PROYECTO DE TP
Expediente 5878-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CREACION DE UN ORGANISMO ESPECIALIZADO EN ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (EPF) ESTABLECIDO EN LA LEY 26689.
Fecha: 23/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a
través del organismo que corresponda, informe:
1) Según el Inc. b) artículo 3º de la Ley
26.689, se prevé la creación, dentro del Ministerio de Salud de la Nación, de un organismo
especializado en Enfermedades Poco Frecuentes (EPC). Sírvase indicar:
a) Si se ha creado dicho organismo. En caso
de ser afirmativa su respuesta, indique cuál es. En caso de ser negativa su respuesta, explicite
los motivos por los que todavía no se ha creado.
b) ¿de qué Secretaría o Subsecretaría
depende en el organigrama institucional?
c) ¿con qué cantidad de personal cuenta?
d) ¿quiénes integran el equipo
multidisciplinario, previsto también por la Ley referida?
e) ¿con qué monto dinerario cuenta para su
funcionamiento en el año 2012?
2) Respecto de la elaboración del listado de
Enfermedades Poco Frecuentes (EPC) previsto en el Inc. d) artículo 3º de la Ley 26.689; ¿cuál
es el estado de avance en el que se halla la confección del mismo? En caso de no estar
previsto aún dentro de la política del Ministerio de Salud, especifique los motivos de tal
dilación.
3) ¿Cuáles son los programas que lleva
adelante el Ministerio de Salud de la Nación, en los que se han incorporado la problemática de
las Enfermedades Poco Frecuentes (EPC) en cumplimiento del artículo 5º de la Ley
26.689?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El año pasado, este Congreso dio sanción a la Ley
26.689, conocida como Ley de Enfermedades Poco Frecuentes (EPC). La misma fue publicada
en el Boletín Oficial, el día 3 de agosto de 2011, y se hallaría sin reglamentar a la fecha.
En el cuerpo normativo citado, se entiende por
Enfermedades Poco Frecuentes, "aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior
a una en dos mil (1 en 2000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional" En esta
norma, se prevé como eje de la política pública en esta materia la creación de un registro de
EPC por un lado, y por el otro, la creación de un organismo especializado en EPC, de carácter
multidisciplinario.
En el presente proyecto queremos conocer
particularmente el estado de avance de la implementación de la política pública en esta
materia, de acuerdo al cumplimiento de la presente normativa por parte de la autoridad de
aplicación en ella referida. Esta es una de nuestras funciones centrales como Parlamento, no
solamente generar un marco jurídico que tienda a mayores niveles de integración de las
personas con necesidades de salud específicas y especiales, como es el caso de la presente
norma; sino también controlar los estados de avance que dicha normativa tiene en la política
llevada adelante por el Poder Ejecutivo Nacional.
Tenemos particular interés en conocer el
cumplimiento actual de la normativa citada y es por eso que ponemos a consideración de
nuestros pares, el presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |