PROYECTO DE TP
Expediente 5922-D-2014
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE JUVENTUDES.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE
JUVENTUDES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene
por objeto promover y garantizar el ejercicio de los derechos de las juventudes, a través
de la implementación y desarrollo de políticas públicas institucionales.
Los derechos y garantías establecidos en la
presente ley son complementarios de los ya reconocidos en el ordenamiento jurídico
nacional y en los tratados internacionales de los que la Nación sea parte. Los mismos son
de orden público, operativo e interdependientes.
Artículo 2: Sujetos. A los efectos de la
presente ley se considera bajo la expresión de joven, jóvenes, juventud y juventudes a las
personas comprendidas entre los 15 (quince) y los 29 (veintinueve) años de edad.
TITULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y
GARANTIAS
Articulo 3. Igualdad de oportunidades.
Los Organismos del Estado deben promover medidas de acción afirmativa que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, principalmente hacia las y los
jóvenes en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 4: Derecho a la convivencia.
Los Organismos del Estado implementarán programas que tiendan a eliminar la violencia
en cualquiera de sus manifestaciones, en especial se tendrán en cuenta las situaciones
de violencia urbana, delictiva, social, de género, escolar, en el deporte y en la pareja.
Asimismo, promoverán el afianzamiento de los vínculos afectivos y comunitarios, como
puntales de una convivencia pacífica y democrática.
Artículo 5: Derecho a la igualdad en la
diversidad. Se garantiza a toda persona joven, independientemente de su género,
identidad u elección sexual, el derecho a la igualdad en el acceso a los bienes y servicios
públicos como así también en el aprovechamiento de los distintos programas que se
implementen desde el gobierno.
Artículo 6: Fomento de la participación.
Se incentivará a las y los jóvenes a participar de manera efectiva en todos los ámbitos
democráticos de la sociedad.
Artículo 7: Derecho a la no
estigmatización. Cada joven en particular y las juventudes en general tienen el derecho
de ser tratadas sin prejuicios ni preconceptos rotuladores por los medios masivos de
difusión o servicios de noticias, los que deberán abstenerse de clasificarlos por supuestos
hechos que alimentan la construcción de estereotipos; respetándoseles su dignidad y
condición de ser humano. Cada joven tiene derecho al respeto inalienable de su propia
imagen y de su reputación.
Artículo 8: Derecho a la educación. Las
y los jóvenes tienen derecho a educarse en establecimientos públicos, gratuitos y laicos,
que promuevan un aprendizaje integral, alentando el ejercicio de los derechos
ciudadanos, así como también la afirmación de valores democráticos.
Se desarrollarán políticas integrales que
tiendan a ampliar el ingreso, mejorar los niveles de permanencia y mitigar las causas de
deserción.
Se fomentarán prácticas de desarrollo social
comunitario, voluntariados juveniles, que fomenten la solidaridad y el trabajo asociativo
basado en criterios de educación y de construcción colectiva de conocimientos.
Artículo 9: Derecho a la educación
sexual integral. Las y Los jóvenes tienen derecho a una educación sexual integral, que
fomente el conocimiento y posibilite el ejercicio pleno de los derechos sexuales y
reproductivos, procurando el cuidado, respeto y la autonomía del propio cuerpo con el fin
de que se puedan adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o
violencia.
Artículo 10: Derecho a la cultura. Se
garantiza a las y los jóvenes el acceso a los diversos bienes y actividades culturales, así
como también la implementación de políticas públicas para el desarrollo cultural;
promoviendo, visibilizando y potenciando las producciones de artistas locales, el apoyo a
las producciones audiovisuales y el estimulo de las industrias culturales que tiendan a la
generación de escenarios alternativos a las propuestas del consumo cultural, impulsadas
con lógica de mercado.
Artículo 11: Derecho a la información y
la comunicación. Los Organismos del Estado promoverán el desarrollo de medios de
comunicación impulsados por jóvenes. A tal fin, se garantizará el uso gratuito y masivo de
las tecnologías necesarias para su implementación.
Se promoverá la heterogeneidad de los
medios de comunicación con el objeto de posibilitar la pluralidad de voces, generando
espacios de difusión para emprendimientos culturales.
Artículo 12: Derecho a la Salud. Las y los
jóvenes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir asistencia médica
adecuada y a acceder sin obstáculos a los servicios que el Estado proporcione.
Este derecho comprende acciones de
prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno
y recuperación de la salud.
Artículo 13: Atención de las adicciones.
Las y los jóvenes que padecen alguna adicción tienen derecho a un tratamiento integral
por parte del Estado. Las adicciones serán abordadas como parte integrante de las
políticas de salud pública, ya sean referidas a personas con uso problemático de drogas,
legales e ilegales u otro tipo de adicción. Para ello se abordarán programas específicos,
campañas de concientización, estrategias preventivas y cualquier acción que posibilite un
proceso de contención, recuperación y/o rehabilitación adecuado, sin afectar sus
derechos y libertades.
Artículo 14: Comunidades originarias.
Las y los jóvenes de los pueblos originarios tienen derecho a un proceso educativo
respetuoso de sus tradiciones, a la promoción e integración laboral y a un desarrollo socio
cultural acorde con sus realidades étnico - culturales.
Artículo 15: Derecho al arraigo. Los
Organismos del Estado implementarán acciones específicas a fin de promover el arraigo
de las y los jóvenes en su lugar de origen y generar las condiciones necesarias para la
plena realización de sus derechos.
Artículo 16: Derecho al Trabajo. Los
Organismos del Estado implementarán las medidas necesarias a fin de garantizar el
acceso al empleo registrado. Asimismo, se deberán formular programas de manera
conjunta con los Estados provinciales tendientes al desarrollo de competencias laborales
básicas y específicas, con el objeto de facilitar la efectiva inserción joven en el ámbito
laboral, atendiendo las particularidades de cada región.
Artículo 17: Asociativismo. Los
Organismos del Estado promoverán la creación de organizaciones juveniles de carácter
asociativo y cooperativo a fin de estimular la producción local y fortalecer las economías
regionales.
Artículo 18: Derecho a la vivienda. Los
Organismos del Estado implementarán medidas que posibiliten a las y los jóvenes el
acceso efectivo a una vivienda digna y de calidad, en el marco de un proyecto de vida
autónomo e independiente.
Artículo 19: Derecho a la recreación. Los
Organismos del Estado implementarán políticas relativas a las vivencias en el tiempo
libre, orientadas a:
a) Promover en las y los jóvenes opciones
vivenciales y creativas de uso del tiempo libre, e incorporar sus iniciativas al respecto;
b) Establecer programas recreativos
vinculados a los procesos educativos formales y no formales e informales;
c) Incorporar en la planificación urbana y rural
alternativas de esparcimiento de las y los jóvenes;
d) Proveer los medios necesarios para el
desarrollo de juegos, deportes, actividades físico-recreativas y de automantenimiento
practicadas por las y los jóvenes, independientemente de los tipos y modalidades
deportivas;
e) Desarrollar programas junto a las y los
jóvenes para la conservación del ambiente y la biodiversidad.
Artículo 20: Deportes. Los Organismos
del Estado promoverán el deporte y crearán instancias para su práctica masiva, que
sirvan no sólo para incentivar una vida más saludable sino también como espacios de
socialización y construcción de identidades y valores.
TITULO III
ORGANOS DE PROTECCION DE
DERECHOS
CAPITULO I
SECRETARIA DE JUVENTUDES DE LA
NACION
Artículo 21: Creación. Créase en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la Secretaría de Juventudes de la Nación, como
área especializada en materia de derecho de las juventudes.
Artículo 22: Objetivos. La Secretaría de Juventudes de la
Nación coordina el funcionamiento del Gabinete Joven y preside el Consejo Federal de
Juventud, previsto en la Ley 26.227, el que pasará a pertenecer al ámbito de la
mencionada Secretaría. Asimismo deberá articular con el Consejo Nacional de
Juventudes y velar por su regular funcionamiento.
Artículo 23: Función. La Secretaría de
Juventudes de la Nación tendrá como función el diseño, planificación, ejecución y control
de las políticas públicas para las juventudes.
CAPITULO II
GABINETE JOVEN
Artículo 24: Creación. Créase el Gabinete
Joven en la órbita de la Secretaría de Juventudes de la Nación
Artículo 25: Objetivos. El Gabinete Joven
planificará y ejecutará políticas públicas interministeriales, transversales e
interdisciplinarias con perspectiva joven.
Artículo 26: Composición. El Gabinete
Joven está integrado por el Secretario/a de Juventudes de la Nación, que actuará en
calidad de coordinador/a, más dos integrantes jóvenes por cada uno de los Ministerios.
Artículo 27: Funciones. Son funciones
del Gabinete Joven:
a) Recibir las propuestas referentes a la
juventud que formulen los organismos públicos;
b) Colaborar en la puesta en práctica de las
acciones emanadas de la Secretaría de Juventudes de la Nación
c) Formular proposiciones ante los diversos
organismos públicos para el mejor cumplimiento de los objetivos y funciones de la
Secretaría Nacional de Juventudes;
d) Analizar y proponer criterios de asignación
presupuestaria destinada a programas de juventud en los anteproyectos de presupuesto
de los diversos sectores del gobierno nacional.
CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL DE
JUVENTUDES
Artículo 28: Creación. Créase el Consejo
Nacional de Juventudes (CNJ) de la República Argentina, como persona jurídica de
derecho público de carácter colegiado e independiente de los poderes públicos. El CNJ es
un canal de participación democrática directa de las juventudes ante los poderes Ejecutivo
y Legislativo en el ámbito nacional, como así también ante instituciones de similares
características.
Artículo 29: Objetivos. El Consejo
Nacional de Juventudes tiene como objetivos propiciar la participación de las y los jóvenes
en la elaboración de políticas públicas, incorporando la perspectiva joven, así como
también en el orden político, social, económico, cultural, deportivo y de toda índole.
Artículo 30: Funciones. Corresponde al
CNJ el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Actuar como organismo de control de las
políticas públicas llevadas adelante por los diversos organismos del Estado, propiciando
iniciativas y/o reformas a los planes y acciones de las diversas dependencias.
A tal efecto recabará la información
suministrada por el Observatorio de Juventudes y el Defensor/a de las Juventudes sobre
la evaluación de las políticas públicas y sobre el desconocimiento o incumplimiento de los
derechos que esta ley reconoce a las o los jóvenes
b) Llevar adelante actividades de interés
juvenil como así también aquellas que tiendan a dar respuestas a los problemas que
aquejan a la comunidad en general, promoviendo en todos los casos una práctica
democrática y solidaria.
c) Proponer a los poderes públicos la adopción
de medidas relacionadas con el fin que le es propio. Para el cumplimiento de dicha tarea
tendrá acceso a toda la información atinente que obre en el ámbito de los poderes
públicos.
d) Dictaminar en las consultas que le formulen
el Presidente de la Nación, sus ministros, las Cámaras del Congreso de la Nación o sus
comisiones y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
e) Colaborar con los poderes Ejecutivo,
Judicial y Legislativos nacionales mediante la realización de estudios, emisión de informes
y otras actividades relacionadas a las temáticas de juventud.
f) Participar en los consejos de organismos
consultivos que la administración del Estado establezca para el estudio de la problemática
juvenil.
g) Fomentar el asociacionismo juvenil,
estimulando su desarrollo y prestando el apoyo y la asistencia que le pueda ser
requerida.
h) Fomentar la comunicación e intercambio
entre las organizaciones juveniles de Argentina y de otras partes del mundo, primando
Latinoamérica y en especial los países limítrofes.
i) Articular acciones con el Consejo Federal de
Juventudes previsto en la Ley Nro. 26.227
Artículo 31: Organización interna: El
Consejo Nacional de Juventudes dictará su propio estatuto estableciendo los lineamientos
estructurales del órgano, las formas de integración de las organizaciones juveniles al
mismo, metodologías de financiamiento y demás cuestiones inherentes a su conformación
y desarrollo.
Artículo 32: Integración. El Consejo
Nacional de Juventudes estará integrado por consejeros/as representantes de diversas
organizaciones juveniles del país. Entre las mismas deberán estar contempladas
organizaciones sindicales, estudiantiles, agrarias, de pueblos originarios, profesionales,
movimientos cooperativos, partidos políticos, de diversidad sexual, ONGs, religiosas y de
Derechos Humanos, en base a un criterio normado por su propio estatuto, tendiente a
constituir un ámbito plural, diverso y participativo en términos políticos, sociales y
culturales.
Esta integración deberá contemplar una
equilibrada composición federal, garantizando que sus miembros sean oriundos de las
diferentes provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 33: Requisitos de los
miembros. Para ser miembro del Consejo Nacional de Juventudes se deberá contar con
no más de 29 años de edad y pertenecer a una organización juvenil constituida que
cuente con un funcionamiento regular durante, al menos, los últimos dos años; a la vez
que defienda la vigencia plena de los Derechos Humanos y los valores propios del
sistema democrático.
Artículo 34: Órganos de gobierno. El
Consejo Nacional de Juventudes estará gobernado por los siguientes órganos:
a) Asamblea.
b) Mesa Ejecutiva.
La organización interna de dichos órganos
será normada por el Estatuto del Consejo Nacional de Juventudes.
Artículo 35: Financiamiento. El Consejo
Nacional de Juventudes contará con los siguientes recursos económicos:
a) La partida específica que a tal fin le asigne
el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
b) Subvenciones, donaciones y liberalidades
que pueda recibir sin cargo ni condicionamiento político.
c) Rendimientos de su propio patrimonio y/o
ingresos que surjan de sus actividades.
Artículo 36: Asamblea Constitutiva. La
convocatoria a la asamblea constitutiva estará a cargo de una junta promotora que se
constituirá a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Dicha junta se compondrá por 3 (tres)
Diputados/as y 1 (uno/a) Senador/a de la Nación en representación del Poder Legislativo,
el Secretario/a Nacional de Juventudes representando al Poder Ejecutivo, más 5 (cinco)
representantes de organizaciones juveniles.
Esta junta tendrá como funciones oficiar de
comisión de poderes de la asamblea constitutiva y presidir la elección de autoridades de
la misma para luego cesar en sus funciones.
CAPITULO IV
OBSERVATORIO DE JUVENTUDES
Artículo 37: Creación. Créase el
Observatorio de Juventudes, dependiente de la Secretaría de Juventudes de la Nación.
Artículo 38: Funciones. El Observatorio
de Juventudes tiene las siguientes funciones:
a) Producir conocimiento científico sobre la
realidad juvenil a través de la elaboración de proyectos propios y/o recopilación, síntesis y
análisis de investigaciones generadas por otros profesionales, instituciones o
asociaciones
b) Crear un sistema de información estadística
para generar y procesar datos a fin de determinar las problemáticas existentes y valorar
los progresos realizados sobre la temática.
c) Evaluar el impacto de los diferentes
programas y proyectos nacionales, provinciales y municipales destinados a los y las
jóvenes;
d) Asesorar a diferentes instituciones, áreas y
organismos en materia de juventud;
e) Definir líneas prioritarias de investigación y
realizar convenios con otras instancias institucionales y/o académicas para la realización
efectiva de las investigaciones priorizadas.
Artículo 39: Conformación de
integrantes. Los cargos a cubrirse deben ser desempeñados por especialistas con
idoneidad demostrada en la temática, designados por la autoridad de aplicación.
CAPUTULO V
DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE
LAS JUVENTUDES
Artículo 40: Creación. Créase la figura
del Defensor/a de los Derechos de las Juventudes, quien tendrá a su cargo velar por la
protección y promoción de los derechos establecidos en la presente ley.
Artículo 41: Designación. El Defensor/a
de los Derechos de las Juventudes será propuesto, designado y removido por el
Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por 10
(diez) miembros, 5 (cinco) de cada Cámara respetando la proporción en la representación
política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo
mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Las decisiones de esta
Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
El Defensor/a deberá ser designado dentro de
los 90 (noventa) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Honorable
Senado de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo.
El Poder Ejecutivo nacional destinará una
partida presupuestaria para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del
Defensor/a.
Artículo 42: Requisitos. El Defensor/a de
los Derechos de las Juventudes deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino/a;
b) Acreditar idoneidad y especialización en la
defensa y protección activa de los derechos de las Juventudes.
Artículo 43: Duración en el cargo El
Defensor/a de los Derechos de las Juventudes durará en sus funciones 5 (cinco) años,
pudiendo ser reelegido/a por una sola vez.
Artículo 44: Funciones. Son sus
funciones:
a) Asesorar a los y las jóvenes, recibir
reclamos o denuncias sobre situaciones irregulares.
b) Promover y proteger los derechos mediante
acciones y recomendaciones ante las instancias públicas competentes, denunciado las
irregularidades detectadas.
c) Interponer acciones extrajudiciales y/o
judiciales contra todo acto que vulnere o restrinja sus derechos.
d) Conformar y fortalecer una red articulada de
instituciones dedicadas a la temática de juventudes para facilitar la confluencia de
recursos destinados a la problemática de amenaza o violación de los derechos de los y
las jóvenes.
Artículo 45: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley de Juventudes
tiene como finalidad garantizar efectivamente los derechos de este sector de la
población, a la vez que generar una nueva institucionalidad pública y una visibilización de
las problemáticas en el orden social. En este sentido, entendemos que la juventud es un
actor social diverso, heterogéneo y complejo, atravesado por diferentes condiciones
socioculturales, económicas, históricas, que marcan y definen las diferentes
problemáticas de los/as jóvenes hoy en día. De allí que la importancia de una Ley de
Juventud como la que se propone en el presente proyecto implica contar con legislación
que explícitamente garantice una igualdad de derechos y oportunidades para las
juventudes.
Por otro lado, el marco del presente proyecto
de ley promueve cambios en relación a la reorganización de los organismos del Estado
que tienen competencias sobre los sectores y áreas que intervienen sobre los temas de
juventud, entendiendo que también hace falta la decisión política de redefinir el rol de las
instituciones, organismos y servicios públicos y de agentes del estado -profesionales,
equipos técnicos, trabajadores territoriales, funcionarios- para que garanticen la
implementación adecuada de las políticas juveniles. Asimismo, propone que las políticas
orientadas hacia las juventudes involucren activamente a todos los actores que
constituyen un espacio de convergencia juvenil. Por ello, organizaciones de la sociedad
civil, instituciones públicas y privadas y actores de referencia también se constituyen
como protagonistas de las definiciones en materia de políticas de juventud.
Entendemos que las políticas orientadas hacia
las juventudes deben reconocer a los/as jóvenes como protagonistas en el diseño de
nuevas formas de participación social, como actores necesarios y esenciales en la tarea
de pensar y de llevar adelante políticas y acciones comprometidas con la transformación
de la realidad socio-cultural, económica y política.
En las últimas décadas, se ha colocado en la
agenda de los gobiernos latinoamericanos la necesidad de abordar la situación de los
jóvenes, avanzando en distintos grados de institucionalidad en la materia. Así, es posible
citar como referencia la sanción de leyes nacionales de juventud: Colombia (1997);
República Dominicana (2000); Ecuador (2001); Costa Rica (2002); Venezuela (2002),
entre otras. Sin embargo, en el caso de la Argentina, hay un enorme vacío en lo que
respecta a normativa nacional. Por eso, y en virtud de las realidades que atraviesan las
juventudes de nuestra región, se torna necesario que este Cuerpo asuma la
responsabilidad e iniciativa de trabajar en este sentido.
Los procesos de crecimiento económico sin
correlato en los indicadores de desarrollo humano y la ausencia de políticas sociales
integrales que contribuyan a la transformación real de las condiciones de desigualdad y
violencia estructural, se reflejan en distintos indicadores que dan cuenta de las regresivas
condiciones de vida de los jóvenes, poniendo en evidencia las situaciones de precariedad,
falta de oportunidades y las dificultades para el desarrollo de proyectos de vida
personales y colectivos.
Por lo tanto, nos encontramos ante una deuda
histórica pendiente con las nuevas generaciones: la de garantizar igualdad real de
oportunidades en materia de salud, educación, recreación, vivienda y trabajo, en el marco
de un desarrollo sustentable, satisfaciendo las necesidades presentes y teniendo en
cuenta los derechos de las generaciones futuras. En este sentido, es central el rol del
Estado como garante y protector de derechos mediante una política pública integral de
juventud.
¿Para qué sirve una ley de
juventud? Sergio Balardini (1) dice: "En nuestra perspectiva, sería fundamental acompañar
el desarrollo de políticas y programas, con la sanción de una ley de Juventud,
convencidos del avance que este acto significaría, en la medida en que aportaría un
mayor anclaje y estabilidad a instituciones y programas y, especialmente, de la
importancia de que este proceso atraviese una instancia de concertación política y social
que dote de mayor legitimidad y continuidad a las políticas de juventud, permitiendo que
en el debate se expresen los distintos sectores involucrados de una u otra manera en los
temas de juventud. De este modo, se construiría una auténtica política pública". En un
mismo sentido Dana Borzese y otros (2) , dicen: "La ley cumple no sólo un rol de enunciar
derechos, obligaciones y estrategias frente a las políticas públicas, sino que también tiene
otros sentidos, como el de visibilizar la temática de juventud ante la opinión pública. El
momento de debate y sanción de una ley es una excelente oportunidad para visibilizar el
problema y perfilar modelos de abordaje alternativos de la problemática juvenil. Sin
embargo, no debe ser el único ni el primordial objetivo, ya que campañas pueden hacerse
por otros medios. El principal motor y argumento para una ley es la necesidad de dotar de
estabilidad, permanencia de criterios, institucionalidad y recursos a las políticas públicas
de juventud".
1.1.-Concepto de Juventud.
Cuando hablamos de juventud
no nos referimos a una mera condición biológica y etaria, sino que entendemos es una
construcción histórica, social y cultural y, como tal, dinámica y variable. Si bien toda
categoría etaria tiene su correlato en distintos procesos biológicos, los procesos de
socialización que contribuyen a la conformación de las identidades en los jóvenes no sólo
varían según el momento histórico y los grupos sociales. Por el contrario, proponemos
hablar no de juventud sino de juventudes, en tanto este grupo etario debe ser entendido
como diverso, múltiple, complejo y heterogéneo, atravesado por problemáticas vinculadas
a la clase socioeconómica, la etnicidad, el género y la sexualidad, entre otras.
Sosteniendo esta caracterización de las
juventudes en su diversidad, reconocemos a partir de las convenciones internacionales de
los organismos de referencia asumidos por nuestro país -OIT, OMS, UNICEF, ONU- la
existencia de una definición operativa, que considera a los/as jóvenes como aquellas
personas de entre 15 y 29 años.
Por lo tanto, la perspectiva de
análisis que planteamos implica complejizar la mirada sobre las problemáticas de las/os
jóvenes atendiendo a cómo los distintos procesos económicos, políticos, sociales y
culturales los atraviesan y repercuten sobre ellos/as. Así, la conceptualización de
juventudes incorpora no sólo las nociones de heterogeneidad social, diversidad cultural,
territorial e identitaria, y las diferentes modalidades en que se presenta hoy el "ser joven",
sino que también puede y debe permitirnos pensar las maneras en las que las variables
de análisis generan diferencias que, en este contexto sociohistórico, se traducen en
desigualdades.
Este enfoque, se contrapone fuertemente a
otro atravesado por una fuerte impronta paternalista, adultocéntrica, sectorial, que ha
signado históricamente las intervenciones en juventud. Este paradigma contempla a la
juventud como una mera etapa de transición hacia la adultez y, por lo tanto, no visualiza a
los jóvenes como sujetos de derechos plenos de ciudadanía. De esta concepción, aún
imperante, emanan gran parte de las acciones gubernamentales dirigidas a los/as
jóvenes.
De manera tal que el presente proyecto de ley
propone avanzar hacia una política pública joven, sobre la construcción de un sistema
integral que garantice oportunidades para un efectivo goce de todos sus derechos,
mediante abordajes transversales e intersectoriales, pensados y validados a través de la
participación y representación de las juventudes.
2. Análisis de situación: Indicadores
sobre condiciones de vida.
La situación de la juventud en el país, es
expresión de las condiciones sociales en general, y en muchos casos con mayor
intensidad. El desempleo, la exclusión, la vulnerabilidad, si bien son fenómenos de la
sociedad en su conjunto, impactan, como veremos, en mayor medida sobre los jóvenes.
Mediante distintos indicadores, mostramos con contundencia de esta situación de
vulnerabilidad.
Para graficar esta situación, seleccionamos un
conjunto de indicadores que muestran con claridad distintos aspectos de la realidad
social que vivencian las juventudes. Factores estructurales como el desempleo, el
desempeño escolar y la situación sanitaria -desde el punto de vista de los factores de
riesgo-, constituyen un abanico de variables empíricas claramente observables que
presentan una fotografía de la situación social.
2.1. Sobre los datos estadísticos en
Argentina
Antes de ingresar al análisis de
los datos, es necesario señalar como lo sostiene Agustín Salvia que (3) : "Las estadísticas
oficiales en la Argentina están afectadas por un proceso general de erosión, manipulación
y degradación de la información pública. Esto involucra tanto a los índices de precios, la
evolución del PBI, los datos sobre el empleo y la calidad de vida, como a la información
necesaria para monitorear y evaluar las políticas públicas que se implementan. Dicha
situación toma forma en dos problemas generales fundamentales que involucran la
calidad de la información disponible sobre la situación socio-ocupacional de los
jóvenes...".
2.2. Población Juvenil
Según el Censo 2010, La población nacional
está compuesta por 40.117.096 personas, 19.523.766 varones y 20.593.330 mujeres. De
ese total, 9.972.725 son jóvenes entre 15 y 29 años, de los cuales 4.985.623 son varones
y 4.987.102 son mujeres.
2.3. Tasa de desocupación
Según Perri y Lanari (4) ,
basándose en datos estadísticos de diversas fuentes, concluyen que en los últimos 10
años: "Los principales indicadores laborales exhibieron resultados positivos para gran
parte de los trabajadores, dejando por fuera a los jóvenes". Lejos de ser algo sencillo de
solucionar o ser un problema pasajero, se ha transformado en un problema de raigambre
estructural y complejo, cuyas causas podrían hallarse en la ausencia de un modelo
sustentable de desarrollo económico, capaz de brindar un horizonte cierto de libertad,
confianza y progreso fundado en la integración social, y al que el Estado Nacional ha
intentado atacar con medidas de mayor o menor eficacia, pero sin resultados efectivos.
El problema del desempleo
juvenil tiene múltiples consecuencias para el desarrollo de estas generaciones. Diversas
organizaciones han alertado sobre este problema. Tal es el caso de la Cumbre del
Milenio, creada por la Organización de Naciones Unidas, que en su primer objetivo indica
(entre otros): "Conseguir pleno empleo productivo y trabajo digno para todos, incluyendo
mujeres y jóvenes". Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo, a través de
una acción a escala mundial llamada "La crisis del empleo juvenil: Un llamado a la acción"
reconoce sobre los altos costos socioeconómicos y la amenaza al tejido social que este
flagelo conlleva, especialmente para los jóvenes que proceden de entornos
desfavorecidos.
Drogadicción, violencia, embarazo adolescente
y delincuencia son algunas de las situaciones que continuarán en ascenso si no se toman
medidas tendientes a combatir la problemática del desempleo, además de las medidas
específicas generadas para atacar a estos emergentes.
Tal como se indica en el trabajo (5) del Instituto
de Investigación de Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador, hay una estrecha
relación entre la división social del trabajo y la participación en las redes de sociabilidad,
de lo que se entiende que el trabajo ocupa un lugar de gran importancia en los procesos
de conformación identitaria de las personas y su desarrollo en sociedad.
2.3.1.- Datos sobre desocupación
A fin de ofrecer una descripción más precisa
sobre la situación ocupacional de la población joven, se divide el segmento de 15 a 29
años en dos subgrupos: uno de 15 a 18 años (edad escolar) y otro de 19 a 29 años,
comparándoselo luego, con la tasa total.
a. la Tasa de
Actividad (calculada como porcentaje entre la población económicamente activa y
la población total) para los jóvenes de entre 15 y 18 es de 12,37%; para el
segmento 19 a 29 es de 66,53% y para 30 y más años es de 61,71%, siendo el
total 45,54%.
b. la Tasa de
Empleo (calculada como porcentaje entre la población ocupada y la población
total.) para el primer segmento de edad es de 8,93%, para 19 a 29 años es de
58,47% y para los mayores de 30 años es de 59,38%, siendo el total 42,63%.
Fuente: EPH Continua (INDEC). 4to
Trimestre 2013
c. la Tasa de
Desocupación (calculada como porcentaje entre la población desocupada y la
población económicamente activa) para los jóvenes de entre 15 y 18 años, el
número asciende a 27,84%, de 19 a 29 años es de 12,11% y para mayores de 30
años la tasa es de 3,78%. Siendo el total de 6,39%. Es decir, que comparando el
rango de 19 a 29 y el de mayores de 30, se vuelve a observar que el desempleo
es el doble en los jóvenes. Esto hace un total de 435071 jóvenes
desempleados
Fuente: EPH Continua (INDEC). 4to
Trimestre 2013
d. En cuanto a la subocupación (calculada
como porcentaje entre la población de subocupados y la población económicamente
activa. Puede ser demandante o no demandante), la brecha entre los jóvenes y los
adultos se reduce sensiblemente, independientemente del rango de etario utilizado, salvo
por los jóvenes de 15 a 18 años que mantienen una diferencia considerable respecto de
los otros dos segmentos:
Fuente: EPH Continua (INDEC). 4to
Trimestre 2013
2.4.- Educación
La educación mantiene estrecha relación con
la situación ocupacional y sanitaria, no sólo de los jóvenes sino de toda la población.
En cuanto al trabajo, diversos
investigadores afirman que estamos viviendo en una "sociedad del conocimiento" que
demanda laboralmente mayores calificaciones, uso de nuevas tecnologías, capacidad de
comunicación, y autonomía al momento de insertarse en el mercado. A su vez, se
extiende la obligatoriedad de la educación básica. Estos requisitos cada vez más
exigentes sólo son alcanzados por quienes han tenido acceso a una educación de
calidad, dejando por fuera a quienes no, comprometiendo el futuro de una generación y
por tanto el futuro del país. Al respecto, la OIT (2004), afirma: "los jóvenes desempleados
o subempleados de hoy son a menudo los trabajadores niños de ayer y los trabajadores
pobres del mañana".
En ese sentido, la investigadora
docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Natacha Gentile, en su trabajo
"Deseo recibirme, tener trabajo, formar una familia y viajar por todo el mundo"...aunque
"Le tengo temor a no poder ser quien quiero ser" afirma que la situación de desempleo,
precariedad laboral y falta de formación a la que están expuestos los jóvenes es
preocupante no sólo porque puede resultar en una vida de subsistencia y pérdida de
autonomía personal por los bajos ingresos, "sino que a la vez puede derivar en
sentimientos de frustración, situaciones de ira y de baja autoestima de este colectivo
social (OIT, 2012), de la misma forma que también ocurre para el conjunto de individuos
que tienen problemas de inserción laboral".
Por su parte, el sociólogo
brasileño Joao Alexim, en su trabajo Educación y Empleo Juvenil en América Latina
(2008), indica: "el camino más seguro para la generación de empleos es el crecimiento
económico asociado a políticas activas y educación apropiada".
2.4.1. Datos sobre educación
¿Asiste o asistió a algún
establecimiento educativo?
Fuente: EPH Continua (INDEC). 4to
Trimestre 2013
El cuadro anterior, muestra los resultados a la
pregunta: "¿Asiste o asistió a algún establecimiento educativo?". Uno de los datos más
llamativos surge de ver el porcentaje de jóvenes de 15 a 18 años que contestan que
alguna vez asistieron a un establecimiento educativo pero no en este momento,
alcanzando el 22,14% del total, es decir que, considerando que la educación secundaria
obligatoria se dicta hasta los 17/18 años, hay aproximadamente 400.000 jóvenes que no
finalizaron sus estudios secundarios.
Para complementar esto, podemos citar el
máximo nivel educativo alcanzado:
Nivel educativo alcanzado
Fuente: EPH Continua (INDEC). 4to
Trimestre 2013
2.5. Condiciones sanitarias
Un conjunto de indicadores sociales nos
otorgan una imagen de la situación -en este caso sanitaria- de las y los jóvenes
argentinos. En esta franja etaria, a diferencia de la infancia, adultez y tercera edad, los
problemas asociados a la salud son generados por las prácticas, estilos de vida que se
manifiestan en factores de riesgo en la salud de los sujetos.
Como primera consideración, un estudio del
Ministerio de Salud de la Nación expone datos que muestran la tendencia asociada a la
evolución del consumo de sustancias de toda la década pasada (período 2001 al 2009).
Es interesante destacar que se incrementó el consumo de sustancias no legales, mientras
que el consumo de sustancias legales, como tabaco y alcohol, se mantuvo en meseta con
una muy leve disminución en el período estudiado.
Observando los datos desagregados,
encontramos que en el período 2001-2009 la edad de inicio de todas las sustancias se ha
incrementado levemente. Respecto del consumo de tabaco, esta oscilación se produce en
ambos sexos. Entre el 2001 y el 2009, pasó del 31.1% al 28.2% respectivamente.
Gráfico 1
Fuente: Elaboración propia sobre la base de
documentos e informes del Sedronar
Por otro lado, respecto del consumo de
bebidas alcohólicas, este disminuyó levemente del 61% al 60,3% entre el 2001 y año
2009. Esta tendencia es similar para ambos sexos, aunque el consumo entre los hombres
disminuyó más que entre las mujeres.
Gráfico 2
Fuente: Elaboración propia sobre la base del
documentos e informes del Sedronar
Si miramos la situación del consumo de
marihuana, observamos que se incrementó de un modo considerable, pasando del 3,5%
al 8,4%. Este consumo presenta una tendencia creciente en todos los estudios relevados
sobre el tema. Esta misma tendencia se observa entre los varones, mientras que las
mujeres estabilizan el nivel de consumo hacia el 2007.
Gráfico 3
Fuente: Elaboración propia sobre la base del
documentos e informes del Sedronar
En cuanto a la mortalidad juvenil, datos
desagregados muestran la situación: los accidentes, las agresiones interpersonales y los
suicidios son las tres principales causas de muerte en la franja de jóvenes de 15 a 24
años, según la información relevada y sistematizada por el Sistema de Vigilancia de
Lesiones (SiViLe), organismo dependiente del Ministerio de Salud.
En la franja de jóvenes de entre 15 y 24 años,
las muertes por causas externas no intencionales son la primera causa de muerte. Estas
conforman las causas evitables junto a las agresiones interpersonales y los suicidios, las
cuales ocupan un segundo y un tercer puestos, respectivamente.
Los datos totales muestran que entre las
muertes ocurridas por causas externas, unas 20 mil al año en la Argentina, el 34% se
debe a motivos no intencionales: accidentes en la calle, en el hogar, en el trabajo o en la
escuela, y únicamente el 20% se debe a accidentes de tránsito. Por debajo, aparece un
15% de las muertes por violencia interpersonal y un 17% de suicidios.
En datos consolidados, el suicido constituye la
cuarta causa de muerte en la población de 15-24 años en Argentina. En estas edades,
este fenómeno es particularmente trágico por la pérdida de una vida joven, por el enorme
impacto emocional que causa en el entorno y por los años potenciales de vida perdidos
(Sola, 2011). Los datos muestran que casi el 66% de las muertes de jóvenes entre 15 y
24 años son evitables y sólo el 34% se debe a motivos clínicos o médicos.
Gráfico 4
Fuente: Elaboración propia en base a
Estadísticas Vitales de la DEIS - MSAL, 2011
Gráfico 5
Fuente: Elaboración propia en base a
Estadísticas Vitales de la DEIS - MSAL, 2011
Para la franja de 25-34, el indicador se
empareja y tienen el mismo peso las muertes por motivos externos que las médicas, tal
como se muestran en el siguiente grafico
Gráfico 6
Fuente: Elaboración propia en base a
Estadísticas Vitales de la DEIS - MSAL, 2011
Para esta franja etaria, la composición de los
motivos de muerte sigue el mismo patrón: primero muertes violentas, luego accidentes de
tránsito y finalmente suicidios.
Gráfico 7
Fuente: Elaboración propia en base a
Estadísticas Vitales de la DEIS - MSAL, 2011
Estos datos ponen de manifiesto con claridad
la situación de los jóvenes en nuestro país y la urgencia en generar una nueva
institucionalidad que garantice el desarrollo integral y pleno de nuestra juventud. Esta
institucionalidad debe asegurar la activa participación de los jóvenes y sus organizaciones
en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de juventud.
3. La institucionalidad que se
propone.
Esta ley tiene por objeto el reconocimiento, la
promoción y el efectivo ejercicio de los derechos de las juventudes, así como también la
generación de dispositivos institucionales con el fin de garantizar tales derechos.
En la comprensión de que no existen
transformaciones reales y efectivas sin el protagonismo de los ciudadanos, esta Ley
institucionaliza la participación a través de la generación de ámbitos comunes y federales
que apuntan a recuperar las diversas realidades y aportes regionales en un proyecto
común, democrático, y de integración social.
En este sentido Guillermo
Estévez Boero en su proyecto de Ley de Juventud (1990) expresaba: "abordar el tema de
la participación de las juventudes en el seno de la comunidad, ya se trate de sus
problemas específicos, o de problemas que afectan a sociedad en su conjunto, exige
como requisito previo una ratificación del sistema democrático de gobierno y de la
democracia como el método adecuado para la convivencia entre los hombres en un
marco de plena libertad. Porque sin lugar a dudas es en la vivencia de un sistema
democrático donde la participación popular puede alcanzar su máximo desarrollo y a partir
de éste acercar las decisiones políticas a la gente con la consiguiente consolidación y
profundización de la democracia (...) Es por esto que pensar la democracia, supone para
nosotros, enfrentar una evidencia: que la democratización de un Estado y de una
sociedad como la nuestra no se logra sólo con la culminación de un proceso eleccionario,
con la instalación de un gobierno elegido por el pueblo. De aquí surge entonces con una
gran claridad, la importancia vital de institucionalizar nuevas formas de participación y
fortalecer las existentes".
Es necesario avanzar sobre esta realidad,
creando un sistema que tenga la jerarquía institucional suficiente para definir y ejecutar
una política integral para las juventudes.
Es claro que el establecimiento de organismos
y estructuras específicas no garantizan por sí solas el correcto tratamiento de las
complejas problemáticas, pero se hacen imprescindibles a la hora de pensar en políticas
serias a largo plazo.
Tomando como antecedente e
inspiración el proyecto de "Ley de Juventud" de Guillermo Estevez Boero ("Reseña Labor
Parlamentaria, Sesiones Ordinarias 1989 - 1980, Tomo 3, págs. 201 y ss"), se propone la
creación de tres instrumentos: la Secretaría de Juventudes de la Nación, el Gabinete
Joven y el Consejo Nacional de Juventudes, que tendrán la tarea de llevar adelante las
políticas públicas de juventudes en el territorio nacional, garantizando los derechos de los
y las jóvenes, respetando los criterios de: integralidad; transversalidad; perspectiva joven;
diálogo intergeneracional; heterogeneidad; participación; igualdad y efectividad.
3.1. Secretaría de
Juventudes de la Nación, se propone como respuesta adecuada al nivel de los
requerimientos, necesidades y potencialidades de las juventudes. La misma dependerá
en forma directa de la Jefatura de Gabinetes de la Nación, con rango de Secretaría de
Estado. Tendrá como como función el diseño, planificación, ejecución y control de las
políticas públicas para las juventudes.
La Secretaría de Juventudes, a través de su
titular, coordinará el funcionamiento del Gabinete Joven y presidirá el Consejo Federal de
Juventud, previsto en la Ley N° 26.227, el que pasará a pertenecer al ámbito de la
mencionada Secretaría. Asimismo deberá articular con el Consejo Nacional de
Juventudes y velar por su regular funcionamiento.
3.2. Gabinete Joven,
tendrá carácter de organismo de coordinación de la Secretaría de Juventudes de la
Nación con las otras áreas ministeriales. Planificará y ejecutará políticas públicas
interministeriales, transversales e interdisciplinarias con perspectiva joven. Es un
dispositivo totalmente novedoso que invita e involucra institucionalmente a las juventudes,
recuperando sus potencialidades para el desarrollo del país.
El mismo deberá impulsar la construcción y
generación de políticas públicas desde una nueva perspectiva, pensadas desde los
jóvenes, pero que alcancen al conjunto de la sociedad.
La construcción de esta herramienta contiene
un imprescindible precedente a la hora de analizar la inserción política de las temáticas
juveniles en la senda institucional. La invitación a los jóvenes a sumarse a la tarea de
conformar un proyecto político e institucional, recuperando la perspectiva joven y sus
potencialidades para el desarrollo de cada uno de los lugares donde habitan, son los
puntales de este proyecto.
Cada uno de sus miembros se encuentran
insertos tanto en la dinámica de cada ministerio como en el Gabinete Joven, espacio
transversal en el que se elaboran las propuestas interministeriales abocadas a las
temáticas de juventudes. La construcción se realiza en base a un sentido joven que
recorre el territorio, que construye instancias de participación, acciones y programas
integrales y diseña estrategias para garantizar los derechos de las juventudes,
involucrando directamente a los jóvenes en la elaboración de propuestas.
En nuestro país contamos con la experiencia
del Gabinete Joven de la Provincia de Santa Fe, que funciona dentro de la Dirección
Provincial de Políticas de Juventud (DPPJ), dependiente del Ministerio de Innovación y
Cultura. La DPPJ comprende la coordinación, planificación, implementación, monitoreo y
evaluación de las políticas de juventud del Estado Provincial; a su vez colabora como
órgano de consulta para las regiones, municipios y comunas en todo lo atinente a la
inclusión de la perspectiva joven en los programas que se implementan en territorio
santafesino.
3.3. Consejo Nacional de
Juventudes. Se crea como persona jurídica de derecho público de carácter colegiado e
independiente de los poderes públicos, con el objetivo fundamental de contribuir a la
adopción de políticas y programas de juventud en todo el territorio nacional.
Tendrá como objetivos principales, ofrecer un
canal orgánico y democrático para propiciar la participación y promover el trabajo
colectivo jerarquizando las coincidencias y el respeto por todas las ideas. Estos valores se
afirman, se comprenden y se consolidan a través de una práctica democrática realizada
en forma cotidiana.
El Consejo tendrá carácter representativo,
buscando expresar la heterogeneidad de las participaciones de las juventudes. Reunirá
en su seno a los representantes de las diversas organizaciones juveniles (sindicales,
estudiantiles, culturales, partidarias, sociales, religiosas, etc.). Por su amplitud podrá
convertirse en el órgano capaz de articular los distintos sectores y grupos que trabajan en
la actualidad.
Es necesario que todo programa tenga en
cuenta a la totalidad del país con sus diversidades regionales y es por esta razón que el
mismo se integra con representantes de cada estado provincial y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. La Secretaría de Juventudes deberá tomar en consideración sus
dictámenes para la elaboración y ejecución de sus políticas nacionales.
3.4. Observatorio de las Juventudes,
ámbito generador de información e indicadores que permitan al conjunto de los actores
del sistema un mejor diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia
de juventudes.
El mismo se creará como ámbito dependiente
de la Secretaría de Juventudes de la Nación, para generar un espacio en el que confluyan
todos los sectores preocupados o especializados en la legislación y las problemáticas de
las juventudes.
Su principal función será la elaboración de
producciones teóricas y estadísticas, y el monitoreo de las políticas públicas que atañen a
las juventudes, acorde a lo dispuesto en las normativas vigentes, y los datos que arroja la
realidad en la materia.
3.5. Defensoría de los
Derechos de las Juventudes. Por otra parte, y en la búsqueda de alcanzar los mayores
resultados posibles en la materia, esta ley también propone la creación de una Defensoría
de los derechos de las Juventudes, que tendrá como función la protección de los
derechos y garantías de los y las jóvenes establecidos en las diversas normas
constitucionales, supralegales y legales en vigencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |