PROYECTO DE TP
Expediente 5898-D-2012
Sumario: INCORPORACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS SALUDABLES EN MAQUINAS EXPENDEDORAS.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS SALUDABLES
EN
MÁQUINAS EXPENDEDORAS
Artículo 1º: Las máquinas automáticas expendedoras de
productos alimenticios, golosinas, infusiones y gaseosas, deberán además
de su oferta habitual de productos ofrecer al consumidor las opciones que
a continuación se detallan:
Las
expendedoras de gaseosas, deberán ofrecer también: aguas minerales
sin gasificar, bebidas bajas calorías y bebidas sin azúcar.
Las
expendedoras de productos alimenticios y golosinas, deberán ofrecer
también: opciones con bajo contenido en azúcares, bajo contenido en
grasas saturadas, bajo contenido en sodio y por lo menos un alimento
libre de gluten, apto para celíacos.
Las
expendedoras de infusiones deberán contar obligatoriamente con
edulcorante para los consumidores que puedan requerirlo, así como
también productos lácteos descremados.
Artículo 2°: Las empresas propietarias, explotadoras o
concesionarias de las máquinas expendedoras detalladas en el artículo 1°
de la presente, serán pasibles de multas, ante el incumplimiento de las
presentes disposiciones, según lo determine la reglamentación.
Artículo 3°: En los aspectos no alcanzados por la presente Ley
serán de aplicación las normas del Código Alimentario Nacional.
Artículo 4°: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir a la presente ley, facultándose a las mismas a
determinar la autoridad de aplicación en su jurisdicción.
Artículo 5°: Se establece un plazo máximo de ciento ochenta
(180) días para la adaptación a los requerimientos establecidos en la
presente Ley.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el trabajo diario
y constante de poner límites al avance de sobrepeso y obesidad infantil que
amenaza a nuestra sociedad, y atentos a que sólo se podrá lograr este objetivo
con programas sociales y educativos, y con una regulación basta y extensa que
ponga coto a los avances de esta epidemia, es que propongo el presente
proyecto de ley.
Las razones que
me motivan a presentar esta propuesta son: que la comercialización de
productos alimenticios son mayoritariamente excesivos en contenidos de grasas
y calorías, que la oferta de estos productos va dirigida y enfocada al sector
infantil y juvenil, que son necesarias políticas gubernamentales firmes para
abordar la actual situación social, sobre todo la reducción progresiva de la
oferta de alimentos poco saludables.
Poner ciertas
restricciones a la expedición de alimentos no saludables, ampliando el menú de
opciones, implicaría otorgar la "libre elección" del consumidor, para tener
acceso a alimentos más saludables, que hoy en día se ve en muchos casos
cercenada. Colaborar al cambio de hábitos sociales, es el paso previo y
necesario para arribar a una sociedad más sana.
La conducta
alimentaria puede ser modificada si tomamos conciencia sobre las negativas
consecuencias para la calidad de vida que trae aparejado el sobrepeso y la
obesidad con un sin número de patologías que derivan de las mismas. La
obesidad fue declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud y es
considerada como factor de riesgo, desencadenante de otras enfermedades,
siendo la segunda causa de muerte en el mundo detrás del tabaco, con las
consiguientes abrumadoras implicancias sociales y económicas, que esto
acarrea.
Diversas causas
son y han sido el disparador del sobrepeso que trasciende los hábitos
nutricionales de nuestra población. El sedentarismo es otro factor de suma
importancia a tener en cuenta, para poder controlar con eficacia sus
consecuencias. Es por ello que debe abordarse esta problemática con diversas
herramientas que logren modificar, los perjudiciales malos hábitos descriptos
que nos llevan irremediablemente a la enfermedad social.
El término
"productos alimenticios" la normativa va dirigida a los grupos de alimentos que
usualmente se comercializan en estas máquinas y bajo esta modalidad, a saber:
galletitas, snacks y golosinas; estás ultimas si bien no están previstas en el
Código Alimentario Argentino, abarcan productos alimenticios de los más
variados abundantes en azúcares y grasas saturadas, como son chocolates,
confituras, con todo tipo de rellenos y agregados.
Al respecto de las
máquinas expendedoras de infusiones que implican la utilización de terceros
productos como entre ellos la leche en polvo, cacao, chocolate en polvo,
azúcar, agua caliente sin agregados, la normativa establece que debe ofrecerse
al público consumidor la opción de utilizar edulcorantes y leche descremada en
polvo.
Por lo expuesto,
solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1222-D-14 |