PROYECTO DE TP
Expediente 5909-D-2008
Sumario: REGIMEN DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: SUSTITUCION DEL ARTICULO 37 (MECANISMOS PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO NACIONAL).
Fecha: 20/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Sustitúyese el artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:
Artículo 37.- La reglamentación
establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de
presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedarán reservadas al Congreso
Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los
gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones
financieras, y los que impliquen una disminución de la finalidad Servicios
Sociales.
El Jefe de Gabinete de Ministros
puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias
dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, que no afecten los
conceptos contenidos en el párrafo anterior.
La sumatoria de dichas
modificaciones no podrá exceder el 5 % del total de gastos aprobados en la Ley de
Presupuesto respectiva.
A tales fines, exceptúase al Jefe de
Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917.
El incremento de las partidas que
refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso
de la Nación.
Artículo 2º.- La
presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos que a los fines de una
correcta administración del país es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con
herramientas que le permitan imprimir una dinámica al proceso de ejecución
presupuestaria, que de respuesta a la necesidades cambiantes de la economía en
general y del Sector Público Nacional en particular.
En ese sentido, a través de la ley
26.124 fue modificado el artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público, por el cual se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que
considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto,
quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes,
gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
La mencionada facultad, según como
sea ejercida, puede llevar a que la ley de presupuesto se convierta en una mera
autorización de total a gastar, toda vez que si bien la ley distribuye el gasto en las
distintas funciones del Estado (salud, educación, justicia, etc.) y establece niveles
de gastos e inversiones, la redacción actual del mencionado artículo 37, permite
modificar esta distribución sin ninguna restricción, salvo la del total del
presupuesto aprobado.
Es por ello que entendiendo la
necesidad de que el Poder Ejecutivo Nacional cuente con herramientas que le
permitan acompañar la dinámica del proceso de ejecución presupuestaria, sin que
ello conlleve a transformar a la ley de Presupuesto en una mera declaración de
voluntad del Poder Legislativo, es que se propone limitar dicha facultad de
redistribuir el gasto a un porcentaje del 5% del total del presupuesto aprobado
para cada año y dejar reservada al Congreso de la Nación la facultad de
incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las
aplicaciones financieras, y los que impliquen una disminución de la finalidad
Servicios Sociales.
En virtud de lo expuesto, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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