PROYECTO DE TP
Expediente 5920-D-2011
Sumario: ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, Y LOS ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES, SE DEFINE COMO POLITICA DE ESTADO LA DIFUSION DE LA SOBERANIA LEGITIMA E IMPRESCRIPTIBLE.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.-
Defínase como política de Estado la difusión de la legítima e
imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 2.- La
presente ley tiene por objeto profundizar el acercamiento y
conocimiento de la comunidad nacional e internacional sobre la
legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, estableciendo las
bases y herramientas necesarias para adquirir una real dimensión de
la necesidad de continuar reafirmando los irrenunciables derechos
sobre dichos territorios.
ARTÍCULO 3.- El Poder
Ejecutivo dispondrá:
a. La creación de
un portal web oficial de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur.
b. La creación y
distribución de una publicación en distintos idiomas, en soporte
papel y digital que contenga la historia y actualidad de la legítima e
imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes.
c. La realización en
todo el territorio nacional y en otros países de campañas de difusión
y enseñanza sobre la historia y actualidad de la legítima e
imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes.
ARTÍCULO 4.- La
autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio del
Interior de la Nación, en coordinación con el Ministerio de
Educación de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la Nación, que se encargarán de
la planificación, ejecución y evaluación de lo dispuesto por la
presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Los
gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos
con las partidas que el Presupuesto de la Administración Nacional
asigne al Ministerio del Interior de la Nación.
ARTÍCULO 6.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no
mayor a 90 (noventa) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 7.- Invítese
a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes son por historia y por derecho, parte del territorio
argentino y fueguino.
Vale destacar además, que la Disposición Transitoria Primera de la
Constitución Nacional establece: "La Nación Argentina ratifica su
legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por se parte integrante del territorio
nacional.
La
recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y
conforme a los principios del Derecho Internacional constituyen un
objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
Con el
objeto de continuar reafirmando la legítima e imprescriptible
soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur, solicito a mis pares me acompañen en
la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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