PROYECTO DE TP
Expediente 5891-D-2013
Sumario: EXTENSION DE LOS CURSOS ACTUALMENTE BRINDADOS A CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, A OTROS ACTORES QUE TRANSPORTAN ESTE TIPO DE MERCADERIA.
Fecha: 22/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Disponer la extensión de
los cursos actualmente brindados a los conductores de vehículos de transporte
de sustancias peligrosas, a otros actores afectados por este tipo de mercadería
transportadas y mencionados en el artículo 4º.
Artículo 2º: Instrúyase a la Comisión
Nacional del Transporte y la Seguridad Vial (CNTSV) para que prepare los
lineamientos de dichos cursos de acuerdo al perfil de los receptores.
Artículo 3º: Instrúyase a la
Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte (CENT), para que determine la
necesidad de autorizar mayor cantidad de Prestadores de cursos, si se
considera que los actualmente habilitados no podrán asumir la cantidad de
nuevos cursantes.
Artículo 4º: Se incluirán en estos
cursos a todos aquellos individuos afectados a la operación de este tipo de
mercadería:
- Personal de Logística de las
Empresas de Transporte de MMPP
- Personal de carga y
descarga
- Personal de Seguridad de dichas
Empresas
- Supervisión de áreas de Tránsito
en Empresas de Transporte de MMPP
- Personal de Bomberos en
general
- Fuerzas de Seguridad en
general (organismos de control: Policía, Gendarmería, Prefectura)
Artículo 5º.- La autoridad de
aplicación -por vía reglamentaria- determinará las infracciones y establecerá las
sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo debe
reglamentar esta Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a
partir de su publicación.
Artículo 7º.- Esta Ley entrará en
vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
AMPLIAR LOS CURSOS DE
MMPP A MÁS POBLACIÓN
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los cursos ofrecidos a los
conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas
por carretera, han demostrado ser efectivos para el fin perseguido: minimizar
los accidentes en los que se vean involucrados estos vehículos. Es muy poco
frecuente en la actualidad, encontrar algún evento en el cual, el / los causantes,
sean camiones transportando mercancías peligrosas.
Este mismo efecto se ha podido
comprobar en otros países que los aplican con similar éxito.
Es necesario recordar que las
mercancías peligrosas, siguen siéndolo mientras están en almacén, mientras
se las manipula para ser cargadas o descargadas a los vehículos de
transporte, cuando están almacenadas esperando ser trasladadas, etc. Los
riesgos siguen existiendo y, por ejemplo, una errónea manipulación, puede
provocar daños tanto al operador como al medio ambiente y al resto de la
población.
Con la premisa de la disminución de
accidentes como premisa y objetivo primordial, y como objetivo secundario, que
todos los afectados comprendan la importancia de la prevención, y sepan como
actuar en caso de siniestro, es que proponemos que dichos cursos sean
extendidos a otras personas involucrados al transporte de este tipo de
mercaderías.
Ya otros países lo han
implementado con suceso creciente (ejemplo España, y más cerca Colombia,
aunque por cierto no son los únicos).
Por lo tanto solicitamos a la
Secretaría de Transporte, que implemente los recaudos necesarios para que
en el corto y mediano plazo, los cursos mencionados, con las adaptaciones que
se considere conveniente, se extiendan a los siguientes individuos que en
todos los casos estén afectados a este transporte:
- Personal de Logística de las
Empresas de Transporte de MMPP
- Personal de carga y
descarga
- Personal de Seguridad de dichas
Empresas
- Supervisión de áreas de Tránsito
en Empresas de Transporte de MMPP
- Personal de Bomberos en
general
- Fuerzas de Seguridad en
general (organismos de control: Policía, Gendarmería, Prefectura)
Para dar un ejemplo solamente
podemos comentar el caso del personal de logística: los planificadores de rutas
para los camiones, deben conocer que cuidados deben tomarse, como elegir
los recorridos, cuánto tiempo puede un conductor estar al volante sin
transformarse en un peligro para él y los demás que circulan por la ruta, como
planificar las paradas en los viajes largos, etc.
En principio, deberá estructurarse
un curso especial para todos ellos, el cual deberá ser revalidado cada tres
años. El organismo responsable de esta tarea debería ser la Comisión Nacional
del Transporte y la Seguridad Vial (CNTSV), quien controlará los cursos,
determinará las actualizaciones pertinentes según el avance de la tecnología y
respetando los compromisos internacionales.
Por todo lo expuesto, y las
consideraciones que formarán parte del debate legislativo, solicitamos a mis
pares me acompañen con la firma del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |