PROYECTO DE TP
Expediente 5894-D-2012
Sumario: ACCESO A LA INFORMACION SOBRE OBRAS PREVIAS Y/O COMPLEMENTARIAS DE PROYECTOS MINEROS: REGIMEN.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
ACCESO A LA
INFORMACIÓN SOBRE OBRAS PREVIAS Y/O COMPLEMENTARIAS DE
PROYECTOS MINEROS
Artículo 1° Toda empresa minera,
deberá elaborar un plan de inicio de sus operaciones, destinado a informar a la
comunidad acerca de las acciones, obras y actividades, de cualquier tipo, que se
realizarán en el sector intervenido por el proyecto y su área de influencia, tales como
habilitación de vías de acceso, instalación de viviendas, bodegas y otros recintos,
provisión de suministros, movilización de maquinarias y equipamiento,
modificaciones de cursos de agua y alteraciones en la flora y fauna de acuerdo
a lo que establece el Artículo 262 del Código de Minería Argentino.
Artículo 2º El plan de inicio de
operaciones estará constituido por una declaración de las acciones, obras o
actividades que se desarrollarán, incluyendo un cronograma de ejecución y la
exposición de los estudios de impacto ambiental y toda otra autorización, emanada
de la autoridad de aplicación.
Artículo 3° El plan de inicio de
operaciones deberá publicarse, 45 días antes del inicio de cualquiera de las acciones,
obras o actividades, en un medio de comunicación escrito de la localidad, región o
provincias en que se ejecutará el ejecutará el proyecto.
Artículo 4° El plan de inicio de
operaciones deberá ser difundido y actualizado en forma permanente a través de la
página web del Ministerio de Ambiente de la Nación.
Artículo 5° La omisión en la
publicación del plan de inicio de operaciones de exploración minera será sancionada
con la paralización de toda obra o actividad referida a éste hasta que ello se realice
y transcurra el plazo señalado en el artículo 3°.
Artículo 6° Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Ambiente de la Nación.
Artículo 7° Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las políticas públicas orientadas en los
últimos años para el sector minero han permitido un desarrollo considerable de la
actividad y un aumento de la previsibilidad en la inversión. La proyección del sector
para el 2025 indica un considerable crecimiento con metas que superarían los
23.000 millones de pesos e inversiones por más de 25.000 millones de pesos según
datos de la Secretaría de Minería de la Nación.
Asimismo este crecimiento ha ido
acompañado por una mayor atención tanto política como social que hace foco en el
control sobre los impactos en el ambiente que esta actividad pudiera ocasionar.
Nuestro país en concordancia con las
experiencias internacionales, ha elaborado un marco legal moderno que articula a
los productores mineros y establece los controles al sector promoviendo la
actividad.
Con este objeto, la Ley 24.196, de
Actividad Minera, establece mecanismos para la preservación del medio ambiente al
exigir a las empresas mineras una atención especial a los efectos de prevenir y
subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad
minera.
Asimismo la ley 25.675 define los
Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente.
En consonancia con la legislación
nacional y los encuadres jurídicos provinciales orientados en la misma línea, la
Secretaría de Minería de la Nación establece entre sus principales objetivos la
"democratización de la Información pública", en donde se prioriza la necesidad de
garantizar el libre acceso de la ciudadanía a las fuentes de información del Sector
Minero Nacional.
Así mismo, en el ámbito
minero, la legislación impone la exigencia de someterse a evaluación de impacto
ambiental a ciertas iniciativas. El artículo 6° de la ley 24.585 indica en su letra "Los
responsables comprendidos en el artículo 3º de este título deberán presentar ante la
autoridad de aplicación y antes del inicio de cualquier actividad especificada en el
artículo 4º del presente título un Informe de Impacto Ambiental. La autoridad de
aplicación podrá prestar asesoramiento a los pequeños productores para la
elaboración del mismo."
Sin embargo, estos controles no llegan
de forma rápida y efectiva a los ciudadanos limitando la posibilidad de conocer y
anticipar el impacto de ciertas actividades en su vida diaria y entorno.
Pese a la regulación del sector minero, en
muchos casos los ciudadanos no logran advertir la real dimensión de los proyectos ni
sus impactos, sea porque la magnitud y características de la obra no tiene mayor
relevancia , cuanto porque al inicio de las actividades mineras le preceden otras
obras, realizadas en forma separada de aquéllas, tales como la habilitación de
caminos, alteraciones de cursos de aguas, modificación o alteración del hábitat y
flora y fauna nativa que no son abordadas en forma conjunta con el proyecto minero
que las provoca, pero que son indudablemente complementarias al mismo.
Por ello, creemos conveniente crear un
procedimiento destinado a informar a la comunidad, de un modo integral, acerca del
impacto de los proyectos, incluyendo aquéllas acciones, obras y faenas previas a la
exploración.
Por las razones vertidas y por las que
oportunamente expondré en el recinto es que solicito a mis pares acompañen el
siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |