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PROYECTO DE TP


Expediente 5922-D-2013
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 265, INCLUYENDO LA OBLIGACION ALIMENTARIA DE LOS PADRES A LOS HIJOS HASTA LA FINALIZACION DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
Fecha: 23/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 265 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 265.- Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.
La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Para el supuesto de que el hijo se encuentre cursando una carrera universitaria de manera regular, esta obligación persistirá hasta la finalización de la misma, conforme la condición y fortuna de sus padres y siempre que el hijo no pueda proveerse por sí los recursos necesarios."
ARTICULO 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos mayores de edad hasta la finalización de sus estudios universitarios, siempre y cuando curse su carrera de manera regular y no posea los medios económicos para poder proveerse por si, los recursos necesarios.
La modificación que se propone viene a subsanar inconvenientes que se generan al momento de que el hijo menor adquiere la mayoría de edad y se encuentra sin recursos propios, cursando la carrera universitaria. Es sabido que con la ley N° 26759 que modificó este mismo artículo, se extendió la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad (hoy 18 años) hasta los 21 años.
La realidad hoy nos demuestra que debemos dar un paso más para que el hijo que está cursando una carrera universitaria pueda culminar con sus estudios.
La educación universitaria es una herramienta fundamental para el acceso al mercado laboral, y para evitar que los proyectos de muchos jóvenes se vean frustrados, consideramos necesario que, dentro de las posibilidades familiares, se mantenga por la vía legal la obligación de prestar alimentos.
En nuestro país, la jurisprudencia ha reconocido el derecho a la educación más allá de la mayoría de edad, sin embargo, ha declarado que "...constituye una excepción a la cesación del derecho alimentario del hijo mayor de edad, la demostración de que le resultan indispensables y que no están en condiciones de procurárselos por sus propios medios, por estar estudiando una carrera universitaria, hay fallos que lo reconocen, y se basan en la obligación legal de asistencia material de los padres a favor de los hijos, de carácter autónomo e independiente de la originada en la patria potestad, con causa y justificación en el vínculo familiar de parentesco y en la solidaridad entre los miembros de la familia". "La obligación legal de asistencia material de los padres a favor de los hijos posee carácter autónomo e independiente de la originada en la patria potestad, pues encuentra su causa y justificación plena en el vínculo familiar de parentesco y en la solidaridad que enlaza a todos los miembros de la familia, aun cuando quien reclama su prestación sea mayor de edad". T. Familia Formosa, Oct.2-996; S. M. c/ M.,J. R., www.laleyonline.com.ar
En la situación actual en que se encuentra nuestro ordenamiento, la doctrina, también ha planteado que "cuando la familia está unida, los padres se hacen cargo de los hijos mayores, sin ningún problema, pues conviven en el domicilio familiar y nadie cuestiona esa manutención. Pero, cuando se desune la familia, ya sea, por separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, generalmente el hijo que convive con uno de los progenitores, y depende de la cuota alimentaria del otro, surgen los cuestionamientos, y sobre todo, cuando llega a la mayoría de edad y desea continuar con su proyecto de vida, a través de una carrera universitaria, se plantea el cese de la cuota alimentaria y con ello, el truncamiento la carrera."
Creemos que de esta manera, nos hacemos eco tanto de la jurisprudencia actual que resguarda estas situaciones como de la doctrina que piensa en este mismo sentido, pero a su vez evitamos se deba acudir, si o si, a la justicia para obtener una respuesta en este sentido.
Por lo expuesto solicito de mis pares el apoyo de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA