PROYECTO DE TP
Expediente 5893-D-2010
Sumario: ESTABLECER UN DESCUENTO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) EN LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LAS LINEAS DE SERVICIOS INTERURBANOS DE JURISDICCION NACIONAL PARA ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE DE LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS.
Fecha: 12/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Establécese un
descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las
líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por
estudiantes secundarios, terciarios y universitarios y personal docente de los
niveles educativos señalados.
Artículo 2º.- Los alumnos
secundarios, terciarios y universitarios y el personal docente gozarán del
beneficio contemplado en el artículo precedente durante la vigencia del ciclo
lectivo y siempre que el traslado sea para la asistencia a los respectivos
establecimientos educativos.
Artículo 3º.- Los beneficiarios del
descuento establecido en el artículo primero de la presente ley deberán
acreditar su condición de alumnos regulares y/o docentes, en los términos que
establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 4º.- El descuento
establecido deberá efectuarse sobre el precio de venta al público en ventanilla
para el tramo de media o de larga distancia requerido. Se aplicará sobre la
tarifa del servicio común o la categoría inmediatamente subsiguiente que se
disponga.
Artículo 5.º - Las empresas de
transporte deberán expedir pasajes con espacio confirmado y número de
butaca. La aplicación del beneficio no dará lugar a la instauración de cupos ni
de otras modalidades diferentes de las que se brindan en los pasajes al precio
de venta corriente a igual prestación de servicio.
Artículo 6º.- Las empresas de
transporte deberán exhibir en todos aquellos establecimientos donde se
comercialicen sus servicios, en forma clara y visible, la leyenda: "DESCUENTO
PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS, TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS Y
PERSONAL DOCENTE"
Artículo 7º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley será Secretaría de Transporte de la Nación
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1972 -en
el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad Social 1971- 1975,
aprobado por Ley 19.039-, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dictó la
Resolución 103/72. En el artículo tercero de la mentada norma se contempló un
"descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a
las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional a favor de
estudiantes secundarios, universitarios y personal docente".
En el año 1989 esta normativa fue
ratificada mediante la Resolución 203 de la Secretaría de Transportes y Obras
Públicas de la Nación. La misma tuvo plena vigencia y cumplimiento hasta el
año 2002, fecha en la que por Decreto 2407/02 se declaró el estado de
emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional y se permitió la aplicación de bandas tarifarias
(estableciéndose un precio mínimo y uno máximo por trayecto). Dado que los
precios máximos permitidos son demasiado elevados para resultar competitivos,
las empresas no los consideran para el precio de venta al público en ventanilla,
pero sí a la hora de aplicar los descuentos.
Por estos días, a raíz de una nota
realizada en el programa televisivo CQC que se emite por el canal Telefé, volvió
a ponerse de manifiesto esta situación, e incluso la simple negativa a hacer el
descuento por parte de las empresas. Es por ello que, atendiendo a la
publicidad prestada por la mentada nota periodística a las irregularidades
descriptas, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte decidió
publicitar en las ventanillas de todas las empresas de transporte de pasajeros
que prestan el servicio interjurisdiccional, los requisitos para acceder al
beneficio.
En este contexto es que traemos a
consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto, que tiene por
objeto dar estatus de ley al contenido de la resolución precitada. Si bien lo
anterior no garantiza de por sí el cumplimiento exhaustivo de la norma,
entendemos que le da mayor jerarquía e impide que en el futuro pueda ser
modificada o derogada por decisión arbitraria del Poder Ejecutivo.
La Constitución
Nacional garantiza el derecho a la educación pública, gratuita y universal para
todos los argentinos sin distinción ninguna. En consonancia con este postulado,
el Estado Nacional tiene la responsabilidad de implementar todas aquellas
medidas tendientes a promover la igualdad educativa, destinadas a enfrentar
situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de
discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos,
étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del
derecho a la educación. Por su parte la Ley Nacional de Educación establece
como Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional, "asegurar una
educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
desequilibrios regionales ni inequidades sociales." (1)
Nuestro país ha sido escenario de
importantes luchas en pos de garantizar el efectivo derecho a la educación en
condiciones de igualdad y equidad para todos/as. Sólo a modo de ejemplo
podemos mencionar el movimiento protagonizado el año 1918 por un grupo de
jóvenes universitarios de la Universidad Nacional de Córdoba, que inspirado en
los ideales de igualdad y participación, constituyó el puntapié inicial para la tan
anhelada Reforma Universitaria; espíritu reformista que prontamente se
expandiría por toda América Latina. Luego tendría lugar la creación de nuevas
Universidades en el interior del País y la nacionalización de otras tantas,
circunstancia que significó que muchos jóvenes pertenecientes a clases sociales
medias pudieran tener acceso a los estudios universitarios. Del mismo modo,
con la democratización de los planes de estudio, muchos jóvenes profesionales
comenzaron a tener un lugar como docentes en los claustros universitarios que
hasta ese momento estaban reservados a la alta clase "aristócrata".
En consonancia con lo hasta aquí
expuesto, consideramos que implementar por ley del Congreso descuentos en
las tarifas de transportes, constituye una significativa ayuda para muchos
jóvenes estudiantes y también docentes que deben afrontar gastos importantes
para trasladarse hasta sus lugares de estudio y/o trabajo. Como dato de
referencia, el promedio de los alumnos matriculados en las universidades de la
Provincia de Santa Fe que no residen en el lugar en donde estudian asciende al
28%. Lo anterior se suma a otras tantas erogaciones que se deben afrontar en
concepto de alojamiento, alimentación, materiales, etc.
Entendemos que la educación
debe tener un rol central en el desarrollo de nuestra República, debiendo el
Estado cumplir con el postulado de garantizar que todos/as puedan ejercer
plenamente el derecho a la educación en equidad de condiciones y
oportunidades.
Por lo hasta aquí expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
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