PROYECTO DE TP
Expediente 5894-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TEXTO ORDENADO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 90, SOBRE FIJACION, RATIFICACION Y PROPUESTA PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS PARA APLICAR EL GRAVAMEN.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Fijación, ratificación y propuesta para la
determinación de los montos previstos en los Arts. 23° y 90° de la ley de Impuesto
a las Ganancias.
Art. 1º- Sustitúyanse los montos
previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes importes:
- En el inciso a) donde dice "...la suma
de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)....", deberá decir "...la suma de DOCE MIL
NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-)...".
- En el inciso b) donde dice "...NUEVE
MIL PESOS ($ 9.000.-)....", deberá decir "...DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA
PESOS ($ 12.960.-)...".
- En el punto 1) del inciso b) donde dice
"...DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)...", deberá decir "... CATORCE MIL
CUATROCIENTOS PESOS ($ 14.400.-)...".
- En el punto 2) del inciso b) donde dice
"...CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)...", deberá decir "...SIETE MIL DOSCIENTOS
PESOS ($ 7.200.-)...".
- En el punto 3) del inciso b) donde dice
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 3.750.-)....", deberá decir "....
CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 5.400.-)...".
- En el inciso c) donde dice "...la suma
de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)...", deberá decir "...la suma de DOCE MIL
NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-)...".
Art. 2º- Incorpórase como último
párrafo del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"Los importes establecidos en el
presente artículo serán modificados conforme la evolución del índice previsto en el
artículo 32 de la Ley 24.241, con la periodicidad que establezca el Poder Ejecutivo
Nacional."
Art. 3º- Incorpórase como segundo
párrafo del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"Los importes de la escala
correspondientes a `ganancia neta imponible acumulada´ serán modificados
conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241, con la
periodicidad que establezca el Poder Ejecutivo Nacional."
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo
Nacional establecerá los importes de las deducciones del artículo 23 y los tramos
de la escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que resultarán
aplicables para el año 2012. Estos importes no serán inferiores a los que surjan de
aplicar sobre los importes establecidos en el artículo 1º de la presente Ley y sobre
los tramos del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el índice de
movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241, correspondiente al período
anual Julio de 2010 a Junio de 2011.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la Resolución General
2866/2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos adoptó medidas
conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores durante el
año 2010, previendo para ello un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%), del
valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Posteriormente y a través de la
Resolución General 3073/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos
prevé un nuevo incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de las
deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
La delegación en el Poder Ejecutivo
Nacional de la facultad para antes de la finalización del presente año, de
determinar los importes fijos de los artículos 23 y 90 de la Ley de impuesto a las
Ganancias que regirán para el año 2012, se realiza en los términos del Artículo 76
de la Constitución Nacional, por cuanto se trata de un aspecto de administración
tributaria y con plazo fijado para su ejercicio.
El antecedente legal de la presente
delegación lo constituye el artículo 28 de la Ley Nº 26.198, dado que a partir de la
misma el Poder Ejecutivo Nacional modificó los montos previstos en el artículo 23
de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, mediante el Decreto Nº 1426/2008.
Además, esta delegación para
determinar los importes de los art 23 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
(tanto para el ejercicio 2012 según el art.4to del proyecto, como futuros ejercicios
según arts.2º y 3º) viene condicionada con un límite inferior que es un parámetro
objetivo. Se ha tomado a tal efecto el índice que establece el art 32 de la ley
24.241 para la movilidad jubilatoria.
El mismo contempla no solo la
variación de los recursos de la seguridad social, sino también la variación en el
índice general de los salarios publicado por el Indec.
En definitiva, este índice es un buen
reflejo de las variaciones de las rentas de los actores económicos y el cual es
utilizado en este proyecto para adecuar los montos de los artículos antes citados
de la ley de Impuesto a las Ganancias, con el fin de hacerlos coincidentes con el
nivel de actividad y realidad económica de cada momento. Todo ello, enmarcado
con la periodicidad que establezca el PEN.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |