la cual se amplió el electorado, otorgándoles el derecho a voto a los jóvenes a partir de los 16 años.
En resumen, estas últimas modificaciones, significan más participación, más democracia, más y mejores derechos políticos.
En este orden, y teniendo en consideración que en nuestro país, cada dos (2) años, los ciudadanos elegimos a nuestros representantes para este Congreso de la Nación, y cada cuatro (4) años, votamos Presidente y Vicepresidente, resulta menester destacar y reconocer la labor que cumplen los ciudadanos que son llamados a ejercer una carga pública desempeñándose como Presidente o Vicepresidente de mesa, así como el rol de aquellos incansables militantes de todos los partidos políticos que trabajan como fiscales de mesa y fiscales generales, dotando de mayor transparencia y legitimidad tan importante acto.
El Código Electoral dispone el otorgamiento de una compensación económica para aquéllos ciudadanos que se desempeñen como autoridad de mesa -artículo 72°-. En correspondencia con ello, para los comicios de este año en curso, el Ministerio del Interior y Transporte ha dictado la Resolución 244/2013, mediante la cual se establecen los montos de viático para quienes se desempeñen como autoridad de mesa y como delegados de los locales de votación designados por la Justicia Nacional Electoral.
Sin embargo, consideramos que además de la compensación económica, los ciudadanos que cumplen la mentada carga pública deben recibir una compensación adicional sin carácter pecuniario. El día posterior a los comicios, después de una jornada agotadora de labor democrática -que en ocasiones puede prolongarse por más de quince (15) horas- debe ser un día de descanso para todas las autoridades de mesa. Se trata de un día descanso en reemplazo del domingo que se destinó al fortalecimiento de la democracia.
Merecido es el descanso también para aquéllos ciudadanos que de forma incesante militan en partidos políticos. La militancia no es un trabajo, pero sí es una elección de vida y gracias a ello la democracia se ve fortalecida. La participación de los ciudadanos militantes los días de elecciones cumple un rol fundamental en el funcionamiento del sistema, constituyéndose en una herramienta esencial para otorgar transparencia a los comicios.
Todos ellos contribuyen a una continua expansión de la democracia, a la consolidación de los derechos civiles y políticos de todos y todas y, en definitiva, a una mejor república, engrosada día a día por el accionar del conjunto de sus ciudadanos.
Es imprescindible entonces reconocer el esfuerzo que hace cada uno de ellos, más aun considerando que la mayoría de las empresas, o de los empresarios, no suelen contemplar este tipo de circunstancias.
Las trabajadoras y los trabajadores, que durante la semana recorren kilómetros para llegar a sus empleos, madres y padres de niños pequeños, hermanos y abuelos, entre otros, que cumplan los roles antedichos, ya sea en elecciones primarias como en elecciones generales, merecen nuestro reconocimiento al esfuerzo que realizan para que todos vivamos en una mejor sociedad.
No debemos perder de vista que los ciudadanos participantes como autoridad de mesa o como fiscales, contribuyen a la preservación de una conquista social, política y cultural: el sufragio verdaderamente universal, individual y secreto.
Por las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRANDEGUY RAUL (A SUS ANTECEDENTES)