PROYECTO DE TP
Expediente 5904-D-2011
Sumario: EVALUACION DE LA CALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO Y FORMATIVO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD; CREACION DE LA "COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION EN SEGURIDAD CIUDADANA (CNEASC)".
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1.- El Ministerio de Seguridad
de la Nación realizará anualmente la evaluación de la calidad del sistema
educativo y formativo de las fuerzas bajo su jurisdicción, en los aspectos
académicos y operacionales.-
Articulo 2.- Antes del comienzo de las
sesiones ordinarias del Congreso, el Ministro del área elevará a las comisiones
con competencia en Seguridad interior de ambas Cámaras legislativas, el informe
de evaluación previsto en el artículo anterior.-
Articulo 3.- El informe deberá contener
un análisis, ponderación y eventual proposición de modificaciones referidas a:
1. la adecuación de los contenidos
curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes a las necesidades sociales
y a los requerimientos de la comunidad en materia de seguridad ciudadana
2. el nivel de aprendizaje de los
alumnos
3. la calidad de la formación y
desempeño de los docentes e instructores.
Articulo 4.- Crese la Comisión Nacional
de Evaluación y Acreditación en Seguridad Ciudadana (CNEASC), en la
jurisdicción del Ministerio de Seguridad, que será presidida por el Ministro del Área
o funcionario que éste designe.-
Artículo 5.- La CNEASC tendrá las
siguientes funciones:
1. Elaborar para consideración
del Ministro, el proyecto de informe de evaluación que establece el art. 2 de la
presente ley
2. Establecer los estándares que
deben cumplimentar los Institutos cuyos contenidos curriculares se vinculen a la
materia de la seguridad ciudadana
3. Elaborar y verificar el cumplimiento
de los programas de formación y actualización de los docentes e instructores,
mediante evaluaciones periódicas
4. Otorgar certificaciones y
acreditaciones de las distintas carreras de grado y post-grado referidas a la
seguridad ciudadana que sean dictadas por cualquier unidad académica, sea
pública o privada.-
5. Pronunciarse sobre la consistencia
y viabilidad de los programas y proyectos formativos y educativos en materia de
seguridad ciudadana
Articulo 6.- A los fines del inciso 4
artículo 5 de la presente ley, invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a su postulado, a cuyo fin queda autorizado el Ministro de
Seguridad a suscribir los pertinentes convenios.-
Articulo 7.- La reglamentación
establecerá la conformación, número de integrantes y condiciones de
funcionamiento de la CEASC, la que deberá contar con representantes de todas
las fuerzas que integran el Ministerio.-
El Ministro convocará además a
representantes de áreas académicas y de las provincias que adhieran para
integrarla, pudiendo invitarse a representantes de organizaciones cuyo objeto se
vincule con la seguridad ciudadana.-
Los integrantes que conformen la
Comisión no podrán recibir estipendio alguno por su condición de tales.-
Articulo 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática de la inseguridad
ciudadana es quizás una de las mayores demandas populares.-
Según el Observatorio Hemisférico de
la Seguridad de la OEA, es muy alto el porcentaje de personas que consideran a
este problema como uno de los principales a abordar y solucionar, junto a la falta
de trabajo.-
Sin perjuicio que su abordaje no
depende de una sola variable sino que las soluciones deben ser parte de una
política de estado que encare cuestiones generales referidas a la mejoría
económica, la inserción laboral, la contención social, la educación y la salud
pública como principales, también debe abordarse la formación de nuestros
organismos encargados de la seguridad ciudadana, para que el programa sea
completo, coordinado y armónicamente sustentable.-
El presente proyecto pretende
establecer mecanismos de actualización y perfeccionamiento de los programas de
formación de nuestras fuerzas de seguridad en el marco de una sociedad
democrática.-
Se establece legalmente que el
Ministro de Seguridad deberá confeccionar un anualmente un informe específico,
que deberá ser comunicado a las Comisiones de ambas Cámaras del Congreso,
sobre la evaluación de la calidad del sistema educativo de las fuerzas bajo su
jurisdicción.-
A partir de este informe evaluativo, se
permitirá no solo posibilitar la concreción de iniciativas legislativas o
administrativas de adecuación curricular, sino además que la sociedad en su
conjunto pueda conocer y tomar estado anual de la situación de los institutos y de
la formación de los cadetes y la capacitación personal que se destina a cubrir la
tarea de seguridad ciudadana.-
Se crea en la órbita de ese Ministerio
una Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación en Seguridad Ciudadana,
con el objeto de intervenir en la confección del informe, establecer parámetros
formativos y evaluativos tanto de los alumnos como de los docentes y certificar los
programas y proyectos educativos en materia de seguridad ciudadana, tanto del
Ministerio como de las provincias que adhieran.-
De esa manera, se pretende lograr una
estandarización de un alto nivel de exigencia formativa, que involucre a los
formadores y los formados, en base a programas actualizados y personal
plenamente capacitado.-
No satisface a las necesidades
actuales que toda la especialización formativa la sea a partir de cursos de post-
grado, maestrías o capacitaciones, muchas de ellas voluntarias.-
Por lo sensible de la temática, todo el
personal de fuerzas de seguridad ciudadana debe ser formado integralmente y
con la mayor cantidad de capacitaciones posibles en su instancia de grado, antes
de ser convocados a ejercer el generoso oficio de velar por la seguridad publica.-
Asimismo, se establece que la
Comisión tendrá facultades para certificar y acreditar los cursos y demás espacios
de formación tanto públicos y privados, de manera de realizar un control sobre los
contenidos de aquellos, para que sean consecuentes con las políticas de
seguridad ciudadanas establecidas gubernamentalmente.-
Para este fin, se convoca a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar
el funcionamiento de la Comisión -que será presidida por el Ministro del Área o
funcionario que designe- y para su integración, se deberá convocar a
representantes de todas las fuerzas, de aéreas académicas y representantes de
las provincias que adhieran, además de invitar a las ONG que se vinculen con la
problemática de la seguridad ciudadana.-
Considerando que a través de esta
iniciativa podrá lograrse la permanente evaluación de los programas educativos
para su optimización, la mejora en la capacitación de los docentes y la excelencia
en la formación de nuestro personal de seguridad, es que solicito la aprobación del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4098-D-13 |