PROYECTO DE TP
Expediente 5914-D-2010
Sumario: IMPLEMENTACION DE FORMATOS Y PROTOCOLOS ESTANDARES Y ABIERTOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Fecha: 13/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
Implementación de Formatos y
Protocolos
Estándares y Abiertos
en la Administración Pública
Artículo 1 - Objeto - La presente ley tiene por
objeto: 1. Asegurar la interoperabilidad en los intercambios de información entre las entidades del
Sector Público Nacional y entre éstas y los ciudadanos. 2. Asegurar la perennidad de los datos del
Sector Público Nacional almacenados en formatos digitales 3. Garantizar el libre acceso a la
información pública.
Artículo 2 - Ámbito de Aplicación - Sus
disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito del Sector Público Nacional, conforme los
alcances establecidos por los artículos 8° y 9° de la ley 24.156, modif. ley 25.827 - Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Artículo 3- Resguardo de información - Las
entidades indicadas en el artículo 2 deberán almacenar toda información digital utilizando formatos
que cumplan estándares abiertos, asegurando de esta manera la perennidad de los datos.
Artículo 4 - Información pública - Cuando las
entidades indicadas en el artículo 2 pongan a disposición del público información en formatos
digitales, deberán hacerlo empleando formatos y protocolos de comunicación que cumplan con
estándares abiertos. Cuando estas entidades requieran información de parte del público, ésta
deberá ser aceptada en al menos un formato que cumpla un estándar abierto, y a través de al
menos un protocolo de comunicación que cumpla con estándares abiertos, sin perjuicio de que la
petición pueda ser satisfecha además utilizando otros formatos y protocolos.
Artículo 5 - Definición - A los efectos de la
presente entiéndase por "estándar abierto" cualquier especificación de codificación o transferencia
de información que satisfaga las siguientes condiciones:
1. estar universalmente disponible para su
lectura e implementación
2. no forzar al usuario a utilizar productos de
proveedores o grupos determinados
3. permitir la libre implementación y utilización
por parte de cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los cargos que el
organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;
4. no favorecer a un implementador por encima
de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de los estándares técnicos de una
implementación.
Artículo 6 - Autoridad de Aplicación -
Reglamentación - La Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas, dependiente de la
Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros o, el organismo al que
se le asigne en el futuro dicha competencia, será autoridad de aplicación de esta ley y elaborará y
elevará la reglamentación pertinente en un plazo no mayor a 180 (CIENTO OCHENTA) días a
partir de la promulgación de la presente. Asimismo, emitirá las normas complementarias que sean
necesarias para establecer gradualmente una normalización de formatos de archivos que permitan
su compatibilización entre los organismos del Estado nacional.
Artículo 7 - Invitación a Adherir - Invítase a los
Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta
iniciativa.
Artículo 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada vez más, las herramientas informáticas
intervienen los quehaceres cotidianos de la administración pública.
Para cumplir con sus funciones, la administración
pública almacena y procesa información tanto de sus propias entidades como relativa a los
ciudadanos.
Cuando tales tareas se realizan mediante equipamiento
de procesamiento automatizado (computadoras), al deber del Estado de garantizar la
confidencialidad de los datos, se suman otras responsabilidades:
superar los inconvenientes de la
vulnerabilidad y obsolescencia de los soportes y de los programas informáticos;
superar los riesgos de pérdidas de
datos;
asegurar su preservación y
recuperabilidad, actual y futura;
asegurar el libre intercambio de
información entre las entidades que integran la administración pública y entre éstas y los
ciudadanos.
Los pilares que sustentan el cumplimiento de estos
deberes son:
los formatos de archivo y
los protocolos de comunicación.
Formato de archivo es una manera particular de
codificar información destinada a su almacenamiento.
Protocolo es el conjunto de reglas usadas por
computadoras para comunicarse unas con otras a través de una red.
Si los formatos y protocolos son los pilares en que se
sustenta el cumplimiento de ciertos deberes resulta incuestionable que el Estado debe adoptar al
respecto una política que le asegure el absoluto señorío sobre la información que almacena y
sobre los medios que utiliza para su transferencia.
Tal dominio sólo puede obtenerlo implementando
estándares abiertos, esto es, formatos de archivo abiertos y protocolos de transmisión
abiertos.
Un estándar abierto consiste en cualquier
especificación para la codificación o transferencia de información que satisface las siguientes
condiciones:
1. estar universalmente disponible para su
lectura e implementación;
2. no forzar al usuario a utilizar productos de
proveedores o grupos determinados;
3. ser implementado y utilizado libremente por
cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los que el organismo normalizador
pudiera requerir para certificar el cumplimiento;
4. no favorecer a un implementador por encima
de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de la especificación.
Estos estándares abiertos, a la vez, garantizarán que
los recursos informáticos de la administración pública satisfagan estas exigencias:
INTEROPERABILIDAD
Es la capacidad de los sistemas de tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC) de intercambiar datos y posibilitar la puesta en común de
información y conocimiento. Esta aptitud es la que habilita la eficaz gestión de los procesos
administrativos entre agentes emisores y receptores de la información, con independencia del
software utilizado.
INDEPENDENCIA
Los formatos y protocolos cerrados ponen a
proveedores específicos en posición privilegiada respecto de otros. En muchos casos ocurre que
un único proveedor está en condiciones de implementarlos en forma completa. De ahí que su uso
conlleve la dependencia de la administración pública a empresas específicas de cuya provisión o
servicio queda imposibilitada de prescindir. De esta manera, el propio Estado aparece concediendo
a su proveedor una inadmisible posición dominante dentro de su propia estructura.
El Estado no sólo debe fomentar la libre competencia
en el mercado y desalentar los monopolios, sino además y por sobre todas las cosas, ha de
preservar su propia independencia tecnológica que, en este caso, es también independencia
política. Y esto sólo puede lograrlo con la implementación de estándares abiertos.
LIBRE ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Dentro del ámbito de las administraciones y entidades
públicas, los estándares abiertos garantizan el libre acceso de los ciudadanos a la información
pública, así como la interacción del Estado con la sociedad, sin imponer marcas o fabricantes de
software y hardware concretos.
Cuando la administración pública admite el uso de
formatos y protocolos cerrados en sus sistemas informáticos, impone a la ciudadanía la necesidad
de munirse de determinados recursos informáticos, especificados con marca y modelo, ya que sólo
éstos son aptos para acceder a los datos de la administración pública. Esto es a todas luces
discriminatorio e intolerable, en menoscabo de los derechos ciudadanos de acceso a la
información garantizados por los artículos 4° y 7° del Anexo VII del dto. 1172/2003.
PERDURABILIDAD DE LOS
DOCUMENTOS
ACCESO FUTURO
La perdurabilidad de los documentos es un requisito
especialmente significativo en el caso de las administraciones y entidades públicas, para los que la
legislación actual exige su adecuada conservación durante periodos que pueden llegar a ser de
varias decenas de años, una eternidad en términos de vida y perdurabilidad de programas y
arquitecturas de hardware de computadora.
La existencia de especificaciones públicas, abiertas y
completas, hace posible el acceso en el futuro a la información generada en la actualidad,
independientemente de la obsolescencia de los programas que se utilicen hoy para su
almacenamiento digital.
Por tanto, solamente si la información se intercambia en
formatos abiertos y estándares y es conservada en formatos abiertos y estándares es posible
garantizar que se contará con diversas opciones de acceso a dicha información y que su manejo
cumple con los niveles de seguridad y confiabilidad requeridos.
El proyecto de ley que se somete a consideración tiene
por objeto garantizar que el Sector Público Nacional dé cumplimiento a responsabilidades que le
son propias, asegurando el libre acceso a la información pública; la accesibilidad actual y futura a
los datos; la compatibilidad de la información y de los recursos para su transferencia en el Sector
Público Nacional; y la interoperabilidad entre las entidades del Sector Público Nacional y entre
éstas y los ciudadanos. Por todo lo cual se solicita su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PAREDES URQUIZA (A SUS ANTECEDENTES) |