PROYECTO DE TP
Expediente 5918-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESALOJO VIOLENTO DE CARTONEROS, REALIZADO POR LA POLICIA FEDERAL EL DIA 22 DE FEBRERO DE 2008 EN EL BARRIO DE BELGRANO, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 26/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a
través de quien corresponda, tenga a bien facilitar la información que a
continuación se requiere.
Que habida cuenta del desalojo
llevado a cabo por la Policía Federal Argentina el 22 de Febrero de 2008, en el
barrio de Belgrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe:
1) La dirección del lugar donde
se llevo a cabo dicho procedimiento, indicando calles, número, etc.
2) En virtud de qué orden se
llevo a cabo el procedimiento, especificando si se trató de una resolución
administrativa o judicial. Adjuntar copia de la misma.
3) Quién fue el/la firmante de la
orden.
4) La fecha y hora en que
recibieron la orden.
5) La dirección en la cual, según
figure en la orden de desalojo, debía efectuarse el procedimiento.
6) Si los desalojados fueron
notificados previamente. Indicar fecha, firmante, destinatarios, y dirección a la que
iba dirigida dicha notificación, en su caso.
7) Que cantidad de personas
fueron arrestadas, cuanto tiempo permanecieron detenidas, en donde, y porque
motivos.
8) Los motivos del arresto de un
vecino del barrio. Indicar el lugar donde estuvo detenido y por cuanto
tiempo.
9) Si hubo reportes de heridos.
Indicar a donde fueron trasladados.
10) Cuantas personas fueron
desalojadas. Donde fueron llevadas.
11) Si se hallaba en el lugar
personal del Cuerpo de Infantería y, en su caso, cuales fueron las razones de su
presencia.
12) Donde fue alojado el material
de trabajo de los recicladores de basura.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 22 de Febrero de 2008 en
horas de la mañana, la Policía Federal Argentina procedió a desalojar a unas 50
familias de recolectores informales de basura ("cartoneros"), que se hallaban
ocupando un predio en el barrio porteño de Belgrano.
El procedimiento, según versiones
de quienes allí se hallaban al momento del operativo, se realizó solo en función de
una orden administrativa dictada por el Ministerio de Ambiente y Espacio Publico
del Gobierno de la Ciudad.
En virtud de dicha resolución, la
Policía Federal Argentina desalojó violentamente a los ocupantes del lugar,
arrestando a 9 personas, y ocasionando heridas a otras tantas, que debieron ser
hospitalizadas.
Las fuerzas de Seguridad, en un
Estado de Derecho, no pueden sino respetar los Derechos Humanos de las
personas. Pero al parecer, eso está lejos de ser una realidad. Señala Eugenio Raúl
Zaffaroni, en su Tratado de Derecho Penal que "(...) la policizacion es un proceso
de asimilación institucional, violatoria de derechos humanos y tan selectivo como la
criminalizacion y la victimizacion (...)". Quizás hallemos aquí la razón por la que los
efectivos de la Policía Federal Argentina, actuaron con semejante brutalidad.
Que lejos de respetar las
declaraciones, convenios y tratados internacionales en materia de Derechos
Humanos, el accionar de las fuerzas de "seguridad" violó manifiesta y
organizadamente la "Declaración Universal de Derechos Humanos", el "Pacto de
San José de Costa Rica", la Constitución Nacional y la "Convención sobre los
derechos del niño", en cuanto lejos estuvo el Estado de asegurarles protección y
cuidado a los niños que se hallaban en el lugar mientras se efectuó el
procedimiento.
Quizás, como lo señala Tamar Pitch,
en el prefacio de su libro "Responsabilidades Limitadas. Actores, conflictos y
Justicia Penal" estamos viviendo el regreso de la vieja clasificación entre pobres
dignos y pobres indignos, en donde estos últimos "(...) vienen a constituir las
nuevas "clases peligrosas" (...)". Al menos así, pareció quedar evidenciado en la
resolución del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que hablaba del peligro para la higiene y salubridad, y en el accionar
de la Policía Federal Argentina por un lado, en tanto consideró que se trataban de
un peligro para la seguridad pública, y por el otro, el posterior procedimiento de
personal de limpieza que fumigó el lugar inmediatamente.
Se trató de "desintoxicar", de
"limpiar", de "barrer", de "armonizar", de "asegurar". Se trató, en definitiva, de
excluir y de expulsar, sin importar que para ello sea "necesario" vulnerar
DERECHOS de HUMANOS.
Es por la gravedad de lo expuesto
que solicito a esta Honorable Cámara tenga a bien acompañar este proyecto en
defensa de los Derechos Humanos fundamentales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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