PROYECTO DE TP
Expediente 5916-D-2012
Sumario: ESTABLECER QUE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DEBE REALIZAR LA RECATEGORIZACION DE TODOS LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE SE COMERCIALICEN Y PRODUZCAN EN EL PAIS CADA DOS AÑOS.
Fecha: 24/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º: Por medio de la
presente ley se establece que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria debe realizar la re categorización de todos los productos
fitosanitarios que se comercialicen y produzcan en el país cada dos años a partir
de la promulgación de esta ley.
ARTICULO 2º: Entiéndase por
productos fitosanitarios a:
Cualquier sustancia o mezcla de
sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo,
incluyendo las especies
no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa
en la producción, elaboración, o almacenamiento de los vegetales y sus
productos.
El termino incluye coadyuvantes,
fitoreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o
después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el
almacenamiento y transporte.
ARTICULO 3º: Quedan sujetos a esta
ley tanto los entes privados como los pertenecientes al sector público
CAPITULO II
Autoridad de aplicación
ARTICULO 4º: La Autoridad de
Aplicación será el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA).
ARTICULO 5º: La autoridad de
aplicación debe recibir estudios e investigaciones generados por entidades y
organismos públicos y privados del país, que se encuentren trabajando en materia
de agroquímicos, salud pública y ambiente.
ARTICULO 6º: Los estudios e
investigaciones para la categorización de los productos comercializados deben
incluir los estudios presentados por las entidades y organismos, públicos y
privados, que se encuentren trabajando en materia de agroquímicos, salud pública
y ambiente.
ARTICULO 7º: La autoridad de
aplicación debe difundir públicamente la nueva categorización mediante medios
gráficos y digitales nacionales.
CAPITULO III
Sanciones
ARTICULO 8º: La autoridad de
aplicación debe hacer cumplir a las empresas que produzcan y comercialicen los
productos fitosanitarios dentro del territorio nacional, con las disposiciones de cada
nueva categorización.
ARTICULO 9º: En caso de que las
empresas no incluyan en sus productos las etiquetas correspondientes a la nueva
categorización, y no cumplan con las nuevas disposiciones de la categorización, el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) debe
sancionar a estas empresas de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones
de la autoridad de aplicación.
CAPITULO IV
Disposiciones finales
ARTICULO 10º: A partir de las nuevas
disposiciones creadas por la categorización que establece el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) las empresas que produzcan o
comercialicen productos fitosanitarios, tienen un plazo de tres meses para
actualizar sus productos de acurdo a las nuevas disposiciones del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
ARTICULO 11°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto de ley tiene por
objetivo instituir que cada dos años se realice la categorización de los
agroquímicos que son utilizados en el país. La cual permitirá a la nación argentina
y a sus productores, rediseñar la implementación de los agroquímicos. De esta
manera, se busca la protección de las personas que utilizan cotidianamente
agroquímicos y para resguardar a los pobladores que conviven cerca de la
aplicación de estos productos.
La categorización es una herramienta
fundamental para las personas que utilizan estos productos, ya que por medio de
esta se establece el grado de toxicidad del agroquímico. La actualización
permanente de las categorías de los agroquímicos servirá para dar a conocer la
toxicidad de los productos y los efectos que pueden tener en el mediano y largo
plazo.
Según la Organización Mundial de la
Salud mueren aproximadamente 100.000 personas por año en el mundo a causa
de la mala utilización y desconocimiento de los efectos de los productos
agroquímicos, es por eso que establecer un parámetro de toxicidad de estos
productos cada dos años va a lograr que las empresas que comercialicen en el
país se adapten a las mismas y en sus productos incluyan el nivel de toxicidad del
mismo para mayor información de las personas que lo utilizan diariamente.
La nueva categorización establecerá
que además el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), el ente encargado de controlar la comercialización, producción y
utilización de productos fitosanitarios, sea el encargado de que las empresas se
ajusten a la nueva categorización y lo establezcan en sus productos de manera
visible para todos aquellos que los utilizan
La nueva categorización representa un
valor importante a la transparencia del conocimiento de la toxicidad de estos
productos, ya que la nueva categorización será difundida por el Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de manera pública y estará
disponible tanto en medios gráficos como digitales, permitiendo de esa manera el
acceso de todas las personas a esta información tan importante para el que utiliza
estos productos.
La clasificación de antecedentes de la
resolución es dispuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) según la
peligrosidad de los productos por ella alcanzados. Esta clasificación fue utilizada
como estándar de categoría en el año 1999 por el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA). El mismo se basa en la dosis letal media (DL
50) aguda, por vía oral o dérmica de las ratas, según sea el producto formulado
comercializado en forma sólida o líquida. La DL 50 oral aguda representa la
cantidad de una sustancia que ingerida de una sola vez produce la muerte del
50% de la población del ensayo. Esta dosis se expresa generalmente en mg/kg de
peso del animal ensayado y da como resultado el nivel de toxicidad con colores
Rojo (muy toxico y toxico), Amarillo (nocivo), Azul (poco peligroso) y Verde
(cuidado, productos que normalmente no ofrecen peligro).
Cabe destacar que el proyecto prevé la
participación de distintas entidades y organismos públicos y privados, que se
encuentren trabajando en materia de agroquímicos, salud pública y ambiente, con
el objetivo de realizar un análisis más amplio y detallado de cada agroquímico,
para conocer los efectos de los mismos tanto en la salud humana como en el
medio ambiente.
Señor Presidente por los problemas
existentes en nuestro país por causa de los agroquímicos surge la necesidad de
establecer la periodicidad de dos años de esta actualización, para que las
investigaciones más recientes sean aplicadas en nuestro país y de esta manera
contribuir a resolver esta problemática tan importante para todos los ciudadanos
argentinos.
Por todo lo acá brevemente expuesto
solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |