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PROYECTO DE TP


Expediente 5915-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. INCORPORACION DEL SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 35, SOBRE PEDIDO DE SESION ESPECIAL.
Fecha: 10/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Incorporar como segundo párrafo del artículo 35 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el siguiente:
"Si la sesión especial es peticionada por al menos un tercio de los miembros y no obtuviera quórum, el asunto o proyecto objeto de la misma será incluido en el orden del día de la siguiente sesión especial u ordinaria".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto viene a proponer una modificación del reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, tiene por objeto garantizar el tratamiento y análisis de todos los temas por parte de este cuerpo.
La Constitución Nacional reformada en 1994 se inscribe en lo que diversos autores llaman Constitucionalismo de la realidad, que apunta a que la democracia sea eficiente, solidaria, controlada y con participación.
Dicha reforma promueve la participación de las minorías, en diferentes formas (consumidores, organismos de control, etc).
En este sentido, este proyecto propugna la participación efectiva de las minorías políticas, representantes de su votantes ante el Congreso de la Nación, sin vulnerar el peso cierto que poseen las mayorías. Por ello esta propuesta de incorporar al temario proyectos peticionados por un tercio de los miembros de la Cámara, en la siguiente sesión, garantizaría que sean considerados temas que puedan no ser prioritarios para las mayorías circunstanciales. Así, el cuerpo se da la posibilidad del debate sobre el asunto o proyecto en cuestión y someterlo a votación.
De esta manera se promueve una práctica institucional más democrática que permite al pueblo conocer las opiniones de los distintos sectores representados en la Cámara de Diputados.
Si el proyecto peticionado por un tercio de las y los diputados es incluido en el Orden del Día de la siguiente sesión, obligará al resto de los integrantes del cuerpo a debatir el tema y plantear de manera explícita sus objeciones y el voto negativo al proyecto en cuestión, en caso de corresponder.
Desde el constituyente de 1853 se dio valor a los distintos tercios de la Cámara a los efectos de votar. Se trataba así de plantear un sistema de mayorías y minorías, de número impar, para distintas y determinadas circunstancias, de modo tal que siempre tanto unas como otras tuvieran voz y, a veces voto, en representación de sus votantes.
Antecedente al presente proyecto de modificación del reglamento de la H Cámara de Diputados de la Nación, es el artículo 88 de la Constitución de la Provincia de Mendoza: "Art. 88º - Ninguna Cámara podrá sesionar sin la mayoría absoluta de sus miembros, pero después de tres citaciones especiales sin poderse reunir por falta de quórum, podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros, con excepción de los casos en que por esta Constitución se exija quórum especial. Las citaciones especiales a que se refiere este artículo se harán con un intervalo no menor de tres días y en dichas sesiones no se podrá tratar sino los asuntos a la orden del día".
Teniendo a la vista la Constitución de Mendoza y en cuenta lo expresado en el artículo 64 de la Constitución Nacional, sobre la imposibilidad de ambas cámaras de entrar en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros, es que proponemos la presente modificación que respeta la letra de la Constitución Nacional y sigue el espíritu de incorporar los proyectos o asuntos que interesan a las minorías.
Por lo expresado, le solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)