PROYECTO DE TP
Expediente 5904-D-2014
Sumario: DEROGASE LA DECLARACION DE "SUJETAS A PRIVATIZACION" EFECTUADA POR LA LEY 24045 DE LA FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "AZUL", LA FABRICA MILITAR "FRAY LUIS BELTRAN", LA FABRICA MILITAR "RIO TERCERO" Y LA FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "VILLA MARIA", PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Déjase sin efecto la
declaración de "sujetas a privatización" efectuada por el Anexo I del Decreto Nº
1398 de fecha 23 de julio de 1990, aprobada posteriormente por el artículo 1º de
la Ley Nº 24.045, de la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL, la
FABRICA MILITAR FRAY LUIS BELTRAN, la FABRICA MILITAR RIO TERCERO y la
FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA.
Artículo 2º: Sustitúyase el Anexo I del
artículo 1° de la Ley N° 24.045 por el anexo que integra la presente ley.
Artículo 3º.- Deroganse el Decreto Nº
1197 de fecha 14 de noviembre de 1997 y las Resoluciones del ex Ministerio de
Obras y Servicios Públicos Nº 1015 de fecha 21 de agosto de 1998 y Nº 651 de
fecha 2 de junio de 1999.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa
tiene por objeto dejar sin efecto la sujeción a privatización de las unidades
dependientes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a los
fines de continuar la reorganización productiva de la misma.
A fin de exponer las
razones que fundan este proyecto de ley, es menester hacer una breve reseña
histórica acerca del origen y el objeto que tuvo la creación de la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
La DIRECCION GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES fue creada mediante la Ley Nº 12.709, la cual
quedó organizada como entidad autárquica dependiente del entonces MINISTERIO
DE GUERRA.
El objeto de creación de
la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES fue desarrollar la
manufactura nacional de materiales y elementos de guerra y productos destinados
al consumo general, cuando no fueran producidos o lo fueran en cantidad
insuficiente por la industria privada de acuerdo con las necesidades de la Nación, y
de fomento y desarrollo de las industrias afines. El contexto internacional de
aquella época (Segunda Guerra Mundial en pleno desarrollo) consolidó al
Organismo en su faz productiva de elementos bélicos.
Posteriormente, el
escenario de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES fue girando
hacia las necesidades de la industria privada de insumos para uso civil, lo que
queda evidenciado con el progreso del complejo industrial que llegó a contar en su
época de mayor auge con CATORCE (14) Unidades Productivas, que se clasificaban
en cuatro grandes áreas, a saber:
a) Metalúrgica:
1.- ESTABLECIMIENTO ALTOS
HORNOS ZAPLA (aceros y perfiles);
2.- FABRICA MILITAR DE VAINAS Y
CONDUCTORES ELECTRICOS (ECA) (latones, aleaciones de cobre, conductores
eléctricos y vainas de munición).
b) Mecánica:
3.- FABRICA MILITAR DE ARMAS
PORTATILES DOMINGO MATHEU (armas de infantería liviana);
4.- FABRICA MILITAR FRAY LUIS
BELTRAN (municiones, cohetes, etc.);
5.- FABRICA MILITAR RIO TERCERO
(armamento pesado, munición de gran calibre);
6.- FABRICA MILITAR GENERAL SAN
MARTÍN, (coches ferroviarios, material rodante, dispositivos electrónicos);
7.- FABRICA MILITAR SAN
FRANCISCO, (reparación de vagones, munición, herramental agrícola).
c) Química:
8.- FABRICA MILITAR DE POLVORAS
Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA (pólvoras y explosivos);
9.- FABRICA MILITAR DE TOLUENO
SINTETICO (combustibles y solventes);
10.- FABRICA MILITAR DE ACIDO
SULFURICO (ácido sulfúrico);
11- FABRICA MILITAR PILAR
(material pirotécnico);
12.- FABRICA MILITAR DE POLVORAS
Y EXPLOSIVOS AZUL (pólvoras y explosivos).
d) Extractiva y Minería:
13.- ESTABLECIMIENTO MINERO
CAPILLITAS (rodocrosita y mineral de cobre);
14.- CENTRO FORESTAL PIRANE
(maderas y carbón vegetal).
Al mismo tiempo, poseía
participaciones accionarias en empresas tan notables como ATANOR,
PETROQUIMICA RIO TERCERO, SOMISA, entre otras.
Con la sanción de la Ley
Nº 23.696 de Reforma del Estado se declaró en estado de emergencia la
prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector
público y la situación económica-financiera de la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado,
sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y
sociedades de economía mixta (artículo 1º) y se estableció que la declaración de
"sujeta a privatización" será hecha por el Poder Ejecutivo nacional, debiendo, en
todos los casos, ser aprobada por ley del Congreso (artículo 9º).
Luego, a través del
Decreto Nº 1398 de fecha 23 de julio de 1990 se declararon "sujetas a
privatización" las Unidades Productivas y Fábricas Militares dependientes de la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (Anexo I).
Posteriormente, en
virtud de las prescripciones del artículo 9º de la ley antes mencionada, se sancionó
la Ley Nº 24.045 que aprobó la declaración de "sujetas a privatización"
precedentemente referida.
Con posterioridad a los
acontecimientos ocurridos los días 3 y 24 noviembre de 1995 en la FABRICA
MILITAR RIO TERCERO, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 464
de fecha 2 de mayo de 1996, mediante el cual se dispuso la transferencia de la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a la jurisdicción del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, delegándose en
éste el ejercicio de las competencias asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por el artículo 11 de la Ley Nº 23.696, por considerarlo el mejor ámbito para
concluir en el menor tiempo posible el proceso de privatización de las Unidades
Productivas que aún permanecían bajo su órbita.
En ese marco, se llevó a
cabo el proceso de privatización de la mayoría de dichas Unidades Productivas,
quedando sin privatizar -por diferentes motivos (medidas cautelares interpuestas a
raíz de los hechos acaecidos en la FABRICA MILITAR RIO TERCERO, falta de
interesados y la lucha constante de los trabajadores y las entidades gremiales para
defender la industria)- la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL,
la FABRICA MILITAR FRAY LUIS BELTRAN, la FABRICA MILITAR RIO TERCERO y la
FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA.
A posteriori, el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 25.256 disponiendo la
creación de una Comisión Interministerial (a integrarse por representantes del
MINISTERIO DE DEFENSA, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR y del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA) con el objeto de proponer medidas de reorganización
del complejo industrial remanente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES orientadas a dar impulso a la producción para la defensa en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Del informe final emitido
por dicha Comisión el 27 de noviembre de 2000, se desprende la necesidad de
mantener dentro del patrimonio estatal las Unidades Productivas remanentes de la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES debido a su innegable
aporte a la industria para la defensa, al desarrollo tecnológico del rubro y por
considerarse como motorizadora de otras industrias afines, subrayándose en el
mismo la necesidad de proceder a su reorganización sobre la base de una
estructura jurídica que la dote de herramientas para actuar con fluidez operativa
en su gestión y como principal ejecutora de las políticas industriales-comerciales
que, a tales fines, determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Esta administración ha
resuelto recuperar para el ESTADO NACIONAL la producción para la defensa, en el
sentido del espíritu de la Ley Savio de Fabricaciones Militares, otorgándole un rol
integrador de las fuerzas de producción y movilizadora de la actividad industrial,
con la finalidad de impulsar en forma decidida la investigación de tecnologías
duales que sirvan a la defensa, que otorguen al país nuevas potencialidades
industriales en el marco de la mayor autonomía posible y que garanticen una
efectiva capacidad de defensa nacional.
En ese sentido y a fin de
cumplimentar dicho objetivo, se dispuso a través del Decreto Nº 1079 de fecha 17
de agosto de 2006 el traspaso de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES a la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que tiene a su
cargo la administración de las participaciones del Estado en las empresas de
carácter productivo, y por último, a través del Decreto Nº 636 de fecha 31 de
mayo de 2013, se procedió al traspaso de aquélla al MINSTERIO DE
DEFENSA.
Luego de realizar un
exhaustivo análisis de situación de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES por parte del citado MINISTERIO DE DEFENSA y en virtud de la
importancia que reviste para esta Administración la reactivación de la producción
para la defensa, se dio inicio a un importante plan de inversión en infraestructura
del complejo de fábricas, como así también su adecuación a las normas de
seguridad laboral y saneamiento ambiental, manteniendo a las mismas dentro de
la estructura del ESTADO NACIONAL pero dotándolas de mayor autonomía que le
permita desenvolverse en el mercado con mayor eficiencia en su
operatividad.
Por ello, y a fin de
profundizar esta política pública, resulta necesario dejar sin efecto la declaración
de "sujetas a privatización" efectuada por el Anexo I del Decreto Nº 1398 de fecha
23 de julio de 1990, aprobada posteriormente por el artículo 1º de la Ley Nº
24.045, de las Fábricas Militares dependientes de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES que a la fecha se encuentren en actividad a fin de
posibilitar su reorganización administrativa, contable y financiera, con el propósito
que operen con un nivel de dinamismo, economicidad y eficiencia comparables con
el de las grandes empresas del sector privado.
La iniciativa que ponemos a
consideración de nuestros pares tiene como antecedente el artículo 1° del proyecto
presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Mensaje N° 140 de fecha
2 de marzo de 2009, Proyecto N° 1-PE- 2009.
Es por lo expuesto que, solicitamos a
nuestros pares, nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
ANEXO
Astilleros y Fábricas Navales del
Estado Sociedad Anónima.
Hierro Patagónico de Sierra Grande
Sociedad Anónima Minera.
Astillero Ministro Manuel Domecq
García Sociedad Anónima.
Sidinox Sociedad Anónima Industrial y
Comercial.
Satecna Sociedad Anónima para el
Desarrollo de la Tecnología Acuática.
Petroquímica General Mosconi
Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina.
Petroquímica Bahía Blanca Sociedad
Anónima Industrial y Comercial.
Tanque Argentino Mediano Sociedad
del Estado.
Empresa de Desarrollos Especiales
Sociedad Anónima.
Sisteval Sociedad Anónima.
Fábrica Militar General San Martín.
Fábrica Militar de Vainas y
Conductores Eléctricos - ECA -.
Fábrica Militar de Ácido Sulfúrico.
Fábrica Militar Pilar.
Fábrica Militar de Tolueno Sintético.
Fábrica Militar de Armas Portátiles
Domingo Matheu.
Fábrica Militar San Francisco.
Administración Comirsa.
Complejo Industrial Ramallo - San
Nicolás.
Centro de Exploración Geológico
Minero.
Tecnología Aeroespacial Sociedad
Anónima.
Area Material Córdoba.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL |
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6021-D-2014, 5904-D-2014 y 0097-CD-2014 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 6021-D-14 | 12/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BEDANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 27/05/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 27/05/2015 | SANCIONADO |