PROYECTO DE TP
Expediente 5894-D-2014
Sumario: SISTEMA DE HISTORIA CLINICA MEDICA DIGITAL: CREACION.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE ACCESO DE LOS
HABITANTES A SU HISTORIA CLÍNICA.
CREACIÓN DEL
SISTEMA DE HISTORIA CLÍNICA MÉDICA DIGITAL
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 1°.- Establécese el
sistema de HISTORIA CLÍNICA MÉDICA DIGITAL (HCMD) para todos los habitantes
de la República Argentina, a cuyo efecto se crea por la presente la BASE DE
DATOS ÚNICA DEL SISTEMA FEDERAL DE SALUD, que permitirá el
almacenamiento y gestión de todas las HISTORIAS CLÍNICAS MÉDICAS
DIGITALES, en los términos de esta ley, su reglamentación y los convenios de
implementación que se celebren con las provincias y con la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- La presente ley
tiene por objeto regular el establecimiento del sistema de HISTORIA CLÍNICA
MÉDICA DIGITAL en todo el territorio nacional, e instrumentar los recaudos
necesarios para su operatoria, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13
de la Ley Nacional Nº 26.529, con la finalidad de efectivizar el derecho a la salud
de la población mediante la provisión oportuna, en todo lugar y en tiempo real de
sus datos y archivos médicos; y mejorar la eficiencia del sistema de salud en su
conjunto, garantizando la confidencialidad y suficiente protección de los datos
personales y clínicos de cada habitante.
Artículo 3°.- La presente ley
será de aplicación a todo tipo de asistencia a la salud que se preste en el territorio
nacional, sea pública o privada, en los términos señalados en la última parte del
artículo 1.
Artículo 4°.- DEFINICIONES.
Los términos listados a continuación se entenderán definidos como sigue:
a) HISTORIA CLÍNICA MÉDICA
DIGITAL (HCMD): Es el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en
el que conste toda actuación realizada al habitante por profesionales de la salud y
auxiliares de la salud autorizados, procesados y sistematizados a través de medios
informáticos e incorporados por aquellos a la BASE DE DATOS ÚNICA DEL
SISTEMA FEDERAL DE SALUD creada por la presente ley.
b) PROFESIONALES Y
AUXILIARES DE LA SALUD: se entiende por tal a los médicos, técnicos y auxiliares
de la salud autorizados, como así también a todo aquel que ejerza una profesión o
actividad vinculada con la salud humana, ya sea que preste servicios en
establecimientos públicos o privados, o sea titular de un consultorio privado.
c) HABITANTE: Se entenderá
por tal, asimismo, a aquella persona que sea pasible de asistencia médica y que
será titular de su Historia Clínica Médica Digital.
d) BASE DE DATOS ÚNICA DEL
SISTEMA FEDERAL DE SALUD: es un repositorio que contendrá todas las HCMD, el
que se encontrará disponible para su consulta mediante redes electrónicas de
información de uso público.
TÍTULO II
PRINCIPIOS
APLICABLES
Artículo 5°.- Toda HISTORIA
CLÍNICA MÉDICA DIGITAL emitida en el marco de la presente ley constituye
documentación auténtica y, como tal, será válida y admisible como medio
probatorio, haciendo plena fe a todos los efectos, siempre que se encuentre
autentificada.
Artículo 6°.- Se considerará
debidamente autentificada toda HISTORIA CLÍNICA MÉDICA DIGITAL cuyo
contenido haya sido validado por una o más firmas digitales de un profesional o
auxiliar de la salud, que cumplan con las previsiones de la Ley N° 25.506, los
Decretos Nros. 2628/02, 624/03, 1028/03, 409/05, 724/06 y las normas
reglamentarias aplicables.
Artículo 7°.- El sistema de
HISTORIA CLÍNICA MÉDICA DIGITAL establecido en el artículo 1 deberá ajustarse
en todo momento a los siguientes principios generales de actuación y
funcionamiento garantizando, asimismo, los principios reconocidos en la Ley Nº
25.326 de Datos Personales y en la Ley Nº 26.529 de Salud Pública:
a) Accesibilidad;
b) Finalidad;
c) Veracidad;
d) Confidencialidad.
Artículo 8°.- PRINCIPIO DE
ACCESIBILIDAD. El habitante tendrá en todo momento derecho a conocer los
datos consignados en su HISTORIA CLÍNICA MÉDICA DIGITAL, a que le sean
explicados y a que se rectifiquen si fueran probadamente erróneos.
Artículo 9°.- PRINCIPIO DE
FINALIDAD. Conforme a este Principio, los datos de un habitante consignados en
su HISTORIA CLÍNICA MÉDICA DIGITAL deberán ser objeto de las siguientes
restricciones en su utilización:
a) Serán considerados personales,
confidenciales y sensibles.
b) No podrán ser usados en forma
nominada para otros fines que no sean los asistenciales.
c) No podrán ser objeto de tratamiento
nominado alguno por medios informáticos, a menos que medie para ello expreso
consentimiento informado del paciente, su representante legal o en situación de
emergencia.
d) Sólo podrán ser considerados en
términos estadísticos, conforme a las pautas que dicte la reglamentación.
Artículo 10°.- PRINCIPIO DE
VERACIDAD. Este principio impone incluir en la HISTORIA CLÍNICA MÉDICA
DIGITAL todos los procedimientos, sean diagnósticos o terapéuticos, que se
indiquen al paciente, incluyendo la semiología realizada, la evolución del caso, todo
otro dato referencial o gráfico que permita conocer la situación real del mismo y,
en su caso, las imágenes de los estudios realizados.
Artículo 11°.- La información
contenida en la HISTORIA CLÍNICA MÉDICA DIGITAL deberá exponerse en forma
inteligible para el habitante y no podrá ser alterada sin que quede registrada la
modificación de que se trate, aún en el caso de que ella tuviera por objeto
subsanar un error. Una vez validado, ningún dato de la HISTORIA CLÍNICA
MÉDICA DIGITAL podrá ser eliminado y, en caso de ser necesaria su corrección, se
agregará el nuevo dato con la fecha, hora y firma digital del responsable de la
corrección, sin suprimir lo corregido.
Artículo 12°.- PRINCIPIO DE
CONFIDENCIALIDAD. Este principio obliga a los profesionales y/o auxiliares de la
salud, a la Autoridad de Aplicación y a quien tiene a su cargo la administración de
la BASE DE DATOS ÚNICA DEL SISTEMA FEDERAL DE SALUD, a tratar los datos
contenidos en la HISTORIA CLÍNICA MÉDICA DIGITAL con la más absoluta
reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial
competente o autorización del propio habitante, su representante legal o sus
derechohabientes.
TITULO III
OPERATORIA
Artículo 13°.- A los efectos
de garantizar el cumplimiento de los Principios enunciados en el Título II, en la
operatoria de la HISTORIA CLÍNICA MÉDICA DIGITAL todos los intervinientes
deberán utilizar certificados digitales emitidos en el marco de la normativa
enunciada en la última parte del artículo 6 y la reglamentación que requiera la
implementación de la presente.
En tal sentido, los habitantes
utilizarán estos certificados digitales a los efectos de acceder a su contenido y
restringir o habilitar su acceso a terceros; los profesionales y auxiliares de la salud,
a efectos de su confección y acceso cuando contaran con la autorización del
habitante o su representante legal.-
Artículo 14°.- Se garantiza la
confidencialidad de los datos contenidos en la HISTORIA CLÍNICA MÉDICA
DIGITAL, a la que solo se podrá acceder mediando la voluntad de cada habitante o
su representante legal.
Los profesionales y/o auxiliares de la
salud también pueden acceder a la HCMD ante los supuestos de grave peligro para
la salud pública y/o cuando mediare una situación de emergencia, con grave
peligro para la salud o vida del paciente y no pudiera prestar consentimiento por sí
o a través de sus representantes legales. En ambos supuestos deberá quedar
constancia de la actuación conformidad del profesional y/o auxiliar de la salud y
que ha realizado la consulta en virtud de alguna de las hipótesis de excepción
señaladas.
Artículo 15°.- A los efectos
de asegurar la accesibilidad a la HCMD, la BASE DE DATOS ÚNICA DEL SISTEMA
FEDERAL DE SALUD cumplirá con las normas internacionales relativas a integridad,
perdurabilidad y disponibilidad de datos en tiempo y forma, a cuyo efecto se
deberán definir, por vía reglamentaria, los protocolos de comunicación y seguridad
de datos.
Artículo 16°.- Todos los
ciudadanos argentinos tendrán la posibilidad de portar la Historia Clínica Médica
Digital en su DNI "tarjeta" (Ley 17.671, Decreto 1501/2009 y Resolución
797/2012), al que se le agregará un procesador informático apto para soportar el
software de la HCMD, en los términos que establezca la reglamentación
respectiva.
Artículo 17°.- Todos los
Establecimientos Sanitarios ubicados en el territorio nacional, sean públicos o
privados, deberán facilitar los medios necesarios para la concreción de la HCMD
con los alcances que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 18°.- Los derechos
del paciente y las sanciones que pueden originarse en caso de infracción al
régimen de la HISTORIA CLÍNICA MÉDICA DIGITAL, al igual que el beneficio de
gratuidad en materia de acceso a la justicia, se regirán por la Ley Nº 26.529.
TÍTULO IV
DE LA AUTORIDAD DE
APLICACION
Artículo 19°.- La Autoridad
de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional en la respectiva
reglamentación, a cuyo efecto tendrá en consideración la necesidad de que sea
gestionada por especialistas en materia sanitaria e informática. Dicha
reglamentación contemplará la designación de un (1) representante por cada
provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se harán efectivas por la
máxima autoridad sanitaria de cada jurisdicción.
Artículo 20°.- La Autoridad
de Aplicación tendrá a su cargo fijar un cronograma para la implementación de la
HCMD, el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina y
en los medios audiovisuales, gráficos y digitales que garanticen el acceso a la
información por parte de los ciudadanos.
TÍTULO V
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 21°.- Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 22°.- Vigencia. La
presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA
(90) días de la fecha de su publicación.
Artículo 23°.-
Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los
NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
Artículo 24°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A modo de breve marco referencial de
esta iniciativa, me permito traer a colación el presente venturoso de la provincia de
San Luis, elegida recientemente por la prestigiosa Fundación Libertad como la
"Provincia Mejor Administrada" de la Argentina del año 2013. San Luis, eje del
Corredor Bioceánico Atlántico-Pacífico, posee un nivel de infraestructura superior a
todo lo conocido en nuestro país: la red de autopistas y rutas más extensa y
moderna, pujantes Parques Industriales -con todos los servicios que demanda el
sector- en las principales ciudades, transporte multimodal a gran escala,
infraestructura energética, hídrica -con 17 diques y embalses construidos durante
tres décadas que garantizan la provisión de agua para hoy y para el futuro-,
infraestructura digital, con la fantástica Autopista de la Información, el Parque
Informático y la Universidad de La Punta como insignias, edificios públicos
sustentables e inteligentes, como la propia casa de Gobierno, denominada
"Terrazas del Portezuelo", el edificio público más moderno y revolucionario de la
Argentina, fomento de las grandes inversiones productivas, equilibrio fiscal con
preeminencia de las inversiones sobre el gasto corriente, seguridad jurídica, índice
de desocupación más bajo del país, mano de obra calificada, viviendas sociales -
récord nacional comparado en número y calidad-, óptima seguridad pública, y todo
ello en el contexto de un Estado Provincial cuya gestión es moderna, transparente,
eficiente y ágil, "nosotros podemos hacerlo" es el mensaje optimista que
transmitimos a nuestros compatriotas, porque estos logros colectivos son el fruto
genuino de la ejecución de acertadas políticas de Estado durante más de tres
décadas, desde la recuperación misma de la Democracia. Es de estricta justicia
reconocer que el gran ideólogo y principal impulsor y ejecutor de esta verdadera
revolución dentro de la Argentina es el ex Gobernador, Dr. Adolfo Rodríguez Saá,
ex Presidente de la Nación y actual Senador Nacional.
En este sentido, también es válido
expresar que la provincia de San Luis constituye un verdadero ejemplo en materia
de industrialización: el Estado puntano dio un gran paso en esta fecunda senda,
alcanzando en la actualidad niveles de actividad industrial altamente destacados y
el índice de desocupación más bajo del país, vinculando así industrialización con
generación de empleo, a partir de la aplicación de políticas públicas acertadas y
sostenidas en el tiempo, desde el retorno de la democracia en diciembre de 1983.
En 1984, durante el primer gobierno del Dr. Adolfo Rodríguez Saá, la promoción
industrial se transformó en el eje de la política del gobierno provincial, la
instalación de cientos de fábricas impulsó la inmigración de ciudadanos de otras
provincias que buscaban un mejor porvenir. Hace apenas tres décadas la población
no superaba los 220.000 habitantes, en la actualidad, teniendo como fuente el
último censo nacional, es mayor a 435.000. Mientras en el resto del país la
cantidad de establecimientos industriales aumentaban al 1,27 % anual, en San
Luis el guarismo mostraba un 23,26 % anual. Actualmente, los trabajadores
empleados por este sector representan el 30 % de la población económicamente
activa (20.000 puestos de trabajo en forma directa y 30.000 indirectos),
representando la industria más del 40 % de la producción total de la Provincia, con
alrededor de 300 empresas funcionando.
Como consecuencia directa del
grado de desarrollo con inclusión social alcanzado, San Luis se ha embarcado
seriamente en la era de la digitalización desde hace más de 10 años, buscando
promover una Sociedad del Conocimiento centrada en la persona. Ese proyecto,
que hoy es una realidad, se llama desde los orígenes del mismo "Autopista de la
Información", y es único en el país.
Desde entonces San Luis ha
concretado importantes medidas que buscan incluir a los sanluiseños en la
Sociedad del Conocimiento realizando grandes inversiones en infraestructura
tecnológica al construir una plataforma de telecomunicaciones y servicios que
provee internet gratuito en todo su territorio, ha promovido la adquisición de
computadoras en los hogares, a los alumnos de todos los niveles, tanto de
establecimientos públicos como privados y brinda permanente capacitación en su
utilización.
Además, ha logrado avances en los
diferentes sectores aplicando las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación (TICs) tales como educación, gobierno electrónico, seguridad,
transporte y justicia.
En tal sentido entiendo prioritario
extender el uso de las TICs en políticas focalizadas en la Salud de todos los
argentinos, porque es un derecho humano de raigambre constitucional; la
provincia de San Luis cuenta con un Sistema de Historia Clínica Digital, normado
por la Ley N° V-0779-2011 y, en lo que respecta al medio electrónico portador de
la misma que está en poder de cada ciudadano puntano, la Cédula de Identidad
Provincial Electrónica (CIPE), Ley N° V-0698-2009, Cédula de Identidad -símil
tarjeta que, además, incluye la Licencia de Conducir Provincial Única-. La República
Argentina puede tomar este camino de progreso basado en planificación
estratégica y sostenimiento de políticas públicas a largo plazo, esa es la base de la
propuesta aquí contenida.
El avance en materia
digital/tecnológica en el ámbito de la salud favorecerá a efectivizar el derecho a la
salud de la población mediante la provisión oportuna, en todo lugar y en tiempo
real de sus datos y archivos médicos, mejorar la eficiencia del sistema de salud en
su conjunto, promover el intercambio y desarrollo en actividades de investigación
en el ámbito local, regional e internacional así como el acceso a tecnologías
auxiliares en el campo de la telemedicina como los diagnósticos y tratamientos e
intervenciones de alta complejidad a distancia.
Con la infraestructura tecnológica
existente y su regulación estamos en condiciones de avanzar en el campo de la
salud, implementando una base de datos única federal que contenga
esencialmente datos clínicos, catastrales, socio económicos referidos a la salud de
cada habitante de la República Argentina, haciendo accesible el historial clínico de
los habitantes desde cualquier punto de la red gratuita a Internet, agilizando la
atención al habitante, y mejorando la comunicación y coordinación entre los
profesionales de las diferentes áreas, pudiendo acrecentar el progreso y bienestar
de los habitantes.
Ello permitirá avanzar en la
introducción de mecanismos que mejoren la atención sanitaria de la población, la
disminución de costos, por ejemplo con el uso de receta electrónica, evitando la
concurrencia a centros de salud como requisito esencial para obtener la
prescripción y la posterior adquisición de medicamentos.
El primer paso en este proceso de
aplicación de TICs en el campo de la salud requiere contar con la información
sanitaria y social de cada habitante en medios digitales, lo que se logrará mediante
la implementación de un sistema de Historia Clínica Médica Digital (HCMD).
La HCMD permitirá tener la
información del habitante siempre disponible, incluso en varios establecimientos de
la salud (en el país o en el mundo) al mismo tiempo, permitiendo interconsultas
mediante las cuales se puede acceder a los conocimientos más avanzados sobre
distintas dolencias. Asimismo, permitirá mejorar la calidad de atención de los
habitantes y optimizará los costos, ya que evitará la repetición de estudios y
facilitará el seguimiento de los casos, quedando atrás los tradicionales datos
ilegibles, números tachados, páginas perdidas o en mal estado; sobre todo con los
resultados obtenidos en países como Dinamarca, Estados Unidos de Norte
América, España y Uruguay que han optado por la digitalización.
La utilización de la HCMD tiene un
costo económico significativamente menor a mediano y largo plazo y permite tener
la información siempre disponible ocupando un mínimo lugar de almacenamiento
produciendo invariablemente una mejora en la calidad del servicio de salud.
Favorece la confección de la Historia
Clínica Médica Digital a los habitantes de la República Argentina la infraestructura
normativa y tecnológica existente, en especial el régimen de firma digital
instaurado por la Ley Nº 25.506, y sus normas y disposiciones reglamentarias, a
través del cual no sólo se le reconoce idéntica validez jurídica a la firma digital y a
la firma electrónica que a la ológrafa, sino también que asimila el documento
digital al documento papel, reconociéndole validez y eficacia jurídica plena.
La utilización de la tecnología de
certificado digital -en los términos de la ley citada en el párrafo anterior- no sólo
permitirá probar inequívocamente que una persona firmó la Historia Clínica Médica
Digital y que dicho documento no fue alterado desde el momento de su firma, sino
que además permitirá restringir el acceso a la información contenida en la misma a
través de la utilización de certificados de autenticación por parte de los
intervinientes además de garantizar la confidencialidad de aquellos datos que por
voluntad del suscriptor o sus representantes legales se encuentren encriptados,
debiendo preverse un mecanismo de excepción para casos de urgencia o cuando
mediare grave peligro para la salud pública. En ambos casos, deben utilizarse
métodos con características de seguridad similares a la detallada además de dejar
expresa constancia de la conformidad del interviniente en acceder a dicha
información e implementar un sistema que anoticie al titular de la misma.
El sistema de Historia Clínica Médica
Digital se implementará en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº
26.529, "Derechos del PACIENTE en su Relación con los Profesionales e
Instituciones de la Salud" normativa que alude en forma expresa a la Historia
Clínica definiéndola, determinando su alcance y autorizando su confección en
soporte magnético. Asimismo, reconoce que el PACIENTE es el titular de la misma,
noción que concuerda en un todo con la presente implementación toda vez que
asegura al habitante el acceso irrestricto a su propia Historia Clínica.
Todos los ciudadanos argentinos
tendrán la posibilidad de portar la Historia Clínica Médica Digital en su DNI
"tarjeta" (Ley 17.671, Decreto 1501/2009 y Resolución 797/2012), al que se le
agregará un procesador informático apto para soportar el software de la HCMD, en
los términos que establezca la reglamentación respectiva, a fin de garantizar el
acceso a la salud de los habitantes, aún cuando mediaren situaciones de
emergencia.
Con el objetivo de asegurar el
resguardo y la accesibilidad a las HCMD resulta conveniente que la Base de Datos
Única del Sistema Federal de Salud satisfaga los estándares internacionales para la
correcta operación de la información que se procesa en el mismo, garantizando así
su integralidad, perdurabilidad y disponibilidad de datos en tiempo y forma.
Asimismo, corresponde autorizar a
la Autoridad de Aplicación del régimen a determinar un cronograma a tal efecto, el
que deberá tener adecuada publicidad.
A fin de asegurar una correcta
implementación del sistema de HCMD se requiere la concurrencia de especialistas
en salud y en tecnología, que deberá reflejarse en la designación de quienes
revistan el rol de Autoridad de Aplicación del régimen y que tendrán a su cargo la
definición de su contenido, la determinación del modo en que se consultará la
información almacenada en la Base de Datos Única del Sistema Federal de Salud,
los protocolos de comunicación y seguridad de datos.
Conforme lo narrado, el presente
Proyecto pretende desarrollar el marco legal para la implementación de la Historia
Clínica Médica Digital en la República Argentina.
Por los fundamentos expuestos,
resulta pertinente aprobar el presente proyecto, para lo cual convoco a mis
pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
30/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
30/09/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2518/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1505-D-2014, 0111-CD-2015, 3528-D-2014 y 5894-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 19/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1505-D-2014, 0111-CD-2015, 3528-D-2014 y 5894-D-2014 | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1505-D-2014, 0111-CD-2015, 3528-D-2014 y 5894-D-2014 | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1505-D-2014, 0111-CD-2015, 3528-D-2014 y 5894-D-2014 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1505-D-2014, 0111-CD-2015, 3528-D-2014 y 5894-D-2014 | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1505-D-2014, 0111-CD-2015, 3528-D-2014 y 5894-D-2014 |