PROYECTO DE TP
Expediente 5923-D-2013
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 56, 72 Y 75, SOBRE DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES DE MESA.
Fecha: 23/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°- Modifíquese el Artículo
56° del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 56. - Fiscales de mesa y
fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos políticos, reconocidos en el
distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para
que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar
fiscales generales de la sección, que tendrán las mismas facultades y estarán
habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.
Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la
actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.
Quienes se desempeñen como fiscales
de mesa o fiscales generales en las elecciones primarias y/o generales, que
trabajen en relación de dependencia, tanto en el ámbito público como privado,
gozarán de un franco compensatorio el día posterior al comicio, sin que ello
implique en ningún caso disminución en su salario ni pérdida del presentismo.
Para gozar de dicho beneficio,
deberán notificar a su empleador con una antelación no menor a tres (3) días
hábiles a la fecha de las elecciones primarias y/o generales, exhibiendo el poder
otorgado por las autoridades directivas del partido, conforme lo dispuesto en el
artículo 59.
ARTÍCULO 2°- Modifíquese el artículo
72° del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 72°: Autoridades de la mesa.
Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los electores
que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe
tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido
capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de
Postulantes a Autoridades de Mesa.
Cada mesa electoral tendrá como
única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se
designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los
casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de
Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para
la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la
segunda vuelta.
Los electores que hayan cumplido
funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en
una suma fija en concepto de viático. Asimismo, quienes se encontraren
trabajando en relación de dependencia, tanto en el ámbito público como privado,
gozarán de un franco compensatorio el día posterior al comicio, sin que ello
implique en ningún caso disminución en su salario ni pérdida del presentismo.
Sesenta (60) días antes de la fecha
fijada para el comicio, el Ministerio del Interior y Transporte determinará la suma
que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su
pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio,
informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada
distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se
cancelarán dentro de un mismo plazo.
ARTÍCULO 3°- Modifíquese el Artículo
75° del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 75°: Designación de las
autoridades. El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los
presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta
(30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación
para las elecciones generales.
Para gozar del franco compensatorio
dispuesto en el artículo 72°, quien resultare designado como Presidente o
Vicepresidente de mesa deberá notificar a su empleador con una antelación no
menor a tres (3) días a la fecha de las elecciones primarias y de las generales,
exhibiendo la notificación cursada por el juzgado federal con competencia
electoral.
Las autoridades de mesa deberán
figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados.
Las notificaciones de designación se
cursarán por el correo de la Nación o por intermedio de los servicios especiales de
comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o
provinciales.
a) La excusación de quienes
resultaren designados se formulará dentro de los tres (3) días de notificados y
únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor
debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por
causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la
Junta;
b) Es causal de excepción el
desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser
candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo
partido;
c) A los efectos de la justificación por
los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al
acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos
de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los
profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico
particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por
facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al
respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132.
ARTÍCULO 4°- Invítese a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adoptar medidas de igual carácter
para las elecciones locales.
ARTÍCULO 5°- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente Ley en el plazo de 30 días contados a partir de
su promulgación.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese. De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que en esta
oportunidad sometemos a consideración del cuerpo tiene por objeto establecer un
franco compensatorio para todos aquellos trabajadores que se desempeñen como
autoridades de mesa durante los comicios, así como también para aquellos
militantes de todos los partidos políticos que se desempeñen como fiscales de
mesa o fiscales generales.
La democracia, en su faz
representativa, se caracteriza primordialmente, por la existencia del sufragio. El
voto se constituye en el acto electoral a través del cual cada de uno de los
ciudadanos elige a sus representantes. Se trata de un "derecho-deber".
Las elecciones periódicas se
convierten en un mecanismo a través del cual todos los ciudadanos nos
expresamos y elegimos a nuestros representantes. Es una de las formas de ejercer
los derechos políticos garantizados en la Constitución Nacional y en los tratados de
derechos humanos.
En este sentido, el artículo 37 de la
CN reza: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos,
con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en
consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades
entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se
garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el
régimen electoral."
En forma concordante el artículo 25
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: "Todos los
ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y
sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones
periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas de su país."
En el mismo sentido lo dispone el
artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 21 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos en su apartado 3° expresa: "La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto."
Es dable considerar, más no sea en
forma sucinta, la historia de la legislación electoral en nuestro país. La primera ley
fue la N°140 -del año 1857-. Dicha norma establecía el sistema de lista completa,
por el cual quien obtenía la mayoría de los votos se constituía en acreedor de la
totalidad de los cargos. Se trataba de un sistema de voto no obligatorio y público,
se impedía la participación popular, y se favorecía el fraude electoral.
Muchos años debieron transcurrir
hasta la sanción de la Ley N°8871, popularmente conocida como "Ley Sáenz Peña"
-sancionada en 1912-. Si bien se establecía la "universalidad" del sufragio, las
mujeres se encontraban excluidas de este derecho. Sin embargo constituyó un
avance sustancial, ya que con esta ley el voto devino individual, obligatorio y
secreto, y los cargos se distribuían de forma más equitativa, al otorgar 2/3 de los
cargos a la lista mayoritaria y los restantes a la lista que siguiera en número de
sufragios.
Recién en 1947, por iniciativa de Eva
Perón, el voto se transformó verdaderamente en universal mediante la sanción por
unanimidad de la Ley 13.010 -conocida como "Ley Evita"- que incorporó en forma
definitiva a las mujeres en los padrones electorales, otorgándoles el derecho a
elegir y a ser elegidas democráticamente.
Múltiples reformas electorales
sobrevinieron con posterioridad -Ley 14.032 de 1951, Ley 14.292 de 1953, Decr-
ley 15.099 de 1957, Decr. 7164/62, Ley 16.582 de 1962-. Transcurrieron cortos
períodos de democracia, muchos gobiernos de facto, y diversas modalidades de
ejercicio del poder.
El 24 de agosto de 1972, el
presidente de facto Alejandro Agustín Lanusse, modificó la Constitución Nacional
en varios de sus artículos -mediante Ley 19.862-. Se establecía la elección directa
para los cargos de Presidente y Vicepresidente, y la fórmula ganadora debía
obtener más de la mitad de los sufragios emitidos, caso contrario se realizaría
ballotage -segunda vuelta- entre los dos más votados. También se introdujeron
cambios en la modalidad de elección de los senadores y diputados.
A fines de ese mismo año se sancionó
la Ley 19.945 "Código Electoral Nacional", vigente en la actualidad con múltiples
modificaciones. Y se derogaron las normas que se oponían al nuevo sistema
electoral.
Durante el golpe de estado más
sangriento que recuerda nuestra historia, en el denominado "Proceso de
Reorganización Nacional", se derogó la Constitución Nacional, y por ende el
régimen de derechos y garantías que nuestra Carta Magna conlleva. Los derechos
políticos, y en consecuencia su ejercicio, desaparecieron de la esfera nacional. La
anulación del estado de derecho, y la instauración de un régimen violento,
sangriento, ilegal y déspota, se adueñaron del país durante siete (siete) años.
Recién en el año 1995, y pos reforma
de la Constitución Nacional, se introdujeron modificaciones a la Ley 19.945
mediante Ley 24.444, estableciendo los lineamientos básicos de nuestro sistema -
de representación proporcional, con sistema D´Hondt, elección de todos los
representantes en forma directa por el pueblo, el presidente y vicepresidente se
eligen por distrito único, con doble vuelta electoral, y los diputados y senadores se
eligen por distrito.-
En el 2002, mediante la Ley 25.610,
se introducen modificaciones a los artículos 14, 41, 71, entre otros. En el 2003, por
ley 25.858, entre los cambios que se incorporan, es dable destacar la incorporación
del artículo 3°bis, que dispone: "Los procesados que se encuentren cumpliendo
prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos
eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos..."
Posteriormente, la Ley 26.215 -
promulgada en el año 2007- introduce algunas modificaciones, hasta que en el
2009, este Congreso de la Nación sanciona la Ley de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral -Ley 26.571. Esta
norma produjo un cambio de paradigma en nuestro sistema democrático,
ampliando la base de participación de todos los ciudadanos en elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias -P.A.S.O.- y mediante la
financiación por parte del Estado Nacional de la propaganda política en medios de
comunicación audiovisual para todos los partidos políticos durante la campaña
electoral, entre otras modificaciones.
Lo cierto es que la mentada Ley no
sólo modifica el Código Electoral, sino que establece cambios en la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos, N° 23.298. Mediante las P.A.S.O., los ciudadanos tienen la
posibilidad de votar en la interna del partido político que desee, eligiendo a su
representante para las elecciones generales. De este modo, se amplía la
participación del electorado en la vida de los partidos políticos.
El otro cambio sustancial, como fue
expresado en párrafos precedentes, es el referente a la financiación de las
campañas electorales. Esta herramienta genera la posibilidad de que todos
aquellos partidos que cumplan con los requisitos que dispone la ley, puedan
difundir sus propuestas de manera pública y masiva, y darse a conocer al
electorado, entre otros avances.
También debemos recordar que en el
2012 este Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.774, mediante la cual se
amplió el electorado, otorgándoles el derecho a voto a los jóvenes a partir de los
16 años.
En resumen, estas últimas
modificaciones, significan más participación, más democracia, más y mejores
derechos políticos.
En este orden, y teniendo en
consideración que en nuestro país, cada dos (2) años, los ciudadanos elegimos a
nuestros representantes para este Congreso de la Nación, y cada cuatro (4) años,
votamos Presidente y Vicepresidente, resulta menester destacar y reconocer la
labor que cumplen los ciudadanos que son llamados a ejercer una carga pública
desempeñándose como Presidente o Vicepresidente de mesa, así como el rol de
aquellos incansables militantes de todos los partidos políticos que trabajan como
fiscales de mesa y fiscales generales, dotando de mayor transparencia y
legitimidad tan importante acto.
El Código Electoral dispone el
otorgamiento de una compensación económica para aquéllos ciudadanos que se
desempeñen como autoridad de mesa -artículo 72°-. En correspondencia con ello,
para los comicios de este año en curso, el Ministerio del Interior y Transporte ha
dictado la Resolución 244/2013, mediante la cual se establecen los montos de
viático para quienes se desempeñen como autoridad de mesa y como delegados
de los locales de votación designados por la Justicia Nacional Electoral.
Sin embargo, consideramos que
además de la compensación económica, los ciudadanos que cumplen la mentada
carga pública deben recibir una compensación adicional sin carácter pecuniario. El
día posterior a los comicios, después de una jornada agotadora de labor
democrática -que en ocasiones puede prolongarse por más de quince (15) horas-
debe ser un día de descanso para todas las autoridades de mesa. Se trata de un
día descanso en reemplazo del domingo que se destinó al fortalecimiento de la
democracia.
Merecido es el descanso también para
aquéllos ciudadanos que de forma incesante militan en partidos políticos. La
militancia no es un trabajo, pero sí es una elección de vida y gracias a ello la
democracia se ve fortalecida. La participación de los ciudadanos militantes los días
de elecciones cumple un rol fundamental en el funcionamiento del sistema,
constituyéndose en una herramienta esencial para otorgar transparencia a los
comicios.
Todos ellos contribuyen a una
continua expansión de la democracia, a la consolidación de los derechos civiles y
políticos de todos y todas y, en definitiva, a una mejor república, engrosada día a
día por el accionar del conjunto de sus ciudadanos.
Es imprescindible entonces reconocer
el esfuerzo que hace cada uno de ellos, más aun considerando que la mayoría de
las empresas, o de los empresarios, no suelen contemplar este tipo de
circunstancias.
Las trabajadoras y los trabajadores,
que durante la semana recorren kilómetros para llegar a sus empleos, madres y
padres de niños pequeños, hermanos y abuelos, entre otros, que cumplan los roles
antedichos, ya sea en elecciones primarias como en elecciones generales, merecen
nuestro reconocimiento al esfuerzo que realizan para que todos vivamos en una
mejor sociedad.
No debemos perder de vista que los
ciudadanos participantes como autoridad de mesa o como fiscales, contribuyen a
la preservación de una conquista social, política y cultural: el sufragio
verdaderamente universal, individual y secreto.
Por las consideraciones expuestas en
los párrafos precedentes, solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen en
la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRANDEGUY RAUL (A SUS ANTECEDENTES) |