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PROYECTO DE TP


Expediente 5888-D-2013
Sumario: IMPLEMENTACION DE LA NORMA ISO 39001 EN TODA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA, Y DE TODA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA, EN ESPECIAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
Fecha: 22/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Toda empresa de transporte de pasajeros, de media y larga distancia, y toda empresa de transporte de carga, en especial cuando se trate de mercancías peligrosas, deberá implementar la norma ISO 39001, la cual instruye a la mejora en la administración en vías de la seguridad vial.
Artículo 2º: La implementación deberá completarse en un lapso no mayor a lo que se indica en la siguiente tabla contado desde el momento de la publicación de la presente ley:
- Para flotas de hasta 50 unidades: 18 meses
- Para flotas de entre 51 y 500 unidades: 24 meses
- Para flotas mayores a 500 unidades: 36 meses
-
Artículo 3º: quedan excluidas de esta ley, aquellas empresas con flotas menores a 10 unidades.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación reglamentará los protocolos a cumplir en la implementación a fin de garantizar el respeto de los principios de proporcionalidad y adecuación.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación -por vía reglamentaria- determinará las infracciones y establecerá las sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su publicación.
Artículo 6º: Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de esta norma de alcance internacional, es especificar los requisitos aplicables al sistema de gestión de seguridad vial de una organización que por su condición, interactúe con el sistema de tránsito vial. Su propósito es la reducción de las fatalidades y lesiones graves que tengan relación con los accidentes de tráfico, sobre los que sea posible tener algún tipo de influencia.
Es aplicable a cualquier organización, independientemente de su tamaño, tipo y producto que transporte, siempre que la misma tenga por objetivo:
- Mejorar su performance y desempeño en seguridad vial.
- Establecer, implementar y mejorar un sistema de gestión de seguridad vial
- Asegurar la conformidad con la política de seguridad vial
La seguridad vial es una responsabilidad compartida. Esta norma no excluye a los usuarios de carreteras de su obligación de cumplir con la ley y de actuar con responsabilidad, sino que puede ayudar a una organización en sus esfuerzos para cumplir con la ley y las reglamentaciones.
El objetivo es abordar la gestión de la seguridad vial, no de especificar los requisitos técnicos y de calidad de los productos y servicios como son las carreteras, las señales, los vehículos utilizados, la misma carga, etc.
En nuestro país, los accidentes de tránsito son muchos y de mayor gravedad cada día. Si revisamos los archivos, nos encontramos diariamente con accidentes donde están involucrados vehículos de transporte, tanto de pasajeros como de carga.
La aplicación de esta norma no asegura la eliminación de los accidentes, pero da una herramienta para que se reduzcan tanto la cantidad como la gravedad de los mismos.
Por todo lo expuesto, y las consideraciones que formarán parte del debate legislativo, solicitamos a mis pares me acompañen con la firma del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)