PROYECTO DE TP
Expediente 5903-D-2013
Sumario: BENEFICIO DE REPARACION PARA LOS RESIDENTES EN ARGENTINA SOBREVIVIENTES DEL HOLOCAUSTO.
Fecha: 22/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
BENEFICIO DE REPARACIÓN
PARA LOS RESIDENTES EN ARGENTINA SOBREVIVIENTES DEL
HOLOCAUSTO
Artículo 1°: Beneficio de
reparación. Otórgase un beneficio de reparación a aquellas personas sobrevivientes al
Holocausto, residentes en nuestro país, que hayan inmigrado en Argentina a partir de
1933 desde Alemania o algún país ocupado por los nazis.
El beneficio consiste en una pensión mensual
y vitalicia cuyo goce será compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación
alguna.
Artículo 2°: Beneficiarios.
La pensión será otorgada únicamente a ciudadanos residentes en Argentina sobrevivientes
del Holocausto, también referido como Shoá y entendido a los fines de esta ley como la
política de persecución y exterminio de la población judía y otras minorías de Europa por
el nazi-fascismo en el período comprendido entre los años 1933 y 1945.
Artículo 3°: Monto. El monto
de la pensión referida en los artículos 1 y 2 será establecido por el Poder Ejecutivo
nacional y no podrá ser inferior al haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen
previsional para los trabajadores con relación de dependencia.
Artículo 4°: Autoridad de
aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente una Comisión de tres miembros,
compuesta por el o la titular del Ministerio de Desarrollo Social, o quien éste/a designe, un
representante de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y un
representante del Museo del Holocausto de Buenos Aires.
Artículo 5°: Registro. Créase
el Registro de Víctimas del Holocausto residentes en Argentina, a cargo de la Comisión
referida en el artículo 4 de esta ley, el que contendrá el listado de los sobrevivientes del
Holocausto residentes en Argentina y la información que la Comisión considere pertinente
a los fines garantizar el otorgamiento del beneficio de reparación establecido en el artículo
1.
Artículo 6°: Gastos. Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán con cargo al
Presupuesto Nacional, o en su defecto, a Rentas Generales hasta tanto se cree la partida
presupuestaria específica correspondiente.
Art. 7°: De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina ha sido uno de los principales
destinos del mundo de judíos que huyeron de la barbarie y el exterminio del régimen
totalitario del Tercer Reich, cuya principal cabeza política fue Adolf Hitler. Pero al mismo
tiempo, Argentina fue destino de otra inmigración compuesta por italianos, españoles,
bolivianos, paraguayos, etc. que, por distintas razones, arribaron con la ilusión de realizar
sus propios proyectos de vida lejos de las persecuciones religiosas, étnicas o políticas.
Con el inicio del proceso democrático de
1983, este país sigue siendo un destino de inmigrantes, y por lo tanto, hogar también de
las víctimas del Holocausto nazi que vivieron (y aún hoy viven) en una suerte de
anonimato. Posiblemente, algunos pudieron rehacer sus vidas dejando atrás los terribles
sufrimientos del pasado prosperando en los negocios y en sus profesiones; otros, en
cambio, no pudieron recuperarse de esa experiencia y su voz aún no pudo ser escuchada.
Es por ellos que decidimos presentar este
Proyecto de Ley que crea un régimen de beneficios de reparación, que consiste en el
otorgamiento de una pensión mensual vitalicia, sistema que, entendemos, bajo ningún
punto vista debe considerarse una carga fiscal, sino más bien como un homenaje hacia
todos aquellos que padecieron esa terrible experiencia, y que de algún modo rehicieron
sus vidas sin pedirle un centavo al Estado; por el contrario, contribuyeron silenciosamente
con el sacrificio de su trabajo y sus actividades productivas, como tantos otros
argentinos.
La implementación de las pensiones para
las víctimas del Holocausto residentes en nuestro país no implicará mayores complejidades
de procesos burocráticos, ni de instancias de intermediación onerosas. Sencillamente el
interesado deberá presentar la correspondiente documentación probatoria de su
residencia en el territorio nacional.
Por último, esta ley crea un Registro con el
listado de las víctimas del Holocausto que residen en Argentina, conteniendo además la
situación biográfica de éstas, que facilitará la gestión de la documentación exigida por esta
Ley, el cual estará en cabeza de la Comisión tripartita que oficiará de Autoridad de
Aplicación. Dicha comisión, encargada entre otras cuestiones de verificar la autenticidad
de los beneficiarios de esta pensión, está compuesta por un representante de la DAIA,
otro del Museo del Holocausto y el titular de la cartera de Desarrollo Social, o quien éste
designe.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0853-D-15 |