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PROYECTO DE TP


Expediente 5909-D-2015
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DEL DOMINIO DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, UBICADOS EN DIVERSAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DESTINADOS A DIVERSAS OBRAS.
Fecha: 10/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de su jurisdicción de origen y transfiéranse a título gratuito a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ el dominio de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, con todo lo plantado y adherido al suelo, que se detallan a continuación:
a) Fracción de terreno designada como Fracción 61 con una superficie de 935 Has 38 As 12 Ca, según Plano de Mensura y División M 15.300, ubicada de la Localidad de RIO GALLEGOS, Departamento GUER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, con exclusión de una superficie aproximada de 100 Has, ocupada por dependencias del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA;
b) Inmuebles designados como Fracción III, con una superficie aproximada de 47.299,80 M2, que limita según título al SO, SE, NE y Norte con las Manzanas 81, 84, 101,103 y parte de la Ría del Río Gallegos y al NO calle Mendoza, en medio con parte de la Fracción II y Manzana 65, de la Localidad de RIO GALLEGOS, Departamento GÜER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ;
c) Inmuebles identificados como Fracción II, con una superficie aproximada de 20 Has, que limita al NE con la Costanera de la Ría de Río Gallegos entre prolongación calle Haití y calle Mendoza; al SE con calle Mendoza; al SO calle Avellaneda entre Mendoza y Catamarca; al SE calle Catamarca hasta calle Alberdi; al SO con calle Alberdi hasta Fitz Roy; al SE con calle Fitz Roy hasta Avda. Presidente Néstor Kirchner; al SO con
Avda. Presidente Néstor Kirchner; al NO calle en medio con Manzanas 24 A y 24 B; al Norte con parte de Manzanas 25, 28 y 29 hasta el punto de partida de la Localidad de RIO GALLEGOS, Departamento GÜER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ;
d) Parcelas 1 a 15 de la Manzana 23 A de la Circunscripción I - Sección A, de la Localidad de RIO GALLEGOS, Departamento GÜER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, comprendida por las calles Defensa, Avda. Presidente Néstor Kirchner y Avda. Ricardo Balbín, con una superficie total de 3.085,39 M2;
e) Parcelas 1 a 6 de la Manzana 23 B de la Circunscripción I - Sección A, de la Localidad de RIO GALLEGOS, Departamento GÜER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, comprendida por las calles Zapiola, Avda. Ricardo Balbín y Congreso, con una superficie total de 1.375,00 M2;
f) Tres (3) fracciones de terreno ubicadas en la Localidad de PUNTA LOYOLA, Departamento GÜER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, designadas según Proyecto Plano de Mensura, Subdivisión y Constitución de Servidumbre de Oleoducto como Parcela 117 - 0000 - 2304, con una superficie de 42 Has 31 As 34 Cas; Parcela 117 - 0000- 2404 con una superficie de 309 Has 84 As 15 Cas y Parcela 117 - 0000 - 2406 con una superficie de 389 Has 32 As 03 Cas;
g) Fracción de terreno ubicada en la zona rural del Departamento GÜER AIKE de la Provincia de SANTA CRUZ , denominado Campo PUNTA GRUESA, con una superficie de 2294 Has, 1.750 M2, que linda al Norte con parte del Lote 85 bis; al Este en tres porciones, todas, con parte del Lote 89; al S.E. con parte del Lote 89; al S.O. en tres porciones con más tierras del Lote 88; al Oeste en dos porciones ambas con más tierras del Lote 88 y al N.O. en dos porciones, ambas con más tierras del Lote 88 - Matrícula Catastral 112-2839;
h) Solares de la Red Ferroviaria Nacional entre las Estaciones PUERTO DESEADO - LAS HERAS, pertenecientes a la ex Línea ROCA, objeto del ACTA ACUERDO suscripta con fecha 10 de septiembre del 2003 entre la Provincia de SANTA CRUZ y el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y que comprenden las siguientes estaciones: 1) PUERTO DESEADO, 2) TELLIER, 3) PAMPA ALTA, 4) ANTONIO DE BIEDMA, 5) CERRO BLANCO, 6) RAMON LISTA, 7) JARAMILLO, 8) FITZ ROY, 9) TEHUELCHES, 10) MINERALES, 11) PICO TRUNCADO, 12) KOHUEL KAIKE, 13) PIEDRA CLAVADA y 14) COLONIA LAS HERAS;
i) Fracción de terreno comprendida entre la Avenida Gendarmería Nacional y las calles Chacabuco, Gendarme Miguel Ángel Román, Presidente Ramón Castillo y Laguna del Desierto, de la Localidad de RIO TURBIO, Departamento GÜER AIKE, Provincia de
SANTA CRUZ, compuesta por las Manzanas 34.200, 34.500, 34.800,34.900, 35.000, 35.100, 35.200 y 35.300 según Plano de Mensura y División M 14.332, registrado con fecha 28 de enero de 2014 y Manzanas 36.800,36.900,37.000 y 37.100 según Plano de Mensura, Unificación y División M 14.701.
j) Inmueble ubicado en Ruta Nacional Nº 3 S/N de la Localidad COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, Departamento de CORPEN AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, identificado catastralmente como Parcelas 219-c y 219-d (Parte), con una superficie aproximada de 231 Has.
k) Inmueble ubicado en Avenida San Martín Nº 2193 de la Localidad de RÍO GALLEGOS, Departamento de GÜER AIKE, identificado catastralmente como Circunscripción 4 - Sección D - Fracción I - Parcelas 1 y 2, con una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (93 Has).
ARTÍCULO 2°.- Las transferencias que se disponen en el artículo precedente, se efectúan con el cargo de que la beneficiaria destine los inmuebles indicados a:
1) inmuebles descriptos en el apartado a), una superficie de 400 Has, lindante a la Reserva Costera Urbana, márgen oeste del Río Chico, a la creación de una zona de amortiguación ambiental, y la superficie remanente lindera a la trama urbana, a equipamiento urbano, servicios comunitarios y usos residenciales.
2) inmuebles descriptos en los apartados b), c), d), e) y k), a equipamiento urbano, servicios comunitarios, usos residenciales y regularización dominial.
3) inmuebles descriptos en el apartado f), a área portuaria y/o Parque Industrial.
4) inmuebles descriptos en el apartado g) a Reserva Natural.
5) inmuebles descriptos en el apartado h) a desarrollo urbano territorial.
6) inmueble detallado en el apartado i), las Manzanas 35.000 y 35.100 deberán destinarse a espacios verdes, la Manzana 36.900 a equipamiento comercial y las restantes manzanas a construcción de viviendas unifamiliares.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de los cargos previstos en el artículo 2º; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de las transferencias de pleno derecho.
ARTÍCULO 4°.- La PROVINCIA DE SANTA CRUZ, se compromete a materializar los límites de las áreas desafectadas y a efectuar las mensuras definitivas de los inmuebles transferidos por medio de la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- La totalidad de los gastos que demande la presente será de exclusivo cargo de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 6°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN procederá a realizar las escrituraciones y los trámites de inscripción necesarios para concluir las respectivas transferencias; en el documento donde se instrumenten las transferencias deberá constar explícitamente los cargos establecidos en el artículo 2°, apartados 1 a 6.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de remitir para su tratamiento el adjunto Proyecto de Ley de Transferencia a título gratuito a favor de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, del dominio de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, en base a los fundamentos y argumentos que se exponen a continuación.
Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, ha solicitado a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO -en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1.382/12-, la transferencia a su favor de los inmuebles del Estado Nacional, ubicados en las Localidades de RÍO GALLEGOS, COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, RÍO TURBIO, PUERTO DESEADO Y PUNTA LOYOLA, con el objeto de destinar los mismos a equipamiento urbano, servicios comunitarios y usos residenciales, en ciertos casos, a área portuaria y/o Parque Industrial, a Reserva Natural, a desarrollo urbano territorial, a espacios verdes, equipamiento comercial y regularización dominial en otros casos.
Cabe recordar que el derecho a la vivienda como derecho humano, se encuentra consagrado en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, definido como el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a acceder y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad.
Particularmente, el derecho a la vivienda es receptado expresamente en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales; en el artículo 5 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; en el artículo 14 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño; en el artículo XI de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del otros.
Por su parte, en el caso del inmueble situado en la Localidad de COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, la Provincia necesita de tierra fiscal disponible para llevar a cabo proyectos industriales, comerciales, de vivienda y equipamiento comunitario, por lo que la transferencia del inmueble en cuestión, permitirá dar respuesta a la satisfacción de dichos proyectos, lo cual modificará exponencialmente la matriz económica y social de la región, generando, además, numerosos puestos de trabajo genuinos para la población.
Por todo ello, en virtud del interés institucional y social que revisten los inmuebles en cuestión, la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, ha solicitado la transferencia de los mismos a su favor Hombre; y en el artículo 26 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre, para poder implementar los proyectos en trato.
De las breves consideraciones precedentes formuladas surgen las bondades del proyecto de ley que se acompaña, solicitando su tratamiento y aprobación.
Sin otro particular, saludo atentamente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/11/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2015 26/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 26/11/2015
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 26/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 26/11/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO 26/11/2015
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO 26/11/2015
Senado PASA A SENADO -