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PROYECTO DE TP


Expediente 5910-D-2015
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DEL DOMINIO DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LAS LOCALIDADES MERCEDES Y HURLINGHAM DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, DESTINADOS AL DESARROLLO DE EQUIPAMIENTO URBANO, SERVICIOS COMUNITARIOS Y USOS RESIDENCIALES.
Fecha: 10/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de su jurisdicción de origen y transfiéranse a título gratuito a la Municipalidad de MERCEDES de la Provincia de BUENOS AIRES, el dominio de los siguientes inmuebles:
a) Tres (3) fracciones de terrenos designadas catastralmente como Parcelas Rurales 747 A, 747 B y 747 C de la Circunscripción IX, de la Localidad de OLIVERA, Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, ubicadas a ambos lados de la Ruta Nacional Nº 5, con una superficie de 17,51 Has; 34,02 Has y 358,13 Has, respectivamente;
b) Fracción de terreno comprendida por las calles 1, 2, 11, 6, 9 y 8 de la Localidad y Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, designada catastralmente como Chacra 133 de la Circunscripción II, Sección B, con una superficie aproximada de 10,86 Has;
c) Dos (2) fracciones de terrenos sitas en el cuadro de la Estación MERCEDES, Ramal S(B) de la ex Línea Sarmiento, Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, identificadas como: 1) fracción ubicada entre las calles 10, 29 y 6, designada catastralmente como 3º remanente de la Parcela 1C de la Circunscripción I - Sección D,
Fracción VII, con una superficie de 97.855,44 M2, según plano 71 - 017 - 2015, con exclusión del área operativa ferroviaria; y 2) fracción ubicada entre las calles 10, 29, 6 y 35, con una superficie aproximada de 68.210,90 M2, designada catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Fracción VI con exclusión del área operativa ferroviaria;
d) Fracción de terreno ubicada en el cuadro de la Estación MERCEDES, Ramal SM (B) de la ex Línea San Martín, Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, localizada entre las calles 10, 45 y 59, con una superficie aproximada de 36.975 M2, designada catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 171, Fracción I - Parcela 11 B, con exclusión del área operativa ferroviaria; y
e) Una (1) fracción de terreno sita en el cuadro de la Estación MERCEDES, Ramal G de la ex Línea Belgrano, Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, ubicada entre las calles Capitán Betoeze (42), Almirante Brown (15), España (40) y Malvinas Argentinas (29), designada catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Fracción II, con una superficie aproximada de 67.308,00 M2, con exclusión del área operativa ferroviaria.
ARTICULO 2°.- Las transferencias que se disponen en el artículo precedente, se efectúan con el cargo de que la beneficiaria destine los inmuebles descriptos en el apartado a) a proyectos productivos y/o Parque Industrial y los inmuebles mencionados en los apartados b), c), d) y e) a equipamiento urbano servicios comunitarios y usos residenciales.
ARTICULO 3°.- Desaféctanse de su jurisdicción de origen y transfiéranse a título gratuito a la Municipalidad de HURLINGHAM de la Provincia de BUENOS AIRES, el dominio de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, con todo lo plantado y adherido al suelo, que se detallan a continuación:
- Siete (7) fracciones de terrenos sitas en el Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificadas como: 1) fracción ubicada entre las calles Valencia, Bizet, Gibraltar y Mascagni, con una superficie aproximada de 4,00 Has, parte de la parcela designada catastralmente como Circunscripción IV - Parcela 386 C; 2) fracción ubicada entre las calles Gibraltar, Amberes, Biset y Williams, con una superficie aproximada de 14,70 Has, parte de la parcela designada catastralmente como Circunscripción IV - Parcela 386 C; 3) fracción ubicada entre las calles Acoyte, Tokio, Cuzco y Arroyo Soto, con una superficie aproximada de 10,50 Has, parte de la parcela designada catastralmente como Circunscripción IV - Parcela 394; 4) fracción ubicada entre las calles Langara, Veragua , Aristizabal y La Trilla, con una superficie aproximada de 13,50 Has, parte de la parcela designada catastralmente como Circunscripción IV - Parcela 386 C; 5) fracción ubicada entre las calles Langara, La Trilla, Aristizabal y El Ñandú, con una superficie aproximada de 8,80 Has, parte de la parcela designada catastralmente como Circunscripción IV - Parcela 386 C; 6) fracción ubicada entre las calles Fitz Roy, La Trilla, Nicolás Repetto y El Ñandú, con una superficie aproximada de
3,90 Has, parte de la parcela designada catastralmente como Circunscripción IV - Parcela 413; y 7) fracción ubicada entre las calles Aristizabal, Nicolás Repetto, El Ñandú y Arroyo Soto, con una superficie aproximada de 10,80 Has, parte de la parcela designada catastralmente como Circunscripción IV - Parcela 395.
ARTICULO 4°.- Las transferencias que se disponen en el artículo precedente, se efectúan con el cargo de que la beneficiaria destine los inmuebles indicados, a desarrollo de equipamiento urbano, servicios comunitarios, usos residenciales, Proyectos Productivos y/o Parque Industrial.
ARTICULO 5°.- Desaféctase de su jurisdicción de origen y transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el dominio del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, con todo lo plantado y adherido al suelo, que se detalla a continuación:
- Fracción de terreno con una superficie aproximada de 26 ha, parte del inmueble designado catastralmente como Parcela 1g del Macizo 2 de la Sección E del Departamento de USHUAIA, Ciudad de USHUAIA, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, que limita al SO con calle Yaganes; al NO Avenida Héroes de Malvinas (Ruta Nacional Nº 3); al NE con Macizos 114, 122, 121, 94 y parte del 90 y las correspondientes calles y al SE con resto de su misma parcela.
ARTICULO 6°.- La transferencia que se disponen en el artículo precedente, se efectúa con el cargo de que la beneficiaria destine el inmueble indicado, a desarrollo de equipamiento urbano, servicios comunitarios y usos residenciales.
ARTICULO 7°.- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de los cargos previstos en los artículos 2º, 4º y 6º; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de la respectiva transferencia de pleno derecho.
ARTICULO 8°.- Las Municipalidades de MERCEDES, HURLINGHAM -ambas de la Provincia de BUENOS AIRES- y USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, se comprometen a materializar los límites de las áreas desafectadas y a efectuar la mensura definitiva de los inmuebles transferidos por medio de la presente ley.
ARTICULO 9°.- La totalidad de los gastos que demande la presente será de exclusivo cargo de las Municipalidades de MERCEDES, HURLINGHAM -ambas de la Provincia de BUENOS AIRES- y USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTICULO 10°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir las respectivas transferencias; en el documento donde se instrumente esta
transferencia deberá constar explícitamente los cargos establecidos en los artículos 2°, 4º y 6º.
ARTICULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a efectos de remitir para su tratamiento el adjunto Proyecto de Ley de Transferencia a título gratuito a favor de las Municipalidades de MERCEDES, HURLINGHAM -ambas de la Provincia de BUENOS AIRES- y USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, del dominio de determinados inmuebles de propiedad del Estado Nacional, en base a los fundamentos y argumentos que se exponen a continuación en el presente mensaje de elevación.
Que las Municipalidades mencionadas, han solicitado a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO -en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1.382/12-, la transferencia a su favor de inmuebles del Estado Nacional, ubicados en las Localidades de MERCEDES, HURLINGHAM y USHUAIA, con el objeto de destinar los predios ubicados en la primera Localidad mencionada al desarrollo de Proyectos productivos y/o Parque Industrial -como factores de crecimiento de fundamental importancia para el futuro inminente de la región-, mejorando la calidad de vida de la población; los inmuebles ubicados en las Localidades de HURLINGHAM y USHUAIA al desarrollo de equipamiento urbano, servicios comunitarios y usos residenciales.
Cabe destacar que los Municipios no cuentan con tierra fiscal disponible para llevar a cabo los proyectos en cuestión, por lo que la transferencia de los inmuebles solicitados, permitirá dar respuesta a la satisfacción de los mismos, lo cual modificará exponencialmente la matriz económica y social de las respectivas localidades y de la región, generando, además, numerosos puestos de trabajo genuinos para la población.
Por ello, los inmuebles objeto del proyecto de ley que se eleva resultan de vital importancia, toda vez que se ubican en un sector estratégico para lograr el adecuado desarrollo de los proyectos en trato.
En virtud del interés institucional y social que revisten los inmuebles, las Municipalidades de MERCEDES, HURLINGHAM -ambas de la Provincia de BUENOS AIRES- y USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, solicitaron la transferencia de esos bienes a su favor, para poder implementar los objetivos detallados.
De las breves consideraciones precedentes formuladas surgen las bondades del proyecto de ley que se acompaña, solicitando su tratamiento y aprobación.
Es por ello que solicito a mis pares me acompañen con la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/11/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2015 CON MODIFICACIONES 26/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 26/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 26/11/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ 26/11/2015
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO 26/11/2015
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO 26/11/2015
Senado PASA A SENADO -