PROYECTO DE TP
Expediente 5909-D-2013
Sumario: CREACION DEL "CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS PUBLICAS ANTICORRUPCION - COFEPPA -" EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 22/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL CONSEJO
FEDERAL
de POLITICAS PÚBLICAS
ANTICORRUPCION
(COFEPPA)
Art. 1.- CREACION. Créase el
Consejo Federal de Políticas Públicas Anticorrupción (COFEPPA) como un
organismo de carácter permanente e interjurisdiccional. El Consejo es una
persona jurídica de derecho público, con autonomía funcional, en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Art. 2.- INTEGRACION. El
COFEPPA está integrado por el Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad
Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo, cada uno de ellos nombrar
un representante titular y uno suplente, quienes deben cumplir -para acceder al
cargo- con los requisitos exigidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos
para ser diputado ó legislador.
Art. 3.- NOMBRAMIENTO. El Poder
Ejecutivo Nacional nombrará su representante titular y un suplente dentro de
los sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley. Los Poderes
Ejecutivos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
nombrar sus representantes titular y suplente dentro de los diez (10) días de la
respectiva adhesión.
Art. 4.- FINALIDAD. El COFEPPA
tiene como finalidad el estudio integral del fenómeno de la corrupción y el
diseño y promoción de políticas públicas preventivas y punitivas sobre la
materia, velando por el cumplimiento, en todos los niveles estaduales, de los
compromisos, estándares y pautas establecidas en las normas locales y en las
convenciones internacionales de lucha contra la corrupción.
Art. 5.- OBJETIVOS. Tiene como
objetivo promover el cumplimiento de los compromisos referidos en el artículo
anterior, mediante la recomendación de medidas que considere conducentes
para ello, y que se integren en una política articulada en la materia, tendientes
a conformar "sistemas" de lucha contra la corrupción tanto en el ámbito
nacional, como en el provincial y municipal.
Promoverá, asimismo, la
implementación de las medidas propuestas, teniendo sus opiniones el carácter
de recomendaciones calificadas.
Art. 6 - FUNCIONES. Son
funciones del COFEPPA:
a) diseñar y proponer la
implementación de políticas públicas dentro del ámbito de su finalidad y objeto,
procurando una mayor eficiencia y eficacia en el accionar gubernamental, como
también en el de los distintos actores políticos y sociales involucrados en la
materia;
b) monitorear las políticas públicas
en la materia de su objeto y finalidad, sea a su propuesta o por propia iniciativa
de las jurisdicciones;
c) promover la armonización y
coordinación de acciones interjurisdiccionales y fomentar las políticas
intrajurisdiccionales que involucren a los municipios;
d) organizar cursos y seminarios
para la capacitación de técnicos y funcionarios;
interjurisdiccionales;
e) impulsar la ejecución o
implementación de sus decisiones y/o recomendaciones;
f) instrumentar el intercambio de
técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades;
g) promover la participación
ciudadana en la materia;
h) fomentar y desarrollar la
investigación de la fenomenología, promoviendo la implementación de las
medidas que resulten de sus conclusiones;
i) emitir opiniones y producir
informes generales y especiales sobre situaciones concretas;
j) recabar información, prestar y
recibir asesoramiento y formular propuestas ante los órganos administrativos,
legislativos y judiciales, nacionales, provinciales y municipales, en materia de su
competencia;
k) prestar asistencia técnica a las
diversas jurisdicciones para la implementación de políticas públicas
anticorrupción;
l) vincularse con organismos
internacionales afines a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación, participando, en la medida de sus posibilidades, en eventos que
se realicen sobre la materia.
La enunciación precedente no es
taxativa pudiendo, en definitiva, desarrollar todas aquellas acciones tendientes
a lograr sus fines y objetivos;
Art. 7.- AUTORIDADES. El
COFEPPA aprobará su estatuto y designará a sus autoridades, ejerciendo la
presidencia el representante del Poder Ejecutivo Nacional. Sus miembros
durarán dos (2) años en su cargo y podrán ser reelegidos por otro período.
Tendrá al menos una reunión ordinaria cada cuatro (4) meses.
Podrá establecer comisiones
técnicas u otros órganos y, reconocer espacios institucionales que funcionen en
el ámbito del COFEPPA.
Art. 8.- SEDE. El Consejo Federal
de Políticas Públicas Anticorrupción tiene su sede en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sin perjuicio de las reuniones que puedan, eventualmente,
celebrarse en el ámbito de las jurisdicciones de sus miembros.
Art. 9.- FINANCIAMIENTO. Los
gastos de funcionamiento del Consejo Federal de Políticas Públicas
Anticorrupción (COFEPPA) están a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación. Las jurisdicciones adheridas solventan los gastos de sus
representantes. Ello sin perjuicio de las donaciones, legados y cualquier otra
fuente de ingresos que el organismo pudiera recibir.
Art. 10 - INVITACION. Invítese a
adherir a los Poderes Ejecutivos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
la Ciudad de Buenos Aires a la presente ley.
Art. 11 - REGLAMENTACION. Esta
ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles
contados a partir de su sanción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país ha adherido,
mediante el dictado de diversas leyes, a convenciones internacionales que
abordan el tema de la lucha contra la corrupción, como ser la Convención
Interamericana contra la Corrupción, de la Organización de Estados Americanos
(OEA) de 1996, (ley 24.759), la Convención de la Organización de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, de 1997, (ley 26.097) y la Convención para
Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones
Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) de 2003, (ley 25.319).
La República Argentina ha
adoptado para su gobierno, la forma representativa, republicana y federal (art.
1 de la CN) y conforme ello existe un orden jurídico-político compuesto por el
Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
municipalidades existentes en todo el territorio nacional; las distintas
estructuras normativas propias de cada jurisdicción, no resultan óbice para la
aplicación, en cada una de ellas, de normas de carácter internacional y de
fondo, en razón de la delegación en el Congreso de la Nación consagrada en el
art. 75 de la Constitución Nacional.
Según la Oficina Anticorrupción del
Estado Nacional en el año 2004, la distribución de los funcionarios públicos
daba los siguientes porcentajes dentro de la totalidad del Sector Publico del
Estado Argentino: a) Nivel Federal 19 %; b) Nivel Provincial 64 %; c) Nivel
Municipal 17%.
Por su parte, todas las
jurisdicciones jurídico-políticas mencionadas están comprometidas en el
cumplimiento de las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción,
y deben asumir sustancialmente una posición activa en la lucha contra este
fenómeno.
El desarrollo de estas políticas
debe ser asumido, diseñado, impulsado e implementado por cada uno de los
órdenes estaduales en que se compone nuestro estado federal.
El flagelo de la corrupción es un
fenómeno que no reconoce limitaciones en cuanto al ámbito de su producción,
pudiendo darse en cualquiera de los estamentos del estado, es decir tanto en lo
que refiere a los órganos ejecutivos, legislativos como judiciales, admitiéndose
que también puede producirse en los organismos extrapoderes y de control.
El Estado Nacional, como Estado
Parte de las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción
mencionadas, es el responsable de crear los mecanismos institucionales
pertinentes para promover el cumplimiento de los compromisos asumidos en
dicha materia en todo el territorio nacional, y en todos los ámbitos
estaduales.
Que, sin perjuicio de ello, en la
lucha contra la corrupción deben interactuar muy activamente, los estados
provinciales y municipales con la participación de la sociedad en su conjunto, a
través un enfoque multidisciplinario y de corresponsabilidad.
Que es indispensable pensar en
políticas integrales, integradas y coordinadas de abordaje del fenómeno, donde
no solo se traten los casos individuales ya producidos, en donde lo que se
busca es la determinación de responsabilidades y la aplicación de la respectiva
sanción, sino que se torna fundamental el abordaje del fenómeno desde un
punto de vista sistémico y, en función de ello, se trabaje en los aspectos
organizacionales y procedimentales dentro del estado, intentando poner en
evidencia los incentivos existentes para la comisión de tales actos y, a partir de
allí, el diseño de políticas que tiendan a sus posibles soluciones.
Que conforme se viene
planteando, es necesario promover ello en todos los órdenes jurídicos-políticos
del Estado Argentino. En este sentido se pronunció el Comité de Expertos del
MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción) en el Informe referido a la República
Argentina, en su Primera Ronda de evaluación (febrero, 2003), habiendo
recomendado ya en dicha oportunidad, que se debía "Promover con las
autoridades de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
municipios, los mecanismos pertinentes de cooperación para obtener
información sobre los temas correspondientes a la Convención en esos órdenes
de gobierno y prestar asistencia técnica para la efectiva implementación de la
Convención" (1) ya que como hemos dicho, las provincias y los municipios
deben implementar las disposiciones de las convenciones internacionales.
En el informe del Comité de
expertos relativo a la Segunda Ronda del MESISCIC (diciembre, 2006) se dijo
expresamente que "De conformidad con lo expresado en la parte A del capítulo
II de este informe, el Comité alienta a la República Argentina a continuar
desarrollando con sus Estados Provinciales acciones conjuntas para obtener
información sobre la implementación de la Convención, al igual que
fortaleciendo la cooperación y coordinación entre el Gobierno Federal y los
gobiernos provinciales y municipales para la efectiva implementación de la
Convención y prestando a éstos la asistencia técnica que con tal fin le
requieran".
En el Informe de la Tercera Ronda
(septiembre, 2009) correspondiente a la República Argentina se recuerda esta
recomendación y se requiere que se emitan informes de avances en esta
materia; y en el informe de la Cuarta Ronda (marzo, 2013) sugestivamente, ya
no se hace referencia a la temática.
Que los intentos en este sentido
fueron a través de la Oficina Anticorrupción de la Nación, perteneciente al
Ministerio de Justicia y DDHH, en el marco del denominado "Plan Provincia"
cuyo objetivo general fue el de prestar asistencia y cooperación técnica para la
implementación de la CICC en los gobiernos provinciales y municipales.
El Plan Provincias tuvo su primer
tramo de ejecución, bajo la modalidad de Plan Piloto, con el apoyo financiero de
una donación del Banco Mundial (IDF 027282) hasta octubre de 2004. Luego
continuó en una fase posterior con financiamiento propio de la Oficina
Anticorrupción, siendo algunas cifras del Plan las siguientes: a) se implementó
en cuatro provincias: Mendoza, Chubut, Corrientes, Entre Ríos y en el Municipio
de la Ciudad de Córdoba, y en Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Existe otra experiencia además
que es el Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y
Oficinas Anticorrupción de la República Argentina. Se trata de una iniciativa que
tiene por objeto intercambiar experiencias e información orientada al
mejoramiento de las políticas anticorrupción, constituyendo un espacio de
intercambio en tal sentido, donde participan organismos con competencia
especifica en la materia, existentes en los diversos órdenes jurídicos-políticos.
Actualmente lo integran: las Oficinas Anticorrupción de la Nación, de las
Provincias de Chubut y Entre Ríos, la Dirección Provincial de Anticorrupción y
Transparencia del Sector Público de la Provincia de Santa Fe, las Fiscalías de
Investigaciones Administrativas de la Nación, de las Provincias de Río Negro, La
Pampa, Mendoza, y Chaco, la Dirección General de Investigaciones
Administrativas de la Municipalidad de Rosario; la Fiscalía de Estado de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Gerencia General de
Responsabilidad Profesional de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires, la Unidad de Información Financiera (UIF) de la Nación, y las
Oficinas Anticorrupción de Morón y La Matanza.
No obstante el esfuerzo, queda
reflejado la insuficiencia del marco institucional para poder logar el objetivo de
promover el cumplimento de los compromisos internacionales en materia de
anticorrupción en todos los niveles jurídicos-políticos que componen nuestro
estado federal, de un modo armónico, coordinado y suficiente.
Por ello entendemos que el
instrumento del Consejo Federal, como herramienta de política publica, es
idóneo para emprender esta tarea, proponiendo la creación de un Consejo
Federal en esta materia.
EL PROYECTO
El presente proyecto contempla la
creación de un consejo federal de carácter permanente, como persona de
derecho público, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación.
Estará compuesto por el Gobierno
Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
las pautas para su propia organización.
Tendrá como finalidad el estudio
integral del fenómeno de la corrupción y el diseño y promoción de políticas
públicas preventivas y punitivas sobre la materia, así como también alcanzar
las pautas establecidas en las Convenciones Internacionales de Lucha contra la
Corrupción, a través de una política articulada entre los diferentes niveles del
estado, e impulsando el desarrollo de "sistemas" de lucha contra la
corrupción.
Dentro de sus funciones se
contemplan: la promoción y coordinación de políticas interjurisdiccionales; la
organización de cursos y seminarios de capacitación; la emisión de opiniones e
informes generales y especiales sobre situaciones concretas; la promoción de la
participación ciudadana en la materia, entre otras.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STOLBIZER MARGARITA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RASINO ELIDA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES) |