PROYECTO DE TP
Expediente 5903-D-2008
Sumario: CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL PARA LA EVALUACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS INHERENTES A LOS METODOS Y PUBLICACIONES DE DATOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC) EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 17/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE COMISIÓN
BICAMERAL PARA LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS INHERENTES
A LOS MÉTODOS Y PUBLICACIONES DE DATOS DEL INDEC (INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS).
ARTÍCULO 1: Crease en el
ámbito del Congreso de la Nación, una Comisión Bicameral especial que tendrá
por objeto:
a) Evaluar y analizar la
metodología de la medición de los precios al consumidor utilizada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) en la medición del indicador y
de otras cuestiones relacionadas al accionar del organismo oficial de
estadísticas que se consideren relevantes.
b) Proponer modificaciones a
dicha metodología si fuera necesario.
c) Consultar con expertos en
la materia sobre la metodología utilizada en este momento por el Instituto y
sobre las nuevas propuestas de reforma de aquella.
d) Realizar jornadas de
debates y reflexión sobre la metodología utilizada.
e) Hacer comparecer a los
directores, integrantes y ex integrantes del citado organismo con el objeto de
recabar información.
ARTÍCULO 2: La Comisión
estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados designados por los
presidentes de ambas cámaras observando las proporciones en que estén
representados en ella los distintos bloques políticos y a propuesta de las
autoridades de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3: Una vez conformada
la Comisión Evaluadora, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un
asistente por bloque, quienes se sumaran a la Comisión en calidad de observadores
informantes, pudiendo participar en las actividades de la misma.
ARTICULO 4: Una vez
constituida la Comisión Bicameral, en su primera reunión deberá designar sus
autoridades. El presidente pertenecerá al partido político de la oposición que
posea mayor representación en ambas cámaras.
ARTÍCULO 5: La comisión
confeccionará, su propio reglamento de funcionamiento para cumplir los
objetivos fijados en el presente proyecto.
ARTÍCULO 6: La Comisión
contará con un término de 90 días prorrogables por un término similar si así lo
solicitaré al menos una tercera parte de sus miembros.
ARTICULO 7: Al término
de los plazos fijados en el artículo precedente, la comisión elevará un informe a
cada Cámara legislativa exponiendo el resultado de las diligencias llevadas a
cabo como así también las conclusiones a que arribó.
ARTÍCULO 8: La Comisión
contará con el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el
efectivo ejercicio de su objeto
ARTÍCULO 9: Los gastos
que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto
correspondiente al Congreso de la Nación.
ARTICULO 10:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La medición de los precios y sus
tasas de cambio son un tema de central importancia para los asuntos
económicos relacionados al ámbito público y privado. Temas como la medición
del crecimiento económico, de la pobreza, del coeficiente estabilización de
referencia (CER) y de, entre otros, la medición de variables que determinan y/o
alteran la dirección de la política monetaria, son todos tributarios de una
correcta medición de la evolución de los precios en una economía debido a su
carácter de insumo principal de la confección de las cuentas nacionales.
Al analizar la construcción y la
medición correcta del Índice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires
(IPC-GBA) y ante las críticas surgidas de los propios funcionarios de la cartera
económica, es preciso remitirnos a la metodología del indicador en cuestión. Es
en aquella metodología donde se define que el IPC:
...mide la evolución de los precios de un conjunto de
bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en la Ciudad de Buenos
Aires y los 24 partidos del Gran Buenos Aires. El IPCGBA mide cómo evolucionan -en promedio- los precios
de esa canasta, pero no cuánto vale en un momento del tiempo. Cuando el índice sube, refleja una
disminución en el poder de compra del dinero en función de los precios medios de ese conjunto de bienes
y servicios de consumo; cuando baja, refleja un aumento del poder de compra del dinero en esos mismos
términos.
Debido a la importancia de los bienes y servicios de
consumo dentro del total de los bienes y servicios comercializados en el mercado, el IPC-GBA es
frecuentemente utilizado como medida de la inflación. Otros indicadores que se suelen utilizar con el
mismo fin son el Índice de Precios al por Mayor (IPM), que mide la evolución de los precios en la etapa de
las ventas mayoristas o de fábrica e incluye, además de los bienes de consumo, las materias primas,
insumos, construcciones y maquinarias; el Índice del Costo de la Construcción (ICC); y el de Precios
Implícitos en el Producto Interno Bruto (IPIPIB), que se calcula como cociente entre el Producto Interno
Bruto (PIB) a precios corrientes y el PIB a precios del año base.
Agregando:
Consideramos que el conocimiento de los aspectos
metodológicos y prácticos vinculados a la construcción de este indicador puede ayudar a que se lo
interprete y utilice adecuadamente. Su diseño metodológico responde a las recomendaciones de la Oficina
Internacional del Trabajo (R, Turvey y otros, OIT, 1989), en el marco del Sistema de Cuentas Nacionales
1993 (Naciones Unidas, 1996).
En relación a los cambios que ha
sufrido el IPC a través de su historia, desde su origen en 1924 se efectuaron
revisiones y modificaciones, siempre con un riguroso carácter técnico y con
sólidos fundamentos estadísticos, que descuentan el hecho de que las
ponderaciones deben ser actualizadas, a saber:
La evolución que se observa en las ponderaciones del IPC-
GBA ha sido un reflejo de tres hechos: los cambios verificados en la composición de los gastos de
consumo de los hogares resultantes de variaciones en las cantidades consumidas y en los precios relativos
de los bienes y servicios; las diferentes decisiones en cuanto a la población de referencia más conveniente
para el indicador de precios adoptadas por el organismo responsable de su elaboración y las
actualizaciones de los sistemas clasificatorios como resultado de la aplicación de recomendaciones
internacionales adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo y por la Comisión de Estadística
de las Naciones Unidas.
En particular, Conferencias Internacionales de Estadísticos
del Trabajo celebradas en los años 1947, 1962 y 1987 por la OIT y Manuales del Sistema de Cuentas
Nacionales elaborados por las Naciones Unidas.
Sin embargo, es un grueso error
estadístico pensar que el IPC es un índice de Costo de Vida y que por ello debe
continuamente actualizar sus ponderaciones en función de los gastos de los
consumidores, señalando la propia metodología lo siguiente:
Por otra parte, cabe aclarar que el IPC no es un índice del
costo de la vida (ICV), aunque es frecuente que reciba esta denominación. Un índice del costo de la vida
es un concepto teórico que busca reflejar los cambios en el monto de gastos que un consumidor promedio
destina para mantener constante su nivel de satisfacción, utilidad o nivel de vida, aceptando -entre otras
cosas- que pueda intercambiar permanentemente su consumo entre bienes y servicios que le brindan la
misma satisfacción por unidad de gasto.
El IPC no considera a todos los gastos de los
consumidores que tienen que ver con el mantenimiento de su nivel de vida.
En rigor, desde el punto de vista de un índice "puro" de
precios al consumidor, las variaciones en el costo de la vida que se comentaron en el párrafo anterior no
derivan de variaciones en el nivel general de los precios sino de cambios en los hábitos de compra de los
consumidores. Para analizar en forma pura la evolución de los precios, las ponderaciones de los bienes y
servicios deben ser las mismas en los períodos cuyos precios se comparan y, a su vez, las especificaciones
de esos bienes y servicios de la canasta deben ser comparables (P. Hill, 1997).
Al realizar la última revisión
metodológica del IPC (Base 1999=100) la seriedad técnica que caracterizaba al
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos no podía tampoco dejar de destacar
el significado de los cambios implementados que arrojan luz sobre cuestiones
tratadas con extrema liviandad por funcionarios legos en la materia:
...la revisión metodológica de IPC-GBA se orientó hacia el
diseño de un indicador adecuado para la medición de las variaciones mensuales de precios y que al mismo
tiempo no pierda congruencia ni representatividad en el mediano o largo plazo que usualmente media
entre los cambios de año base. Para ello, se ha prestado particular atención a las fórmulas de cálculo de
los precios medios y de los índices elementales y se ha previsto un proceso de actualización periódica de
la lista y ponderación de los agrupamientos mínimos de bienes y servicios de la canasta.
Y en lo que respecta a la
confiabilidad necesaria de un índice de precios, el INDEC señalaba:
La confiabilidad estadística de un índice de precios
depende de la representatividad de la información que se recoge sobre precios, de la representatividad de
las ponderaciones asignadas a los bienes y servicios de la canasta y de las fórmulas de cálculo. Los dos
primeros elementos surgen de encuestas por muestreo y están por ello afectados tanto por errores
muestrales como no muestrales.
Es en este contexto de total
desprecio por la propia metodología de medición de precios del INDEC,
ajustada a altos parámetros estadísticos de organismos internacionales de
seriedad técnica indiscutida es que vemos necesario y prioritario que el debate
político sobre la independencia del organismos rector de las estadísticas
oficiales tenga al Parlamento argentino como protagonista. Es hora de discutir
con seriedad y respeto tanto las críticas acertadas como las metodologías
deplorables que se han venido instaurando desde hace un tiempo a la fecha en
el mencionado organismo.
Es por ello que, basándonos en
antecedentes de creación de comisiones legislativas de estudio y discusión del
tema de las estadísticas de precios de los Estados Unidos como la "Stigler
Commission" que data de 1961, donde se realizó una extensiva evaluación de
las estadísticas de precios y un informe con recomendaciones de mejora a la
Oficina de Presupuesto (Budget Bureau) y la denominada "Boskin Commission"
(Comité de Finanzas del Senado de EEUU) de más reciente data pero con
similar objetivo, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley con la
esperanza de encausar el debate en términos racionales y de terminar con lo
que ya se ha consolidado como una intervención de facto del Instituto de
Estadísticas y Censos de la República Argentina.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |