PROYECTO DE TP
Expediente 5893-D-2012
Sumario: INSTITUCION DEL "DIA DEL PACIENTE" EL 13 DE JUNIO DE CADA AÑO.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Institúyase el Día del
Paciente en todo el territorio nacional el día 13 de junio de cada año.
Artículo 2.- Se desarrollarán
actividades conmemorativas tendientes a promover los derechos del paciente y a
reforzar la relación médico-paciente.
Las entidades prestadoras de servicios
de salud tanto pública como privada conjuntamente con los profesionales, técnicos y
auxiliares de la salud, desarrollarán actividades tendientes a promover los derechos
del paciente y a reforzar la relación médico-paciente como parte de las actividades
conmemorativas llevarán adelante tareas vinculadas a la promoción y desarrollo
de:
Actividades asistenciales, preventivas y
promocionales destinadas a generar un diagnóstico precoz de la enfermedad.
Jornadas de difusión y debate sobre los
derechos de los pacientes.
Jornadas de difusión y debate sobre el
sistema de salud Argentino, sus características y particularidades.
Toda otra actividad de promoción que
contribuya a promover una atención médica segura, de calidad y de respeto de los
derechos humanos de los pacientes.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud de
la Nación en conjunto con los respectivos organismos de salud de las Provincias y
Municipalidades serán órgano de aplicación de la presente ley.
Artículo 4.-. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de la presente busca generar
en la sociedad un movimiento amplio de humanización en la atención de la salud,
comprender el significado de la enfermedad y centrar en el paciente la atención y
responsabilidad de su cuidado por parte de la familia, los profesionales, el sistema
de salud y el Estado todo como corresponsable en su bienestar.
La norma que se propone es en
reconocimiento a los derechos de los pacientes y en especial a Camila Sánchez.
Sin embargo no tiene sólo un carácter conmemorativo sino que procura establecer
vínculos más estrechos en la relación médico-paciente como una conjunción de
partes iguales en donde prevalece el respeto a la condición humana y no los
procedimientos medicamentosos.
En los últimas tres décadas se han
producido hechos fundamentales en la concepción del proceso salud-enfermedad.
Uno de estos hechos fue la declaración, en 1977, de ALMA ATA en la cual los
representantes de los países miembros acordaron que "la principal meta social de
los gobiernos y de la OMS debería ser alcanzar para todos los ciudadanos del
mundo, para el año 2000, un nivel de salud que les permita llevar una vida social y
económicamente productiva" conjuntamente se hizo hincapié que la Atención
Primaria era el camino para alcanzar estos objetivos, como parte de un desarrollo
general con espíritu de justicia social. En 1980 los gobiernos de América acordaron
en el XXVII Consejo Directivo de la OPS las Estrategias y Objetivos Regionales
(estableciéndose metas precisas en términos de mortalidad general, y expectativa
de vida al nacer, así como de cobertura total en inmunizaciones, agua potable,
disposición de excretas y de servicios de atención médica, para todo grupo de
población. En esta última oportunidad se aprobó también que Atención Primaria
debía ser concebida como una estrategia de transformación del modelo asistencial
en función de los criterios de eficiencia, eficacia y equidad y como el conjunto de
acciones "intersectoriales"
orientadas a la transformación de las
condiciones de vida, sobre todo de los grupos de población "postergados.
Sin embargo la realidad de
la salud en Argentina y en la mayoría de los países del mundo hacen evidente que
las metas de "salud para todos en el año 2000" y los objetivos de las estrategias de
atención primaria de la salud serán difícilmente alcanzables para la mayoría de la
población, a menos que ocurran cambios sustanciales en las políticas sociales
generales.
Estos cambios, aún con amplias
dificultades se vienen gestando y si bien la situación de la salud de la población dista
mucho de ser la ideal existen en la actualidad algunos debate necesarios que
podrían aportar a los cambios que se requieren. En ese sentido, la concepción
tradicional de salud y enfermedad han tenido que abrir espacio para la confrontación
con desarrollos conceptuales y metodológicos más integrales, con mayor capacidad
de aprehender la complejidad real de los procesos determinantes, de superar la
visión simple y unilateral, de describir y explicar las relaciones entre los procesos
más generales de la sociedad con la salud de los individuos y grupos sociales.
Los derechos del paciente, en especial
aquellos referidos a la autonomía personal y la autodeterminación, fueron y son
motivo de verdadera preocupación en las últimas décadas. El eje de la atención en
salud está dado por el binomio médico-paciente, aunque con aserto, hoy se habla
del trinomio medico-paciente-familia. Esta relación, antaño basada en el modelo
paternalista, se encuentra en pleno proceso de adaptación al cambio de paradigma
estatuido por la consagración, hoy legislativa, del principio de la autonomía de la
voluntad, que se refleja en términos normativos en el derecho a la autodeterminación
personal.
A partir del establecimiento del modelo
médico hegemónico, decisiones asistenciales y de atención de la enfermedad estuvo
a cargo del médico o en su defecto del equipo sanitario quien actuaba sobre la
voluntad del paciente. Sin embargo la decadencia del modelo y el imperativo de los
derechos individuales, sumado a una ola de información y conocimientos ha
permitido una apertura al debate sobre cuáles son los mejores métodos y de qué
manera los individuos acceden a ellos, bajo qué condiciones adhieren o no a ciertos
tratamientos.
La Declaración de Lisboa de la
Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente del año 1981 estableció
la necesidad de redactar una carta internacional en la que se resaltaran los derechos
que tienen los pacientes sin importar su condición sexual, religiosa, laboral o el país
en el que se encuentren. Quince años después, estos derechos fueron nuevamente
validados en la Asamblea que se llevó a cabo en Bali, Indonesia. En su introducción
detalla que: ...aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y
en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de
garantizar la autonomía y justicia con el paciente... y continúa. Los médicos y otras
personas u organismos que proporcionan atención médica tienen la responsabilidad
conjunta de reconocer y respetar estos derechos, a saber:
1. Derecho a la atención médica de
buena calidad
2. Derecho a la libertad de elección
3. Derecho a la autodeterminación
4. El Paciente en estado de
inconsciencia
5. El Paciente legalmente
incapacitado
6. Procedimientos contra la voluntad del
paciente
7. Derecho a la información
8. Derecho al secreto
9. Derecho a la Educación sobre la
Salud
10. Derecho a la dignidad
11. Derecho a la Asistencia Religiosa
En nuestro país, la ley 2.529 como las
modificaciones implementadas recientemente han implicado un cambio sustancial
en la compresión de estos derechos y nuestra legislación ha avanzado en este
sentido considerando normativas que reflejan la importancia de los derechos, en
donde lo humano trasciende a lo médico en tanto se reconocen derechos
inalienables a las personas en estado terminal, considerando su voluntad como
elementos prioritario sobre el tratamiento de la medicina.
Este avance es innegable en cuanto abre
un debate sobre los derechos de los pacientes y la prioridad que tienen al
entenderse como únicos e indivisibles.
En este marco, entendemos al paciente
como un individuo que tiene una afección en su salud lo cual le genera malestar o
dolor y quien por tanto requiere de los servicios de atención de salud y ser sometido,
bajo su consentimiento, a tratamiento u otro tipo de procedimiento o intervención,
necesarios para recuperar su estado de salud natural.
Consideramos prioritario motorizar
mecanismos de difusión, promoción, atención y contención del paciente en un marco
de derecho y respeto por la integridad humana pero aportando todas las
capacidades técnico profesionales y los equipos y procedimientos necesarios para
su bienestar, considerando el proceso de atención primaria de la salud como el
elemento prioritario para la atención de la salud de las personas.
Es por lo anteriormente expresado y que
oportunamente expondré en el recinto que solicito a mis pares, acompañen este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO |