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PROYECTO DE TP


Expediente 5894-D-2012
Sumario: ACCESO A LA INFORMACION SOBRE OBRAS PREVIAS Y/O COMPLEMENTARIAS DE PROYECTOS MINEROS: REGIMEN.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE OBRAS PREVIAS Y/O COMPLEMENTARIAS DE PROYECTOS MINEROS
Artículo 1° Toda empresa minera, deberá elaborar un plan de inicio de sus operaciones, destinado a informar a la comunidad acerca de las acciones, obras y actividades, de cualquier tipo, que se realizarán en el sector intervenido por el proyecto y su área de influencia, tales como habilitación de vías de acceso, instalación de viviendas, bodegas y otros recintos, provisión de suministros, movilización de maquinarias y equipamiento, modificaciones de cursos de agua y alteraciones en la flora y fauna de acuerdo a lo que establece el Artículo 262 del Código de Minería Argentino.
Artículo 2º El plan de inicio de operaciones estará constituido por una declaración de las acciones, obras o actividades que se desarrollarán, incluyendo un cronograma de ejecución y la exposición de los estudios de impacto ambiental y toda otra autorización, emanada de la autoridad de aplicación.
Artículo 3° El plan de inicio de operaciones deberá publicarse, 45 días antes del inicio de cualquiera de las acciones, obras o actividades, en un medio de comunicación escrito de la localidad, región o provincias en que se ejecutará el ejecutará el proyecto.
Artículo 4° El plan de inicio de operaciones deberá ser difundido y actualizado en forma permanente a través de la página web del Ministerio de Ambiente de la Nación.
Artículo 5° La omisión en la publicación del plan de inicio de operaciones de exploración minera será sancionada con la paralización de toda obra o actividad referida a éste hasta que ello se realice y transcurra el plazo señalado en el artículo 3°.
Artículo 6° Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Ambiente de la Nación.
Artículo 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las políticas públicas orientadas en los últimos años para el sector minero han permitido un desarrollo considerable de la actividad y un aumento de la previsibilidad en la inversión. La proyección del sector para el 2025 indica un considerable crecimiento con metas que superarían los 23.000 millones de pesos e inversiones por más de 25.000 millones de pesos según datos de la Secretaría de Minería de la Nación.
Asimismo este crecimiento ha ido acompañado por una mayor atención tanto política como social que hace foco en el control sobre los impactos en el ambiente que esta actividad pudiera ocasionar.
Nuestro país en concordancia con las experiencias internacionales, ha elaborado un marco legal moderno que articula a los productores mineros y establece los controles al sector promoviendo la actividad.
Con este objeto, la Ley 24.196, de Actividad Minera, establece mecanismos para la preservación del medio ambiente al exigir a las empresas mineras una atención especial a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera.
Asimismo la ley 25.675 define los Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente.
En consonancia con la legislación nacional y los encuadres jurídicos provinciales orientados en la misma línea, la Secretaría de Minería de la Nación establece entre sus principales objetivos la "democratización de la Información pública", en donde se prioriza la necesidad de garantizar el libre acceso de la ciudadanía a las fuentes de información del Sector Minero Nacional.
Así mismo, en el ámbito minero, la legislación impone la exigencia de someterse a evaluación de impacto ambiental a ciertas iniciativas. El artículo 6° de la ley 24.585 indica en su letra "Los responsables comprendidos en el artículo 3º de este título deberán presentar ante la autoridad de aplicación y antes del inicio de cualquier actividad especificada en el artículo 4º del presente título un Informe de Impacto Ambiental. La autoridad de aplicación podrá prestar asesoramiento a los pequeños productores para la elaboración del mismo."
Sin embargo, estos controles no llegan de forma rápida y efectiva a los ciudadanos limitando la posibilidad de conocer y anticipar el impacto de ciertas actividades en su vida diaria y entorno.
Pese a la regulación del sector minero, en muchos casos los ciudadanos no logran advertir la real dimensión de los proyectos ni sus impactos, sea porque la magnitud y características de la obra no tiene mayor relevancia , cuanto porque al inicio de las actividades mineras le preceden otras obras, realizadas en forma separada de aquéllas, tales como la habilitación de caminos, alteraciones de cursos de aguas, modificación o alteración del hábitat y flora y fauna nativa que no son abordadas en forma conjunta con el proyecto minero que las provoca, pero que son indudablemente complementarias al mismo.
Por ello, creemos conveniente crear un procedimiento destinado a informar a la comunidad, de un modo integral, acerca del impacto de los proyectos, incluyendo aquéllas acciones, obras y faenas previas a la exploración.
Por las razones vertidas y por las que oportunamente expondré en el recinto es que solicito a mis pares acompañen el siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO