PROYECTO DE TP
Expediente 5886-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) 671/2008, DONDE SE INCLUYE A CONVIVIENTES DEL MISMO SEXO COMO BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE PENSION O RETIRO POR INVALIDEZ.
Fecha: 16/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Declara su beneplácito por la Resolución Nº
671/2008 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), a través de la
cual se incluyó a los/as convivientes del mismo sexo como beneficiarios/as del derecho
a pensión por fallecimiento del jubilado/a, del beneficiario/a de retiro por invalidez o del
afiliado/a en actividad del Régimen Público o de Capitalización.
Asimismo, hace un llamamiento a las Cajas
de los Colegios Profesionales y a las Cajas Provinciales no transferidas al ANSeS a
que, siguiendo el criterio que guió el dictado de la citada Resolución, adopten el
principio de la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de
género para el otorgamiento de los beneficios previsionales mencionados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad se reconoce a la seguridad
social como un derecho personalísimo que, asentado en la idea de la solidaridad, se
constituye en una garantía para la obtención del bienestar individual y el desarrollo
armonioso de la sociedad.
En ese sentido, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la
Organización de Naciones Unidas y con jerarquía constitucional desde 1994, sostiene
que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad".
En nuestro país, los regímenes de
jubilaciones y pensiones son financiados por la población económicamente activa, sin
que a la hora de la realización de los aportes correspondientes, se hagan distinciones
de ningún tipo entre los trabajadores/as.
No obstante lo anterior, hasta hace muy
poco tiempo, los/as parejas del mismo sexo se encontraban impedidas de resultar
beneficiarios/as del derecho a pensión por fallecimiento de uno de sus integrantes,
configurándose un claro caso de discriminación fundada en razones de orientación
sexual e identidad de género.
Fue gracias al reclamo histórico de las
organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la diversidad sexual, que pudo
avanzarse - primero jurisprudencialmente - en el reconocimiento del derecho a pensión
del conviviente supérstite del mismo sexo.
Así, en el fallo de fecha 9 de
marzo de 2005, recaído en la causa "Y.E.A. c. Caja de Previsión y Seguro Médico de la
Provincia de Buenos Aires", se señala: "es lógico interpretar que el aparente matrimonio
no es el matrimonio en sí mismo, de lo contrario tal asimilación no tendría razón de ser.
A su vez, si para ingresar al régimen matrimonial se debe cumplir con una serie de
condiciones y requisitos que establece el orden legal (artículos 166, 172 a 175, 186 a
196 y concordantes del Código Civil), se entiende que a quienes conviven en aparente
matrimonio no se les debe exigir que cumplan con dichos requisitos legales, porque el
término `aparente` utilizado como adjetivo de `matrimonio` nos indica algo que parece
pero no es ... Sentado ello, cabe preguntarse entonces a qué fines estableció la ley esa
apariencia de vínculo matrimonial; es claro que la protección se dirige al trato mutuo
que debe existir entre los convivientes, similar al que existe entre los cónyuges. Si en la
relación matrimonial se exige la diversidad de sexo entre sus miembros, en la relación
de convivencia en aparente matrimonio la diversidad o identidad de sexo entre sus
miembros resulta indiferente, porque ni la ley ni el trato ostensible y mutuo, en sí mismo,
lo supeditan a ello".
También el Instituto Nacional Contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) se ha pronunciado a través de
dictámenes sobre la necesidad de adaptar la interpretación que venían realizando los
organismos responsables del Sistema de Previsión a la realidad social.
En su Dictamen Nº 041/07
establece que "esta asesoría legal considera que debe entenderse como `aparente
matrimonio` a la unión de dos personas de igual o distinto sexo que convivan,
estableciendo una comunidad de vida, estable, pacífica, continua y no interrumpida,
siendo esa convivencia notoria y pública, presentando dicha unión las apariencias de
una vida conyugal. Cualquier diferenciación originada en la igualdad de sexo de los
convivientes, en materia de seguridad social, implicaría una discriminación negativa y
prohibida por nuestra Constitución Nacional y las leyes dictadas en su
consecuencia".
Como corolario de estos y otros
antecedentes en igual dirección, el 19 de agosto de 2008, la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSeS) dictó la Resolución Nº 671/2008, a través de la cual
reconoció el derecho a la pensión por viudez a las parejas del mismo sexo, sin
necesidad de recurrir a la justicia.
A partir de la mencionada Resolución, la
convivencia pública en aparente matrimonio durante al menos cinco años, puede
probarse por cualquiera de los medios previstos en la reglamentación vigente,
independientemente del género de los/as convivientes.
No obstante, dicha Resolución no tuvo un
reflejo necesario en las jurisdicciones provinciales en las que subsisten Cajas no
transferidas al ANSeS (como es el caso de Formosa, Corrientes, La Pampa, Tierra del
Fuego, Chaco, Santa Fe, Neuquén, Entre Ríos, Córdoba, Chubut, Misiones, Buenos
Aires y Santa Cruz), ni en las Cajas de los Colegios Profesionales, tornándose
imperiosa la modificación e interpretación de sus respectivas reglamentaciones con
miras a adaptarlas al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la
Constitución Nacional.
Este proyecto, además de reconocer el
avance que significó el dictado de esta norma por parte del ANSeS, pretende ser un
llamamiento en ese sentido y por esa razón, Señor Presidente, es que solicitamos su
pronto tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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