PROYECTO DE TP
Expediente 5909-D-2015
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DEL DOMINIO DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, UBICADOS EN DIVERSAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DESTINADOS A DIVERSAS OBRAS.
Fecha: 10/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de su
jurisdicción de origen y transfiéranse a título gratuito a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
el dominio de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, con todo lo plantado y
adherido al suelo, que se detallan a continuación:
a) Fracción de terreno designada como
Fracción 61 con una superficie de 935 Has 38 As 12 Ca, según Plano de Mensura y
División M 15.300, ubicada de la Localidad de RIO GALLEGOS, Departamento GUER
AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, con exclusión de una superficie aproximada de 100
Has, ocupada por dependencias del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA;
b) Inmuebles designados como Fracción III,
con una superficie aproximada de 47.299,80 M2, que limita según título al SO, SE, NE y
Norte con las Manzanas 81, 84, 101,103 y parte de la Ría del Río Gallegos y al NO calle
Mendoza, en medio con parte de la Fracción II y Manzana 65, de la Localidad de RIO
GALLEGOS, Departamento GÜER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ;
c) Inmuebles identificados como Fracción II,
con una superficie aproximada de 20 Has, que limita al NE con la Costanera de la Ría
de Río Gallegos entre prolongación calle Haití y calle Mendoza; al SE con calle
Mendoza; al SO calle Avellaneda entre Mendoza y Catamarca; al SE calle Catamarca
hasta calle Alberdi; al SO con calle Alberdi hasta Fitz Roy; al SE con calle Fitz Roy hasta
Avda. Presidente Néstor Kirchner; al SO con
Avda. Presidente Néstor Kirchner; al NO
calle en medio con Manzanas 24 A y 24 B; al Norte con parte de Manzanas 25, 28 y 29
hasta el punto de partida de la Localidad de RIO GALLEGOS, Departamento GÜER
AIKE, Provincia de SANTA CRUZ;
d) Parcelas 1 a 15 de la Manzana 23 A de la
Circunscripción I - Sección A, de la Localidad de RIO GALLEGOS, Departamento
GÜER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, comprendida por las calles Defensa, Avda.
Presidente Néstor Kirchner y Avda. Ricardo Balbín, con una superficie total de 3.085,39
M2;
e) Parcelas 1 a 6 de la Manzana 23 B de la
Circunscripción I - Sección A, de la Localidad de RIO GALLEGOS, Departamento
GÜER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, comprendida por las calles Zapiola, Avda.
Ricardo Balbín y Congreso, con una superficie total de 1.375,00 M2;
f) Tres (3) fracciones de terreno ubicadas en
la Localidad de PUNTA LOYOLA, Departamento GÜER AIKE, Provincia de SANTA
CRUZ, designadas según Proyecto Plano de Mensura, Subdivisión y Constitución de
Servidumbre de Oleoducto como Parcela 117 - 0000 - 2304, con una superficie de 42
Has 31 As 34 Cas; Parcela 117 - 0000- 2404 con una superficie de 309 Has 84 As 15
Cas y Parcela 117 - 0000 - 2406 con una superficie de 389 Has 32 As 03 Cas;
g) Fracción de terreno ubicada en la zona
rural del Departamento GÜER AIKE de la Provincia de SANTA CRUZ , denominado
Campo PUNTA GRUESA, con una superficie de 2294 Has, 1.750 M2, que linda al Norte
con parte del Lote 85 bis; al Este en tres porciones, todas, con parte del Lote 89; al S.E.
con parte del Lote 89; al S.O. en tres porciones con más tierras del Lote 88; al Oeste en
dos porciones ambas con más tierras del Lote 88 y al N.O. en dos porciones, ambas con
más tierras del Lote 88 - Matrícula Catastral 112-2839;
h) Solares de la Red Ferroviaria Nacional
entre las Estaciones PUERTO DESEADO - LAS HERAS, pertenecientes a la ex Línea
ROCA, objeto del ACTA ACUERDO suscripta con fecha 10 de septiembre del 2003
entre la Provincia de SANTA CRUZ y el ESTADO NACIONAL ARGENTINO,
representado por el ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y
que comprenden las siguientes estaciones: 1) PUERTO DESEADO, 2) TELLIER, 3)
PAMPA ALTA, 4) ANTONIO DE BIEDMA, 5) CERRO BLANCO, 6) RAMON LISTA, 7)
JARAMILLO, 8) FITZ ROY, 9) TEHUELCHES, 10) MINERALES, 11) PICO TRUNCADO,
12) KOHUEL KAIKE, 13) PIEDRA CLAVADA y 14) COLONIA LAS HERAS;
i) Fracción de terreno comprendida entre la
Avenida Gendarmería Nacional y las calles Chacabuco, Gendarme Miguel Ángel
Román, Presidente Ramón Castillo y Laguna del Desierto, de la Localidad de RIO
TURBIO, Departamento GÜER AIKE, Provincia de
SANTA CRUZ, compuesta por las Manzanas
34.200, 34.500, 34.800,34.900, 35.000, 35.100, 35.200 y 35.300 según Plano de
Mensura y División M 14.332, registrado con fecha 28 de enero de 2014 y Manzanas
36.800,36.900,37.000 y 37.100 según Plano de Mensura, Unificación y División M
14.701.
j) Inmueble ubicado en Ruta Nacional Nº 3
S/N de la Localidad COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, Departamento de CORPEN
AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, identificado catastralmente como Parcelas 219-c y
219-d (Parte), con una superficie aproximada de 231 Has.
k) Inmueble ubicado en Avenida San Martín
Nº 2193 de la Localidad de RÍO GALLEGOS, Departamento de GÜER AIKE, identificado
catastralmente como Circunscripción 4 - Sección D - Fracción I - Parcelas 1 y 2, con
una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (93 Has).
ARTÍCULO 2°.- Las transferencias que
se disponen en el artículo precedente, se efectúan con el cargo de que la beneficiaria
destine los inmuebles indicados a:
1) inmuebles descriptos en el apartado a),
una superficie de 400 Has, lindante a la Reserva Costera Urbana, márgen oeste del Río
Chico, a la creación de una zona de amortiguación ambiental, y la superficie remanente
lindera a la trama urbana, a equipamiento urbano, servicios comunitarios y usos
residenciales.
2) inmuebles descriptos en los apartados b),
c), d), e) y k), a equipamiento urbano, servicios comunitarios, usos residenciales y
regularización dominial.
3) inmuebles descriptos en el apartado f), a
área portuaria y/o Parque Industrial.
4) inmuebles descriptos en el apartado g) a
Reserva Natural.
5) inmuebles descriptos en el apartado h) a
desarrollo urbano territorial.
6) inmueble detallado en el apartado i), las
Manzanas 35.000 y 35.100 deberán destinarse a espacios verdes, la Manzana 36.900 a
equipamiento comercial y las restantes manzanas a construcción de viviendas unifamiliares.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un plazo de
diez (10) años para el cumplimiento de los cargos previstos en el artículo 2º; vencido el
cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de las
transferencias de pleno derecho.
ARTÍCULO 4°.- La PROVINCIA DE
SANTA CRUZ, se compromete a materializar los límites de las áreas desafectadas y a
efectuar las mensuras definitivas de los inmuebles transferidos por medio de la presente
ley.
ARTÍCULO 5°.- La totalidad de los
gastos que demande la presente será de exclusivo cargo de la PROVINCIA DE SANTA
CRUZ.
ARTÍCULO 6°.- La ESCRIBANÍA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN procederá a realizar las escrituraciones y
los trámites de inscripción necesarios para concluir las respectivas transferencias; en el
documento donde se instrumenten las transferencias deberá constar explícitamente los
cargos establecidos en el artículo 2°, apartados 1 a 6.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado
de dirigirme a Ud. a efectos de remitir para su tratamiento el adjunto Proyecto de Ley de
Transferencia a título gratuito a favor de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, del dominio
de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, en base a los fundamentos y
argumentos que se exponen a continuación.
Que la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, ha solicitado a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO -en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto
Nº 1.382/12-, la transferencia a su favor de los inmuebles del Estado Nacional, ubicados
en las Localidades de RÍO GALLEGOS, COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, RÍO
TURBIO, PUERTO DESEADO Y PUNTA LOYOLA, con el objeto de destinar los mismos
a equipamiento urbano, servicios comunitarios y usos residenciales, en ciertos casos, a
área portuaria y/o Parque Industrial, a Reserva Natural, a desarrollo urbano territorial, a
espacios verdes, equipamiento comercial y regularización dominial en otros casos.
Cabe recordar que
el derecho a la vivienda como derecho humano, se encuentra consagrado en la
Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía
constitucional, definido como el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a acceder
y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y
dignidad.
Particularmente, el
derecho a la vivienda es receptado expresamente en el artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; en el artículo 11 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales; en el artículo 5 de la Convención para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial; en el artículo 14 de la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en el artículo 27 de
la Convención de los Derechos del Niño; en el artículo XI de la Declaración Americana
sobre Derechos y Deberes del otros.
Por su parte, en el
caso del inmueble situado en la Localidad de COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, la
Provincia necesita de tierra fiscal disponible para llevar a cabo proyectos industriales,
comerciales, de vivienda y equipamiento comunitario, por lo que la transferencia del
inmueble en cuestión, permitirá dar respuesta a la satisfacción de dichos proyectos, lo
cual modificará exponencialmente la matriz económica y social de la región, generando,
además, numerosos puestos de trabajo genuinos para la población.
Por todo ello, en
virtud del interés institucional y social que revisten los inmuebles en cuestión, la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, ha solicitado la transferencia de los mismos a su favor
Hombre; y en el artículo 26 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
entre, para poder implementar los proyectos en trato.
De las breves
consideraciones precedentes formuladas surgen las bondades del proyecto de ley que
se acompaña, solicitando su tratamiento y aprobación.
Sin otro particular,
saludo atentamente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 | 26/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 26/11/2015 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - |