PROYECTO DE TP
Expediente 5922-D-2013
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 265, INCLUYENDO LA OBLIGACION ALIMENTARIA DE LOS PADRES A LOS HIJOS HASTA LA FINALIZACION DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
Fecha: 23/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo
265 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 265.- Los hijos menores de
edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y
el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y
fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.
La obligación de los padres de prestar
alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta
la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso,
acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Para el supuesto de que el hijo se
encuentre cursando una carrera universitaria de manera regular, esta obligación
persistirá hasta la finalización de la misma, conforme la condición y fortuna de sus
padres y siempre que el hijo no pueda proveerse por sí los recursos necesarios."
ARTICULO 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene como finalidad establecer la obligación alimentaria de los padres respecto de
sus hijos mayores de edad hasta la finalización de sus estudios universitarios,
siempre y cuando curse su carrera de manera regular y no posea los medios
económicos para poder proveerse por si, los recursos necesarios.
La modificación que se
propone viene a subsanar inconvenientes que se generan al momento de que el
hijo menor adquiere la mayoría de edad y se encuentra sin recursos propios,
cursando la carrera universitaria. Es sabido que con la ley N° 26759 que modificó
este mismo artículo, se extendió la obligación de prestar alimentos a los hijos
mayores de edad (hoy 18 años) hasta los 21 años.
La realidad hoy nos
demuestra que debemos dar un paso más para que el hijo que está cursando una
carrera universitaria pueda culminar con sus estudios.
La educación universitaria es
una herramienta fundamental para el acceso al mercado laboral, y para evitar que
los proyectos de muchos jóvenes se vean frustrados, consideramos necesario que,
dentro de las posibilidades familiares, se mantenga por la vía legal la obligación de
prestar alimentos.
En nuestro país, la
jurisprudencia ha reconocido el derecho a la educación más allá de la mayoría de
edad, sin embargo, ha declarado que "...constituye una excepción a la cesación del
derecho alimentario del hijo mayor de edad, la demostración de que le resultan
indispensables y que no están en condiciones de procurárselos por sus propios
medios, por estar estudiando una carrera universitaria, hay fallos que lo
reconocen, y se basan en la obligación legal de asistencia material de los padres a
favor de los hijos, de carácter autónomo e independiente de la originada en la
patria potestad, con causa y justificación en el vínculo familiar de parentesco y en
la solidaridad entre los miembros de la familia". "La obligación legal de asistencia
material de los padres a favor de los hijos posee carácter autónomo e
independiente de la originada en la patria potestad, pues encuentra su causa y
justificación plena en el vínculo familiar de parentesco y en la solidaridad que
enlaza a todos los miembros de la familia, aun cuando quien reclama su prestación
sea mayor de edad". T. Familia Formosa, Oct.2-996; S. M. c/ M.,J. R.,
www.laleyonline.com.ar
En la situación actual en que se
encuentra nuestro ordenamiento, la doctrina, también ha planteado que "cuando
la familia está unida, los padres se hacen cargo de los hijos mayores, sin ningún
problema, pues conviven en el domicilio familiar y nadie cuestiona esa
manutención. Pero, cuando se desune la familia, ya sea, por separación personal,
divorcio vincular o nulidad del matrimonio, generalmente el hijo que convive con
uno de los progenitores, y depende de la cuota alimentaria del otro, surgen los
cuestionamientos, y sobre todo, cuando llega a la mayoría de edad y desea
continuar con su proyecto de vida, a través de una carrera universitaria, se plantea
el cese de la cuota alimentaria y con ello, el truncamiento la carrera."
Creemos que de esta manera, nos
hacemos eco tanto de la jurisprudencia actual que resguarda estas situaciones
como de la doctrina que piensa en este mismo sentido, pero a su vez evitamos se
deba acudir, si o si, a la justicia para obtener una respuesta en este sentido.
Por lo expuesto solicito de mis pares
el apoyo de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |