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PROYECTO DE TP


Expediente 5893-D-2010
Sumario: ESTABLECER UN DESCUENTO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) EN LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LAS LINEAS DE SERVICIOS INTERURBANOS DE JURISDICCION NACIONAL PARA ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE DE LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS.
Fecha: 12/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Establécese un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, terciarios y universitarios y personal docente de los niveles educativos señalados.
Artículo 2º.- Los alumnos secundarios, terciarios y universitarios y el personal docente gozarán del beneficio contemplado en el artículo precedente durante la vigencia del ciclo lectivo y siempre que el traslado sea para la asistencia a los respectivos establecimientos educativos.
Artículo 3º.- Los beneficiarios del descuento establecido en el artículo primero de la presente ley deberán acreditar su condición de alumnos regulares y/o docentes, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 4º.- El descuento establecido deberá efectuarse sobre el precio de venta al público en ventanilla para el tramo de media o de larga distancia requerido. Se aplicará sobre la tarifa del servicio común o la categoría inmediatamente subsiguiente que se disponga.
Artículo 5.º - Las empresas de transporte deberán expedir pasajes con espacio confirmado y número de butaca. La aplicación del beneficio no dará lugar a la instauración de cupos ni de otras modalidades diferentes de las que se brindan en los pasajes al precio de venta corriente a igual prestación de servicio.
Artículo 6º.- Las empresas de transporte deberán exhibir en todos aquellos establecimientos donde se comercialicen sus servicios, en forma clara y visible, la leyenda: "DESCUENTO PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS, TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS Y PERSONAL DOCENTE"
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será Secretaría de Transporte de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1972 -en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad Social 1971- 1975, aprobado por Ley 19.039-, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dictó la Resolución 103/72. En el artículo tercero de la mentada norma se contempló un "descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional a favor de estudiantes secundarios, universitarios y personal docente".
En el año 1989 esta normativa fue ratificada mediante la Resolución 203 de la Secretaría de Transportes y Obras Públicas de la Nación. La misma tuvo plena vigencia y cumplimiento hasta el año 2002, fecha en la que por Decreto 2407/02 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y se permitió la aplicación de bandas tarifarias (estableciéndose un precio mínimo y uno máximo por trayecto). Dado que los precios máximos permitidos son demasiado elevados para resultar competitivos, las empresas no los consideran para el precio de venta al público en ventanilla, pero sí a la hora de aplicar los descuentos.
Por estos días, a raíz de una nota realizada en el programa televisivo CQC que se emite por el canal Telefé, volvió a ponerse de manifiesto esta situación, e incluso la simple negativa a hacer el descuento por parte de las empresas. Es por ello que, atendiendo a la publicidad prestada por la mentada nota periodística a las irregularidades descriptas, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte decidió publicitar en las ventanillas de todas las empresas de transporte de pasajeros que prestan el servicio interjurisdiccional, los requisitos para acceder al beneficio.
En este contexto es que traemos a consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto, que tiene por objeto dar estatus de ley al contenido de la resolución precitada. Si bien lo anterior no garantiza de por sí el cumplimiento exhaustivo de la norma, entendemos que le da mayor jerarquía e impide que en el futuro pueda ser modificada o derogada por decisión arbitraria del Poder Ejecutivo.
La Constitución Nacional garantiza el derecho a la educación pública, gratuita y universal para todos los argentinos sin distinción ninguna. En consonancia con este postulado, el Estado Nacional tiene la responsabilidad de implementar todas aquellas medidas tendientes a promover la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación. Por su parte la Ley Nacional de Educación establece como Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional, "asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales." (1)
Nuestro país ha sido escenario de importantes luchas en pos de garantizar el efectivo derecho a la educación en condiciones de igualdad y equidad para todos/as. Sólo a modo de ejemplo podemos mencionar el movimiento protagonizado el año 1918 por un grupo de jóvenes universitarios de la Universidad Nacional de Córdoba, que inspirado en los ideales de igualdad y participación, constituyó el puntapié inicial para la tan anhelada Reforma Universitaria; espíritu reformista que prontamente se expandiría por toda América Latina. Luego tendría lugar la creación de nuevas Universidades en el interior del País y la nacionalización de otras tantas, circunstancia que significó que muchos jóvenes pertenecientes a clases sociales medias pudieran tener acceso a los estudios universitarios. Del mismo modo, con la democratización de los planes de estudio, muchos jóvenes profesionales comenzaron a tener un lugar como docentes en los claustros universitarios que hasta ese momento estaban reservados a la alta clase "aristócrata".
En consonancia con lo hasta aquí expuesto, consideramos que implementar por ley del Congreso descuentos en las tarifas de transportes, constituye una significativa ayuda para muchos jóvenes estudiantes y también docentes que deben afrontar gastos importantes para trasladarse hasta sus lugares de estudio y/o trabajo. Como dato de referencia, el promedio de los alumnos matriculados en las universidades de la Provincia de Santa Fe que no residen en el lugar en donde estudian asciende al 28%. Lo anterior se suma a otras tantas erogaciones que se deben afrontar en concepto de alojamiento, alimentación, materiales, etc.
Entendemos que la educación debe tener un rol central en el desarrollo de nuestra República, debiendo el Estado cumplir con el postulado de garantizar que todos/as puedan ejercer plenamente el derecho a la educación en equidad de condiciones y oportunidades.
Por lo hasta aquí expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA