PROYECTO DE TP
Expediente 5881-D-2012
Sumario: LEY 24196 DE ACTIVIDAD MINERA: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE REGALIAS Y LA RESOLUCION 11/2002 SOBRE ARANCELES.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
De
Regalías Mineras
Artículo 1º - Modificase el Artículo
22 de la Ley 24.196, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Las provincias que adhieran al
régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán
cobrar un porcentaje superior al seis por ciento (6%) del valor boca mina.
Cada jurisdicción provincial deberá
establecer fórmulas para determinar alícuotas de regalías móviles, progresivas y
diferenciadas según el tipo de explotación y el mineral, que consideren el principio
de capacidad económica, las variaciones en los precios de los metales y la
incentivación de la industrialización local."
Artículo 2º - Modificase el artículo
1º de la Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura, de fecha
04 de marzo de 2002, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Fijase un derecho del OCHO
POR CIENTO (8%) a la exportación para consumo de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en
las SEIS (6) planillas que como Anexo forman parte integrante de la presente
resolución".
Artículo 3º - Modificase el artículo
2º de la Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura, de fecha
04 de marzo de 2002, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Fijase un derecho del CUATRO
POR CIENTO (4%) a la exportación para consumo de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) no
consignadas en el Anexo a la presente resolución".
Artículo 4º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hasta la década de 1990, la minería
que se desarrollaba en nuestro país era en su gran mayoría no metalífera,
proveniente de minas de tercera categoría; es decir, canteras y rocas de
aplicación. De hecho, la Provincia de Buenos Aires lideraba hasta entonces el
ranking de provincias mineras, concentrando más de la mitad de la producción
minera argentina.
Esto no fue por escasez de recursos,
ya que Argentina es y ha sido reconocida por poseer un potencial geológico muy
importante, sino que simplemente no se había logrado -a pesar de los intentos-
establecer condiciones que incentiven y logren la realización de un desarrollo
minero sostenido.
Teniendo en consideración este
escenario, el día 6 de mayo de 1993, el Gobierno Nacional y los gobiernos de
todas las provincias del país, suscriben el Acuerdo Federal Minero, con la expresa
finalidad, entre otras, de propiciar el aprovechamiento racional e integral de los
recursos mineros en el territorio Nacional; promover el desarrollo sectorial
consensuando medidas necesarias para atraer inversiones nacionales y
extranjeras; afianzar el Federalismo en cuanto al papel que desarrollan los
Gobiernos Provinciales como administradores del patrimonio Minero de sus
respectivos Estados; y realizar en forma conjunta acciones destinadas a promover
las oportunidades de inversión en la Minería Argentina.
En el marco de dicho Acuerdo Federal
Minero, se aprobó el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, que se rige
por la Ley N° 24.196 de 1993 y sus normas complementarias.
Dicha ley, basándose en marcos
normativos de otros países con desarrollo minero, creó un régimen impositivo
tendiente a atraer inversiones que permitan un desarrollo del sector.
Dentro de las disposiciones y
beneficios impositivos contenidos en la mencionada Ley, se impuso un límite
máximo a las regalías provinciales de aquellas provincias que adhirieran al
régimen, equivalente al tres por ciento (3%) del valor boca mina.
Casi 10 (diez) años después de entrar
en vigencia el mencionado régimen, y como consecuencia de la crisis económica
que enfrentó nuestro país entre 2001 y 2002, se impuso a las exportaciones
mineras un derecho de retención de cinco o diez por ciento (5% ó 10%)
dependiendo del producto exportado, esto mediante Resolución 11/2002 del
Ministerio de Economía e Infraestructura, de fecha 04 de marzo de 2002.
Datos de los últimos años indican que
los derechos de exportación configuran alrededor del treinta por ciento (30%) del
aporte de la actividad minera al fisco nacional. En el caso particular de la mina La
Alumbrera, a la que se aplica un derecho de exportación del diez por ciento (10%),
en 2011 ingresó por este concepto un monto que equivale a casi el noventa por
ciento (90%) de lo ingresado en igual período como impuesto a las ganancias.
Los derechos de exportación así
creados implicaron un aumento relevante de la carga tributaria total impuesta a la
actividad minera en el país, pero no implicaron una mejora en cuanto a la
participación de las provincias dueñas de los recursos, toda vez que se mantuvo
vigente el límite máximo de las regalías que pueden percibir, y además el derecho
de exportación no es coparticipable.
Esta modificación permitió, entonces,
un mayor ingreso a las arcas fiscales de la Nación, impulsado además por el
sostenido aumento de los precios de los metales a nivel internacional en los
últimos años, pero impidió que las provincias, dueñas de los recursos mineros
ubicados en su territorio, adaptaran sus regalías de conformidad con las nuevas
condiciones.
Por otra parte, desde fines del año
2007 las retenciones a la exportación se aplican incluso a las empresas mineras
que habían obtenido el beneficio de la estabilidad fiscal previamente a la creación
de estas retenciones. Esto implica, de parte de la Nación, un desequilibrio que
colisiona con los objetivos del Acuerdo Federal Minero y con el Régimen de
Inversiones de la Actividad Minera.
Se impone, así, la necesidad de
reajustar el tope máximo de las regalías provinciales, para que las provincias
puedan percibir el doble de lo que actualmente perciben en concepto de
regalías.
Asimismo, es crucial entender que
tanto regalías provinciales como derechos de exportación, hacen a la carga
tributaria total de la actividad minera en Argentina y, por tanto, al modificarlas se
debe tener presente la necesidad de equilibrar el beneficio fiscal con la
competitividad de nuestro país en la captación de inversión minera, así como
valorar las características de riesgo y tiempos asociados a este tipo de
inversiones.
En este sentido, el aumento de los
derechos a la exportación ha posicionado a nuestro país como una de las
jurisdicciones con mayor carga tributaria de la región, y ello -sumado a otras
condiciones- ha causado que la Argentina haya perdido peso relativo como
destino de inversión minera de exploración dentro de América Latina, en los
últimos 6 años.
Por todo esto, se propone que el
aumento del tope de regalías sea simultáneamente acompañado de una reducción
de veinte por ciento (20%) en los derechos de exportación, a fin de no afectar la
posibilidad de atraer inversiones y propiciar el desarrollo minero.
Por último, es también importante
reconocer que no toda actividad minera es igual, ni tampoco todas las minas
tienen las mismas condiciones de explotación y rentabilidad, por lo que resulta
muy importante que las provincias estudien y apliquen sistemas de regalías
progresivos y diferenciales, a fin de considerar el principio de capacidad
económica, las variaciones en los precios de los metales y la incentivación de la
industrialización local.
Por todo lo precedente, solicito a mis
pares acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0672-D-14 |