PROYECTO DE TP
Expediente 5923-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628): MODIFICACION DEL ARTICULO 66, SOBRE TRATAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES AMORTIZABLES.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto a las Ganancias. Tratamiento de los
bienes muebles amortizables. Facultad de realizar nuevas estimaciones a la vida útil de
los bienes muebles amortizables.
Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso 1) del
artículo 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, por el siguiente:
1) Se dividirá el costo o valor de
adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los
mismos. El contribuyente podrá realizar nuevas estimaciones de la vida útil probable de
los bienes de uso en razón de cambios tecnológicos o del retardo en su afectación a la
actividad productiva. El nuevo plazo de vida útil estimado, deberá ser comunicado a la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en la forma que la misma establezca. Asimismo, la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá admitir un procedimiento distinto (unidades
producidas, horas trabajadas, etcétera) cuando razones de orden técnico lo
justifiquen.
Art. 2.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como finalidad, la
modificación del artículo 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias permitiendo a los
contribuyentes "... realizar nuevas estimaciones de la vida útil probable de los bienes de
uso, en razón de cambios tecnológicos o del retardo en su afectación a la actividad
productiva".
Dicha modificación se encuentra en
consonancia con lo expresado por la doctrina y expertos en la materia que han
considerado que aún con la actual redacción de la ley, dicho "recalculo" es posible, razón
por la cual el proyecto de ley directamente deja expresamente establecida tal
posibilidad.
En principio debe destacarse que el artículo 84
de la Ley del impuesto a las ganancias, estipula que para calcular las amortizaciones que
son deducibles debe usarse el sistema más simple y de casi universal aplicación, como lo
es el método directo o de línea recta, consistente en aplicar un porcentaje fijo en función
del número de vida útil probable de los bienes, admitiendo asimismo la aplicación de otros
sistemas "cuando razones de orden técnico lo justifiquen".
A fin de ilustrar la posición de la doctrina,
recordamos lo expresado por el Dr. Enrique J. Reig (1) : "No existe obligación de mantener
invariablemente la vida asignada a un determinado tipo de bien respecto de las sucesivas
incorporaciones. Así lo ha entendido la jurisprudencia. En cuanto a la posibilidad de que
en el transcurso de la vida útil de un bien, aquélla pueda variarse, es nuestro
entendimiento que ello es posible atento a que la norma indica que debe computarse la
amortización que corresponda. Ello, obviamente, en tanto existan elementos que permitan
la probanza de la razonabilidad técnica de la nueva vida asignada".
Asimismo expresa Reig que más allá de la
vida útil asignada tradicionalmente a los bienes de uso en nuestro país (por ejemplo, para
el caso de automóviles se le imputan 5 años), debe tenerse presente que aquélla
corresponde a un uso norma de los bienes, pero si por la naturaleza de los bienes el
demérito de su valor fuera principalmente causado por el uso, y no por el mero transcurso
del tiempo, es admisible corregir fiscalmente la vida útil normal y considerar una
estimación ajustada a la realidad del caso.
También puede citarse el documento
publicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, "Bases y lineamientos generales para una futura reforma tributaria" de
Octubre de 2011, en cuya síntesis de conclusiones sobre "3- AMORTIZACIÓN DE
BIENES DE USO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", expresa en el punto b) la "de
dejar expresa la posibilidad de "recalcular" la vida útil probable de los bienes de uso en
razón de cambios tecnológicos o retardos en la afectación a la actividad productiva a la
cuál sirven".
Por último, se establece que en el caso de
realizar nuevas estimaciones en los bienes uso, las mismas deberán ser comunicadas a
la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en la forma que la misma establezca.
Por los motivos antes expuesto, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |