PROYECTO DE TP
Expediente 5914-D-2014
Sumario: ACTUALIZACION DE LOS MINIMOS TRIBUTARIOS.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
Actualización de Mínimos
Tributarios
ARTICULO 1º:
DISPONESE en materia tributaria la ADECUACION ANUAL de todos los
montos que determinen límites o rangos para definir la capacidad contributiva,
el interés fiscal , la obligación de informar de los contribuyentes y/o las bases
para el establecimiento de multas y aplicación de sanciones por parte del
Organismo a cargo de la ejecución de la política tributaria (hoy AFIP),
contenidos en las leyes que a continuación se indican, comprendiendo sus
textos ordenados, decretos reglamentarios y resoluciones y circulares de Afip
que las refieran: Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), Impuesto al Valor
Agregado (Ley 23.349), Procedimiento Fiscal (Ley 11.683), Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 26.565), Impuestos a los
Bienes Personales (Ley 23.966), Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (
Ley 25.063) .
ARTICULO 2º:
La adecuación anual referida en el artículo anterior también comprenderá al
Régimen de Facturación y Registración impositiva establecidos por Afip.
ARTICULO 3º:
La adecuación anual se realizará en la misma proporción que el crecimiento de
la recaudación de los impuestos mencionados en el artículo 1º, prevista en el
Presupuesto del año que se trate en relación con el Presupuesto del año
anterior.
ARTICULO 4º:
Los valores determinados por la adecuación impuesta por la presente Ley
deberán acompañar a la Ley de Presupuesto Anual para su tratamiento por el
Congreso de la Nación.
ARTICULO 5º:
REGIMEN ESPECIAL PARA LA PRIMERA ADECUACION ANUAL: Para el
primer ejercicio anual, los montos adecuados serán determinados por una
Comisión ad-hoc integrada por tres representantes de la Cámara de Diputados,
y tres de la Cámara de Senadores, uno por cada una de las tres primeras
representaciones del Congreso, dos representantes del PEN, dos
representantes de los Sindicatos, y dos representantes de las Cámaras
Empresarias (Comercio e Industria). Para los ejercicios sucesivos se aplicará el
procedimiento del artículo 2º.
ARTICULO 6º:
Se dejan sin efectos las normativas contrapuestas a las disposiciones del
presente texto legal.
ARTICULO 7º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo fundamental adecuar a la realidad actual los importes que fijados como
topes, límites y/ o rangos permiten definir la capacidad contributiva, el interés
fiscal, las obligaciones de información y las bases para la aplicación de multas
y sanciones por parte del organismo a cargo de la ejecución de las políticas
tributarias.
Resulta evidente que en un contexto
de elevada inflación, que aumenta permanente los montos que integran las
bases imponibles, la falta de movilidad de los valores referidos produce efectos
no deseados, tornando altamente regresivos impuestos como las Ganancias de
la Cuarta Categoría que castiga los salarios medios y penaliza el consumo de
la población , o el impuesto a los Bienes Personales que recae gravosamente
sobre ciudadanos cuyo patrimonio consta de una casa y un vehículo medio, el
Impuesto a las Ganancias que omite el ajuste por inflación o la
desnaturalización de los regímenes para pequeños contribuyentes que son
expulsados de los sistemas simplificados cayendo a otros con abultada
burocracia, la que obviamente también resulta costosa.
Y que hablar de los regímenes de
información que, bien aplicados resultan sumamente útiles para combatir la
evasión fiscal, pero que al incluir, por la falta de movilidad antes mencionada,
una gran cantidad de situaciones de quizá escaso o nulo interés fiscal, los
vuelve totalmente ineficaces.
Se debe tener en cuenta que la
información que se brinda de un lado debe ser procesada y analizada por el
otro, cuya capacidad de contralor y atención se encuentra limitada. Vease la
cantidad de ciudadanos haciendo largas filas ante Afip para los trámites, y que
quizá no contribuyan ni para satisfacer el costo de su atención.
Ahora bien, reconocida la
necesidad de una adecuación que restablezca los equilibrios originales, que
fueran violentados por el aumento permanente de precios que afectaron las
bases imponibles respectivas, se hace indispensable encontrar una relación
que permitan la adecuación anual de manera automática, independizando la
misma de la voluntad recaudatoria del momento. Conocida es la falta de
credibilidad en los índices de precios que se publican en la actualidad
fundamentalmente por no acompañar la realidad, por esa causa se considera
razonable fijar el mismo incremento que el Ejecutivo estima en el Presupuesto
para la recaudación de los mencionados tributos.
Entendiendo, además, que el
procedimiento propuesto debe partir de una base sólida por lo que se propone
un mecanismo de excepción para la determinación de la primera adecuación,
el que se concreta mediante la creación de una Comisión formada por
representantes de los sectores más afectados a fin de que a través del estudio
y análisis de la situación establezcan los valores que permitan recuperar los
equilibrios perdidos.
Finalmente estimo que medidas
como la propuesta lejos de afectar la recaudación fiscal la eficientizarán.
Por lo expuesto solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Agradezco particularmente la
co-autoría de esta Ley a la Cra Graciela Avellaneda.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHIARETTI (A SUS ANTECEDENTES) |