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PROYECTO DE TP


Expediente 5904-D-2014
Sumario: DEROGASE LA DECLARACION DE "SUJETAS A PRIVATIZACION" EFECTUADA POR LA LEY 24045 DE LA FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "AZUL", LA FABRICA MILITAR "FRAY LUIS BELTRAN", LA FABRICA MILITAR "RIO TERCERO" Y LA FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "VILLA MARIA", PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Déjase sin efecto la declaración de "sujetas a privatización" efectuada por el Anexo I del Decreto Nº 1398 de fecha 23 de julio de 1990, aprobada posteriormente por el artículo 1º de la Ley Nº 24.045, de la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL, la FABRICA MILITAR FRAY LUIS BELTRAN, la FABRICA MILITAR RIO TERCERO y la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA.
Artículo 2º: Sustitúyase el Anexo I del artículo 1° de la Ley N° 24.045 por el anexo que integra la presente ley.
Artículo 3º.- Deroganse el Decreto Nº 1197 de fecha 14 de noviembre de 1997 y las Resoluciones del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos Nº 1015 de fecha 21 de agosto de 1998 y Nº 651 de fecha 2 de junio de 1999.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto dejar sin efecto la sujeción a privatización de las unidades dependientes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a los fines de continuar la reorganización productiva de la misma.
A fin de exponer las razones que fundan este proyecto de ley, es menester hacer una breve reseña histórica acerca del origen y el objeto que tuvo la creación de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
La DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES fue creada mediante la Ley Nº 12.709, la cual quedó organizada como entidad autárquica dependiente del entonces MINISTERIO DE GUERRA.
El objeto de creación de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES fue desarrollar la manufactura nacional de materiales y elementos de guerra y productos destinados al consumo general, cuando no fueran producidos o lo fueran en cantidad insuficiente por la industria privada de acuerdo con las necesidades de la Nación, y de fomento y desarrollo de las industrias afines. El contexto internacional de aquella época (Segunda Guerra Mundial en pleno desarrollo) consolidó al Organismo en su faz productiva de elementos bélicos.
Posteriormente, el escenario de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES fue girando hacia las necesidades de la industria privada de insumos para uso civil, lo que queda evidenciado con el progreso del complejo industrial que llegó a contar en su época de mayor auge con CATORCE (14) Unidades Productivas, que se clasificaban en cuatro grandes áreas, a saber:
a) Metalúrgica:
1.- ESTABLECIMIENTO ALTOS HORNOS ZAPLA (aceros y perfiles);
2.- FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS (ECA) (latones, aleaciones de cobre, conductores eléctricos y vainas de munición).
b) Mecánica:
3.- FABRICA MILITAR DE ARMAS PORTATILES DOMINGO MATHEU (armas de infantería liviana);
4.- FABRICA MILITAR FRAY LUIS BELTRAN (municiones, cohetes, etc.);
5.- FABRICA MILITAR RIO TERCERO (armamento pesado, munición de gran calibre);
6.- FABRICA MILITAR GENERAL SAN MARTÍN, (coches ferroviarios, material rodante, dispositivos electrónicos);
7.- FABRICA MILITAR SAN FRANCISCO, (reparación de vagones, munición, herramental agrícola).
c) Química:
8.- FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA (pólvoras y explosivos);
9.- FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO (combustibles y solventes);
10.- FABRICA MILITAR DE ACIDO SULFURICO (ácido sulfúrico);
11- FABRICA MILITAR PILAR (material pirotécnico);
12.- FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL (pólvoras y explosivos).
d) Extractiva y Minería:
13.- ESTABLECIMIENTO MINERO CAPILLITAS (rodocrosita y mineral de cobre);
14.- CENTRO FORESTAL PIRANE (maderas y carbón vegetal).
Al mismo tiempo, poseía participaciones accionarias en empresas tan notables como ATANOR, PETROQUIMICA RIO TERCERO, SOMISA, entre otras.
Con la sanción de la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica-financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta (artículo 1º) y se estableció que la declaración de "sujeta a privatización" será hecha por el Poder Ejecutivo nacional, debiendo, en todos los casos, ser aprobada por ley del Congreso (artículo 9º).
Luego, a través del Decreto Nº 1398 de fecha 23 de julio de 1990 se declararon "sujetas a privatización" las Unidades Productivas y Fábricas Militares dependientes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (Anexo I).
Posteriormente, en virtud de las prescripciones del artículo 9º de la ley antes mencionada, se sancionó la Ley Nº 24.045 que aprobó la declaración de "sujetas a privatización" precedentemente referida.
Con posterioridad a los acontecimientos ocurridos los días 3 y 24 noviembre de 1995 en la FABRICA MILITAR RIO TERCERO, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 464 de fecha 2 de mayo de 1996, mediante el cual se dispuso la transferencia de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a la jurisdicción del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, delegándose en éste el ejercicio de las competencias asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 11 de la Ley Nº 23.696, por considerarlo el mejor ámbito para concluir en el menor tiempo posible el proceso de privatización de las Unidades Productivas que aún permanecían bajo su órbita.
En ese marco, se llevó a cabo el proceso de privatización de la mayoría de dichas Unidades Productivas, quedando sin privatizar -por diferentes motivos (medidas cautelares interpuestas a raíz de los hechos acaecidos en la FABRICA MILITAR RIO TERCERO, falta de interesados y la lucha constante de los trabajadores y las entidades gremiales para defender la industria)- la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL, la FABRICA MILITAR FRAY LUIS BELTRAN, la FABRICA MILITAR RIO TERCERO y la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA.
A posteriori, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 25.256 disponiendo la creación de una Comisión Interministerial (a integrarse por representantes del MINISTERIO DE DEFENSA, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA) con el objeto de proponer medidas de reorganización del complejo industrial remanente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES orientadas a dar impulso a la producción para la defensa en la REPUBLICA ARGENTINA.
Del informe final emitido por dicha Comisión el 27 de noviembre de 2000, se desprende la necesidad de mantener dentro del patrimonio estatal las Unidades Productivas remanentes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES debido a su innegable aporte a la industria para la defensa, al desarrollo tecnológico del rubro y por considerarse como motorizadora de otras industrias afines, subrayándose en el mismo la necesidad de proceder a su reorganización sobre la base de una estructura jurídica que la dote de herramientas para actuar con fluidez operativa en su gestión y como principal ejecutora de las políticas industriales-comerciales que, a tales fines, determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Esta administración ha resuelto recuperar para el ESTADO NACIONAL la producción para la defensa, en el sentido del espíritu de la Ley Savio de Fabricaciones Militares, otorgándole un rol integrador de las fuerzas de producción y movilizadora de la actividad industrial, con la finalidad de impulsar en forma decidida la investigación de tecnologías duales que sirvan a la defensa, que otorguen al país nuevas potencialidades industriales en el marco de la mayor autonomía posible y que garanticen una efectiva capacidad de defensa nacional.
En ese sentido y a fin de cumplimentar dicho objetivo, se dispuso a través del Decreto Nº 1079 de fecha 17 de agosto de 2006 el traspaso de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que tiene a su cargo la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo, y por último, a través del Decreto Nº 636 de fecha 31 de mayo de 2013, se procedió al traspaso de aquélla al MINSTERIO DE DEFENSA.
Luego de realizar un exhaustivo análisis de situación de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES por parte del citado MINISTERIO DE DEFENSA y en virtud de la importancia que reviste para esta Administración la reactivación de la producción para la defensa, se dio inicio a un importante plan de inversión en infraestructura del complejo de fábricas, como así también su adecuación a las normas de seguridad laboral y saneamiento ambiental, manteniendo a las mismas dentro de la estructura del ESTADO NACIONAL pero dotándolas de mayor autonomía que le permita desenvolverse en el mercado con mayor eficiencia en su operatividad.
Por ello, y a fin de profundizar esta política pública, resulta necesario dejar sin efecto la declaración de "sujetas a privatización" efectuada por el Anexo I del Decreto Nº 1398 de fecha 23 de julio de 1990, aprobada posteriormente por el artículo 1º de la Ley Nº 24.045, de las Fábricas Militares dependientes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES que a la fecha se encuentren en actividad a fin de posibilitar su reorganización administrativa, contable y financiera, con el propósito que operen con un nivel de dinamismo, economicidad y eficiencia comparables con el de las grandes empresas del sector privado.
La iniciativa que ponemos a consideración de nuestros pares tiene como antecedente el artículo 1° del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Mensaje N° 140 de fecha 2 de marzo de 2009, Proyecto N° 1-PE- 2009.
Es por lo expuesto que, solicitamos a nuestros pares, nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
ANEXO
Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima.
Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera.
Astillero Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima.
Sidinox Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Satecna Sociedad Anónima para el Desarrollo de la Tecnología Acuática.
Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina.
Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado.
Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad Anónima.
Sisteval Sociedad Anónima.
Fábrica Militar General San Martín.
Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos - ECA -.
Fábrica Militar de Ácido Sulfúrico.
Fábrica Militar Pilar.
Fábrica Militar de Tolueno Sintético.
Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu.
Fábrica Militar San Francisco.
Administración Comirsa.
Complejo Industrial Ramallo - San Nicolás.
Centro de Exploración Geológico Minero.
Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima.
Area Material Córdoba.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GILL, MARTIN RODRIGO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
DEFENSA NACIONAL
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/11/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6021-D-2014, 5904-D-2014 y 0097-CD-2014 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 6021-D-14 12/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BEDANO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 12/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 27/05/2015
Senado CONSIDERACION Y SANCION 27/05/2015 SANCIONADO