PROYECTO DE TP
Expediente 5921-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 158
de la Ley 20.744- Ley de Contrato de Trabajo- el que quedará redactado de la
siguiente forma:
TITULO V- DE LAS VACACIONES Y
OTRAS LICENCIAS- CAPITULO II- REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES.
Artículo 158: Clases.- El trabajador
gozará de las siguientes licencias especiales:
- por nacimiento o desde el
otorgamiento judicial de la guarda con fines de adopción de hijo, 10 días
corridos;
- nacimiento múltiple o guarda múltiple
con fines de adopción; 20 días corridos;
Deberá el trabajador comunicar al
empleador en forma fehaciente el nacimiento de su hijo con presentación de
certificado médico, en el que conste la fecha de parto y certificado de convivencia o
libreta de matrimonio, donde deberá constar su relación con la madre; en el caso de
guarda con fines de adopción testimonio o copia certificada de la resolución judicial;
- por matrimonio, 10 días corridos;
- por fallecimiento del cónyuge o de la
persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones
establecidas en la presente ley; o de padres; 5 días corridos,
- fallecimiento de hijos; 10 días
corridos;
- por fallecimiento de hermano, 3 días
corridos;
- para rendir examen en la enseñanza
media o universitaria, 3 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año
calendario;
- para atención de un miembro enfermo
del grupo familiar, 30 días laborables de licencia continuos o discontinuos por año
calendario.
Deberá notificar fehacientemente al
empleador con presentación de certificado médico y deberá presentar mediante
declaración jurada al empleador los integrantes del grupo familiar, considerándose
como tales, dependan o no económicamente del trabajador: el cónyuge o
conviviente, hijos, padres y hermanos que necesitan atención en forma
personal.
Licencia por violencia de género (Artículo
11 punto 6 inc. d), Ley 26.485), las condiciones y tiempos de la licencia será
evaluada por los servicios de atención y asistencia a la víctima en cada caso.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa viene a compensar
un vacío legal en el marco de la incorporación de nuevos derechos como fue la
sanción en Marzo de 2009 de la ley 26.485 de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales.
La reforma constitucional de 1.994, en el
art. 75, inc. 23, responsabiliza al Congreso de la Nación, el dictado de normativas que
mejoren las existentes o bien contemplen situaciones en la que exista un vació legal.
Por ello, incorporamos en el capítulo referido a las licencias especiales de la Ley
Contrato de Trabajo, N° 20.744 (T.O. 1976), un inciso al artículo 158 referido a la
licencia por violencia de género.
De conformidad a la Ley 26.485 de
protección integral para erradicar la violencia contra las mujeres define a ésta como
"toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte
su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, así como también su seguridad personal".
Asimismo el artículo 11 punto 6 inciso
d), de la citada ley, dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, deberá
'Promover el respeto de los derechos
laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban
ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones
profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones
judiciales.'
Es útil recordar los documentos y
resoluciones que se tuvieron a la vista en oportunidad de elaborar la ley contra la
violencia de género, a saber, la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció
en el año 2006, que la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones a los
derechos humanos más sistemáticas y extendidas. Está arraigada en estructuras
sociales construidas en base al género más que en acciones individuales o acciones al
azar; trasciende límites de edad, socio económicos, educacionales y geográficos;
afecta a todas las sociedades; y es un obstáculo importante para eliminar la
inequidad de género y la discriminación a nivel global.
La violencia de género era considerada
como un asunto privado, pero desde hace unas décadas ha sido reconocida como un
problema de salud y una grave violación a los derechos humanos; por ello, es de
toda justicia otorgar a las personas víctimas de violencia de género licencia especial,
la que será expedida por facultativos de los servicios de asistencia y contención a
víctimas, quienes evaluaran las condiciones y el tiempo, como también podrán
aconsejar la modificación de tareas, traslados a otro lugar, sin dudas es interpretar
nuevos conceptos en materia de causales que generan derechos a licencia.
Ante un evento traumático, que padece
la víctima de violencia de género, condición que daña su salud y su calidad de vida,
es necesario otorgar licencia para el proceso de recuperación y restablecimiento, que
requiere tiempo y apoyo especializado, para superar la situación vivida.
Esta medida, en esencia, persigue la
protección y reconocimiento de derechos laborales a favor de la víctima de este
flagelo, busca promover además, un cambio cultural dirigido a eliminar conductas
estereotipados que sostienen la desigualdad de género, discriminando y colocando a
las mujeres en una posición de subordinación.
Resta aclarar que la incorporación de la
licencia por violencia de género al artículo 158 de la ley contrato de Trabajo, se hizo
al artículo 158 reformado por el Expediente 609-D-2014 presentado el 12 de Marzo
del corriente año, donde se extendían algunas licencias especiales y se incorporaban
nuevas como la adopción. El Proyecto de Ley establece un régimen de reforma
laboral que incluye la modificación e incorporación de algunos aspectos de la
normativa referida al régimen especial de licencia, basado en la necesidad de lograr
la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro
sexo con responsabilidades familiares.
Nuestra Ley 20.744 de - Contrato de
Trabajo- aún establece una gran diferencia entre trabajadores -varones y mujeres-
otorga más derechos a la madre para la convivencia con su hijo pero también la
convierte en la única y mayor responsable de la atención, contención y cuidado de los
hijos. Asimismo no contempla licencias para los casos de Nacimiento múltiple,
Guardas con fines de Adopción, Atención de un miembro enfermo del grupo
familiar.
La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra, adopta en Junio de
1.981 el "Convenio N° 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares"
y la Recomendación N° 165, que ya no se refiere a las mujeres, sino a los
trabajadores de ambos sexos con
responsabilidades familiares, con el fin de lograr la igualdad efectiva de
oportunidades y de trato.
El Convenio N° 156 de la OIT, fue
ratificado por nuestro país mediante Ley 23.451 del año 1988, es importante señalar
que, el Consejo de Administración de la OIT, ha calificado como normas básicas de
Derechos Humanos a este Convenio N° 156 sobre Trabajadores con
Responsabilidades Familiares.-
El Convenio N° 156 de la OIT persigue
crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y
trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo y respecto de otros
miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o
sostén.
El art. 158 de la Ley 20.744 establece
que "el trabajador" gozará de licencia de 2 días corridos por nacimiento de hijo, este
proyecto amplía dicho plazo de licencia a 10 días corridos con el fin de no excluir al
padre de la relación madre-padre- hijo y así promover el fortalecimiento del vinculo e
incorpora el caso de licencia para el trabajador por el mismo plazo, con motivo del
otorgamiento de Guarda con Fines de Adopción de un menor.
Propicio para el caso de nacimiento
múltiple que el trabajador goce de licencia por 20 días corridos, caso que no
contempla la norma cuya reforma solicito.
Por fallecimiento del cónyuge o de la
persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, o de padres; 5 días
corridos, fallecimiento de hijos; 10 días corridos; de hermano, 3 días corridos, se
prevé extender los días de licencia.
Este proyecto también persigue
equiparar la situación de la madre y padre biológicos con los adoptivos atento el
vacío legal que existe en la materia.
Y el caso de la trabajadora que hubiere
recibido de guarda con fines de adopción un menor, gozará de licencia remunerada
de 45 días corridos a partir del otorgamiento judicial, en caso de ser guarda múltiple
con fines de adopción se incrementará este plazo en 15 días corridos, deberá notificar
fehacientemente el otorgamiento al empleador con testimonio o copia certificada de
la Resolución Judicial.-
La Convención sobre los Derechos del
Niño obliga al Estado a garantizar el reconocimiento del principio que ambos padres
tienen en las obligaciones comunes respecto a la crianza y el desarrollo del niño,
propiciando los medios necesarios para su cumplimiento. La Convención sobre la
Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer obliga al Estado a
consagrar el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer
respecto al desarrollo y educación de los hijos. El Convenio N° 156 de la OIT
reconoce que los trabajadores con responsabilidades familiares son aspectos de
cuestiones más amplias relativas a la familia y a la sociedad, que deberían tenerse en
cuenta en las políticas nacionales; por ello: este proyecto de ley persigue la finalidad
de adecuar la normativa existente a normas internacionales.
También pretende adecuar la normativa
a las nuevas formas de comportamiento de padres, que desean estar más tiempo
junto a sus hijos, acompañar su crecimiento, fortalecer los vínculos afectivos. Como
también, establecer normas que se refieran a la necesidad de atención de miembros
de la familia por parte del trabajador.
Señor Presidente, por las breves
consideraciones vertidas, solicito a mis pares su acompañamiento para la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
22/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría c/disidencias |
06/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1281/2014 | CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 13/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS RECALDE, RIOS, REDCZUK, GUCCIONE, RISKO Y ZIEGLER (A SUS ANTECEDENTES) |