PROYECTO DE TP
Expediente 5911-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA CONSTRUCCION DE UN CAMINO PARA COMUNICAR LA RUTA NACIONAL 9 CON LOS PREDIOS PROPIEDAD DE LA FIRMA "PARAJE LOS CIERVOS SOCIEDAD ANONIMA", ATRAVESANDO LA RESERVA NATURAL OTAMENDI, EN CAMPANA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 20/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, a
través del organismo que estime pertinente, que informe acerca de:
- la situación actual referida al
pedido de construcción de un camino para comunicar la Ruta Nacional Nº 9 con
los predios de propiedad de la firma Paraje Los Ciervos S.A. el cuál cruzaría por
el denominado "camino de Otamendi", un sector de alto valor ambiental de la
Reserva Natural Otamendi, ubicada en el Partido de Campana de la Provincia de
Buenos Aires;
- cuál es la autoridad competente
al fin de aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) solicitado por el Juez
Federal Federico E. Faggionato Márquez en el fallo del 12 de marzo de 2008, en
los autos "Paraje Los Ciervos S.A. c/Estado Nacional y Otros s/sumarísimo", el
cuál deberá ser presentado por el Paraje Los Ciervos S.A. con carácter previo a
la reapertura del camino;
- si la solicitud de apertura del
camino mencionado estipula una traza idéntica a la propuesta por la empresa
Brenna y Asociados en el año 2000, la cuál ha sido rechazada en el año
2003;
- los daños ambientales y demás
perjuicios concretos que significaría la construcción del "camino de Otamendi"
de acuerdo a lo establecido en el dictamen realizado en 2002 por evaluadores
externos convocado por la Administración de Parques Nacionales para analizar
el Estudio de Alternativas, en el marco de la solicitud realizada por la empresa
Brenna y Asociados;
- las medidas tomadas y a tomar
por el Poder Ejecutivo Nacional, y en particular por la Administración de
Parques Nacionales, a fin de evitar la construcción del citado camino por la
traza propuesta solicitada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Reserva Natural Otamendi fue
creada en el año 1990 a partir de los decretos del Poder Ejecutivos Nacional Nº
2148/90, Nº 2149/90 y Nº 453/94, sobre tierras del dominio de la Nación,
específicamente del Consejo Nacional de la Minoridad y Familia, en el Partido de
Campana, Provincia de Buenos Aires, al margen del río Paraná de las Palmas y
a la altura de la localidad homónima.
La misma abarca más de 3000
hectáreas que preservan una de las últimas muestras de entornos naturales de
la provincia bonaerense: selvas ribereñas y bajos asociados al delta del Paraná,
barrancas naturales con bosques de tala y zonas altas con pastizales
pampeanos. Dentro de la fauna, la Reserva también resguarda animales en
peligro de extinción como el ciervo de los pantanos, el lobito de río y el
federal.
Dentro de los principales servicios
que brinda a nuestro país y, específicamente, a la comunidad de Campana,
podemos destacar que es un pulmón verde, que actúa como un enorme filtro
depurando las aguas contaminadas, mejorando la calidad de éstas y recargando
las napas de las que todos nos abastecemos, y por otro lado regula el caudal de
las aguas que se depositan en los bajíos de la Reserva evitando las crecidas
súbitas. Asimismo, funciona como un espacio de investigación, educación y
recreación donde podemos estar en contacto con la naturaleza.
Cabe resaltar que la Reserva fue
declarada sitio Ramsar, sumándose de esta manera al acuerdo de una
importante cantidad de estados en la protección de los humedales, en el marco
de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional.
Sin embargo y, pese a todas estas
bondades, desde hace tiempo y con mayor intensidad estos últimos años, la
Reserva está siendo jaqueada por diferentes proyectos y emprendimientos
inmobiliarios que sólo buscan el lucro sin tener en cuenta las más mínimas
pautas ambientales.
Recientemente el Juez Federal
Federico E. Faggionatto Márquez ha autorizado la reapertura del denominado
"Camino de Otamendi" ante una pretensión interpuesta por parte de la firma
Paraje Los Ciervos S.A. Dicho camino atravesaría la Reserva afectando
seriamente a los importantes recursos ambientales que la misma intenta
preservar.
Su construcción traería consigo
graves daños tanto en materia ambiental como social. En cuanto al daño
ambiental, cabe destacar que animales, aguas y nutrientes no podrán
desplazarse con libertad pues el camino se los impedirá, con las graves
consecuencias ecológicas que ello implicaría. Por otro lado, los pobladores de la
Estación Río Luján correrán el riesgo de ver inundadas sus casas durante los
períodos de lluvia, porque el agua no podrá drenar libremente.
La solicitud de reapertura del
mencionado camino no es la primera. Una pretensión similar había sido iniciada
en el año 2000 por la empresa Brenna y Asociados a fin de establecer un
acceso directo al emprendimiento "Puerto Palmas, Pueblo Ecológico". En
aquélla oportunidad la Administración de Parques Nacionales en su calidad de
autoridad de aplicación y luego de un extenso proceso en virtud del cual se
efectuaron las pertinentes audiencias públicas y se constituyó un comisión
encargada de dictaminar respecto de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
presentada por la empresa, en el año 2003 resolvió desestimar el pedido.
Efectivamente, la decisión se basó
en el dictamen realizado por la comisión evaluadora integrada por profesionales
de varias facultades de la Universidad de Buenos Aires, la cual no estuvo de
acuerdo con el informe presentado por Brenna y Asociados y consideró que la
opción ambientalmente más sustentable era la que sale de un camino que ya
atraviesa la Reserva que es el llamado camino Islas Malvinas.
De esta manera, si bien la
Administración Nacional de Parques rechazó el pedido original, por otro lado
ofreció una opción de acceso a la zona en cuestión que atendía los intereses de
las diversas partes involucradas.
En aquél momento,
en virtud de la acción de amparo promovida por quienes pretendían la
reapertura del camino, en el fallo el 29 de agosto de 2005 Faggionato Márquez
consideró que "En el campo el Derecho Público, por imperio de lo prescripto en
la Ley 22.351, en el Decreto número 2148/90 y el Decreto número 2149/90, la
Reserva Natural Ingeniero Rómulo Otamendi, sita en la localidad de Campana,
Provincia de Buenos Aires, integra el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de
la Argentina, la que ha sido caracterizada como Reserva Natural Estricta. En
virtud de lo expuesto y la citada normativa, queda claro que la autoridad de
aplicación es la de Parques Nacionales, entidad autárquica el Estado
Nacional situada en la órbita de la Secretaría de Turismo de la Nación, que en
lo que aquí concierne, ostenta las atribuciones fijadas en los artículos 5º, 6º,
10º y 18º de la Ley 22.351".
Luego el
magistrado hace mención a la Resolución 477/01 de la Administración de
Parques Nacionales mediante a la cual autoriza a la Municipalidad de Campana
a la apertura de un Camino de acceso alternativo a partir del camino Islas
Malvinas hacia el Paraje Los Ciervos, manifestando que "En esta alternativa, en
cambio, sí estamos en presencia de un camino mejorado de tierra de existencia
actual, el que naciendo en la estación de ferrocarril Otamendi (la próxima
siguiente a la estación Río Luján, dirección sur-norte) llega a la costa del Río
Paraná de las Palmas, restando únicamente la construcción el tramo faltante
para acceder a las tierras de propiedad del actor"..
Es así que el
mismo concluye que "Conforme lo expuesto se colige la inexistencia del
presupuesto normativo de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en la actuación
de la demandada: Administración de Parques Nacionales, por lo que no cabe
sino concluir que corresponde desestimar la acción de amparo
instaurada".
Paradójicamente, el mismo Juez
que en aquél momento reconoció la potestad de la Administración de Parques
Nacionales para determinar el camino ambientalmente más apto, en marzo de
este año resolvió autorizar la reapertura del Camino Otamendi, previa
presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, aunque no se
aclara que autoridad ambiental es la que debe aprobarlo.
Por lo expuesto, ante la gravedad
de la situación y a fin de tomar un cabal conocimiento del estado actual del
conflicto, solicito a esta Honorable Cámara que acompañe mi petición.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1611/2008 | CON MODIFICACIONES | 15/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/03/2009 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 28/10/2009 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 11/11/2009 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 11/11/2009 |