PROYECTO DE TP
Expediente 5897-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA PREVENCION Y CONTROL DE LA FIBROMIALGIA.
Fecha: 22/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Declárese de interés
nacional la prevención y control de la Fibromialgia, que comprenderá la investigación
de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento, asistencia integral y
rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas
tendientes a evitar su propagación.
Artículo 2º- Entiéndase por
Fibromialgia, a los efectos de la presente ley, a la enfermedad clasificada con el código
M79.7 de la Clasificación Internacional de Enfermedades, (CIE-10CM) en su última
revisión, como una enfermedad reumatológica.
Artículo 3º- El diagnóstico de la
Fibromialgia deberá ser realizado por intermedio de un médico reumatólogo, que
contará con la colaboración de un equipo interdisciplinario integrado por otros
profesionales de la salud que intervendrán, en el marco sus competencias, a fin de
llevar adelante la terapéutica correspondiente.
El equipo estará conformado por
profesionales de la medicina clínica, de kinesiología, de salud mental y de toda otra
disciplina que la autoridad de aplicación estime conveniente.
Artículo 4º- La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5º- El Ministerio de Salud
coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás
jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley.
Artículo 6º- En el marco de la
prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de las personas con Fibromialgia,
el Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la presente ley,
deberá promover las siguientes actividades y objetivos:
a) Establecer las medidas necesarias
para la divulgación de la problemática derivada de la Fibromialgia y sus
complicaciones, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y
adecuado control.
b) Instrumentar espacios de reflexión,
cursos informativos, y todas aquellas acciones tendientes a lograr una participación
activa de las personas con Fibromialgia y sus familiares, amigos y grupos relacionados,
con el fin de lograr un óptimo control y tratamiento de la enfermedad.
c) Promover la investigación básica y
clínica en este campo y contribuir a desarrollar actividades de docencia e
investigación.
d) Formar y capacitar recursos
humanos especializados para la atención integral del paciente con Fibromialgia.
e) Llevar un registro estadístico de
personas con Fibromialgia y de las patologías derivadas, debiéndose dar cumplimiento
con la legislación vigente de protección de datos personales. A tal efecto la autoridad
de aplicación elaborará un mapa sanitario epidemiológico para el estudio y control de
dicha enfermedad.
f) Contribuir a la capacitación continua
de profesionales de la salud y disciplinas relacionadas, en todo lo referente a mejorar
la calidad de vida de las personas con Fibromialgia.
Artículo 7º- Quedan incorporadas
en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral para personas
con diagnóstico de Fibromialgia según las especificaciones que a tal efecto dicte la
autoridad de aplicación.
Artículo 8º- Las obras sociales
enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las
entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las
universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos
asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean,
deben brindar la cobertura necesaria para el tratamiento farmacológico y de
rehabilitación integral a las personas con diagnóstico de Fibromialgia, incluyendo como
mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 9º- El Ministerio de Salud
de la Nación promoverá acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para proveer
atención integral de la salud a las personas con diagnóstico de Fibromialgia que no
estén comprendidas en el artículo 7º de la presente ley, conforme lo establezca la
reglamentación.
Artículo 10º- La Fibromialgia no
será causa de impedimento para el ingreso laboral, ni podrá ser invocada como causal
de despido, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 11° -El Ministerio de
Salud dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas con el fin de
determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el
ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias
o definitivas, que encuadran al paciente con Fibromialgia en las leyes previsionales
vigentes y en las que, con carácter especial, promueva el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación.
Artículo 12° - En toda
controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de paciente con Fibromialgia
sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será
imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud por intermedio
de las juntas médicas especializadas del artículo 11° de la presente ley.
Artículo 13° - El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su
promulgación.
Artículo 14º- Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual naturaleza
a las previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 15º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La fibromialgia está reconocida por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad reumática y se
encuentra rotulada con el código M79.7 de la Clasificación Internacional de
Enfermedades, (CIE-10CM) en su última revisión. Se caracteriza por la presencia de
dolor generalizado en el cuerpo, con puntos sensibles específicos como las
articulaciones y los músculos. Entre los síntomas que la caracterizan a esta
enfermedad, se encuentran:
- Las localizaciones exactas del dolor
se denominan puntos de sensibilidad, los cuales se encuentran en el tejido blando de
la parte posterior del cuello, los hombros, el esternón, la región lumbar, las caderas,
las espinillas, los codos y las rodillas.
- El dolor se describe como profundo,
que se irradia, torturante, punzante o urente y varía de leve a severo.
- Las personas con fibromialgia
tienden a despertarse con dolores y rigidez en el cuerpo. Para algunos pacientes, el
dolor mejora durante el día y aumenta nuevamente durante la noche, aunque muchos
pacientes con fibromialgia presentan dolor implacable durante todo el día.
- El dolor puede aumentar con la
actividad, el clima húmedo o frío, la ansiedad y el estrés.
- La fatiga y los problemas con el
sueño se ven en casi todos los pacientes con fibromialgia, no pueden conciliar el sueño
ni permanecer dormidos y se sienten cansados cuando despiertan.
Además los síntomas abarcan trastornos
como el Síndrome del intestino irritable, dificultades de memoria y problemas para
pensar claramente, entumecimiento y hormigueo en manos y pies. También suelen
manifestarse palpitaciones, disminución de la tolerancia al ejercicio, estado anímico
deprimido, jaquecas o migrañas tensionales, por nombrar a alguno de ellos.
La causa de esta enfermedad es
desconocida. Algunos apuntan a que el origen tiene un detonante psicológico pero,
solo está comprobado que los problemas psicológicos ayudan al empeoramiento de los
síntomas, pero no los originan ni tampoco hay estudios que comprueben que esta
enfermedad se desencadene por un traumatismo psicológico.
No hay límite de edad para padecerla.
Suele darse más comúnmente en mujeres de 30 a 50 años (aproximadamente), pero
puede darse en la niñez, adolescencia y vejez. Los hombres no están exentos, solo
que, dentro de las estadísticas, son menos frecuentes los casos, aunque cada vez haya
más hombres con fibromialgia.
Esta enfermedad no tiene cura ni
tratamientos específicos, los fármacos son solo para aliviar los síntomas que la
enfermedad produce, pero no trata a la enfermedad en sí.
Los síntomas que padecen los pacientes
son dolor cuya intensidad es capaz de impedir el funcionamiento rutinario normal,
alterando fuertemente su calidad de vida. En muchos casos puede llegar a ser
incapacitante pero, debido a su falta de alteraciones en los estudios clínicos, no se
considera como tal y, lamentablemente, en muchos lugares del mundo, ni siquiera se
la reconoce como enfermedad.
El objetivo del presente proyecto de Ley
es a los efectos de contemplar no solo la cobertura médica para el diagnóstico y
tratamiento de la enfermedad, sino también para proteger a los y las trabajadoras de
posibles perjuicios que se pudieran ocasionar ante la requisitoria de licencias
especiales o cambio de funciones en el ámbito laboral.
Esta afección la padecen unos dos
millones de argentinos, según un informe de la Asociación Civil Iberoamérica, que
agrupa a personas con Fibromialgia, Fatiga Crónica y Sensibilidad Química. En dicho
informe quedó demostrado que la Fibromialgia impide realizar las tareas diarias casi
por completo a un 25% de los pacientes, en tanto que el 60% siente su capacidad
disminuida en más de la mitad.
El jefe del departamento de Reumatología
del Hospital de Agudos Cosme Argerich, Osvaldo Messina, indicó que "aún existen
muchos casos de fibromialgia sin diagnosticar". En este sentido, aseguró que las
posibilidades de éxito del tratamiento "disminuyen si el diagnóstico no es precoz".
Los registros no oficiales que posee la Asociación Civil Fiboramerica muestran la
necesidad de una ley que de protección sanitaria y laboral a las personas que padecen
la enfermedad. En la actualidad, los tratamientos para estas afecciones no están
incluidos en el Programa Médico Obligatorio y desde el punto vista laboral, los
pacientes reciben licencias por psiquiatría y no por la enfermedad Fibromialgia.
Ramona Piriz, presidenta de la Comisión de Derechos de las Personas con Discapacidad
de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y asesora legal de Fibroamérica, explicó
que en Argentina la fibromialgia "aún no está considerada como una enfermedad
discapacitante, por eso es tan importante contar con una ley que establezca nuestros
derechos".
Por lo expuesto anteriormente, solicito a
los Sres. Diputados y Sras. Diputadas que me acompañen con el presente proyecto de
Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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