PROYECTO DE TP
Expediente 5915-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. INCORPORACION DEL SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 35, SOBRE PEDIDO DE SESION ESPECIAL.
Fecha: 10/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Incorporar como segundo párrafo del
artículo 35 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el
siguiente:
"Si la sesión especial es peticionada
por al menos un tercio de los miembros y no obtuviera quórum, el asunto o
proyecto objeto de la misma será incluido en el orden del día de la siguiente
sesión especial u ordinaria".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto viene a proponer una
modificación del reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, tiene por
objeto garantizar el tratamiento y análisis de todos los temas por parte de este
cuerpo.
La Constitución Nacional reformada en
1994 se inscribe en lo que diversos autores llaman Constitucionalismo de la
realidad, que apunta a que la democracia sea eficiente, solidaria, controlada y con
participación.
Dicha reforma promueve la
participación de las minorías, en diferentes formas (consumidores, organismos de
control, etc).
En este sentido, este proyecto
propugna la participación efectiva de las minorías políticas, representantes de su
votantes ante el Congreso de la Nación, sin vulnerar el peso cierto que poseen las
mayorías. Por ello esta propuesta de incorporar al temario proyectos peticionados
por un tercio de los miembros de la Cámara, en la siguiente sesión, garantizaría
que sean considerados temas que puedan no ser prioritarios para las mayorías
circunstanciales. Así, el cuerpo se da la posibilidad del debate sobre el asunto o
proyecto en cuestión y someterlo a votación.
De esta manera se promueve una
práctica institucional más democrática que permite al pueblo conocer las opiniones
de los distintos sectores representados en la Cámara de Diputados.
Si el proyecto peticionado por un tercio
de las y los diputados es incluido en el Orden del Día de la siguiente sesión,
obligará al resto de los integrantes del cuerpo a debatir el tema y plantear de
manera explícita sus objeciones y el voto negativo al proyecto en cuestión, en
caso de corresponder.
Desde el constituyente de 1853 se dio
valor a los distintos tercios de la Cámara a los efectos de votar. Se trataba así de
plantear un sistema de mayorías y minorías, de número impar, para distintas y
determinadas circunstancias, de modo tal que siempre tanto unas como otras
tuvieran voz y, a veces voto, en representación de sus votantes.
Antecedente al presente proyecto de
modificación del reglamento de la H Cámara de Diputados de la Nación, es el
artículo 88 de la Constitución de la Provincia de Mendoza: "Art. 88º - Ninguna
Cámara podrá sesionar sin la mayoría absoluta de sus miembros, pero después
de tres citaciones especiales sin poderse reunir por falta de quórum, podrá
sesionar con la tercera parte de sus miembros, con excepción de los casos en que
por esta Constitución se exija quórum especial. Las citaciones especiales a que se
refiere este artículo se harán con un intervalo no menor de tres días y en dichas
sesiones no se podrá tratar sino los asuntos a la orden del día".
Teniendo a la vista la Constitución de
Mendoza y en cuenta lo expresado en el artículo 64 de la Constitución Nacional,
sobre la imposibilidad de ambas cámaras de entrar en sesión sin la mayoría
absoluta de sus miembros, es que proponemos la presente modificación que
respeta la letra de la Constitución Nacional y sigue el espíritu de incorporar los
proyectos o asuntos que interesan a las minorías.
Por lo expresado, le solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |