PROYECTO DE TP
Expediente 5884-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE CERTIFICADO DE TRABAJO Y DEROGACION DEL ARTICULO 3 DEL DECRETO 146/01 SOBRE PREVENCION DE LA EVASION FISCAL.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º - - Modificase
el artículo 80 de la Ley N° 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 80. -Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la
seguridad social - Certificado de trabajo.
La obligación de ingresar
los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya
sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una
obligación contractual.
El empleador, por su parte,
deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la
relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá
otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
Cuando el contrato de
trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al
trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de
prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de
los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad
social.
Si el empleador no hiciera
entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados
segundo y tercero de este artículo dentro de los treinta (30) días corridos computados a
partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le
formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a
favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual,
normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo
de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin
perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva
pudiere imponer la autoridad judicial competente."
Art. 2º - Derogase el artículo 3 del
Decreto N° 146/2001.
Art. 3° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La redacción actual del art. 80 de la Ley N°
20.744 de Contrato de Trabajo, establece un plazo de 2 días hábiles para que el
empleador haga entrega al trabajador de los certificados previstos en los apartados
segundo y tercero de dicho artículo, conocidos como certificado de aportes y
certificado de trabajo, computados a partir del día siguiente al de la recepción del
requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente. Caso
contrario, el empleador será sancionado con una indemnización a favor de este último
que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual
percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de
servicios, si éste fuere menor. Todo ello, conforme lo establece el último párrafo del
citado art. 80 de la LCT, que fuera incorporado por la Ley N° 25.345, publicada en el
Boletín Oficial en fecha 17 de noviembre de 2000.
Tiempo después, el artículo 3 del Decreto
N° 146/2001, reglamentario de la Ley N° 25.345, estableció un plazo de 30 días
corridos para que el trabajador quede habilitado a remitir el requerimiento fehaciente
al empleador, cuando este no hubiere hecho entrega de las constancias o certificados
previstos en el citado art. 80 de la LCT, a contar desde que el contrato de trabajo
quedara extinguido, por cualquier causa.
Ahora bien, la existencia de este doble
plazo, por un lado en la Ley de Contrato de Trabajo, y por otro lado en el Decreto
146/2001, suscito distintas interpretaciones judiciales, con interpretaciones
contradictorias. Así, la Cámara Nacional del Trabajo tiene jurisprudencia contradictoria
en sus distintas salas sobre este punto: (i) algunas interpretaciones declararon
inconstitucional el Decreto 146/01 pues establece un plazo mayor al de la Ley, que
tiene un rango normativo mayor, considerando que el Decreto incurre en un exceso
reglamentario. Así, por ejemplo: CNAT Sala VI Expte nº 30189/02 sent. 57061 31/3/04
"Cuellar, Santiago c/ Inversiones y Transportes S.A. y otro s/ despido". CNAT Sala VI
Expte nº 31362/02 sent. el 19/4/04 "Molinari, María de los Angeles c/ American
Express Argentina S.A. s/ despido". CNAT Sala VII Expte n° 19358/05 sent. 39717
9/11/06 "Daix, Odina c/ La Tortería SRL s/ despido". Fallo de fecha 21 de mayo del
2009 la sala VII de la CNTrab "Gómez, Ricardo Ariel c/Ramos, Stella Maris s/despido".
(ii) En tanto que otras interpretaciones declararon constitucional, y por lo tanto
aplicable, el plazo de 30 días establecido en el Decreto. Por ejemplo: CNAT Sala VIII
Expte n° 15145/04 sent. 32541 20/5/05 "Soto, Nilda c/ Consorcio de Propietarios del
edificio de Senillosa 927 s/despido". CNAT Sala III Expte n° 6023/05 sent. 87931
11/7/06 "Riera, Miguel c/ Rosenfeld, Samuel s/ despido". CNAT Sala IV Expte nº
22951/01 sent. 89181 19/8/03 "Obejero, Elda c/ Coto CIC S.A. s/ despido". CNAT Sala
III Expte nº 29478/02 sent. 85455 28/11/03 "Piñeiro, Romina c/Ticketek Argentina S.A.
s/ despido". CNAT Sala III Expte n° 11779/04 sent. 87908 30/6/06 "Gagliardi, Luis c/
Soc. Española de Beneficencia s/ Despido". CNAT Sala V Expte nº 7136/03 sent. 67195
30/8/04 "Campos, Alberto c/ General Security SRL s/ cobro de salarios". CNAT Sala II
Expte n° 21240/02 sent. 93573 16/6/05 "Tocalli, Carolina c/Banco de Galicia y Bs As
S.A. s/ despido".
Adicionalmente, más allá de la
problemática acerca de la constitucionalidad o no del plazo de 30 días autorizado por
el Decreto reglamentario, en la práctica, se presenta otro problema para el empleador
que debe emitir el certificado: éste certificado no podrá emitirse hasta tanto no se
haya completado y pagado el formulario número 931 de AFIP, pues una vez que dicho
trámite se haya completado, recién entonces podrán confeccionarse los certificaos que
comprenda el último período en que el trabajador presto servicios. Por lo tanto, en la
práctica, es casi imposible dar cumplimiento al plazo de 2 días hábiles establecido en la
Ley para entregar este certificado al trabajador despedido, especialmente, en caso que
el distracto se haya producido en la primera quincena del mes.
Por tal motivo, y a fin de dar solución a
esta problemática que en la práctica genera mayores dificultades al trabajador y al
empleador, y con el objetivo de aportar certeza y claridad a las relaciones laborales y
facilitar el trabajo de nuestros tribunales, entendemos que corresponde proponer la
reforma del citado art. 80 de la LCT a fin de unificar los plazos para que el empleador
cumpla con su obligación de entregar los certificados allí previstos. Por tal motivo, el
presente proyecto propone la derogación del Decreto reglamentario en su parte
pertinente, y la aplicación del plazo de 30 días corridos que éste establece, en el art. 80
de la LCT.
De este modo, se elimina la existencia de
este doble plazo, y con ello las diferentes interpretaciones, y se otorga al empleador y
al trabajador un plazo mínimo acorde con los sistemas informatizados actualmente
utilizados, que permita la confección de un certificado con todos los elementos de la
relación laboral, y que el empleador pueda entregar en tiempo y forma al trabajador,
sin perjudicarlo en sus derechos.
Por todos estos argumentos, solicito a mis
pares que acompañen el proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/05/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2033/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1102-D-2012 y 5884-D-2012 | CON MODIFICACIONES | 05/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1981-D-14 |