PROYECTO DE TP
Expediente 5881-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL, MODIFICACIONES: INCORPORACION DEL ARTICULO 126 BIS, SOBRE PENALIZACION DEL PROSTITUYENTE. CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LAS VICTIMAS DE EXPLOTACION SEXUAL.
Fecha: 22/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
PENALIZACIÓN DEL
PROSTITUYENTE
ARTÍCULO 1.- La
presente ley tiene por objeto penar la conducta de quien utilizara o
intentara usar con fines sexuales a una persona, ofreciéndole a
cambio un pago en dinero o cualquier otro bien de carácter
intercambiable o beneficio.
ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente ley se entenderá como
"prostituyente" al individuo que utilizara o intentara la utilización con
fines sexuales de una persona, por sí mismo o por un tercero,
ofreciéndole a cambio un pago en dinero o cualquier otro bien de
carácter intercambiable o beneficio
ARTÍCULO 3.-
Incorpórase como artículo 126 bis del Código Penal de la Nación el
siguiente texto:
"Artículo 126 bis.-
Será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años el que utilizare o
intentare la utilización con fines sexuales de una persona, por sí mismo o por
un tercero, ofreciéndole a cambio un pago en dinero o cualquier otro bien de
carácter intercambiable o beneficio.
La pena será de
cuatro (4) a ocho (8) años cuando el prostituyente fuere funcionario público o
miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la persona
prostituida fuere menor de dieciocho (18) años, la pena será de ocho (8) a
doce (12) años de prisión."
ARTÍCULO 4.- Créase
el "Programa Nacional de Apoyo a Víctimas de Explotación Sexual", el
cual tendrá los siguientes objetivos:
1. Brindar
oportunidades laborales genuinas y dignas a las víctimas de
explotación sexual por causa de la prostitución, que representen una
alternativa socioeconómica superadora de la actividad de la
prostitución que ejercen.
2. Brindar, en
carácter gratuito, asistencia médica, psicosocial y jurídica a las
víctimas de explotación sexual por causa de la prostitución, que
optaran por renunciar a esta actividad, para obtener cobijo en el
presente Programa.
3. Establecer las
medidas necesarias para garantizar la integridad física y psicológica
de las víctimas de explotación sexual por causa de la prostitución.
4. Brindar a las
víctimas de explotación sexual por causa de la prostitución, en caso
de necesidad y en forma transitoria, alojamiento apropiado, recursos
suficientes para su manutención, alimentación e higiene personal
adecuada.
5. Facilitar el
retorno, bajo condiciones de protección física, al lugar en el que
estuviera asentado el domicilio de las víctimas de explotación sexual
por causa de la prostitución, cuando así lo requirieran ellas.
El citado Programa deberá
garantizar total reserva de identidad de las víctimas de explotación sexual por
causa de la prostitución, no pudiendo sus datos ser dados a publicidad bajo
ningún aspecto que exceda eventuales actuaciones judiciales.
ARTÍCULO 5.- Los
fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley se
imputarán a partidas propias incluidas en el Presupuesto Nacional,
debiendo incrementarse con otras partidas destinadas a programas o
subprogramas con fines similares.
ARTÍCULO 6.- El
Consejo Nacional de las Mujeres será la autoridad de aplicación de la
presente ley, y tendrá a cargo la función de garantizar el efectivo
cumplimiento de los objetivos comprendidos en el "Programa
Nacional de Apoyo a Víctimas de Explotación Sexual".
ARTÍCULO 7.- El
Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los
noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La grave problemática de la trata
de personas con fines de explotación sexual es, de forma probada, un flagelo
relacionado estrechamente con la actividad de la prostitución.
Ambas cuestiones van de la mano
en tanto configuran un sórdido quebrantamiento de la voluntad, a la vez que un
serio menoscabo de la dignidad de la persona humana, encarnado en general
en la figura de mujeres situadas en contextos de profunda vulnerabilidad
socioeconómica.
Los tiempos actuales, testigos de
avances significativos en relación al reconocimiento de hecho, de derechos que
atañen a la dignidad de la mujer, exigen que se analice detenida y
reflexivamente la raíz deshumanizante que subyace tras "la compra" del cuerpo
de una persona con fines sexuales, cual si fuera una mercancía carente de
alma, objeto, y sentimiento alguno.
En nuestro país se encuentra fuera
de todo atisbo de duda el hecho de que, quienes facilitan o explotan
económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, son pasibles de
penas rigurosas, pero llamativamente no se ha puesto aún el foco sobre
quienes corporizan el acto mismo de estigmatizar la integridad física, psíquica y
espiritual de la persona prostituida, que en este proyecto designo como
"prostituyentes".
Ellos son también responsables
directos de la denigración sufrida por un sinfín de niñas, jovencitas y mujeres
adultas que, con total seguridad, no estarían dispuestas a entregarse a una
actividad tan ingrata, si contaran con oportunidades genuinas de desarrollo
personal y profesional.
La prostitución se sostiene en el
marco de una sociedad eminentemente patriarcal, machista y materialista, que
ha equivocado hace ya tiempo el rumbo del respeto por los valores humanos
fundamentales, que harían de ella una comunidad fundada en la felicidad,
integridad y dignidad de todas y cada una de las personas que la componen.
Aducir, como normalmente se
hace, que dicha actividad merece abierta legitimación, en tanto es tan antigua
como la existencia misma del hombre sobre la tierra, es omitir el hecho de que
desvalores como el egoísmo, la crueldad o la perversidad también persisten
desde tiempos remotos, y no por ello deben ser aceptados sin más.
Esta concepción de la
problemática, que propone que el fenómeno de la trata con fines sexuales tiene
una génesis asociada de forma directa al de la prostitución, se encuentra
sumamente estudiada y elaborada por numerosas ONGs nacionales que
combaten con fiereza el flagelo, y está a su vez en línea con lo propuesto por el
"Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños" de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), que la Argentina ratificó en 2002.
En su Artículo 3,
dicho documento entiende a la trata de personas como "la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión
o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación."
No es una novedad el hecho de
que la voluntad expresa de una mujer de prestar su cuerpo para la utilización
sexual a cambio de un pago presenta, sino en la totalidad de los casos, en un
altísimo porcentaje, un flagrante vicio del consentimiento, fundado en una
situación de extrema vulnerabilidad que la lleva a aceptar un trato denigrante a
cambio de sustento.
A nadie puede escapar el que
ninguna persona nace deseando ejercer la prostitución como forma de vida; por
el contrario, cualquier individuo que goce de plenas facultades psíquicas, se
opondría, con total seguridad, - y poseyendo otras alternativas laborales - a
tener que vender su cuerpo aceptando un trato alienante y abusivo por parte
de su explotador.
La realidad marca que la industria
del sexo ha logrado, con enorme éxito, contribuir a la creación de una cultura
en extremo materialista, que concibe a la mujer como un objeto de uso y
descarte, de carácter servil, destinada a cumplir las fantasías y deseos sexuales
del hombre, bajo un trato esclavizante y denigrante. Esta cuestión se encuentra
naturalizada a tal extremo en nuestra sociedad, que hoy, por ejemplo, resulta
normal ver un comercial de cualquier producto en el que se usa para probarlo a
una mujer sensual, semidesnuda, con una actitud erótica.
Como especifica el
informe técnico elaborado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo (INADI) en 2009, titulado "Opinión sobre avisos
clasificados de oferta de sexo con contenido agraviante desde la perspectiva de
género", "cuando se visualiza el cuerpo femenino como objeto consumible al
que se le niega voluntad, subjetividad y acción, se fomenta una sexualidad
masculina basada en la dominación y en la violencia simbólica. La imagen es la
de una mujer despersonalizada, sin identidad, o sin más identidad que un
cuerpo y una belleza puestas al servicio de otros/as. Este proceso de
cosificación termina reduciendo a las mujeres, conservándolas dependientes y
vulnerables a la aprobación ajena." (1)
En la misma línea, la periodista,
activista social y escritora Lydia Cacho, especialista en temas de violencia y
género, y asesora de la Agencia de las Naciones Unidas para la Mujer
(UNIFEM), plantea, en un pasaje de su libro "Esclavas del poder; un viaje al
corazón de la trata sexual de mujeres y niñas en el mundo", que la mujer
prostituida es el resultado de años de coacción, maltratos físicos y psíquicos de
parte de sus tratantes, en pos de que logre internalizar el hecho de que nació
para servir sexualmente a otros. De esta manera, comenta lo siguiente en
relación al caso camboyano - que bien puede aplicar para nuestro país, dado
que las técnicas de explotación no varían en demasía de país a país -:
"La psicóloga
explica que las pequeñas saben que más vale aprender a seducir: una vez que
conocen los códigos, los tratantes y los clientes las maltratan menos. Fueron
entrenadas para ser prostituidas, ellas lo saben perfectamente. No comprenden
por qué, pero a los nueve o diez años, con una voz infantil y tierna, aseguran
que nacieron para eso, o al menos eso les dijeron los tratantes. Las psicólogas
trabajan para desactivar el discurso impuesto a tan temprana edad. El reto es
monumental, pues el desarrollo hipersexualizado de la personalidad, la
erotización constante, impiden que desarrollen barreras de protección, y
también evita que comprendan los límites para acercarse a otras niñas y
personas adultas. Con mucha paciencia y respeto, las terapeutas les enseñan a
reestructurar su personalidad y a deserotizar su comportamiento diario. Lo más
complejo es lograr que confíen en las personas adultas, sin ser sometidas a la
culpa sobre su sexualidad." (2)
La cita anterior denota una
cuestión por demás obvia, pero que a los fines de clarificar la idea central de
esta iniciativa, no está de más: uno naturaliza y hace propio aquello que le fue
enseñado en la niñez.
Otro segmento del texto precitado,
haciendo nuevamente referencia al caso de niñas prostituidas en Camboya,
puede también contribuir a echar luz sobre esta cuestión:
"Ellas aprenden
que cualquier paliativo para que se las trate mejor es milagroso. Están
recibiendo una educación. Se parecen a un niño que, luego de ser golpeado por
sus padres desde el nacimiento hasta que fue rescatado, le preguntó al
psicólogo: ¿y tú con qué pegas?, aludiendo sin duda a que en algún
momento se le maltrataría en la casa de acogida. Cuando el terapeuta
respondió que jamás lo haría, el pequeño quedó desconcertado, molesto. Su
única manera de establecer contacto era por medio de la violencia. Había que
enseñarle otras formas de convivencia, educarlo para conocer y valorar los
afectos." (3)
En fin, es necesario poner de
relieve entonces que la prostitución es con frecuencia el resultado de una
voluntad viciada por el destrato que la mujer prostituida ha tomado como
costumbre, y que tiene estrecha relación a su vez con un factor de
vulnerabilidad no sólo social, sino también económico que sufre esa mujer.
En relación a esto último vale
remarcar que, el pretender comprar la voluntad sexual de una persona con
dinero o cosas fungibles, representa un abuso de poder y de la situación de
vulnerabilidad de la persona explotada por parte del comprador, que no se
debe admitir bajo ningún aspecto, por ser contrario a los derechos humanos
intrínsecos a la persona.
Suele ocurrir, por otro lado, que
bajo el aspecto de una prostitución ejercida por cuenta propia, de forma libre y
totalmente consciente (algo que, como se dijo anteriormente, de cualquier
manera comporta usualmente un vicio del consentimiento de la persona
prostituida), subyacen cuestiones difíciles de captar sin la existencia de una
investigación algo más profunda que aquella que indaga en la sola
manifestación de conformidad de la mujer explotada. Y esas cuestiones hacen
referencia a una explotación encubierta, o más precisamente a la presencia de
redes de trata que emprenden el manejo de dicho negocio desde las sombras,
utilizando a la víctima para fines espurios.
Es fundamental comprender la
incidencia de la presión y la violencia ejercida por los proxenetas detrás de la
mayoría de los casos de "prostitución libre y consciente", porque de lo
contrario, omitiendo esa realidad que cualquier persona con un mínimo de
sentido común debiera conocer, se estaría siendo cómplice de una grave lesión
a derechos básicos de la persona prostituida.
Resulta interesante, por otra parte,
hacer una disquisición sobre el polémico planteo al que usualmente se recurre
desde algunos espacios de debate para señalar un posible curso de acción en
pos de proteger a las víctimas de explotación sexual por prostitución. El mismo
señala como una vía virtuosa el hecho de legalizar y regular la actividad, con el
objeto de garantizar a las mujeres prostituidas cobertura médica, seguro social
y demás prestaciones similares a las de cualquier trabajador oficializado.
Existen al menos
dos vicios en esta postura legalista, y tienen que ver con que 1) en virtud del
"blanqueo" de la actividad se estaría ante un plano de naturalización de la
misma, lo cual es contrario a todo tipo de concepción de la defensa de la
dignidad humana, por las razones explicitadas anteriormente, que tienen que
ver con comprender a la mujer como un mero objeto sexual, carente de toda
entidad espiritual propia; y 2) "en la medida en que la prostitución esté avalada
o regulada por los gobiernos, toda política pública para establecer una división
entre víctimas y profesionales resultará infructuosa." (4) (...) "El negocio de
la esclavitud precisa de la existencia de la prostitución lícita para que resulte
más complejo distinguir cuál es cuál." (5)
En ese sentido, el
"Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños" exhorta en su Artículo 9, Inciso 5, a los Estados
signatarios a adoptar "medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas
educativas, sociales y culturales, o reforzar las ya existentes, recurriendo en
particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la
demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la
trata de personas, especialmente mujeres y niños".
A su vez, la
"Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer", que nuestro país ratificó en 2007, insta en su Artículo 6 a los Estados
parte a tomar "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la
prostitución de la mujer."
Los "Principios y
Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas"
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su
apartado "Prevención de la trata de personas" propone que "Las estrategias
que apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la
demanda es una de sus causas fundamentales."
Teniendo presentes todas las
observaciones anteriormente expuestas, resulta claro que tomar una medida de
corte penal respecto de los compradores de sexo, como se propone en esta
iniciativa, resulta necesario y efectivo a los fines de proteger a las víctimas de la
explotación sexual.
El caso sueco
resulta de vital relevancia para ratificar la mención previa; allí se sancionó en el
año 1999 una Ley que prohíbe la compra de servicios sexuales, que resultó
sumamente efectiva para combatir la industria del sexo y de la explotación
sexual. "En 1999 se calculaba que unos 125.000 hombres suecos compraban
alrededor de 2.500 mujeres prostituidas, una o más veces al año. De todas
estas mujeres, aproximadamente 650 ejercían la prostitución en la calle. Desde
1999 hasta ahora, el número de personas que ejercen la prostitución en la calle
ha disminuido entre un 30 y un 50 por ciento, mientras que el reclutamiento de
nuevas mujeres, prácticamente, se ha detenido." (6)
"La meta final de la
Ley es proteger a las mujeres prostituidas señalando como causa principal de la
prostitución y de la trata a los hombres que se arrogan el derecho de comprar
mujeres y de explotarlas sexualmente. En base a la experiencia sueca se sabe
que cuando los compradores se arriesgan a ser castigados, el número de
hombres que compran mujeres prostituidas desciende y el mercado local de la
prostitución se vuelve menos lucrativo. Así los traficantes elegirán otros
destinos que les reporten mayores beneficios. La Ley que Prohíbe la Compra de
Servicios Sexuales constituye una ley que reconoce los efectos nocivos de la
prostitución sobre las mujeres y las niñas y las considera víctimas de ésta. Esta
ley es un paso fundamental para abolir la prostitución y la trata de mujeres y
niñas con fines de explotación sexual. Si otros países afrontaran la demanda de
mujeres prostituidas con la penalización no sólo de los proxenetas sino también
de los traficantes y los compradores, entonces la expansión de la industria
mundial de la prostitución sufriría una gran amenaza." (7)
Por supuesto que la solución a la
problemática no se dará sólo a partir de la elaboración de una medida de
carácter penal - si bien ella contribuirá sobremanera a la lucha contra el flagelo
que se desea combatir -, sino que es necesaria además una tarea preventiva
bien coordinada con las instituciones de la educación formal para brindar una
instrucción en valores que forme a los futuros hombres en una concepción
humana de respeto y promoción de la mujer en toda su dimensión, a las
futuras mujeres en una auto concepción de cuidado, desarrollo y defensa de su
íntegra dignidad personal, y que promueva en el seno de las familias, como
células fundamentales de la comunidad nacional, la adecuada protección y el
amor hacia los niños propios.
En línea con lo antedicho es clave
entonces el apoyo político hacia ciertos proyectos como el que recientemente
presenté en el recinto, tendiente a incorporar los contenidos que contribuyan a
prevenir y erradicar la trata de personas en las currículas escolares;
precisamente en la Ley 26.206 de Educación Nacional.
A lo anteriormente citado debe
sumarse una estrategia de amparo y apuntalamiento de las mujeres que sufren
una situación de explotación por prostitución y desean escapar de ese sistema
esclavista para avizorar un futuro mejor.
En ese sentido, la incorporación de
un "Programa Nacional de Apoyo a Víctimas de Explotación Sexual" en la
presente ley podría ser una salida adecuada para asistir a un sinfín de personas
que no encuentran otra salida que la que, de forma infame, les brinda la
prostitución.
Es fundamental comprender la
importancia de esta propuesta sin desmerecerla por entender que se propone
cerrar una vía de subsistencia de aquellas mujeres que practican la prostitución
como forma de vida, puesto que no se trata de profundizar su condición de
víctimas, sino, todo lo contrario, de brindarles oportunidades genuinas de
desarrollo personal y profesional digno y verdaderamente humano.
Los tantos casos que registra
nuestro país de chicas prostituidas contra su voluntad, o por medio de un
consentimiento viciado, merecen una respuesta categórica, acorde con
decisiones que la administración nacional ha tomado con buen tino en la
materia, y para ello se debe sancionar a quienes toman provecho de la
situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas, a sabiendas de
lo que implica ese abuso; en fin, sancionar a quienes no constituyen otro rol
que el de prostituyentes.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |