PROYECTO DE TP
Expediente 5901-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20744, CONTRATO DE TRABAJO; INCORPORACION COMO ARTICULO 75 BIS SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJADOR A REHUSARSE A LA PRESTACION, SI FUESE EXIGIDA EN TRANSGRESION A LAS NORMAS LEGALES.
Fecha: 13/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporáse como
art. 75 bis de la L.C.T., el siguiente texto:
Art. 75 bis: El trabajador podrá
rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de
la remuneración, si el mismo le fuera exigido en trasgresión a las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad industrial, reglas de
la actividad, arte o profesión, siempre que exista peligro inminente de daño para
si y/o para terceros, o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación
por parte del empleador.
El trabajador que hubiera hecho uso
de la facultad que se le confiere en el párrafo anterior no podrá ser despedido
durante el término de un (1) año a partir de la fecha en que se hubiera rehusado a
prestar su trabajo en la condiciones antes descriptas, salvo que mediare justa
causa de despido.
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el telón de fondo de tener que
lamentar la existencia de tres victimas fatales en el reciente derrumbamiento de
un gimnasio en el barrio de Villa Urquiza de la C.A.B.A. provocado por tareas
efectuadas en un edificio en construcción lindero, entendemos que se le debe
reintegrar a los trabajadores un pleno control de las condiciones laborales en las
que se desempeñan.
Para ello creemos oportuno volver a
la vieja redacción de la L.C.T. art. 83 (hoy art. 75 de la LCT "Deber de
seguridad") y otorgarle la posibilidad a los trabajadores para rehusarse a prestar
tareas ante la existencia de peligro inminente o de daño alguno a la salud de los
trabajadores y/o terceros, facultad ésta que fuera cercenada por la dictadura en la
redacción del art. 75 conforme Ley 21.297 y que lamentablemente persistió luego
de la redacción del texto del art.75 de la LCT según Ley 24.557.
Con esta norma se le otorga el
derecho a los trabajadores para negarse a prestar tareas sin que ello implique
menoscabo alguno en su remuneración ni riesgo de pérdida de su puesto laboral,
para aquellos casos en donde existiera incumplimiento patronal en seguridad y
salud, así como también riesgos para ellos y/o terceros
Nunca mas cierto, luego de este
luctuoso suceso, que el tema de la seguridad en el trabajo es un tema "de vida o
muerte", y que el proceso actual de producción en áreas de la economía de gran
desarrollo y rentabilidad, como la construcción, es evidente que no permite una
adecuada protección de los trabajadores, quienes son en definitiva los que la
sostienen con su fuerza de trabajo.
En consecuencia, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |