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PROYECTO DE TP


Expediente 5911-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA CONSTRUCCION DE UN CAMINO PARA COMUNICAR LA RUTA NACIONAL 9 CON LOS PREDIOS PROPIEDAD DE LA FIRMA "PARAJE LOS CIERVOS SOCIEDAD ANONIMA", ATRAVESANDO LA RESERVA NATURAL OTAMENDI, EN CAMPANA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 20/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del organismo que estime pertinente, que informe acerca de:
- la situación actual referida al pedido de construcción de un camino para comunicar la Ruta Nacional Nº 9 con los predios de propiedad de la firma Paraje Los Ciervos S.A. el cuál cruzaría por el denominado "camino de Otamendi", un sector de alto valor ambiental de la Reserva Natural Otamendi, ubicada en el Partido de Campana de la Provincia de Buenos Aires;
- cuál es la autoridad competente al fin de aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) solicitado por el Juez Federal Federico E. Faggionato Márquez en el fallo del 12 de marzo de 2008, en los autos "Paraje Los Ciervos S.A. c/Estado Nacional y Otros s/sumarísimo", el cuál deberá ser presentado por el Paraje Los Ciervos S.A. con carácter previo a la reapertura del camino;
- si la solicitud de apertura del camino mencionado estipula una traza idéntica a la propuesta por la empresa Brenna y Asociados en el año 2000, la cuál ha sido rechazada en el año 2003;
- los daños ambientales y demás perjuicios concretos que significaría la construcción del "camino de Otamendi" de acuerdo a lo establecido en el dictamen realizado en 2002 por evaluadores externos convocado por la Administración de Parques Nacionales para analizar el Estudio de Alternativas, en el marco de la solicitud realizada por la empresa Brenna y Asociados;
- las medidas tomadas y a tomar por el Poder Ejecutivo Nacional, y en particular por la Administración de Parques Nacionales, a fin de evitar la construcción del citado camino por la traza propuesta solicitada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Reserva Natural Otamendi fue creada en el año 1990 a partir de los decretos del Poder Ejecutivos Nacional Nº 2148/90, Nº 2149/90 y Nº 453/94, sobre tierras del dominio de la Nación, específicamente del Consejo Nacional de la Minoridad y Familia, en el Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, al margen del río Paraná de las Palmas y a la altura de la localidad homónima.
La misma abarca más de 3000 hectáreas que preservan una de las últimas muestras de entornos naturales de la provincia bonaerense: selvas ribereñas y bajos asociados al delta del Paraná, barrancas naturales con bosques de tala y zonas altas con pastizales pampeanos. Dentro de la fauna, la Reserva también resguarda animales en peligro de extinción como el ciervo de los pantanos, el lobito de río y el federal.
Dentro de los principales servicios que brinda a nuestro país y, específicamente, a la comunidad de Campana, podemos destacar que es un pulmón verde, que actúa como un enorme filtro depurando las aguas contaminadas, mejorando la calidad de éstas y recargando las napas de las que todos nos abastecemos, y por otro lado regula el caudal de las aguas que se depositan en los bajíos de la Reserva evitando las crecidas súbitas. Asimismo, funciona como un espacio de investigación, educación y recreación donde podemos estar en contacto con la naturaleza.
Cabe resaltar que la Reserva fue declarada sitio Ramsar, sumándose de esta manera al acuerdo de una importante cantidad de estados en la protección de los humedales, en el marco de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional.
Sin embargo y, pese a todas estas bondades, desde hace tiempo y con mayor intensidad estos últimos años, la Reserva está siendo jaqueada por diferentes proyectos y emprendimientos inmobiliarios que sólo buscan el lucro sin tener en cuenta las más mínimas pautas ambientales.
Recientemente el Juez Federal Federico E. Faggionatto Márquez ha autorizado la reapertura del denominado "Camino de Otamendi" ante una pretensión interpuesta por parte de la firma Paraje Los Ciervos S.A. Dicho camino atravesaría la Reserva afectando seriamente a los importantes recursos ambientales que la misma intenta preservar.
Su construcción traería consigo graves daños tanto en materia ambiental como social. En cuanto al daño ambiental, cabe destacar que animales, aguas y nutrientes no podrán desplazarse con libertad pues el camino se los impedirá, con las graves consecuencias ecológicas que ello implicaría. Por otro lado, los pobladores de la Estación Río Luján correrán el riesgo de ver inundadas sus casas durante los períodos de lluvia, porque el agua no podrá drenar libremente.
La solicitud de reapertura del mencionado camino no es la primera. Una pretensión similar había sido iniciada en el año 2000 por la empresa Brenna y Asociados a fin de establecer un acceso directo al emprendimiento "Puerto Palmas, Pueblo Ecológico". En aquélla oportunidad la Administración de Parques Nacionales en su calidad de autoridad de aplicación y luego de un extenso proceso en virtud del cual se efectuaron las pertinentes audiencias públicas y se constituyó un comisión encargada de dictaminar respecto de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentada por la empresa, en el año 2003 resolvió desestimar el pedido.
Efectivamente, la decisión se basó en el dictamen realizado por la comisión evaluadora integrada por profesionales de varias facultades de la Universidad de Buenos Aires, la cual no estuvo de acuerdo con el informe presentado por Brenna y Asociados y consideró que la opción ambientalmente más sustentable era la que sale de un camino que ya atraviesa la Reserva que es el llamado camino Islas Malvinas.
De esta manera, si bien la Administración Nacional de Parques rechazó el pedido original, por otro lado ofreció una opción de acceso a la zona en cuestión que atendía los intereses de las diversas partes involucradas.
En aquél momento, en virtud de la acción de amparo promovida por quienes pretendían la reapertura del camino, en el fallo el 29 de agosto de 2005 Faggionato Márquez consideró que "En el campo el Derecho Público, por imperio de lo prescripto en la Ley 22.351, en el Decreto número 2148/90 y el Decreto número 2149/90, la Reserva Natural Ingeniero Rómulo Otamendi, sita en la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, integra el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Argentina, la que ha sido caracterizada como Reserva Natural Estricta. En virtud de lo expuesto y la citada normativa, queda claro que la autoridad de aplicación es la de Parques Nacionales, entidad autárquica el Estado Nacional situada en la órbita de la Secretaría de Turismo de la Nación, que en lo que aquí concierne, ostenta las atribuciones fijadas en los artículos 5º, 6º, 10º y 18º de la Ley 22.351".
Luego el magistrado hace mención a la Resolución 477/01 de la Administración de Parques Nacionales mediante a la cual autoriza a la Municipalidad de Campana a la apertura de un Camino de acceso alternativo a partir del camino Islas Malvinas hacia el Paraje Los Ciervos, manifestando que "En esta alternativa, en cambio, sí estamos en presencia de un camino mejorado de tierra de existencia actual, el que naciendo en la estación de ferrocarril Otamendi (la próxima siguiente a la estación Río Luján, dirección sur-norte) llega a la costa del Río Paraná de las Palmas, restando únicamente la construcción el tramo faltante para acceder a las tierras de propiedad del actor"..
Es así que el mismo concluye que "Conforme lo expuesto se colige la inexistencia del presupuesto normativo de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en la actuación de la demandada: Administración de Parques Nacionales, por lo que no cabe sino concluir que corresponde desestimar la acción de amparo instaurada".
Paradójicamente, el mismo Juez que en aquél momento reconoció la potestad de la Administración de Parques Nacionales para determinar el camino ambientalmente más apto, en marzo de este año resolvió autorizar la reapertura del Camino Otamendi, previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, aunque no se aclara que autoridad ambiental es la que debe aprobarlo.
Por lo expuesto, ante la gravedad de la situación y a fin de tomar un cabal conocimiento del estado actual del conflicto, solicito a esta Honorable Cámara que acompañe mi petición.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/12/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1611/2008 CON MODIFICACIONES 15/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/03/2009 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 28/10/2009
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 11/11/2009
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 11/11/2009