PROYECTO DE TP
Expediente 5917-D-2012
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CREACION EN EL AMBITO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Fecha: 24/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo. 1° Crease el Registro Nacional
de Personas con Discapacidad, que dependerá del Registro Nacional de Personas.
El mismo funcionará como una oficina interna del R.N.P. con asiento en todo el
territorio nacional, estará sistematizado en forma computarizada de manera tal que
la información que posea una filial la tengan todas al mismo tiempo en forma
completa e idéntica
Articulo. 2° Entiéndase por discapacidad a: "toda limitación en la actividad y
restricción en la participación que se origina en una deficiencia y que afecta a una
persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de un
entorno físico y social".
Articulo.3° La presente ley tiene por objeto:
a) La inscripción e identificación de las personas comprendidas en el Registro
Nacional de Personas con Discapacidad
b) La unificación e informatización, en todo el territorio Nacional, de la nomina de
personas con discapacidad, con vistas a: proporcionar al gobierno información
certera, que permita fijar, las políticas más convenientes en orden de garantizar el
mayor ejercicio de los derechos que le corresponden a las personas con
discapacidad.
c) Agilizar los trámites referidos a la obtención de beneficios que distintas leyes
otorgan, mediante la cooperación entre organismos.
Articulo 4° Los datos contenidos en el Registro Nacional de personas con
discapacidad serán comunicados a la
Comisión Nacional de Discapacidad y a los organismos nacionales, provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se ocupen de la personas con
discapacidad.
Articulo 5° El Registro Nacional de Personas con Discapacidad contendrá además
de los datos que usualmente solicita el Registro Nacional de la Personas (Nombre y
apellido, foto, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil) y sin perjuicio
de otros que se pudieran solicitar:
a) En su caso, nombre, apellido de padres o tutores (condición socioeconómica)
b) Tipo de discapacidad.
c) Descripción de las situaciones vitales en las que el sujeto tiene dificultades para
participar (educación, salud, recreación).
d) Presentación de documentación (Historia Clínica) o certificado, proveniente de
Hospital Público (nacional, provincial o municipal) que acredite tal condición.
e) Servicios que necesitara de por vida (cobertura médica, rehabilitación).
f) Beneficios u obras sociales que posee.
A pedido del interesado el Registro de la Personas, podrá extender una constancia
que acredite la inscripción de la persona con discapacidad.
Articulo. 6° Se registraran de oficio o a su
ruego, las personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales
permanentes o prolongadas que provoquen una restricción en la participación en la
vida diaria.
Articulo 7°. El Registro Nacional de Personas, podrá requerir anualmente a los
Hospitales, el listado de personas con discapacidad que se encuentren en sus
archivos, o en su defecto los Certificados de discapacidad expedidos durante el año,
a los efectos de completar su base de datos.
Articulo 8°. Los gastos que demande la presente ley, se afectaran del presupuesto
con el que cuenta el Registro Nacional de las Personas, pudiendo dicho organismo
para cumplir este cometido, jerarquizar personal propio, afectar, comisionar o
adscribir agentes de otras reparticiones u organismos.
Articulo 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de la presente Ley es crear un
Registro de personas con discapacidad, con alcance nacional, a los efectos de
establecer políticas sociales, educativas, de trabajo, de salud utilizando información
certera.
La creación del registro tiene como finalidad identificar la población con
discapacidad, reconociendo los tipos de discapacidad, que se presentan en la
población Argentina y por localidad, ya que al depender del Registro Nacional de las
personas, permite la obtención de información en las distintas delegaciones que de
ella dependan.
El primer antecedente de esta ley lo constituye la Encuesta Nacional de Personas
con discapacidad (ENDI) realizada en el periodo 2002-2003, que tuvo por objeto
cuantificar y caracterizar a las personas con discapacidad en lo que concierne al
desenvolvimiento de la vida cotidiana dentro del entorno físico y social. La definición
de la cual parte considera a la discapacidad como "toda limitación en la actividad y
restricción en la participación que se origina en una deficiencia y que afecta a una
persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de un
entorno físico y social".
La muestra geográfica se circunscribió a las localidades de más de 5000 habitantes:
y alcanzo al 84% de la población total (15 de las provincias más grandes del país),
lo cual significa que se han dejado de lado las comunidades rurales con menos
habitantes.
Los datos que ha arrojado este primer censo son importantes, pero de carácter
general: 2.200.000 personas con discapacidad, de las cuales 12, 8 son
discapacidades de nacimiento y 44,7% debido a enfermedades, el 38, 4% no tiene
cobertura médica; la mayor cantidad de discapacidad son motoras, pero hay un
22% visual, 18% auditivo, 15,1% mental, 63,2% retraso mental.
Algunas provincias como Córdoba ya han realizado el primer censo, destinado a
crear una base provincial para elaborar políticas que contemplen las diferentes
situaciones.
Un modo que se ha estado utilizando para detectar el número de personas con
discapacidad es la existencia del Certificado de discapacidad, sin embargo el Censo
señala que el 81, 8% no tiene certificado y el 3, 6% de la población desconoce su
existencia. En este sentido, es mi aspiración que la creación de este Registro, pueda
facilitar que las personas con discapacidad, y sus familias, puedan obtener, en el
menor tiempo posible, el Certificado de Discapacidad, especialmente los niños,
puesto que la demora en el acceso a beneficios de estimulación, rehabilitación o
educación etc., son de vital importancia para lograr mejoras en la calidad de vida.
Señor Presidente, la creación del Registro Nacional de personas con discapacidad
puede ser un instrumento valioso para conocer in situ, la verdadera situación de las
personas que sufren algún tipo de deficiencia; posibilitaría que los gobiernos locales
pudieran realizar prevención y promoción de la salud, en el sentido más amplio del
término.
Como legisladores no debemos olvidar que nuestra Constitución, destaca que
corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales
vigentes en materia de derechos humanos particularmente las personas con
discapacidad (art.75.inc.23)
En última instancia el proyecto espera hacer visible a todo este sector de la
población, que es quizás uno de los más vulnerables, el que más ha sufrido políticas
de asistencialismo, y el que más sufre silenciosamente la discriminación y el
prejuicio.
Por todas las consideraciones aquí
presentes, solicito a mis pares me acompañen con su voto afirmativo al presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
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