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PROYECTO DE TP


Expediente 5903-D-2013
Sumario: BENEFICIO DE REPARACION PARA LOS RESIDENTES EN ARGENTINA SOBREVIVIENTES DEL HOLOCAUSTO.
Fecha: 22/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BENEFICIO DE REPARACIÓN PARA LOS RESIDENTES EN ARGENTINA SOBREVIVIENTES DEL HOLOCAUSTO
Artículo 1°: Beneficio de reparación. Otórgase un beneficio de reparación a aquellas personas sobrevivientes al Holocausto, residentes en nuestro país, que hayan inmigrado en Argentina a partir de 1933 desde Alemania o algún país ocupado por los nazis.
El beneficio consiste en una pensión mensual y vitalicia cuyo goce será compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna.
Artículo 2°: Beneficiarios. La pensión será otorgada únicamente a ciudadanos residentes en Argentina sobrevivientes del Holocausto, también referido como Shoá y entendido a los fines de esta ley como la política de persecución y exterminio de la población judía y otras minorías de Europa por el nazi-fascismo en el período comprendido entre los años 1933 y 1945.
Artículo 3°: Monto. El monto de la pensión referida en los artículos 1 y 2 será establecido por el Poder Ejecutivo nacional y no podrá ser inferior al haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen previsional para los trabajadores con relación de dependencia.
Artículo 4°: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente una Comisión de tres miembros, compuesta por el o la titular del Ministerio de Desarrollo Social, o quien éste/a designe, un representante de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y un representante del Museo del Holocausto de Buenos Aires.
Artículo 5°: Registro. Créase el Registro de Víctimas del Holocausto residentes en Argentina, a cargo de la Comisión referida en el artículo 4 de esta ley, el que contendrá el listado de los sobrevivientes del Holocausto residentes en Argentina y la información que la Comisión considere pertinente a los fines garantizar el otorgamiento del beneficio de reparación establecido en el artículo 1.
Artículo 6°: Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán con cargo al Presupuesto Nacional, o en su defecto, a Rentas Generales hasta tanto se cree la partida presupuestaria específica correspondiente.
Art. 7°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina ha sido uno de los principales destinos del mundo de judíos que huyeron de la barbarie y el exterminio del régimen totalitario del Tercer Reich, cuya principal cabeza política fue Adolf Hitler. Pero al mismo tiempo, Argentina fue destino de otra inmigración compuesta por italianos, españoles, bolivianos, paraguayos, etc. que, por distintas razones, arribaron con la ilusión de realizar sus propios proyectos de vida lejos de las persecuciones religiosas, étnicas o políticas.
Con el inicio del proceso democrático de 1983, este país sigue siendo un destino de inmigrantes, y por lo tanto, hogar también de las víctimas del Holocausto nazi que vivieron (y aún hoy viven) en una suerte de anonimato. Posiblemente, algunos pudieron rehacer sus vidas dejando atrás los terribles sufrimientos del pasado prosperando en los negocios y en sus profesiones; otros, en cambio, no pudieron recuperarse de esa experiencia y su voz aún no pudo ser escuchada.
Es por ellos que decidimos presentar este Proyecto de Ley que crea un régimen de beneficios de reparación, que consiste en el otorgamiento de una pensión mensual vitalicia, sistema que, entendemos, bajo ningún punto vista debe considerarse una carga fiscal, sino más bien como un homenaje hacia todos aquellos que padecieron esa terrible experiencia, y que de algún modo rehicieron sus vidas sin pedirle un centavo al Estado; por el contrario, contribuyeron silenciosamente con el sacrificio de su trabajo y sus actividades productivas, como tantos otros argentinos.
La implementación de las pensiones para las víctimas del Holocausto residentes en nuestro país no implicará mayores complejidades de procesos burocráticos, ni de instancias de intermediación onerosas. Sencillamente el interesado deberá presentar la correspondiente documentación probatoria de su residencia en el territorio nacional.
Por último, esta ley crea un Registro con el listado de las víctimas del Holocausto que residen en Argentina, conteniendo además la situación biográfica de éstas, que facilitará la gestión de la documentación exigida por esta Ley, el cual estará en cabeza de la Comisión tripartita que oficiará de Autoridad de Aplicación. Dicha comisión, encargada entre otras cuestiones de verificar la autenticidad de los beneficiarios de esta pensión, está compuesta por un representante de la DAIA, otro del Museo del Holocausto y el titular de la cartera de Desarrollo Social, o quien éste designe.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0853-D-15