PROYECTO DE TP
Expediente 5912-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFERENCIA DE FONDOS PUBLICOS EN CONCEPTO DE "APORTES DEL TESORO NACIONAL - ATN -".
Fecha: 13/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través de los organismos que resulten competentes, informe sobre los
siguientes puntos relacionados con la transferencia de fondos públicos en concepto
de Aportes del Tesoro Nacional (ATN):
1) Informe si en los últimos 5 (cinco)
años se han efectuado modificatorias sobre los procedimientos administrativos
internos del Ministerio de Interior, aplicados a la transferencia de Aportes del Tesoro
Nacional.
2) En caso afirmativo, detalle las
modificatorias implementadas.
3) Indique cuáles son los criterios
formales de asignación utilizados por el Ministerio del Interior a los efectos de
ponderar un sistema de prioridades en la asignación de los Aportes del Tesoro
Nacional.
4) Indique el monto total transferido por
jurisdicción en concepto de Aportes del Tesoro Nacional durante el presente período
fiscal 2009-2010.
5) Brinde precisiones sobre la demanda
insatisfecha de pedidos de ATN elevados al Ministerio del Interior por parte de las
distintas jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6) Informe si existen remanentes de
fondos acumulados correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Aportes del Tesoro Nacional o ATN
tienen su origen en la Ley nacional Nº 23.548 de Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales, sancionada y promulgada en el año 1988. Esta ley es la
encargada de establecer el régimen de distribución de los recursos fiscales entre la
Nación y las provincias, es decir, determina cómo se va a repartir entre ambas
jurisdicciones la masa de recursos fiscales formada a partir de la recaudación de
diversos impuestos nacionales.
Además de lo antes
descrito, la Ley Nº 23.548 crea en su artículo 3º el Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional o FATN, al cual le asigna el 1% del total de la masa de recursos fiscales
coparticipables a distribuir entre la Nación y las provincias. De este Fondo surgen los
recursos que la Nación transfiere a las provincias en concepto de Aportes del Tesoro
Nacional o ATN y que según el artículo 5º de la ley en cuestión, deben estar
destinados a atender "situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los
gobiernos provinciales".
El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional
se incluye presupuestariamente bajo jurisdicción del Ministerio del Interior, quién es
el encargado de su distribución. A diferencia del resto de los recursos fiscales
sujetos a la Ley Nº 23.548, la distribución de los ATN no responde a pautas legales
que permitan determinar de manera automática el porcentaje de recursos que le
corresponde a cada provincia; fueron creados para ser distribuidos de acuerdo al
arbitrio del Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de paliar las situaciones
excepcionales a las que hace referencia el artículo 5º antes mencionado.
Sin embargo, en la actualidad y durante
toda su historia, la asignación de los ATN pocas veces se enmarcó dentro de las
situaciones excepcionales para las cuales fueron creados. Por el contrario, su destino
se ha caracterizado por dos hechos: la absoluta discrecionalidad en la transferencia
de los recursos y las marcadas fluctuaciones en la cantidad de fondos distribuidos
anualmente. La deficiencia clave en el funcionamiento de los ATN radica en la
ausencia de manuales adecuados que incluyan las normas y procedimientos internos
que el Ministerio del Interior debe seguir para la tramitación de la solicitud de
fondos, y aquellos necesarios para su posterior revisión, aprobación y acreditación
por parte del Poder Ejecutivo Nacional. La carencia señalada, sumadas a la
arbitrariedad de los sucesivos Gobiernos en el manejo de los fondos, crean el marco
que permite el manejo discrecional y muchas veces discriminatorio de los recursos
incluidos en el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, posibilitado que esta
importante masa de recursos sea asignada con un mismo y único criterio: la afinidad
política.
No se cuenta en el Ministerio del
Interior con información oficial referida a los años 1988 y 1989 -los primeros dos
años de existencia de los ATN-, pero el período 1990-1999 se caracterizó por que la
mayor parte de los recursos recaudados fueron distribuidos; en promedio más del
80% de los mismos fueron enviados anualmente a distintas jurisdicciones.
Lamentablemente, el alto porcentaje de recursos distribuidos durante este período
muestra una marcada inequidad en su asignación. De los 2.600 millones de pesos
transferidos en concepto de ATN, la provincia de La Rioja recibió el 30% del total de
las transferencias, 800 millones de pesos, mientras que durante ese mismo período
la provincia de Santa Fe recibió sólo 80 millones de pesos, el 3%.
Sin embargo, a partir del año 2000, la
aparición de los llamados "superpoderes", que implica la delegación de numerosas
facultades legislativas al PEN, posibilitó al gobierno central la reasignación unilateral
de los recursos del FATN.
Este hecho significó que las
transferencias hacia las provincias comenzaran a disminuir pronunciadamente, a tal
punto que en los últimos 3 años se transfirió anualmente menos del 10% de los
recursos recaudados por el FATN. Como ejemplo, en el año 2007 sólo se distribuyó
el 8% de los fondos recaudados; se transfirieron 130 millones de los 1600 millones
de pesos recaudados. El 80% de los escasos recursos distribuidos durante ese año
tuvieron como destino final las jurisdicciones gobernadas por dirigentes alineados
con el oficialismo.
En ese año la provincia de Santa Fe
aportó aproximadamente entre 80 y 90 millones de pesos para la formación del
FATN, de los cuales recibió sólo 6 millones en concepto de ATN, el 4% del total de
los fondos distribuidos durante ese año entre las distintas jurisdicciones. Más del
90% de esos recursos girados a la provincia de Santa Fe fueron destinados a
municipios y comunas administradas por dirigentes alineados al gobierno
central.
Lo descrito anteriormente es un
ejemplo que se repite anualmente y que muestra con claridad dos circunstancias: en
primer lugar que la mayor parte de los recursos que le corresponden a las provincias
no le son transferidos, y en segundo lugar, que los escasos recursos transferidos
gozan de una absoluta discrecionalidad. Los fondos acumulados y no distribuidos
por el Gobierno nacional alcanzan en la actualidad los 10.000 millones de pesos.
Gran parte de estos fondos han sido destinados a financiar gastos del Tesoro
Nacional bajo el amparo de los "superpoderes", los cuales permiten la reasignación
de partidas presupuestarias por decretos del Poder Ejecutivo.
Lo hasta aquí expuesto
se condice con las observaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación en
su Resolución Nro. 93 de fecha 21/05/2010, en la que se evaluó la gestión del
programa "Asistencia Técnica y Financiera a Provincias", a través del análisis de la
administración del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias. (1) A
continuación se transcriben algunos de los puntos más salientes de dicha
resolución:
-"La Secretaría de
provincias no posee criterios formales que guíen su proceder a los efectos de
otorgamiento de ATN en un sistema de prioridades para la asignación de los
mismos";
-"No existen registros
formales de todos los requerimientos de ATN que recibe el Ministerio";
-"No consta en las
actuaciones relevadas la evaluación técnica prevista por el Decreto Nº 258/03. En los
expedientes no se identifica la causa o situación que genera el desequilibrio
financiero o la emergencia."
Con respecto a las
solicitudes de ATN, el informe establece: "no son ingresadas por la Mesa de Entrada
del Ministerio", "en una cantidad importante de los expedientes analizados, los
requerimientos no son originales sino faxes o fotocopias", "no especifica el motivo
que provoca el pedido", "se incluyen solicitudes de funcionarios del Gobierno
Nacional o legisladores nacionales o provinciales."
Teniendo en cuenta que los ATN
constituyen fondos públicos que no generan compromisos futuros irrenunciables, que
tienen un rápido y alto impacto social en períodos reducidos de tiempo,
especialmente en las comunidades pequeñas del interior del país, y que posibilitan
una gran flexibilidad de ajuste en el corto plazo, los recursos transferidos bajo este
concepto se convierten en instrumentos económicos aptos y atractivos para la
manipulación política. Todo lo señalado nos obliga a trabajar para definir
mecanismos legales y administrativos que permitan no sólo transparentar y
regularizar la transferencia de los fondos, sino también asegurar que éstos sean
distribuidos en su totalidad entre las distintas jurisdicciones de manera equitativa y
con sentido federal.
Por los fundamentos expuestos solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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