PROYECTO DE TP
Expediente 5888-D-2010
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 5158/55 SOBRE PROHIBICION DE EMPLAZAMIENTO DE ESTATUAS O MONUMENTOS DE PERSONAS VIVAS O LA DESIGNACION CON SUS NOMBRES DE CALLES, PLAZAS Y DEMAS LUGARES PUBLICOS O PRIVADOS.
Fecha: 12/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Derógase el decreto
5158 /1955.
Artículo 2°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto 5158 de 1955 es una
norma dictada por el gobierno de facto surgido del golpe de Estado del 16 de
septiembre de 1955. El decreto es fruto del revanchismo gorila y del afán de
desterrar de la memoria colectiva la huella de diez años de realizaciones
populares y conquistas sociales impulsadas por el gobierno del General Juan D.
Perón.
El decreto prohibe el
emplazamiento de estatuas o monumentos de personas vivas o la designación
con sus nombres de calles, plazas y demás lugares públicos o privados. Esta
normativa pretendía dar una pátina de legalidad al odio que arrasó con
estatuas, bustos, monumentos, fotografías y todas las figuras representativas
del movimiento popular, del peronismo y de Perón y Eva Perón. Todo lo que
recordaba a Perón y su gobierno debía aniquilarse, como si de esa forma
pudiera desaparecer el sentimiento arraigado profundamente en el alma del
pueblo.
Pero este no es sólo un decreto
antiperonista y antipopular. Este decreto impide homenajear y agradecer a una
persona viva, refrenando de esta manera la posibilidad de reafirmar los valores
sociales y culturales de un país por medio del justo reconocimiento a quienes
encarnan el sentimiento, los anhelos y los sueños colectivos. La trayectoria, los
logros y los avatares de algunos íconos de la cultura popular son muchas veces
la síntesis misma de la historia de todo un país. ¿Qué sentido tiene impedir que
se rinda homenaje en vida por parte del estado a destacadas personalidades del
mundo de la cultura, del deporte, de la política, de la ciencia o del compromiso
social?
Todos recordamos el merecido
homenaje prodigado a Raúl Alfonsín en su condición de primer Presidente
constitucional después de la dictadura, mediante el emplazamiento de su busto
en la Casa de Gobierno. Dicho acto no tuvo ningún otro sentido más que el
reconocimiento justo que los argentinos debemos a quienes han formado parte
de nuestra historia.
El decreto en cuestión extiende a
la nación, las provincias y los municipios la prohibición de rendir homenaje a
personas vivas. Se trata de una intrusión abusiva en la órbita de atribuciones
propias de los estados provinciales y municipales. De tal modo, a la
inconstitucionalidad derivada de la ilegitimidad de origen se suma esta otra
inconstitucionalidad fundada en el avasallamiento del federalismo y de las
competencias exclusivas de las provincias y municipios.
Finalmente quisiera agregar que
debemos hacer un esfuerzo para terminar con la necrofilia política en la
Argentina, y atrevernos a reconocer en vida a quienes lo merezcan según el
sentir popular. Por ese motivo es que presento este proyecto de ley, solicitando
a los Sres. Diputados su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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