PROYECTO DE TP
Expediente 5893-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA FIJACION DE LIMITES INTERPROVINCIALES ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 10/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA
COMISIÓN BICAMERAL PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES
INTERPROVINCIALES ENTRE SALTA Y CATAMARCA
Artículo 1º.- Créase, en el ámbito del
Honorable Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral para la fijación
de límites territoriales interprovinciales entre Salta y Catamarca, en aquellos
trazados no constituidos por la Ley N° 18.500.
Art. 2°.- La Comisión deberá elaborar
un dictamen que se constituya como proyecto de ley fijando los límites de forma
definitiva de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo
75, inciso 15.
Art. 3º.- Los legisladores serán
designados por los Presidentes de ambas Cámaras legislativas, considerando que
estén representados los distintos bloques políticos. La Comisión estará conformada
por 6 (seis) Senadores de la Nación y 6 (seis) Diputados de la Nación, no pudiendo
ser ellos representantes de las provincias en conflicto.
Art. 4º.- La Comisión dictará y
aprobará su propio reglamento interno, contratará el personal necesario para su
funcionamiento y designará a sus respectivas autoridades. El quórum se conforma
con mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría de
los presentes, salvo los casos en que por Resolución se requieran mayorías
especiales.
Art. 5º.- La comisión deberá requerir
a los gobiernos de las provincias de Salta y Catamarca aporten todos aquellos
elementos que consideren necesarios para justificar los derechos que invocan.
Art. 6°.- La comisión estará
ampliamente facultada para adoptar todas la medidas complementarias de prueba
que estime necesarias.
Art. 7°.- La comisión deberá
expedirse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días de haberse constituido.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace ya varios años, Salta y
Catamarca, se encuentran en un conflicto frente a la falta de pronunciamiento de
este Honorable Congreso de la Nación frente a los límites interprovinciales de
ambas provincias, en aquellos trazados no constituidos por la Ley N° 18.500.
La zona en conflicto, ubicada en el
límite sur de Salta - norte de Catamarca, Departamento Los Andes de la provincia
de Salta y Departamento Antofagasta de la Sierra de la provincia de Catamarca, en
lo concerniente al tramo Cerro Ratones - Cerro Incahuasi.
La ubicación de esta zona de conflicto
es lo que lleva a que el conflicto limítrofe haya tomado especial relevancia en los
últimos años debido a la instalación de empresas mineras que han obtenido
concesiones de explotación por parte de los Juzgados de Minas de ambas
Provincias, existiendo áreas superpuestas.
En el año 2007 la Provincia de
Catamarca, ingresó un reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
fin de obtener que la provincia de Salta "respete su jurisdicción territorial en la
zona limítrofe norte del Estado Provincial, cese en los distintos avances y hostilidad
que -según denuncia- viene efectuando sobre el referido territorio catamarqueño,
adecue su Registro Geográfico Minero a los límites interprovinciales oficiales, cese
en el aprovechamiento de los recursos naturales de la zona, porque genera un
verdadero impacto ambiental y disponga el efectivo amojonamiento en el lugar
según límites ya establecidos" (CSJ2024/2007 (43-C) Catamarca, Provincia de c/
Salta, Provincia de s/ ordinario).
En este sentido la Provincia de Salta
negó los hechos expresados por la denunciante, afirmando "de que se trata de una
mera cuestión de demarcación, puesto que los límites norte de la Provincia de
Catamarca y sur de la Provincia de Salta no están definitivamente determinados
por el Congreso Nacional, por lo que a su entender el pleito versa sobre un
problema limítrofe" y agrega "No hay un conflicto de demarcación sino de
delimitación, dado que ambas provincias reivindican la zona en cuestión como
integrante de sus respectivos territorios y sobre la cual pretenden ejercer su
respectiva jurisdicción" (CSJ2024/2007 (43-C) Catamarca, Provincia de c/ Salta,
Provincia de s/ ordinario) .
A partir de lo establecido por la
Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 15, corresponde a este Honorable
Congreso de la Nación fijar los de las provincias, tal como ha sido declarado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 27 de octubre del
corriente año. Es en este sentido que proponemos la Creación de una Comisión
Bicameral que se aboque a la resolución de esta controversia de manera de poder
poner fin a un conflicto con larga antigüedad entre ambas provincias.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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