PROYECTO DE TP
Expediente 5888-D-2013
Sumario: IMPLEMENTACION DE LA NORMA ISO 39001 EN TODA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA, Y DE TODA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA, EN ESPECIAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
Fecha: 22/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Toda empresa de
transporte de pasajeros, de media y larga distancia, y toda empresa de
transporte de carga, en especial cuando se trate de mercancías peligrosas,
deberá implementar la norma ISO 39001, la cual instruye a la mejora en la
administración en vías de la seguridad vial.
Artículo 2º: La implementación
deberá completarse en un lapso no mayor a lo que se indica en la siguiente
tabla contado desde el momento de la publicación de la presente ley:
- Para flotas de hasta 50
unidades: 18 meses
- Para flotas de entre 51 y 500
unidades: 24 meses
- Para flotas mayores a 500
unidades: 36 meses
-
Artículo 3º: quedan excluidas de
esta ley, aquellas empresas con flotas menores a 10 unidades.
Artículo 4º: La autoridad de
aplicación reglamentará los protocolos a cumplir en la implementación a fin de
garantizar el respeto de los principios de proporcionalidad y adecuación.
Artículo 5º: La autoridad de
aplicación -por vía reglamentaria- determinará las infracciones y establecerá las
sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo debe
reglamentar esta Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a
partir de su publicación.
Artículo 6º: Esta Ley entrará en
vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 7: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de esta norma de
alcance internacional, es especificar los requisitos aplicables al sistema de
gestión de seguridad vial de una organización que por su condición, interactúe
con el sistema de tránsito vial. Su propósito es la reducción de las fatalidades y
lesiones graves que tengan relación con los accidentes de tráfico, sobre los
que sea posible tener algún tipo de influencia.
Es aplicable a cualquier
organización, independientemente de su tamaño, tipo y producto que
transporte, siempre que la misma tenga por objetivo:
- Mejorar su performance y
desempeño en seguridad vial.
- Establecer, implementar y
mejorar un sistema de gestión de seguridad vial
- Asegurar la conformidad con la
política de seguridad vial
La seguridad vial es una
responsabilidad compartida. Esta norma no excluye a los usuarios de
carreteras de su obligación de cumplir con la ley y de actuar con
responsabilidad, sino que puede ayudar a una organización en sus esfuerzos
para cumplir con la ley y las reglamentaciones.
El objetivo es abordar la gestión de
la seguridad vial, no de especificar los requisitos técnicos y de calidad de los
productos y servicios como son las carreteras, las señales, los vehículos
utilizados, la misma carga, etc.
En nuestro país, los accidentes de
tránsito son muchos y de mayor gravedad cada día. Si revisamos los archivos,
nos encontramos diariamente con accidentes donde están involucrados
vehículos de transporte, tanto de pasajeros como de carga.
La aplicación de esta norma no
asegura la eliminación de los accidentes, pero da una herramienta para que se
reduzcan tanto la cantidad como la gravedad de los mismos.
Por todo lo expuesto, y las
consideraciones que formarán parte del debate legislativo, solicitamos a mis
pares me acompañen con la firma del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |