PROYECTO DE TP
Expediente 5917-D-2014
Sumario: FOMENTO DE LA CINEMATOGRAFIA NACIONAL (LEY 17741): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE REGULACION DE LAS CUOTAS DE INGRESO Y DISTRIBUCION DE PELICULAS EXTRANJERAS.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modifícase la ley 17.741
(Texto ordenado Decreto 1248/2001), agregándose al artículo 3, inciso k), que
quedará redactado de la siguiente forma:
'k) Regular las cuotas de ingreso y la
distribución de películas extranjeras; disponer la obligatoriedad de procesar, doblar,
subtitular y obtener copias en el país de películas extranjeras en la medida que lo
considere necesario en función del mercado nacional'
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa surge como una
suerte de reivindicación a épocas pretéritas no felices, cuando en oportunidad de
habérsele Introducido modificaciones a la Ley Nº 17.741 de Fomento de la
Cinematografía Nacional mediante la Ley 24.377, en el año 1994 el Poder Ejecutivo
de entonces observó dicha ley de fomento de la cinematografía nacional, por
entender que resultaba excesiva la atribución de regular las cuotas de ingreso y la
distribución de películas extranjeras; en este contexto, a continuación formularé
algunas precisiones referidas al proyecto de ley que defiendo en esta instancia y su
alcance, así como sus circunstancias.
En la actualidad el cine es una industria
cultural de carácter estratégico y se ha convertido en las dos últimas décadas en la
industria de mayor crecimiento en el mundo, sustancialmente a partir de la explosiva
multiplicación de oferta de exhibición de las películas por diferentes medios y
formatos (televisión abierta, de pago, por cable, a través de plataformas digitales,
video-home, las mismas salas de cine, etcétera).
Nuestro país no ha sido ajeno a esa
tendencia y a través de políticas públicas a partir del 25 de Mayo de 2003 ha
advertido que el cine constituye una herramienta de difusión cultural y generación de
puestos de trabajo y en esa dirección instrumentó y realizó a través del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales -INCAA- diversas medidas de fomento y
protección con miras a la constitución y posterior consolidación de la industria
cinematográfica.
Ahora bien, no ha sido siempre así la
mirada política sobre lo que el cine significa, sino todo lo contrario, por ello al
principio de esta exposición manifesté que el presente proyecto de ley viene a
enmendar la decisión tomada por el gobierno que administraba el destino de nuestra
Nación en la década de los 90.
Resulta ilustrativo (y también
dramático), transcribir algunos párrafos del Decreto 1832/1994 de fecha 14/10/94,
que observó la Ley Nº 24.377, sancionada el 28 de setiembre de 1994, que introducía
diversas modificaciones a la Ley 17.741 de fomento de la cinematografía nacional.
Específicamente observa, es decir retira del texto de la ley, entre los deberes y
atribuciones del Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, la posibilidad de
"Regular las cuotas de ingreso y la distribución de películas extranjeras". Así también
del texto del Decreto se lee, 'Que el proyecto de ley otorga al director nacional de
Cine y Artes Audiovisuales, entre otras facultades, las de fomento, difusión y
fiscalización de la actividad cinematográfica, resultando excesiva la atribución de
regular las cuotas de ingreso y la distribución de películas extranjeras. Que por la
política de desregulación encarada por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nº
2284/91 ratificado por el artículo 29 de la Ley 24.307, se tiende a eliminar las
regulaciones que limitan la libre competencia en los mercados e impiden una fluida
circulación de bienes y servicios.
Que además en el marco de la filosofía
económica que hoy desarrolla el Gobierno nacional, el dictado de normas restrictivas
que pueden derivar en trabas injustificadas para el mercado, pierde virtualidad
económica y constituye un factor de atraso y entorpecimiento del desarrollo nacional
contrariando el interés y la libertad de los consumidores.
Además, el decreto en cuestión refiere
que se debe eliminar lo referente a: "Las películas de largometraje no podrán
exhibirse por televisión o editarse en videocassette, en el territorio argentino, salvo
autorización previa del instituto,
antes de haber transcurrido seis (6)
meses de su primera exhibición comercial en el país. No quedan comprendidas
aquellas películas cuyo destino de exhibición es exclusivamente televisivo o
videográfico." Que, en atención a lo señalado, la mencionada norma resulta
limitativa teniendo en cuenta la profundización de la libre competencia en los
mercados, según la política adoptada por el Gobierno Nacional. Que, asimismo, el
plazo de 6 meses deviene excesivo tornando ilusoria la finalidad de protección que
procura el proyecto de ley, incentivando el mercado de copias videográficas ilegales,
situación esta, permanentemente combatida por esta Administración. Que los logros
obtenidos en el campo económico deben consolidarse mediante la eliminación de la
mayor cantidad de restricciones, liberando a los habitantes de limitaciones al ejercicio
de sus derechos y garantías constitucionales. Que, por lo tanto, la experiencia y el
éxito del plan de recuperación económica imponen la necesidad de evitar medidas
que impidan su fortalecimiento y la reactivación de los mercados en sus distintas
expresiones, de los cuales no puede resultar ajeno el cinematográfico.'
Queda por demás claro, a donde
apuntaba ese régimen político, nótese que el decreto no es extenso en sus
considerandos, sin perjuicio de ello, 'la defensa de la libertad de los mercados',
aparece de manera literal y explícita en cinco oportunidades, amén que campea
argumentativamente en el espíritu del decreto. Recordemos que el mismo se redactó
el 14 de octubre de 1994, y con el fin de 'que el éxito del plan de recuperación
económica imponen la necesidad de evitar medidas que impidan su fortalecimiento y
la reactivación de los mercados en sus distintas expresiones, de los cuales no puede
resultar ajeno el cinematográfico', y recordemos también en que condiciones quedó
nuestro cine (y la Nación toda) después de la implementación de esas políticas
diseñadas pensando en los mercados.
En el año 2001, a través del Decreto
1248/2001 de fecha 10/10/2001, el
Gobierno de entonces, aprueba el texto
ordenado de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 y
sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.170, 21.505 y 24.377, tomando como base el
articulado de la ley 17.741 y todas las modificaciones que le fueran introducidas. Y
respecto al artículo que nos interesa en esta instancia, dispone lo siguiente: ''k)
disponer la obligatoriedad de procesar, doblar, subtitular y obtener copias en el país
de películas extranjeras en la medida que lo considere necesario en función del
mercado nacional'; como se ve se avanza en regular la obligatoriedad del doblaje y
subtitulado, con la consecuente generación de trabajo argentino, pero subsiste la
variable del mercado como ordenador de la actividad. No obstante, la iniciativa que
defiendo pretende regular las cuotas de ingreso y la distribución de películas
extranjeras, en la esfera de competencia del presidenta/e del INCAA, y a través de
una 'ley', con la jerarquía, vigencia y fuerza de legitimidad que tiene respecto de un
decreto. Además la regulación es lo que posibilita que pueda sostenerse la industria
del cine, que es lo que ocurre en otras naciones con industria cinematográfica
consolidada.
Si realizamos esta ecuación en otros
países del mundo nos encontraremos con una realidad muy similar: muy pocos
mercados internos sostienen la posibilidad de producción cinematográfica.
De hecho básicamente tres países en el
mundo encuentran una ecuación suficiente para su mercado interno. India, donde el
cine nacional y sobre todo en dialectos regionales acaparan la mayoría de un
mercado de varios cientos de millones de habitantes. China, donde a los más de mil
millones de habitantes se suma un sistema de distribución único manejado por el
Estado. Y Estados Unidos con casi 400 millones
de habitantes y una política de
expansión internacional que ha sido ampliamente apoyada por el Estado y sustentada
en un producto amortizado en su propio mercado y que sale a costo cero a otras
cinematografías.
Asimismo, dado que en nuestro país las
películas se renuevan semanalmente en las salas de cine, el mantenimiento de los
films depende de la cantidad de espectadores que estos logran acaparar en el primer
fin de semana de estreno.
El sistema se define todos los lunes en
que, los programadores, establecen de acuerdo a la cantidad de estrenos que tienen
en esa semana, que películas deben "liberar" espacio en las salas. Como los estrenos
semanales se definen en conjunto con los distribuidores, tienen mayor capacidad de
presión sobre las salas las distribuidoras que pueden ofrecer mayor cantidad de
títulos y los potencialmente más comerciales.
Asimismo, la urgencia de generar un
volumen importante de espectadores rápidamente, define la necesidad de realizar
estrenos fuertemente apoyados por campañas de difusión multimediática. El sentido
de estas campañas es el de concentrar la mayor cantidad de espectadores en la
primer semana para lograr la "media" de espectadores que se necesita para continuar
y, al mismo tiempo, tener un volumen de público alto que comience a transmitir
"boca a boca" la recomendación del film. Este modelo de lanzamiento comercial es
sumamente costoso por lo que aumenta considerablemente la inversión que deben
realizar los productores.
Considero que el presente proyecto de
ley posibilitará enmendar la situación, en el contexto de que año a año -desde el 25
de mayo de
2003- se supera la cantidad de
producción de películas argentinas, muchas de ellas premiadas en festivales
internacionales y nacionales de jerarquía, con el efecto multiplicador en toda la
actividad.
Asimismo, ya están instalados la
realización de diversos festivales en la República Argentina, como el de Mar del Plata,
Pinamar, San Luis, Jujuy, y también la organización de nuevos, como el Primer
Festival Internacional de Cine de Las Tres Fronteras, que se llevará a cabo en la
Cuidad de Puerto Iguazú del 18 al 25 de octubre de 2014, con el objetivo de
contribuir a la integración, intercambio y debate entre aquellos actores políticos y
culturales que hacen a la construcción de la identidad latinoamericana a través del
arte cinematográfico.
Señor Presidente, convencida de la
importancia de poder contribuir con esta iniciativa a enmendar situaciones del
pasado, desventajosas para nuestra identidad cultural consideradas estratégicas para
el proyecto nacional y popular iniciado el 25 de mayo de 2003, solicito a mis pares su
acompañamiento para la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |