PROYECTO DE TP
Expediente 5890-D-2012
Sumario: LEY 20744 CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 177, E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 177 BIS, 177 TER Y 177 CUATER, SOBRE LICENCIAS POR MATERNIDAD; POR NACIMIENTOS MULTIPLES Y DEFUNCION FETAL; Y POR GUARDA PARA ADOPCION.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 20.744 de Contrato de
Trabajo
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Art. 177 del
"capítulo II", del "Título VII", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 177°.- Prohibición de trabajar.
Conservación del empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino
durante 180 días corridos por maternidad, con goce integro de haberes. Esta licencia estará
repartida en dos etapas:
a) Licencia pre - parto: A contarse a partir de las
treinta y cuatro (34) semanas de embarazo o a criterio del médico actuante, la que se acreditará
mediante la presentación de certificado médico; tendrá una duración de cuarenta y cinco (45)
días. En caso de que el parto se produjera antes de los cuarenta y cinco (45) días de iniciada la
licencia, los días excedentes se sumarán a la licencia post-parto, en caso de que transcurridos los
cuarenta y cinco (45) días no se hubiere producido el mismo se podrá extender hasta diez (10)
días más con la certificación medica correspondiente.
b) Licencia post - parto: Comenzará el mismo día del
nacimiento y se extenderá por ciento treinta y cinco días (135) corridos.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su
embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta
del parto.
La trabajadora conservará su empleo durante los
períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social,
que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al
período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevén
las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el
derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del
momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante
un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad, que según certificación médica deba su origen al
embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será
acreedora de los beneficios previstos en el Artículo 208 de esta Ley.
ARTÍCULO 2°.- Incorporase el Art. 177 bis del
"capítulo II", del "Título VII", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 177° bis. : El término de ciento ochenta (180)
días deberá modificarse en los siguientes casos:
a) Nacimientos múltiples: cuando se produzca
el nacimiento de dos (2) o más niños se otorgarán sesenta (60) días corridos de licencia pre-parto,
debidamente certificados con documentación médica que pruebe la existencia de embarazo
múltiple y ciento ochenta días (180) corridos de licencia post-parto, este último término estará
condicionado a la supervivencia de por lo menos dos (2) niños, de sobrevivir uno solo, la licencia
post-parto tendrá la misma duración que la de un parto simple.
b) Defunción fetal: si se produjera defunción
fetal, entre las treinta y dos (32) y las cuarenta (40) semanas de embarazo, se otorgarán veinte
días corridos de licencia, sin perjuicio de otros que podrán acordarse por enfermedad.
c) Si la defunción fetal se produjera entre las
dieciséis (16) y treinta y una (31) semanas de gestación se otorgarán quince (15) días corridos de
licencia.
d) Si se produjera la interrupción del embarazo
antes de las dieciséis (16) semanas, se podrá conceder hasta cuarenta y ocho (48) horas de
licencia. Sin perjuicio de otros que pudieran concederse por enfermedad.
ARTÍCULO 3°.- Incorporase el Art. 177° ter del
"capítulo II", del "Título VII", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 177° ter: De las Licencias por guarda para
adopción:
a) El agente femenino que acredite que se le ha
otorgado la guarda, de uno o más niños de hasta tres años de edad, con fines de adopción, se le
concederá Licencia especial con goce de haberes por un término de 120 días corridos, a partir del
día hábil siguiente de haberse dispuesto legalmente la misma. En el caso en que los niños
tuvieren de cuatro hasta siete años de edad, a los mismos fines, se le concederá Licencia Especial
con goce de haberes por el término de 60 días corridos, a partir del día hábil siguiente de haberse
dispuesto legalmente la misma.
ARTÍCULO 4°.- Incorporase el Art. 177° cuater del
"capítulo II", del "Título VII", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 177° quáter: De las Licencias por
nacimiento de un hijo de su esposa: El personal femenino, cuya esposa o concubina, haya
dado a luz un niño vivo, deberá hacer uso de treinta (30) días corridos de licencia especial, con
goce integro de haberes.
Esta licencia comenzará a regir desde el día
del nacimiento, para lo cual deberá presentar certificado de nacimiento del bebe en el término de
diez (10) días de ocurrido del mismo, en el que deberá constar el reconocimiento filiatorio del hijo
por parte de la agente, en el caso de que mediare matrimonio.
En caso de concubinato será necesario para
hacer uso de este derecho, además de la inscripción "ut-supra" señalada, una información sumaria
ante la autoridad judicial competente del lugar donde ocurriere el nacimiento, que acredite la
convivencia.
ARTÍCULO 5°.- Modificase el inc. a y b del art.
158 del cap. II "régimen de licencias especiales" del "Título V" e incorporase el inc. f del
mismo art. , los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 158°: Clases-
a) Por nacimiento: El personal masculino, cuya
esposa o concubina, haya dado a luz un niño vivo deberá hacer uso de treinta (30) días corridos
de licencia especial por paternidad, con goce integro de haberes.
Esta licencia comenzará a regir desde el día
del nacimiento, para lo cual deberá presentar certificado de nacimiento del niño recién nacido en
el término de diez (10) días de ocurrido el mismo, en el que deberá constar el reconocimiento
filiatorio por parte del agente.
En caso de concubinato, será necesario para
hacer uso de este derecho, además de la inscripción "ut-supra" señalada, de una información
sumaria ante la autoridad judicial competente del lugar donde ocurriere el nacimiento, que acredite
la convivencia.
b) Por guarda para adopción: El agente masculino,
cualquiera fuere su situación de estado civil, que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno
o más niños de hasta tres años de edad, con fines de adopción, se le concederá Licencia especial
con goce de haberes por un término de 120 días corridos, a partir del día hábil siguiente de
haberse dispuesto legalmente la misma. En el caso en que los niños tuvieren de cuatro hasta
siete años de edad, a los mismos fines, se le otorgará licencia especial con goce de haberes por
el término de 60 días corridos, a partir del día hábil siguiente al haberse dispuesto legalmente la
misma.
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
d) Por el fallecimiento del conyuge o de la persona
que estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley,
de hijos o de padres, tres (3) días corridos.
e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
f) Para rendir examen en la enseñanza media o
universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de 10 por año calendario.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La OIT considera que el embarazo, el parto y el
período puerperal son tres fases de la vida procreadora de la mujer que suponen peligros
particulares para su salud, por lo que es necesario brindarles una protección especial en el lugar de
trabajo. La Recomendación sobre la protección de la maternidad, de fecha 1952 (núm. 95),
prohíbe el trabajo nocturno, las horas extraordinarias y el trabajo en condiciones peligrosas para la
salud de la madre o del niño. Sus disposiciones tienen por objeto reducir al mínimo la fatiga, el
estrés físico y mental y evitar que las mujeres realicen trabajos peligrosos o insalubres. Desde
1952, tres tendencias principales han marcado los cambios en la legislación y en la práctica en
materia de salud y seguridad en el trabajo de las mujeres embarazadas y las madres en período
puerperal. Se ha evolucionado claramente hacia el abandono de las disposiciones de carácter
general que prohibían determinados trabajos a las mujeres y su sustitución por medidas de
protección más específicas en favor de determinados grupos vulnerables, como es el caso de las
trabajadoras antes y después del parto.
El Convenio N°3 de la Organización Internacional del
Trabajo se refiere a la protección a la maternidad, ratificado por la República Argentina por la ley
N° 11.726, donde se establece en su Art. 3: "En todas las empresas industriales o comerciales
públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de las empresas en que sólo estén
empleados los miembros de una sola familia, la mujer: a) no esta autorizada a trabajar durante un
periodo de seis semanas posteriores al parto; b) tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante
la presentación de un certificado medico que declare que el parto sobrevendrá probablemente en
un término de seis semanas; c) recibirá, durante todo el período en que permanezca ausente en
virtud de los apartados a y b, prestaciones suficientes para su mantención y la del hijo en buenas
condiciones de higiene. De la misma manera se establece que la mujer tendrá derecho, si
amamanta a su hijo, a dos descansos de media hora para permitir la lactancia".
El Art. 75 inc. 23 de la Constitución
Nacional establece expresamente que le corresponde al Congreso "Dictar un régimen de
Seguridad Social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo,
desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la
madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
De esta misma manera la Convención sobre
eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por al ley 23.179,
que a partir de la reforma Constitucional de 1994 tiene jerarquía constitucional conforme el Art. 75
inc. 22 de la Constitución Nacional. Dicha normativa establece en su Art. 11 inc. 22 que "Con el fin
de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la
efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para: a)
Prohibir bajo penas de sanciones, el despido por embarazo o licencia por maternidad y la
discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) implantar la licencia por
maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables, sin pérdida de empleo
previo, antigüedad o beneficios sociales; c) alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo
necesario para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las
obligaciones del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento a
la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de niños; d) prestar
protección especial a la mujer durante el Embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado
puedan resultar perjudiciales para ella"
En el informe de la OIT se analiza también la forma
en que los países se adaptan para atender las necesidades de las familias de los trabajadores,
regulando las licencias parentales, de paternidad y de adopción. Hasta la fecha, sólo 36 países,
casi todos ellos industrializados, han promulgado leyes que regulan los permisos parentales. Los
países nórdicos se han dotado de las políticas más ventajosas para los padres que trabajan, entre
las que figuran el pago de indemnizaciones por la pérdida de ingresos y la concesión de subsidios
familiares, tienen derecho a ellas tanto la madre como el padre, sin distinción. Entre los países que
otorgan las licencias retribuidas de maternidad más prolongadas figuran la República Checa (28
semanas), Eslovaquia (28 semanas), Croacia (6 meses y 4 semanas) Hungría (24 semanas) entre
otros. En algunos países, el ejercicio del derecho de licencia depende del número de hijos que ya
tenga la trabajadora, de la frecuencia del nacimiento de éstos o de ambos factores, así como de su
antigüedad en el servicio o del horario de trabajo.
De las responsabilidades que, como adultos se
ejercen a lo largo de la vida, tener un hijo, criarlo, educarlo, darle amor y protección, acompañarlo
en esa etapa del camino en el que somos imprescindibles, es sin duda de una trascendencia que
no se compara con otras funciones vitales.
Los seres humanos estamos entre los seres vivos que
más vulnerables llegamos al mundo, su futuro dependerá en gran medida del primer vínculo que
logre establecer con sus progenitores, biológicos o adoptivos.
Asegurar al recién nacido la oportunidad de recibir una
lactancia materna, que sin interferencias pueda proporcionarle los aportes nutricionales e
inmunológicos indispensables en los primeros meses de vida, debe ser también objeto de la
presente Ley.
El estado tiene la obligación de generar los cambios
necesarios para, a la luz de nuevos conocimientos y de tendencias superadoras que apuntan a
mejorar la calidad de vida de sus habitantes, promover leyes que establezcan ejemplos para otros
empleadores y que tengan como objetivo prevenir la salud mental y física de sus habitantes desde
el momento mismo de su concepción.
Siguiendo la evolución de los derechos de los / las
trabajadores en el mundo entero es que proponemos atender, desde esta ley, no solo el vínculo
con la madre sino fortalecer el vínculo paterno con el recién nacido, generando una innovación en
la materia que permita iniciar un nuevo camino en las relaciones humanas, e inducir a los padres a
reconocer y dar su apellido a los hijos que nacen de uniones de hecho.
También es necesario contemplar la protección de la
maternidad y paternidad en la adopción, teniendo como objetivo que el menor que ingresa a una
familia, tenga el tiempo suficiente para poder comenzar a sentirse parte de la misma.
Para que los niños puedan iniciar el camino
de su desarrollo
hacia la plenitud en las mejores
condiciones
Solicito a mis pares que me acompañen con este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, ROBERTO FABIAN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 | 27/11/2013 |