PROYECTO DE TP
Expediente 5899-D-2015
Sumario: SISTEMA INTERSECTORIAL E INTERDISCIPLINARIO PARA LA ATENCION DE LOS TRATAMIENTOS DE CANCER INFANTO-JUVENIL. CREACION.
Fecha: 10/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Crease el sistema intersectorial e
interdisciplinario para la atención de los tratamientos de cáncer infanto-juvenil, el que será
aplicable a todos los casos detectados de pacientes oncológicos infantiles.
Incluirá Diagnostico y métodos complementarios
de Diagnostico, Prestaciones Oncológicas; Clínico Pediátricas; Nutricionales; Psicológicas;
Cuidados Paliativos y Asistencia de Enfermería Especializada
Artículo 2.- Serán beneficiarios todas las
personas menores de dieciocho (18) años de edad
Artículo 3.- El paciente oncológico que
hubiere cumplido los dieciocho años (18) de edad y se encuentre en tratamiento, continuará
siendo beneficiario de esta ley hasta la finalización del tratamiento oncológico indicado
Artículo 4.- El trámite para la autorización
del tratamiento será efectuado conforme lo establecido por el art. 26 del CCYC de la Nación
Artículo 5.- Los requisitos para que la
constancia del diagnóstico sea válida serán:
a) Apellido, nombre, número de DNI y
edad del infante
b) Obra Social ( si corresponde) y número
de afiliado
c) Diagnostico
d) Tratamiento indicado
e) Nombre, apellido y número de matrícula
del médico
f) Firma del médico
Artículo 6.- Nomenclador. El Sistema
Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del
Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la
Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de
las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos
asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deberán
brindar las prestaciones para la cobertura integral del cáncer infanto-juvenil, incluyendo las
nutricionales, psicológicas, clínicas, quirúrgicas, farmacológicas y todas las prácticas médicas
necesarias para una atención intersectorial e interdisciplinaria de la enfermedad, las que quedan
incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO)
.
Artículo 7. El Estado Nacional, a través del
Ministerio de Salud de la Nación, brindará cobertura integral e inmediata de todas las
prestaciones establecidas en esta Ley.
El Ministerio de Salud, como autoridad de
aplicación de la presente ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud
con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley
Artículo 8.- El equipo de Profesionales. Los
hospitales y centros de cabecera que atienden casos de oncología infantil deberán contar con
equipos conformados por las siguientes especialidades:
a) Oncólogos Hematólogos
b) Pediatras
c) Psicólogos
d) Cuidados Paliativos
e) Enfermería especializada
f) Kinesiología
g) Maestros de apoyo para ciclos primarios
y secundarios
h) Asistente Social y otras especialidades
necesarias
Artículo 9.- Se realizarán acciones tendientes
a la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de los equipos
interdisciplinarios para el tratamiento del cáncer infanto-juvenil, incluyendo los cuidados
paliativos así como también la educación oncológica en los niveles personal, familiar y
comunitario así como el acceso a la información completa y oportuna sobre su enfermedad
Artículo 10 La cobertura será del 100 % de
las prestaciones previstas en la presente Ley y por el tiempo que el profesional así lo requiera
Para cubrir cualquier prestación incluida en el
tratamiento del paciente queda expresamente prohibido cobrar algún tipo de bono, pago extra,
a excepción del coseguro contratado.
Artículo 11 Cobertura. Están cubiertos el
100 % de los gastos de: internación sin límite de tiempo; los medicamentos suministrados
durante la internación al igual que los ambulatorios; los exámenes pre y pos quirúrgicos; las
cirugías que requieran por enfermedad de base como la implantación de catéteres; los
materiales descartables utilizados durante la internación al igual que los ambulatorios
Artículo 12.- Estarán cubiertas las
prestaciones nutricionales durante el período que el profesional a cargo considere necesario
para paliar las repercusiones de la enfermedad, de los medicamentos y de los tratamientos
aplicados
Artículo 13.- Se definirá como prestaciones
de rehabilitación a aquellas prácticas solicitadas por el cuerpo de profesionales que permitirán
que el paciente tenga una recuperación asistida y con un máximo de funcionalidad e
independencia y a mejorar su calidad de vida
Artículo 14.- Psicoterapias. Si el médico
tratante considera necesario que el paciente y su grupo familiar requieren de atención
psicoterapéutica y psiquiátrica ambulatoria, domiciliaria, o internación, esta práctica estará
incluida dentro del tratamiento.
Articulo 15.- Los especialistas del equipo
tratante, podrán solicitar internación y tratamiento domiciliario según el caso que así lo
requiera. Dicho tratamiento estará incluido en las prácticas aprobadas en esta Ley
Artículo 16.- En caso de padecer una
enfermedad avanzada, progresiva e incurable, potencialmente mortal y con síntomas que
provoquen impactos emocionales en el niño y en la familia, el equipo de profesionales a cargo
podrá solicitar un tratamiento de cuidados paliativos tendiente a controlar el dolor y además
dar apoyo emocional al paciente y su grupo familiar
Artículo 17.- Cobertura de Medicamentos.
Tendrán cobertura total (100%) todos los medicamentos oncológicos, no oncológicos y
materiales descartables, aprobados por ANMAT
Artículo 18.- La autoridad de aplicación, a
través del organismo que corresponda, otorgará un subsidio basado en la carencia o situación
económica de la familia desde el momento del diagnóstico de la enfermedad hasta concluir el
tratamiento o el fallecimiento del paciente.
La reglamentación determinará los requisitos y
montos del subsidio
Artículo 19.- Alojamiento. La cobertura
médica del paciente y el Estado para los carentes de la misma brindarán alojamiento gratuito a
los pacientes de cáncer y sus cuidadores que deban trasladarse lejos de sus hogares para recibir
tratamiento.
Artículo 20.- Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma
anual el Presupuesto General de la Administración Pública para los organismos
comprometidos en su ejecución y por los presupuestos de cada jurisdicción que adhiera a la
presente ley
Artículo 21. Invítese a los gobiernos
provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a las disposiciones de la
presente ley.
Artículo 22.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cáncer es una enfermedad muy difícil de
atravesar, tanto para el paciente como para su grupo familiar. Más aún cuando el diagnóstico
recae sobre persona menor de edad, niño o adolescente
Según los especialistas, en estos casos es
imprescindible para alcanzar el éxito del tratamiento, un diagnóstico temprano, el acceso a
un tratamiento adecuado, el cumplimiento del mismo correctamente, un buen estado
nutricional y emocional y el apoyo incondicional del entorno familiar y social
Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto la
creación de un sistema intersectorial e interdisciplinario para la atención del cáncer infanto-
juvenil a nivel nacional, similar al que ya rige a nivel local en mi Provincia, Salta, desde el
2013, por ley Nro. 7786.
El mismo tiene por finalidad brindar un conjunto
de prestaciones gratuitas para el tratamiento, cuidado, rehabilitación y educación sanitaria
sobre el cáncer, además de propiciar el acceso del paciente a una atención integral, continua y
especializada de la enfermedad como factores que colaboran al éxito del tratamiento y la
posibilidad de curarse.
Se incluirán métodos complementarios de
diagnósticos, una amplia gama de prestaciones oncológicas; clínico pediátricas; psicológica del
paciente y del grupo conviviente; cuidados paliativos, enfermería especializada y apoyo
económico a las familias del paciente que así lo necesiten.
Los hospitales públicos, las Obras Sociales y las
entidades de Medicina Prepaga deberán brindar una cobertura integral e inmediata de estas
prestaciones a todos los pacientes menores de 18 años. No obstante, el paciente oncológico
que hubiese cumplido la mayoría de edad y se encuentra en tratamiento, continuará con el
mismo hasta su finalización
Asimismo se dispone que los hospitales públicos
o centros de cabecera que atiendan casos de oncología infantil deberán contar con equipos
profesionales conformados por las siguientes especialidades: Oncólogos Hematólogo;
Pediatras; Nutricionista; Psicólogo, Enfermería especializada; Kinesiólogos; Odontólogos;
Asistente Social; Pediatra especialista en Cuidados Paliativos; Maestras hospitalarias y
domiciliarias de apoyo para ciclos primario y secundario
En ese orden se hace imprescindible la
capacitación y formación, perfeccionamiento y actualización del equipo interdisciplinario que
integra el Sistema Se realizarán cursos de capacitación en todo el país que estarán a cargo de la
Autoridad de Aplicación, en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación
Las prestaciones previstas en la presente tendrán
una cobertura del 100%, tanto para tratamiento, internación, exámenes complementarios,
cirugías, material descartable, rehabilitación y provisión de medicamentos utilizados tanto en
internación como ambulatorios por el tiempo que dure el tratamiento, o el profesional o junta
médica tratante lo crea necesario.
Por otra parte, se incluye la atención psicológica y
psiquiátrica para el paciente y su grupo familiar conviviente totalmente gratuita hasta el alta
médica y comprenderá prestaciones de rehabilitación, con el fin de mejorar su calidad de vida y
recuperación.
Se propicia el acceso del paciente y la familia a la
cobertura en cuidados paliativos en todo el proceso de enfermedad y con posterioridad a la
misma.
Por último, para las familias de menores recursos
o sin cobertura médica, se brindará alojamiento gratuito a los pacientes de cáncer y sus
cuidadores que deban trasladarse lejos de sus hogares para recibir tratamiento o posterior
controles.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |