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PROYECTO DE TP


Expediente 5886-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA SEGURIDAD EN EL TRANSITO EN EL AMBITO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 21/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación de la Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito
ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer normas que faciliten el seguimiento de la seguridad en el tránsito de vehículos y peatones en el ámbito del territorio Nacional. Procurara implementar el análisis permanente de la evolución de las tasas de accidentes y colisiones de transito asegurando a todo individuo, se verifique el menor riesgo posible para su integridad física y la de los demás usuarios de la vía pública.
ARTICULO 2º.- A los efectos de esta Ley, se consideran elementos indispensables que influyen en la seguridad en el tránsito, los siguientes:
a) El conocimiento o instrucción sobre normas de tránsito que poseen los usuarios de la vía pública, incluidos los peatones.
b) La libertad individual de los usuarios para acatar y respetar las normas de tránsito vigente.
c) La eficiencia o no del poder público para reprimir las infracciones a la normativa de tránsito existente.
d) La capacidad de poder público para solucionar la problemática.
e) El estado y adecuación mecánica de los vehículos de diversa índole que componen la circulación vehicular general.
f) El estado de conservación, iluminación, señalización, adecuación geométrica y condiciones de visibilidad de los caminos e intersección que conforman las redes viales de la Nación, sean éstas de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
g) Los sistemas de regulación y control de tránsito existentes.
h) La conciencia de la ciudadanía sobre la magnitud del flagelo que en términos económicos y de vidas humanas provocan las colisiones y accidentes de tránsito en la Nación.
i) La continuidad del accionar de los organismos públicos para revertir mediante programas permanentes de difusión, educación y represión, las pautas de comportamiento que están en la base de la desinformación, negligencia y desaprensión que son causa frecuente de siniestros de tránsito.
j) La eficacia de los organismos públicos para recopilar y sistematizar estadísticamente los accidentes y colisiones de tránsito a fin de asentar sobre la interpretación crítica de esa información un perfeccionamiento continuo de sus roles específicos y un mejoramiento de los factores precedentemente enumerados.
ARTICULO 3º.- La diversidad de factores detallados en el Artículo precedente que tienen directa vinculación con la seguridad en el tránsito, indica que su mejoramiento es tarea de la comunidad toda. Sin embargo, esta Ley pone el mayor énfasis en la responsabilidad que le cabe al Estado en el mejoramiento de sus roles específicos vinculados a la seguridad vial. También señala a los organismos públicos del sector que es su responsabilidad ineludible propiciar en la comunidad conductas más profundas y duraderos que tiendan al mismo fin. El resultado de ambos cometidos se evaluará, anualmente, mediante el examen estadístico de accidentes y colisiones de tránsito que se registren en la Nación, con la metodología que se detalla en los Artículos subsiguientes. Dicha información estadística se constituye necesariamente en una medida de la eficacia del esfuerzo desplegado por el Estado, al respecto.
INFORME ANUAL
ARTICULO 4º.- El Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte de la Nación, o el Organismo que eventualmente lo reemplazare en la organización, ordenamiento y sistematización del tránsito, presentará a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 1º de Mayo de cada año, un informe que describa y documente estadísticamente la evolución de las infracciones, colisiones y accidentes de tránsito ocurridos en el territorio Nacional en el año anterior.
INFORMACION ESTADISTICA
ARTICULO 5º.- La información que describa y documente las colisiones y accidentes de tránsito, cuantificará los siniestros ocurridos para que se conozcan, al menos, los siguientes datos:
1. Tipología del accidente.
2. Determinación del lugar del hecho. . Número de heridos leves, graves y fallecidos.
3. Condiciones climático ambientales.
4. Estado de la señalización vial.
5. Estado de conservación de las calzadas y banquinas.
6. Tipo de vehículos involucrados.
7. Velocidad de circulación estimadas.
ARTICULO 6°.- Sobre infracciones a las normas de tránsito. El informe a que se refiere el Artículo 4º, incluirá también una reseña estadística de la cantidad de infracciones a las normas de tránsito constatadas por las autoridades gubernamentales, municipales y/o de cualquier jurisdicción, en el ámbito de la Nación. Las infracciones se discriminarán por su tipo, gravedad potencial para la integridad de personas o cosas, lugar, horario, día de la semana de ocurrencia y sexo y edad de los infractores.
ARTICULO 7º.- El Ministerio del Interior, o el Organismo nacional que lo remplace con jurisdicción en el seguimiento de la seguridad Vial, requerirá a los organismos del Gobierno de la Provincia o del ámbito municipal, el suministro de los datos necesarios para la elaboración del Informe Anual descrito. Facúltese al Poder Ejecutivo a celebrar convenios o acuerdos interinstitucionales que tengan como fin la recolección, archivo y procesamiento de los datos estadísticos necesarios para la actualización permanente de las bases de datos descriptas en los artículos 5 y 6 de la presente.
ARTICULO 8º.- La información estadística que describe el Artículo 5º y 6°, deberá ser acompañada por un informe anual donde se exprese opinión sobre las magnitudes alcanzadas por la colisiones, accidentes e infracciones de tránsito en el año bajo análisis. Se mencionarán también las causas más frecuentes que a criterio de las autoridades explican los siniestros e infracciones registradas, en un todo de acuerdo con lo que prescribe el Artículo 66º, de la Ley Nacional Nº 24.449. Los redactores del informe podrán solicitar en el mismo, asesoramiento especializado cuando estimen que las causas probables responden a motivaciones socio-culturales, de educación, a deficiencias físicas de la infraestructura vial, a prácticas de regulación del tránsito inapropiado o represión de infracciones insuficiente, cuyo análisis pueda exceder las competencias técnicas e institucionales propias. De manera particular se identificarán y se explicitará un ordenamiento de las intersecciones y lugares en donde se hayan producido mas víctimas fatales. Igual ordenamiento se establecerá con el tipo de causa que en opinión de los redactores provocan el mayor número de accidentes fatales. Para ambas circunstancias, el informe deberá contener propuestas concretas de acción futura tendientes a la disminución de los siniestros verificados.
ARTICULO 9º.- La información estadística del año en cuestión deberá ser comparada con las de los dos (2) años inmediatos anteriores para cada categoría de colisión o infracción consignada. Se utilizarán esquemas, diagramas o gráficos que permitan claramente apreciar la evolución temporal registrada. Se incluirán opiniones explícitas que expliquen las tendencias de crecimiento, o estabilidad verificadas. En particular, se analizarán los resultados de las medidas que se hubieran puesto en práctica como consecuencia de las conclusiones del informe anual del año inmediato anterior.
ARTICULO 10º.- El organismo responsable de la elaboración del informe anual no podrá obviar presentación de información estadística cuya recolección no esté contemplada entre las atribuciones funcionales que pudiera tener asignadas por su ley de creación. Si tal fuese el caso, queda obligado a concretar los convenios que fueren necesarios para obtener dicha información.
ARTICULO 11º.- El organismo responsable de la elaboración del informe participará en todo foro, comité, comisión, consejo o instancia de coordinación interinstitucional que tenga por objeto unificar criterios de acción, compartir experiencias y proponer políticas que persigan el aumento de la seguridad en el tránsito en todo el territorio Nacional. Las iniciativas puestas en marcha como consecuencia de esas reuniones de coordinación multidisciplinaria, y sus resultados prácticos, durante el año bajo análisis, se incluirán expresamente en el informe anual aludido en la presente Ley.
ARTICULO 12º .- El Ministro del Poder Ejecutivo Nacional de quien depende el organismo responsable de la elaboración del informe, avalará por escrito la presentación del mismo. Incluirá su opinión sobre la evolución de la seguridad en el tránsito que el mismo expone y consignará el juicio que le ha merecido el desempeño de los organismos bajo su dependencia vinculados a la temática analizada. Su presentación deberá contener propuestas para prevenir y atenuar la gravedad y cantidad de los accidentes de tránsito en ejercicios futuros, dirigidas no sólo a los organismos bajo su dependencia, sino que también formulará iniciativas para lograr mayor eficacia, cooperación y coordinación con los entes de otras jurisdicciones vinculados de un modo directo o general con la seguridad vial. También deberá informar sobre resultados de las medidas implementadas para cumplir con las observaciones puntuales que hubiera expresado la "Comisión Permanente de Seguimiento de la seguridad en el Tránsito" en ocasión de evaluar el informe del año inmediato anterior, en un todo de acuerdo con lo que estipula el Artículo 13º, subsiguiente.
ARTICULO 13°.- La evaluación del informe anual, incluido el aval del correspondiente Ministro del Poder Ejecutivo, estará a cargo de la Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito, la que estará constituida y tendrá las funciones que se especifican en el Artículo 14º, de la presente Ley. A partir de la recepción del informe anual, la presidencia de la Cámara de Diputados convocará sin más trámite a los miembros de la Comisión antes referida para que inicien el análisis de la documentación recibida. Esta Comisión deberá expresar por escrito su opinión sobre el informe anual presentado antes del 1º de agosto del año en curso. En dicho lapso la Cámara de Diputados a solicitud de la Comisión, podrá citar al Ministro que avaló el informe anual para requerirle explicaciones.-
ARTÍCULO 14°.- Dentro de los treinta (30) días corridos de producida la opinión escrita de la Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito que se menciona en el Artículo precedente, ésta ordenara publicar un resumen del informe anual recibido, que destaque los puntos salientes del mismo. La publicación contendrá también la opinión que éste le ha merecido a la Comisión. Dicho resumen deberá enfatizar la publicidad de los avances o retrocesos verificados en la seguridad en el tránsito, y procurará la difusión de aquellos datos o sugerencias que más puedan influir sobre la opinión pública, en el sentido de propiciar conductas que contribuyan a mejorar la seguridad vial y a un mayor acatamiento de las normas de tránsito vigente. La publicación también expondrá el juicio de la Comisión respecto del desempeño de los organismos públicos vinculados directa e indirectamente con la seguridad en el tránsito.
ARTICULO 15°.- El informe que determine la comisión permanente de seguimiento de la seguridad en él transito deberá ser elevado al Ministerio de educación de la Nación, para que este en él termino de 60 días de recibido lo remita a todos los colegios secundarios de la republica, quien a su vez deberá ordenar en el ciclo lectivo una clase alusiva con el informe referido.
ARTÍCULO 16°.- COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA SEGURIDAD EN EL TRANSITO
Objetivos y funciones principales: Créase la "Comisión Permanente de
Seguimiento de la Seguridad en el Trabajo", con el objetivo de vigilar en
forma continua la evolución de la seguridad en el tránsito vehicular en el
territorio nacional, a fin de aportar iniciativas, sugerir correcciones a la
acción de los organismos oficiales ligados a la misma y promover
cambios de conducta en la sociedad que produzcan hábitos de
conducción más seguros y responsables.
ARTICULO 17°.- La Comisión, tendrá carácter permanente y funcionará en el ámbito físico de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación gozará de su apoyo logístico y administrativo.
ARTICULO 18°.- Tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones a saber:
* Analizar críticamente el informe anual que se indica en el Artículo 4º, a fin de emitir opinión escrita y pormenorizada sobre la evolución de las condiciones de seguridad en el tránsito que en él se señala.
* Emitir opinión, a partir de análisis crítico señalado en el punto precedente, sobre el desempeño de los diversos organismos públicos que tienen vinculación directa con la seguridad vial.
* Propiciar la organización, ordenamiento y sistematización del tránsito.
* Impulsar la prevención de siniestros y la represión de las infracciones, a las normas de tránsitos vigentes
* Auspiciar el mantenimiento, señalización, adecuación planialtimétrica, condiciones de visibilidad e iluminación de las vías públicas, de cualquier jurisdicción que éstas sean
* Implementar programas de educación vial, tanto para el sistema educacional como para la comunidad en general
* Hacer publicar el resumen a que se alude en el Artículo 13º, incluido el juicio que a la Comisión le ha merecido el desempeño de los diversos organismos públicos vinculados directa e indirectamente con la seguridad en el tránsito.
* Requerir información vinculada a la seguridad en el tránsito a cualquier organismo público o privado, a fin de facilitar la misión que aquí se le encomienda.
* Procurar la máxima concientización de la comunidad, por los medios que estimare más efectivos, para que el aumento de la seguridad en el tránsito sea asumido como una necesidad colectiva de tipo permanente.
ARTICULO 19°.- Conformación: La Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito estará conformada por los siguientes miembros, que serán designados por los entes de donde proviene El desempeño de sus funciones será con carácter "ad-honórem".
* Un diputado Nacional por cada bloque que componga la Honorable cámara de Diputados de la Nación. EL bloque respectivo será el encargado de designar al Diputado que integrara la Comisión Permanente.
* Un representante de la División Tránsito de la Policía Federal.
* Un representante del Ministerio de Educación de la Nación.
* Un representante de la Dirección Nacional de Vialidad.
* Un representante del Ministerio de Transporte.-
* Un representante del Ministerio de Obras Publicas.-
ARTICULO 20°.- Los integrantes de la Comisión Permanente tendrán una duración en sus mandatos de dos años.-
ARTICULO 21°.- Funcionamiento: Será Presidente de la Comisión un Diputado Nacional, por elección de los miembros de la misma. La designación del Presidente se realizara en la primer reunión a realizarse. EL mandato del presidente será de dos años.-
- La Comisión sesionará en la sede del Poder Legislativo, debiéndosele facilitar comodidades edilicias y administrativas a tal fin.
- La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento. Asegurará una frecuencia de reuniones suficiente para emitir las opiniones escritas y cumplir con las funciones que en esta ley se le requieren, y dentro de los plazos aquí estipulados.
d. Los miembros de la Comisión que tengan relación de dependencia con el Poder Ejecutivo Nacional tendrán voz pero no voto en las deliberaciones que se realicen para emitir la opinión de las mismas sobre el informe anual a que se refiere la presente ley. En toda otra cuestión gozarán de los mismos derechos que los demás miembros de la Comisión.
ARTICULO 22°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La adopción de medidas para aumentar la seguridad vial y evitar la pérdida de vidas humanas ha sido descuidada durante mucho tiempo en Argentina.
El problema planteado reviste características particulares en tanto que involucra factores culturales y educativos de la sociedad, legales y de infraestructura para el tránsito de vehículos, motos y bicicletas.
Hasta ahora sólo se encararon acciones puntuales abordando por separado cada uno de los factores citados previamente. Ello dio lugar a resultados transitorios sólo durante la duración de las acciones o "campañas de tránsito" realizadas por las distintas jurisdicciones.
Con el objeto de abordar el tema en conjunto, y con continuidad en el tiempo, el presente Proyecto de Ley contempla la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Transito.
El objetivo principal de esta Comisión es evaluar un informe anual sobre la seguridad vial y todos los acontecimientos desarrollados durante el año en estudio, y en base a ello procurar el dictado de la normativa que fluya de aquel análisis.- Si bien cada jurisdicción tiene la posibilidad de instrumentar políticas de transito, no es menos cierto que desde esta Comisión se pueden aunar esfuerzos conjuntos e implementar seguridad vial en beneficio de toda la ciudadanía.-
Además el proyecto contempla que la Comisión debe realizar un informe anual en base a los elementos estudiados y ordenar su publicación, como así también remitirlo al Ministerio de Educación, teniendo este a su cargo la distribución en todos los colegios secundarios del país, ordenando a su vez la realización de una clase alusiva con el informe final, y con esta iniciativa estaríamos también formando a los estudiantes y haciéndoles participar de la problemática planteada en la seguridad vial.
Sobre la base de lo expuesto, la Comisión de Seguimiento de la Seguridad en el Transito, podrá implementar programas procurando la máxima concientización de la comunidad, por los medios que estimare mas efectivos, para que el aumento de la seguridad en el transito sea asumido como una necesidad colectiva de tipo permanente, logrando un cambio de hábitos de comportamiento de conductores y peatones.
Este objetivo se fundamenta en los problemas culturales y educativos arraigados en nuestra sociedad y se pretende con esto alcanzar los siguientes segundos objetivos:
* Reducir los riesgos de accidentes y de pérdida de vidas humanas
* Reducir la cantidad de infracciones a las normas de tránsito, lo que en
sí mismo representa una violación de los derechos de las
personas.
Por lo expuesto, solicito a los señores Diputados acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO