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PROYECTO DE TP


Expediente 5893-D-2012
Sumario: INSTITUCION DEL "DIA DEL PACIENTE" EL 13 DE JUNIO DE CADA AÑO.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Institúyase el Día del Paciente en todo el territorio nacional el día 13 de junio de cada año.
Artículo 2.- Se desarrollarán actividades conmemorativas tendientes a promover los derechos del paciente y a reforzar la relación médico-paciente.
Las entidades prestadoras de servicios de salud tanto pública como privada conjuntamente con los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, desarrollarán actividades tendientes a promover los derechos del paciente y a reforzar la relación médico-paciente como parte de las actividades conmemorativas llevarán adelante tareas vinculadas a la promoción y desarrollo de:
Actividades asistenciales, preventivas y promocionales destinadas a generar un diagnóstico precoz de la enfermedad.
Jornadas de difusión y debate sobre los derechos de los pacientes.
Jornadas de difusión y debate sobre el sistema de salud Argentino, sus características y particularidades.
Toda otra actividad de promoción que contribuya a promover una atención médica segura, de calidad y de respeto de los derechos humanos de los pacientes.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud de la Nación en conjunto con los respectivos organismos de salud de las Provincias y Municipalidades serán órgano de aplicación de la presente ley.
Artículo 4.-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de la presente busca generar en la sociedad un movimiento amplio de humanización en la atención de la salud, comprender el significado de la enfermedad y centrar en el paciente la atención y responsabilidad de su cuidado por parte de la familia, los profesionales, el sistema de salud y el Estado todo como corresponsable en su bienestar.
La norma que se propone es en reconocimiento a los derechos de los pacientes y en especial a Camila Sánchez. Sin embargo no tiene sólo un carácter conmemorativo sino que procura establecer vínculos más estrechos en la relación médico-paciente como una conjunción de partes iguales en donde prevalece el respeto a la condición humana y no los procedimientos medicamentosos.
En los últimas tres décadas se han producido hechos fundamentales en la concepción del proceso salud-enfermedad. Uno de estos hechos fue la declaración, en 1977, de ALMA ATA en la cual los representantes de los países miembros acordaron que "la principal meta social de los gobiernos y de la OMS debería ser alcanzar para todos los ciudadanos del mundo, para el año 2000, un nivel de salud que les permita llevar una vida social y económicamente productiva" conjuntamente se hizo hincapié que la Atención Primaria era el camino para alcanzar estos objetivos, como parte de un desarrollo general con espíritu de justicia social. En 1980 los gobiernos de América acordaron en el XXVII Consejo Directivo de la OPS las Estrategias y Objetivos Regionales (estableciéndose metas precisas en términos de mortalidad general, y expectativa de vida al nacer, así como de cobertura total en inmunizaciones, agua potable, disposición de excretas y de servicios de atención médica, para todo grupo de población. En esta última oportunidad se aprobó también que Atención Primaria debía ser concebida como una estrategia de transformación del modelo asistencial en función de los criterios de eficiencia, eficacia y equidad y como el conjunto de acciones "intersectoriales"
orientadas a la transformación de las condiciones de vida, sobre todo de los grupos de población "postergados.
Sin embargo la realidad de la salud en Argentina y en la mayoría de los países del mundo hacen evidente que las metas de "salud para todos en el año 2000" y los objetivos de las estrategias de atención primaria de la salud serán difícilmente alcanzables para la mayoría de la población, a menos que ocurran cambios sustanciales en las políticas sociales generales.
Estos cambios, aún con amplias dificultades se vienen gestando y si bien la situación de la salud de la población dista mucho de ser la ideal existen en la actualidad algunos debate necesarios que podrían aportar a los cambios que se requieren. En ese sentido, la concepción tradicional de salud y enfermedad han tenido que abrir espacio para la confrontación con desarrollos conceptuales y metodológicos más integrales, con mayor capacidad de aprehender la complejidad real de los procesos determinantes, de superar la visión simple y unilateral, de describir y explicar las relaciones entre los procesos más generales de la sociedad con la salud de los individuos y grupos sociales.
Los derechos del paciente, en especial aquellos referidos a la autonomía personal y la autodeterminación, fueron y son motivo de verdadera preocupación en las últimas décadas. El eje de la atención en salud está dado por el binomio médico-paciente, aunque con aserto, hoy se habla del trinomio medico-paciente-familia. Esta relación, antaño basada en el modelo paternalista, se encuentra en pleno proceso de adaptación al cambio de paradigma estatuido por la consagración, hoy legislativa, del principio de la autonomía de la voluntad, que se refleja en términos normativos en el derecho a la autodeterminación personal.
A partir del establecimiento del modelo médico hegemónico, decisiones asistenciales y de atención de la enfermedad estuvo a cargo del médico o en su defecto del equipo sanitario quien actuaba sobre la voluntad del paciente. Sin embargo la decadencia del modelo y el imperativo de los derechos individuales, sumado a una ola de información y conocimientos ha permitido una apertura al debate sobre cuáles son los mejores métodos y de qué manera los individuos acceden a ellos, bajo qué condiciones adhieren o no a ciertos tratamientos.
La Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente del año 1981 estableció la necesidad de redactar una carta internacional en la que se resaltaran los derechos que tienen los pacientes sin importar su condición sexual, religiosa, laboral o el país en el que se encuentren. Quince años después, estos derechos fueron nuevamente validados en la Asamblea que se llevó a cabo en Bali, Indonesia. En su introducción detalla que: ...aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con el paciente... y continúa. Los médicos y otras personas u organismos que proporcionan atención médica tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos derechos, a saber:
1. Derecho a la atención médica de buena calidad
2. Derecho a la libertad de elección
3. Derecho a la autodeterminación
4. El Paciente en estado de inconsciencia
5. El Paciente legalmente incapacitado
6. Procedimientos contra la voluntad del paciente
7. Derecho a la información
8. Derecho al secreto
9. Derecho a la Educación sobre la Salud
10. Derecho a la dignidad
11. Derecho a la Asistencia Religiosa
En nuestro país, la ley 2.529 como las modificaciones implementadas recientemente han implicado un cambio sustancial en la compresión de estos derechos y nuestra legislación ha avanzado en este sentido considerando normativas que reflejan la importancia de los derechos, en donde lo humano trasciende a lo médico en tanto se reconocen derechos inalienables a las personas en estado terminal, considerando su voluntad como elementos prioritario sobre el tratamiento de la medicina.
Este avance es innegable en cuanto abre un debate sobre los derechos de los pacientes y la prioridad que tienen al entenderse como únicos e indivisibles.
En este marco, entendemos al paciente como un individuo que tiene una afección en su salud lo cual le genera malestar o dolor y quien por tanto requiere de los servicios de atención de salud y ser sometido, bajo su consentimiento, a tratamiento u otro tipo de procedimiento o intervención, necesarios para recuperar su estado de salud natural.
Consideramos prioritario motorizar mecanismos de difusión, promoción, atención y contención del paciente en un marco de derecho y respeto por la integridad humana pero aportando todas las capacidades técnico profesionales y los equipos y procedimientos necesarios para su bienestar, considerando el proceso de atención primaria de la salud como el elemento prioritario para la atención de la salud de las personas.
Es por lo anteriormente expresado y que oportunamente expondré en el recinto que solicito a mis pares, acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO