PROYECTO DE TP
Expediente 5911-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES PARA LA MUJER Y MODIFICACION DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 24724, DE ASIGNACION POR MATERNIDAD.
Fecha: 10/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma a la Ley Nº 20744 de Contrato de
Trabajo- Régimen de Licencias Especiales para la Mujer. Reforma el art. 118 de la Ley
20744.
Artículo 1°
Modificase el art. 183 de la ley 20744
el que queda redactado de la siguiente manera:
CAPITULO IV
Del estado de excedencia
Art. 183. -Distintas situaciones.
Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la
relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar
entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la
empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo,
percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este
inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será
equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora,
calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la
que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción
mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia
por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a nueve (9) meses, por el
ejercicio de esta opción.
Se considera situación de excedencia
la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a
las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro
de los plazos fijados. Durante los tres primeros meses de la excedencia, la
trabajadora tiene derecho a continuar percibiendo la asignación establecida en el
art. 177, 2do. Párrafo, la que no podrá superar para esta situación, los dos
salarios mínimos vital y móvil.
La mujer trabajadora que hallándose
en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro
empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del
presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de
cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones
que establezca la reglamentación.
Cuando la mujer debiera cuidar a su hijo
enfermo, situación debidamente justificada, el ejercicio de la opción del inciso c) no
deberán superponerse los períodos de licencia por cuidado de hijo a cargo con el período de
excedencia por el que haya optado, no pudiendo superar entre ambos, los doce (12) meses
en total de las dos licencias, en las condiciones que aquí y en las normas concordantes se
aplican.
Artículo 2°
Modificase el art. 11 de la ley 24724,
el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11.- La asignación por
maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la
trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el
periodo de licencia legal correspondiente. Para el caso de que la madre optare por
el periodo de excedencia, la asignación se extenderá por 90 días, en este caso la
suma percibida no podrá ser mayor, aun tratándose de dos o más empleos, de
dos salarios mínimos vital y móvil.
Artículo 3 ° - La extensión de la
asignación social por maternidad es inembargable y únicamente admite los
descuentos establecidos en la leyes 23.660, 26425 y en el Decreto Ley
1567/74.
Artículo 4° - Los períodos cubiertos
por la asignación por maternidad están contemplados por el Sistema Integrado
Previsional Argentino como aporte y meses de contribución al sistema
Jubilatorio.
Artículo 5°. - Las personas que a la
fecha de sanción de la presente ley se encuentren haciendo uso del derecho de
licencia por maternidad pueden hacer uso del periodo de excedencia.
Artículo 6º- La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS deberá conformar las partidas presupuestarias
previstas en el presente decreto sobre el sueldo bruto de cada trabajador
contemplado en la Ley 24013 y la Ley 20.744 de la siguiente manera; uno por
ciento (1%). a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social , cero
cinco por ciento (0,5 %) a cargo del Empleador, cero cinco por ciento (0,5 %) a
cargo de las Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART), cero cinco por ciento (0,5
%) a cargo del trabajador.
Artículo 7°. - Facultase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte
las normas aclaratorias y complementarias necesarias contemplando los
porcentuales de las zonas I, II, III y IV establecidas en la Ley 24.714 y sus
decretos ampliatorios para la implementación del presente decreto.
Artículo 8°. 15. - Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los
datos oficiales indican que la cantidad de mujeres que se incorporan al mercado
laboral se incrementa año a año. Estas mismas estadísticas nos informan que un
porcentaje de estas mujeres reducen su jornada, cambian de puesto o
directamente abandonan sus tareas por el cuidado de los niños, sobre todo en el
periodo de lactancia.
Considerando que los derechos deben ser herramientas que garanticen la igualdad
de resultados en el desarrollo humano y social, entendemos que se hace necesaria
una norma que proteja a la madre trabajadora y al niño en sus primeros meses de
vida.
Tal
intención y objetivo están plasmados en los Convenios de la OIT, 3, 103 7 183, así
como en nuestra constitución Nacional en el artículo 75 inc. 23.
Por
lo tanto presentamos este proyecto de ley donde fundamentalmente lo que
proponernos es cubrir durante el denominado periodo de excedencia de la LCT y
como opción para la madre trabajadora, la cobertura de su salario mediante una
asignación y con un tope establecido en dos veces el SMVM.
Entendemos entonces de esta manera que por un lado garantizamos al bebe una
mejor calidad de atención y de contacto con su madre en los primeros meses de
vida, por otro le damos una opción a la madre de no perder su trabajo ni resignar
sus actividades para poder cuidar su hijo, y también damos un marco legal
adecuado para la actividad laboral que sabemos que se resiente por ausencias
justificadas de la madre en este periodo por razones atendibles como es la de
tener que cuidar a su bebe.
La
propuesta se enmarca también en lo que entendemos desde esta gestión por
Seguridad Social, a la que le damos una preponderancia no solo en la
redistribución de los recursos sino también para que estos sean herramientas que
permitan igualar situaciones especiales y de importancia social.
Las
distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, han mejorado
sustantivamente el desarrollo de la actividad económica así como la recuperación
de los fondos destinados a la seguridad social y como consecuencia de ello resulta
posible adoptar medidas como estas.
Por eso es
que además de ser necesario la propuesta es completamente factible, todo ello
considerando que de acuerdo los índices de parturientas estipulados para el año
2013 en el Presupuesto, unos 92.293, estos fueron menores en un 12 %.
Por lo expuesto
solicitamos se acompañe el proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |