PROYECTO DE TP
Expediente 5891-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA EVALUACION QUE HIZO LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD SOBRE EL "CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION" CELEBRADO CON LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitarle a la Dirección Nacional
de Vialidad (DNV) que informe sobre los siguientes puntos:
1.- Que evaluación hizo la DNV
sobre el CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION celebrado con la Agencia
Nacional de Seguridad Vial (ANSV) el 29 de Diciembre de 2009, convalidado por
Resolución DNV 1659.
2.- En referencia al CONVENIO
ESPECIFICO DE COOPERACION citado en el punto número 1 (uno): indique
porque causas no se constituyó la "Unidad de Coordinación" que establecía el
convenio.
3.- En referencia al CONVENIO
ESPECIFICO DE COOPERACION citado en el punto número 1 (uno): indique
porque causas el convenio no fue prorrogado por las partes.
4.- Informe si en la actualidad la
DNV mantiene algún tipo de convenio con la ANSV cuyo objeto sea
específicamente el mejoramiento de la seguridad asociada a la infraestructura
vial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Auditoría General de la Nación
(AGN) es un organismo constitucional con autonomía funcional que asiste
técnicamente al Congreso de la Nación en el ejercicio del control externo del
Sector Público Nacional mediante la realización de auditorías y estudios
especiales para promover el uso eficiente, económico y eficaz de los recursos
públicos.
A principios de este año la AGN a
través de la Resolución AGN 004/14 aprobó un "Estudio especial de seguridad
vial vinculado a los aspectos de la infraestructura vial - Actuación AGN
595/10".
El informe incluyó una evaluación
de la gestión de los organismos viales gubernamentales con competencia en la
seguridad vial (Dirección Nacional de Vialidad - Organismo de Control de
Concesiones Viales - Agencia Nacional de Seguridad Vial).
El estudio comprendió un amplio
período que va desde 1995 hasta diciembre de 2012 y las tareas de campo
propias del objeto de examen fueron desarrolladas entre el 14 de septiembre
de 2011 y el 30 de marzo de 2013.
El informe tiene fecha de 28 de
Noviembre de 2013 y en base a sus opiniones y conclusiones esta basado el
presente proyecto de resolución.
La Dirección Nacional de Vialidad
(DNV) ejerce la propiedad y jurisdicción total sobre la RED VIAL NACIONAL DE
CAMINOS, conservando y mejorando el patrimonio vial.
Esta dirección ejecuta las políticas
nacionales en materia de obras y servicios viales, y de ella dependen los
trazados, obras y operaciones sobre la red federal de caminos, asignando,
supervisando y auditando el uso de recursos.
En el año 2008 a través de la Ley
de Tránsito y Seguridad Vial se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial
(ANSV).
Tiene como misión reducir los
niveles de siniestralidad de la Argentina.
En su tiempo corto de existencia la
ANSV ha logrado posicionarse como el organismo nacional líder en materia de
seguridad vial.
Una de sus funciones principales
es la de realizar relevamientos, determinar el riesgo vial y realizar propuestas
para la concreción de obras en función de incrementar la seguridad vial.
Es importante destacar que la
ANSV no puede modificar o ampliar la configuración física de los caminos
nacionales ya que estos son propiedad de la DNV.
Sobre esto la Auditoría General de
la Nación (AGN) dice: "...podría esperarse que en tanto los relevamientos
efectuados por la Agencia son de aspectos vinculados a la infraestructura, estos
estudios deberían ser puestos a disposición de la autoridad competente (la
DNV) para su aprovechamiento. Es decir, a partir de las evaluaciones de riesgo,
realizar un diagnóstico y proponer obras de remediación de los defectos
encontrados en la infraestructura. Esto, sin duda, constituiría una acción
conjunta efectiva de ambas reparticiones en pos de los enunciados formulados
al momento de celebrar los convenios antes mencionados. De otra forma, los
recursos y esfuerzos
destinados al logro de estos
relevamientos, en tanto constituyen al menos una herramienta de diagnóstico
en materia de seguridad vial, se verán malogrados...".
Esta claro que la DNV debería ser
el destino final de los relevamientos e informes relacionados a infraestructura
que realiza la ANSV.
Lamentablemente esto no sucede
y al respecto la AGN dice: "...es razonable que debiera ser la DNV la principal
destinataria de los estudios y propuestas formuladas por aquella. Sin embargo,
las evaluaciones que realiza la ANSV en rutas nacionales no son consideradas
por la DNV...".
Además la AGN agrega "...La
desvinculación entre ambos organismos se ve reflejada también en la
inviabilidad de hacer efectivos los convenios oportunamente firmados,
convenios que se proponían articular sus políticas y acciones..."
Uno de los convenios a los cuales
hace referencia la Auditoría General de la Nación es el CONVENIO ESPECIFICO
DE COOPERACION celebrado entre la DNV y la ANSV el 29 de Diciembre de
2009, el cual desde el 29 de diciembre de 2011 no está vigente ya que no fue
prorrogado por las partes.
Lo que ha sucedido con este
convenio de cooperación es importante ya que ejemplifica con claridad lo que
sucede entre ambos organismos en relación a su vinculación institucional.
Un paso clave en la ejecución del
convenio era la creación de una Unidad de Coordinación, la cual debía llevar
adelante funciones claves en materia de seguridad vial:
-Proyectar conjuntamente
proyectos pilotos en rutas nacionales, concesionadas o no, que hagan a la
seguridad vial.
-Intercambiar experiencias,
técnicos y profesionales de cada una de las partes.
-Propiciar las adecuaciones
normativas pertinentes.
-Identificación de predios y lugares
para la ejecución de actividades conjuntas.
-Desarrollo de actividades y
proyectos conjuntos relacionados con el control del tránsito y la seguridad
vial.
-La elaboración y acceso a bases
de datos de los denominados puntos negros
-La elaboración de informes de
siniestralidad vial existente en la República Argentina.
Con respecto a la Unidad de
Coordinación la AGN dice lo siguiente: "...se observa que el referido convenio
no ha tenido principio de ejecución, dado que la Unidad de Coordinación, que
articularía las acciones de cooperación entre ambos organismos, no fue
creada...".
Es lamentable que la asignación de
infraestructura y recursos públicos para la elaboración de relevamientos y
estudios que debieran terminar en reformas concretas de la infraestructura vial
no fluyan a través de canales institucionales que garanticen eficiencia en las
acciones del estado.
Con respecto a esto la AGN dice:
"...Se ha mencionado previamente, la inexistencia de convenios que otorguen
un marco institucional y jurídico a las políticas de ambos
entes. Asimismo, es de destacar
que las acciones desarrolladas por éstos carecen de coordinación...".
Aunque desde el año 2011 no
tiene vigencia, el CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION al cual hacemos
referencia en el presente proyecto CARACTERIZA el vínculo institucional que
existe entre el organismo encargado de modificar o ampliar la red de caminos
nacionales y el principal organismo asesor en materia de seguridad vial.
A nuestro entender la relación
institucional entre la DNV y la ANSV es DEFICIENTE y es por esto que
queremos tener mayores precisiones sobre lo que a sucedido con la ejecución
del CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION.
Es de destacar que entre el año
2008 y el 2012 este convenio ha sido el único documento que le ha otorgado
un marco institucional a las acciones de ambos organismos en materia de
seguridad vial asociada a la infraestructura, y es por esto que una de las
preguntas del presente proyecto de resolución tiene como objetivo precisar si a
partir del año 2013 se ha firmado entre las partes algún tipo de convenio que
permita revertir esta situación.
Por los motivos señalados, solicito
a mis pares me acompañen en el tratamiento y posterior aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
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