PROYECTO DE TP
Expediente 5886-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA SEGURIDAD EN EL TRANSITO EN EL AMBITO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 21/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la
Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el
Tránsito
ARTICULO 1º.- La presente ley
tiene por objeto establecer normas que faciliten el seguimiento de la seguridad
en el tránsito de vehículos y peatones en el ámbito del territorio Nacional.
Procurara implementar el análisis permanente de la evolución de las tasas de
accidentes y colisiones de transito asegurando a todo individuo, se verifique
el menor riesgo posible para su integridad física y la de los demás usuarios de
la vía pública.
ARTICULO 2º.- A los efectos de
esta Ley, se consideran elementos indispensables que influyen en la seguridad en
el tránsito, los siguientes:
a) El conocimiento o instrucción sobre normas de tránsito que poseen los
usuarios de la vía pública, incluidos los peatones.
b) La libertad individual de los usuarios para acatar y respetar las normas de
tránsito vigente.
c) La eficiencia o no del poder público para reprimir las infracciones a la normativa
de tránsito existente.
d) La capacidad de poder público para solucionar la problemática.
e) El estado y adecuación mecánica de los vehículos de diversa índole que
componen la circulación vehicular general.
f) El estado de conservación, iluminación, señalización, adecuación geométrica y
condiciones de visibilidad de los caminos e intersección que conforman las redes
viales de la Nación, sean éstas de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
g) Los sistemas de regulación y
control de tránsito existentes.
h) La conciencia de la ciudadanía
sobre la magnitud del flagelo que en términos económicos y de vidas humanas
provocan las colisiones y accidentes de tránsito en la Nación.
i) La continuidad del accionar de los
organismos públicos para revertir mediante programas permanentes de
difusión, educación y represión, las pautas de comportamiento que están en la
base de la desinformación, negligencia y desaprensión que son causa frecuente
de siniestros de tránsito.
j) La eficacia de los organismos
públicos para recopilar y sistematizar estadísticamente los accidentes y
colisiones de tránsito a fin de asentar sobre la interpretación crítica de esa
información un perfeccionamiento continuo de sus roles específicos y un
mejoramiento de los factores precedentemente enumerados.
ARTICULO 3º.- La diversidad de
factores detallados en el Artículo precedente que tienen directa vinculación con
la seguridad en el tránsito, indica que su mejoramiento es tarea de la comunidad
toda. Sin embargo, esta Ley pone el mayor énfasis en la responsabilidad que le
cabe al Estado en el mejoramiento de sus roles específicos vinculados a la
seguridad vial. También señala a los organismos públicos del sector que es
su responsabilidad ineludible propiciar en la comunidad conductas más
profundas y duraderos que tiendan al mismo fin. El resultado de ambos cometidos
se evaluará, anualmente, mediante el examen estadístico de accidentes y
colisiones de tránsito que se registren en la Nación, con la metodología que se
detalla en los Artículos subsiguientes. Dicha información estadística se constituye
necesariamente en una medida de la eficacia del esfuerzo desplegado por el
Estado, al respecto.
INFORME ANUAL
ARTICULO 4º.- El Ministerio del
Interior, el Ministerio de Transporte de la Nación, o el Organismo que
eventualmente lo reemplazare en la organización, ordenamiento y
sistematización del tránsito, presentará a la Cámara de Diputados de la Nación,
antes del 1º de Mayo de cada año, un informe que describa y documente
estadísticamente la evolución de las infracciones, colisiones y accidentes de
tránsito ocurridos en el territorio Nacional en el año anterior.
INFORMACION ESTADISTICA
ARTICULO 5º.- La información
que describa y documente las colisiones y accidentes de tránsito, cuantificará los
siniestros ocurridos para que se conozcan, al menos, los siguientes datos:
1. Tipología del accidente.
2. Determinación del lugar del
hecho. . Número de heridos leves, graves y fallecidos.
3. Condiciones climático
ambientales.
4. Estado de la señalización
vial.
5. Estado de conservación de
las calzadas y banquinas.
6. Tipo de vehículos
involucrados.
7. Velocidad de circulación
estimadas.
ARTICULO 6°.- Sobre infracciones
a las normas de tránsito. El informe a que se refiere el Artículo 4º, incluirá
también una reseña estadística de la cantidad de infracciones a las normas de
tránsito constatadas por las autoridades gubernamentales, municipales y/o de
cualquier jurisdicción, en el ámbito de la Nación. Las infracciones se
discriminarán por su tipo, gravedad potencial para la integridad de personas o
cosas, lugar, horario, día de la semana de ocurrencia y sexo y edad de los
infractores.
ARTICULO 7º.- El Ministerio del
Interior, o el Organismo nacional que lo remplace con jurisdicción en el
seguimiento de la seguridad Vial, requerirá a los organismos del Gobierno de la
Provincia o del ámbito municipal, el suministro de los datos necesarios para la
elaboración del Informe Anual descrito. Facúltese al Poder Ejecutivo a
celebrar convenios o acuerdos interinstitucionales que tengan como fin la
recolección, archivo y procesamiento de los datos estadísticos necesarios
para la actualización permanente de las bases de datos descriptas en los
artículos 5 y 6 de la presente.
ARTICULO 8º.- La información
estadística que describe el Artículo 5º y 6°, deberá ser acompañada por un
informe anual donde se exprese opinión sobre las magnitudes alcanzadas
por la colisiones, accidentes e infracciones de tránsito en el año bajo análisis.
Se mencionarán también las causas más frecuentes que a criterio de las
autoridades explican los siniestros e infracciones registradas, en un todo de
acuerdo con lo que prescribe el Artículo 66º, de la Ley Nacional Nº 24.449. Los
redactores del informe podrán solicitar en el mismo, asesoramiento
especializado cuando estimen que las causas probables responden a
motivaciones socio-culturales, de educación, a deficiencias físicas de la
infraestructura vial, a prácticas de regulación del tránsito inapropiado o represión
de infracciones insuficiente, cuyo análisis pueda exceder las competencias
técnicas e institucionales propias. De manera particular se identificarán y se
explicitará un ordenamiento de las intersecciones y lugares en donde se hayan
producido mas víctimas fatales. Igual ordenamiento se establecerá con el tipo
de causa que en opinión de los redactores provocan el mayor número de
accidentes fatales. Para ambas circunstancias, el informe deberá contener
propuestas concretas de acción futura tendientes a la disminución de los
siniestros verificados.
ARTICULO 9º.- La información
estadística del año en cuestión deberá ser comparada con las de los dos (2)
años inmediatos anteriores para cada categoría de colisión o infracción
consignada. Se utilizarán esquemas, diagramas o gráficos que permitan
claramente apreciar la evolución temporal registrada. Se incluirán opiniones
explícitas que expliquen las tendencias de crecimiento, o estabilidad
verificadas. En particular, se analizarán los resultados de las medidas que se
hubieran puesto en práctica como consecuencia de las conclusiones del
informe anual del año inmediato anterior.
ARTICULO 10º.- El organismo
responsable de la elaboración del informe anual no podrá obviar presentación de
información estadística cuya recolección no esté contemplada entre las
atribuciones funcionales que pudiera tener asignadas por su ley de creación. Si
tal fuese el caso, queda obligado a concretar los convenios que fueren
necesarios para obtener dicha información.
ARTICULO 11º.- El organismo
responsable de la elaboración del informe participará en todo foro, comité,
comisión, consejo o instancia de coordinación interinstitucional que tenga por
objeto unificar criterios de acción, compartir experiencias y proponer políticas
que persigan el aumento de la seguridad en el tránsito en todo el territorio
Nacional. Las iniciativas puestas en marcha como consecuencia de esas
reuniones de coordinación multidisciplinaria, y sus resultados prácticos,
durante el año bajo análisis, se incluirán expresamente en el informe anual
aludido en la presente Ley.
ARTICULO 12º .- El Ministro del
Poder Ejecutivo Nacional de quien depende el organismo responsable de la
elaboración del informe, avalará por escrito la presentación del mismo. Incluirá
su opinión sobre la evolución de la seguridad en el tránsito que el mismo
expone y consignará el juicio que le ha merecido el desempeño de los organismos
bajo su dependencia vinculados a la temática analizada. Su presentación deberá
contener propuestas para prevenir y atenuar la gravedad y cantidad de los
accidentes de tránsito en ejercicios futuros, dirigidas no sólo a los organismos
bajo su dependencia, sino que también formulará iniciativas para lograr mayor
eficacia, cooperación y coordinación con los entes de otras jurisdicciones
vinculados de un modo directo o general con la seguridad vial. También
deberá informar sobre resultados de las medidas implementadas para cumplir
con las observaciones puntuales que hubiera expresado la "Comisión
Permanente de Seguimiento de la seguridad en el Tránsito" en ocasión de
evaluar el informe del año inmediato anterior, en un todo de acuerdo con lo que
estipula el Artículo 13º, subsiguiente.
ARTICULO 13°.- La evaluación del
informe anual, incluido el aval del correspondiente Ministro del Poder Ejecutivo,
estará a cargo de la Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en
el Tránsito, la que estará constituida y tendrá las funciones que se especifican en
el Artículo 14º, de la presente Ley. A partir de la recepción del informe anual, la
presidencia de la Cámara de Diputados convocará sin más trámite a los
miembros de la Comisión antes referida para que inicien el análisis de la
documentación recibida. Esta Comisión deberá expresar por escrito su opinión
sobre el informe anual presentado antes del 1º de agosto del año en curso. En
dicho lapso la Cámara de Diputados a solicitud de la Comisión, podrá citar al
Ministro que avaló el informe anual para requerirle explicaciones.-
ARTÍCULO 14°.- Dentro de los
treinta (30) días corridos de producida la opinión escrita de la Comisión
Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito que se menciona en
el Artículo precedente, ésta ordenara publicar un resumen del informe anual
recibido, que destaque los puntos salientes del mismo. La publicación contendrá
también la opinión que éste le ha merecido a la Comisión. Dicho resumen
deberá enfatizar la publicidad de los avances o retrocesos verificados en la
seguridad en el tránsito, y procurará la difusión de aquellos datos o sugerencias
que más puedan influir sobre la opinión pública, en el sentido de propiciar
conductas que contribuyan a mejorar la seguridad vial y a un mayor acatamiento
de las normas de tránsito vigente. La publicación también expondrá el juicio de
la Comisión respecto del desempeño de los organismos públicos vinculados
directa e indirectamente con la seguridad en el tránsito.
ARTICULO 15°.- El informe
que determine la comisión permanente de seguimiento de la seguridad en él
transito deberá ser elevado al Ministerio de educación de la Nación, para que este
en él termino de 60 días de recibido lo remita a todos los colegios secundarios de
la republica, quien a su vez deberá ordenar en el ciclo lectivo una clase alusiva
con el informe referido.
ARTÍCULO 16°.- COMISION
PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA SEGURIDAD EN EL TRANSITO
Objetivos y funciones
principales: Créase la "Comisión Permanente de
Seguimiento de la Seguridad en
el Trabajo", con el objetivo de vigilar en
forma continua la evolución de la
seguridad en el tránsito vehicular en el
territorio nacional, a fin de
aportar iniciativas, sugerir correcciones a la
acción de los organismos
oficiales ligados a la misma y promover
cambios de conducta en la
sociedad que produzcan hábitos de
conducción más seguros y
responsables.
ARTICULO 17°.- La Comisión,
tendrá carácter permanente y funcionará en el ámbito físico de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación gozará de su apoyo logístico y
administrativo.
ARTICULO 18°.- Tendrá a su
cargo las siguientes funciones y atribuciones a saber:
* Analizar críticamente el informe
anual que se indica en el Artículo 4º, a fin de emitir opinión escrita y
pormenorizada sobre la evolución de las condiciones de seguridad en el tránsito
que en él se señala.
* Emitir opinión, a partir de análisis crítico señalado en el punto precedente,
sobre el desempeño de los diversos organismos públicos que tienen
vinculación directa con la seguridad vial.
* Propiciar la organización,
ordenamiento y sistematización del tránsito.
* Impulsar la prevención de
siniestros y la represión de las infracciones, a las normas de tránsitos vigentes
* Auspiciar el mantenimiento,
señalización, adecuación planialtimétrica, condiciones de visibilidad e
iluminación de las vías públicas, de cualquier jurisdicción que éstas sean
* Implementar programas de
educación vial, tanto para el sistema educacional como para la comunidad en
general
* Hacer publicar el resumen
a que se alude en el Artículo 13º, incluido el juicio que a la Comisión le ha
merecido el desempeño de los diversos organismos públicos vinculados directa e
indirectamente con la seguridad en el tránsito.
* Requerir información
vinculada a la seguridad en el tránsito a cualquier organismo público o privado, a
fin de facilitar la misión que aquí se le encomienda.
* Procurar la máxima
concientización de la comunidad, por los medios que estimare más efectivos,
para que el aumento de la seguridad en el tránsito sea asumido como una
necesidad colectiva de tipo permanente.
ARTICULO 19°.- Conformación: La Comisión Permanente de Seguimiento de la
Seguridad en el Tránsito estará conformada por los siguientes miembros, que
serán designados por los entes de donde proviene El desempeño de sus
funciones será con carácter "ad-honórem".
* Un diputado Nacional por cada
bloque que componga la Honorable cámara de Diputados de la Nación. EL bloque
respectivo será el encargado de designar al Diputado que integrara la Comisión
Permanente.
* Un representante de la
División Tránsito de la Policía Federal.
* Un representante del
Ministerio de Educación de la Nación.
* Un representante de la
Dirección Nacional de Vialidad.
* Un representante del
Ministerio de Transporte.-
* Un representante del
Ministerio de Obras Publicas.-
ARTICULO 20°.- Los integrantes
de la Comisión Permanente tendrán una duración en sus mandatos de dos años.-
ARTICULO 21°.- Funcionamiento:
Será Presidente de la Comisión un Diputado Nacional, por elección de los
miembros de la misma. La designación del Presidente se realizara en la primer
reunión a realizarse. EL mandato del presidente será de dos años.-
- La Comisión sesionará en la
sede del Poder Legislativo, debiéndosele facilitar comodidades edilicias y
administrativas a tal fin.
- La Comisión dictará su
propio reglamento de funcionamiento. Asegurará una frecuencia de reuniones
suficiente para emitir las opiniones escritas y cumplir con las funciones que en
esta ley se le requieren, y dentro de los plazos aquí estipulados.
d. Los miembros de la Comisión
que tengan relación de dependencia con el Poder Ejecutivo Nacional tendrán
voz pero no voto en las deliberaciones que se realicen para emitir la opinión de
las mismas sobre el informe anual a que se refiere la presente ley. En toda otra
cuestión gozarán de los mismos derechos que los demás miembros de la
Comisión.
ARTICULO 22°.- De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La adopción de
medidas para aumentar la seguridad vial y evitar la pérdida de vidas humanas ha
sido descuidada durante mucho tiempo en Argentina.
El problema
planteado reviste características particulares en tanto que involucra factores
culturales y educativos de la sociedad, legales y de infraestructura para el tránsito
de vehículos, motos y bicicletas.
Hasta ahora sólo
se encararon acciones puntuales abordando por separado cada uno de los factores
citados previamente. Ello dio lugar a resultados transitorios sólo durante la
duración de las acciones o "campañas de tránsito" realizadas por las distintas
jurisdicciones.
Con el objeto de
abordar el tema en conjunto, y con continuidad en el tiempo, el presente Proyecto
de Ley contempla la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento de la
Seguridad en el Transito.
El objetivo principal
de esta Comisión es evaluar un informe anual sobre la seguridad vial y todos los
acontecimientos desarrollados durante el año en estudio, y en base a ello
procurar el dictado de la normativa que fluya de aquel análisis.- Si bien cada
jurisdicción tiene la posibilidad de instrumentar políticas de transito, no es menos
cierto que desde esta Comisión se pueden aunar esfuerzos conjuntos e
implementar seguridad vial en beneficio de toda la ciudadanía.-
Además el proyecto
contempla que la Comisión debe realizar un informe anual en base a los
elementos estudiados y ordenar su publicación, como así también remitirlo al
Ministerio de Educación, teniendo este a su cargo la distribución en todos los
colegios secundarios del país, ordenando a su vez la realización de una clase
alusiva con el informe final, y con esta iniciativa estaríamos también formando a
los estudiantes y haciéndoles participar de la problemática planteada en la
seguridad vial.
Sobre la base de
lo expuesto, la Comisión de Seguimiento de la Seguridad en el Transito, podrá
implementar programas procurando la máxima concientización de la comunidad,
por los medios que estimare mas efectivos, para que el aumento de la seguridad
en el transito sea asumido como una necesidad colectiva de tipo permanente,
logrando un cambio de hábitos de comportamiento de conductores y peatones.
Este objetivo se
fundamenta en los problemas culturales y educativos arraigados en nuestra
sociedad y se pretende con esto alcanzar los siguientes segundos objetivos:
* Reducir los riesgos de accidentes
y de pérdida de vidas humanas
* Reducir la cantidad de
infracciones a las normas de tránsito, lo que en
sí mismo representa una
violación de los derechos de las
personas.
Por lo expuesto,
solicito a los señores Diputados acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |