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PROYECTO DE TP


Expediente 5912-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFERENCIA DE FONDOS PUBLICOS EN CONCEPTO DE "APORTES DEL TESORO NACIONAL - ATN -".
Fecha: 13/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que resulten competentes, informe sobre los siguientes puntos relacionados con la transferencia de fondos públicos en concepto de Aportes del Tesoro Nacional (ATN):
1) Informe si en los últimos 5 (cinco) años se han efectuado modificatorias sobre los procedimientos administrativos internos del Ministerio de Interior, aplicados a la transferencia de Aportes del Tesoro Nacional.
2) En caso afirmativo, detalle las modificatorias implementadas.
3) Indique cuáles son los criterios formales de asignación utilizados por el Ministerio del Interior a los efectos de ponderar un sistema de prioridades en la asignación de los Aportes del Tesoro Nacional.
4) Indique el monto total transferido por jurisdicción en concepto de Aportes del Tesoro Nacional durante el presente período fiscal 2009-2010.
5) Brinde precisiones sobre la demanda insatisfecha de pedidos de ATN elevados al Ministerio del Interior por parte de las distintas jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6) Informe si existen remanentes de fondos acumulados correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los Aportes del Tesoro Nacional o ATN tienen su origen en la Ley nacional Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sancionada y promulgada en el año 1988. Esta ley es la encargada de establecer el régimen de distribución de los recursos fiscales entre la Nación y las provincias, es decir, determina cómo se va a repartir entre ambas jurisdicciones la masa de recursos fiscales formada a partir de la recaudación de diversos impuestos nacionales.
Además de lo antes descrito, la Ley Nº 23.548 crea en su artículo 3º el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional o FATN, al cual le asigna el 1% del total de la masa de recursos fiscales coparticipables a distribuir entre la Nación y las provincias. De este Fondo surgen los recursos que la Nación transfiere a las provincias en concepto de Aportes del Tesoro Nacional o ATN y que según el artículo 5º de la ley en cuestión, deben estar destinados a atender "situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales".
El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional se incluye presupuestariamente bajo jurisdicción del Ministerio del Interior, quién es el encargado de su distribución. A diferencia del resto de los recursos fiscales sujetos a la Ley Nº 23.548, la distribución de los ATN no responde a pautas legales que permitan determinar de manera automática el porcentaje de recursos que le corresponde a cada provincia; fueron creados para ser distribuidos de acuerdo al arbitrio del Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de paliar las situaciones excepcionales a las que hace referencia el artículo 5º antes mencionado.
Sin embargo, en la actualidad y durante toda su historia, la asignación de los ATN pocas veces se enmarcó dentro de las situaciones excepcionales para las cuales fueron creados. Por el contrario, su destino se ha caracterizado por dos hechos: la absoluta discrecionalidad en la transferencia de los recursos y las marcadas fluctuaciones en la cantidad de fondos distribuidos anualmente. La deficiencia clave en el funcionamiento de los ATN radica en la ausencia de manuales adecuados que incluyan las normas y procedimientos internos que el Ministerio del Interior debe seguir para la tramitación de la solicitud de fondos, y aquellos necesarios para su posterior revisión, aprobación y acreditación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. La carencia señalada, sumadas a la arbitrariedad de los sucesivos Gobiernos en el manejo de los fondos, crean el marco que permite el manejo discrecional y muchas veces discriminatorio de los recursos incluidos en el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, posibilitado que esta importante masa de recursos sea asignada con un mismo y único criterio: la afinidad política.
No se cuenta en el Ministerio del Interior con información oficial referida a los años 1988 y 1989 -los primeros dos años de existencia de los ATN-, pero el período 1990-1999 se caracterizó por que la mayor parte de los recursos recaudados fueron distribuidos; en promedio más del 80% de los mismos fueron enviados anualmente a distintas jurisdicciones. Lamentablemente, el alto porcentaje de recursos distribuidos durante este período muestra una marcada inequidad en su asignación. De los 2.600 millones de pesos transferidos en concepto de ATN, la provincia de La Rioja recibió el 30% del total de las transferencias, 800 millones de pesos, mientras que durante ese mismo período la provincia de Santa Fe recibió sólo 80 millones de pesos, el 3%.
Sin embargo, a partir del año 2000, la aparición de los llamados "superpoderes", que implica la delegación de numerosas facultades legislativas al PEN, posibilitó al gobierno central la reasignación unilateral de los recursos del FATN.
Este hecho significó que las transferencias hacia las provincias comenzaran a disminuir pronunciadamente, a tal punto que en los últimos 3 años se transfirió anualmente menos del 10% de los recursos recaudados por el FATN. Como ejemplo, en el año 2007 sólo se distribuyó el 8% de los fondos recaudados; se transfirieron 130 millones de los 1600 millones de pesos recaudados. El 80% de los escasos recursos distribuidos durante ese año tuvieron como destino final las jurisdicciones gobernadas por dirigentes alineados con el oficialismo.
En ese año la provincia de Santa Fe aportó aproximadamente entre 80 y 90 millones de pesos para la formación del FATN, de los cuales recibió sólo 6 millones en concepto de ATN, el 4% del total de los fondos distribuidos durante ese año entre las distintas jurisdicciones. Más del 90% de esos recursos girados a la provincia de Santa Fe fueron destinados a municipios y comunas administradas por dirigentes alineados al gobierno central.
Lo descrito anteriormente es un ejemplo que se repite anualmente y que muestra con claridad dos circunstancias: en primer lugar que la mayor parte de los recursos que le corresponden a las provincias no le son transferidos, y en segundo lugar, que los escasos recursos transferidos gozan de una absoluta discrecionalidad. Los fondos acumulados y no distribuidos por el Gobierno nacional alcanzan en la actualidad los 10.000 millones de pesos. Gran parte de estos fondos han sido destinados a financiar gastos del Tesoro Nacional bajo el amparo de los "superpoderes", los cuales permiten la reasignación de partidas presupuestarias por decretos del Poder Ejecutivo.
Lo hasta aquí expuesto se condice con las observaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación en su Resolución Nro. 93 de fecha 21/05/2010, en la que se evaluó la gestión del programa "Asistencia Técnica y Financiera a Provincias", a través del análisis de la administración del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias. (1) A continuación se transcriben algunos de los puntos más salientes de dicha resolución:
-"La Secretaría de provincias no posee criterios formales que guíen su proceder a los efectos de otorgamiento de ATN en un sistema de prioridades para la asignación de los mismos";
-"No existen registros formales de todos los requerimientos de ATN que recibe el Ministerio";
-"No consta en las actuaciones relevadas la evaluación técnica prevista por el Decreto Nº 258/03. En los expedientes no se identifica la causa o situación que genera el desequilibrio financiero o la emergencia."
Con respecto a las solicitudes de ATN, el informe establece: "no son ingresadas por la Mesa de Entrada del Ministerio", "en una cantidad importante de los expedientes analizados, los requerimientos no son originales sino faxes o fotocopias", "no especifica el motivo que provoca el pedido", "se incluyen solicitudes de funcionarios del Gobierno Nacional o legisladores nacionales o provinciales."
Teniendo en cuenta que los ATN constituyen fondos públicos que no generan compromisos futuros irrenunciables, que tienen un rápido y alto impacto social en períodos reducidos de tiempo, especialmente en las comunidades pequeñas del interior del país, y que posibilitan una gran flexibilidad de ajuste en el corto plazo, los recursos transferidos bajo este concepto se convierten en instrumentos económicos aptos y atractivos para la manipulación política. Todo lo señalado nos obliga a trabajar para definir mecanismos legales y administrativos que permitan no sólo transparentar y regularizar la transferencia de los fondos, sino también asegurar que éstos sean distribuidos en su totalidad entre las distintas jurisdicciones de manera equitativa y con sentido federal.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)