PROYECTO DE TP
Expediente 5875-D-2009
Sumario: REGIMEN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CADENA AGROALIMENTARIA LACTEA - PRODELACT -. CREACION.
Fecha: 26/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen para la Promoción y Desarrollo
Integral de la cadena Agroalimentaria Lactea
Artículo 1º.- CRÉASE
en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el Régimen de Promoción y
Desarrollo de la Cadena Agroalimentaria Láctea, (PRODELACT).
Capítulo I
Objetivos y mecanismos de
promoción
Artículo 2º.- Los objetivos del
PRODELACT creado por la presente ley son los siguientes:
a. Promover el aumento del valor de la
producción, industrialización y comercialización interna e internacional de leches y sus
productos derivados.
b. Garantizar la seguridad alimentaria
argentina de leche fluida y productos lácteos con la disponibilidad permanente de leche
y sus productos derivados inocuos, genuinos y de alta calidad para toda la población
del país.
c. Tender al desarrollo equilibrado del
Sistema Agroalimentario Lácteo Argentina (SAL), destinado a producir leche, productos
lácteos y sus derivados con alta competitividad y eficiencia local e internacional,
generando fuentes genuinas de trabajo en la cadena láctea y todos los servicios
asociados.
d. Favorecer tanto el bienestar y desarrollo
integral de la familia del productor agropecuario, del trabajador rural y del operario
industrial, como la equidad entre los diferentes actores del SAL y las formas asociativas
que permitan ampliar la base distributiva de los excedentes que genera la actividad.
e. Unificar el régimen legal, fiscal y
comercial vinculado a los productos lácteos destinados al mercado interno y
externo.
f. Promover la creación de normas para
certificación de calidad y denominación de origen para productos lácteos
argentinos.
Capítulo II
Fondo Nacional de Lechería
Artículo 3º.- Créase, en el ámbito del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Fondo Nacional de
Lechería para el financiamiento y desarrollo del PRODELACT.
Artículo 4°.- El Fondo Nacional de
Lechería se integrará con los siguientes recursos:
a. Un equivalente anual a Pesos Cincuenta
Millones ($50.000.000) asignado por el Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional.
b. Los legados, donaciones y
contribuciones que acepte el Fondo.
c. Los provenientes de organismos
internacionales u otros fondos que determine el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación.
Artículo 5º.- Los gastos que demande el
cumplimiento del PRODELACT durante el ejercicio vigente al momento de la
promulgación de la presente ley serán atendidos con las partidas del Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional correspondientes al Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a cuyos fines, el Poder Ejecutivo Nacional
a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuará las reestructuraciones
presupuestarias que fueren necesarias.
Artículo 6º.- El Fondo Nacional de
Lechería se distribuirá en proporciones a las siguientes áreas de intervención, cuyas
actividades susceptibles de financiamiento serán:
a. Setenta por Ciento (70%) para subsidiar
hasta un setenta por ciento (70%) la tasa de interés de créditos destinados a
productores agropecuarios, industriales y transportistas, vinculados a la producción
lechera, que posibiliten el desarrollo de las inversiones privadas para el aumento de la
producción lechera y mejoras de la competitividad del SAL. La distribución de los
recursos se realizará por proyectos de inversión individuales de los productores, o sus
formas asociativas. Tendrán prioridades los productores vinculados a los programas o
proyectos definidos como estratégicos por los Gobiernos Provinciales.
b. Diez por Ciento (10%) para la
implementación de mecanismos de promoción de los productos lácteos y el desarrollo
de la marca "Lácteos Argentinos", para el desarrollo de nuevos mercados
internacionales de alto valor comercial complementarios a la demanda interna, y la
incorporación de consumos más equilibrados de productos de lácteos en la dieta
alimentaria de la población del país.
c. Quince por Ciento (15%) para
generación, transferencia e incorporación de tecnologías, capacitación de recursos
humanos, actividades de divulgación y extensión rural e industrial pequeñas y medianas
empresas PYMEs, instalación de desarrollos demostrativos experimentales,
productores e industriales PYMEs demostradores, y apoyo a la formación de
asociaciones para mejorar la producción láctea, el incremento de valor agregado y la
competitividad de la cadena láctea.
d. Cinco por ciento (5%) para el desarrollo
científico y tecnológico orientado a generar innovaciones tecnológicas para la
producción de leche, el desarrollo industrial lácteo de PYMEs, el cuidado y protección
ambiental -especialmente suelos-, y no contaminación de aguas superficiales y
freáticas.
Artículo 7º.- Las áreas de gobierno
nacionales y provinciales, las organizaciones de productores PYMEs industriales
lácteas, las organizaciones de profesionales, las instituciones oficiales, las
organizaciones no gubernamentales (ONG), y otras organizaciones vinculadas con el
Sistema Agroalimentario Lácteo, podrán presentar programas o proyectos de inversión
para utilizar los fondos asignados por el Articulo 6° y facilitar el flujo de los recursos
hacia el productor agropecuario rural, el industrial lácteo PYME y las cooperativas de
productores lecheros.
Artículo 8º.- Los proyectos y programas
de inversión deberán demostrar pertinencia y viabilidad comercial, técnica, económica,
financiera y ambiental. Los componentes principales de los proyectos de inversión
deberán ser transferencia tecnológica, asistencia técnica e inversiones de los
productores lecheros.
Artículo 9°.- Las inversiones rurales e
industriales PYME podrán incluir instalaciones, equipamientos, adquisición de
reproductores y vientres, implantación de pasturas, gastos por implementación de
sistemas de calidad, instalaciones y equipos para manejo de residuos, nuevos
emprendimientos lecheros, industriales o comerciales, que favorezcan la competitividad
o la reducción de costos de transacción.
Artículo 10°.- Los recursos del Fondo
Nacional de Lechería serán auditados por la Auditoría General de la Nación.
Capítulo III
Beneficiarios
Artículo 11°.- Serán beneficiarios de
recursos del Fondo Nacional de Lechería las industrias lácteas, correspondientes a las
categorías establecidas en las Leyes Nº 25.300 -Ley de Fomento para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa- y Nº 20.337 -Ley de Cooperativas- y sus
reglamentaciones, y los productores agropecuarios familiares que desarrollen la
producción de leche bovina o inicien la actividad de acuerdo a las categorías
establecidas a continuación:
Categoría A: Producen leche
y no superan la cantidad de quinientos cincuenta mil (550.000) litros de leche por año -
Mil quinientos siete (1507) litros diarios- o inicien un tambo con un plantel de
reproductores de hasta ochenta (80) vaquillonas.
Categoría B: Producen leche
entre quinientos cincuenta mil (550.000) y novecientos mil (900.000) litros de leche por
año o entre mil quinientos siete (1507) litros diarios y dos mil cuatrocientos sesenta y
seis (2466) litros diarios.
Categoría C: Producen leche
entre novecientos mil (900.000) litros de leche por año y un millón trescientos mil
(1.300.000) litros de leche por año o dos mil cuatrocientos sesenta y seis (2466) litros
diarios y tres mil quinientos sesenta y dos (3562) litros diarios.
Para el establecimiento de estas categorías
se consideran el período anual previo a la aprobación de la presente ley.
Artículo 12°.- Los fondos para mejorar
la capacidad de producción, la calidad de la leche, los estándares sanitarios y la gestión
de los residuos de los establecimientos agropecuarios y de las industrias lácteas se
distribuirán en la siguiente proporción:
Inciso 1. El sesenta por ciento
(60%) de los fondos considerados en el Artículo 6 inciso a) y c) serán destinados a
productores agropecuarios considerando la siguiente distribución:
a. Al menos Treinta por Ciento (30%), serán
asignados a los productores lecheros familiares de la Categoría A.
b. Al menos Treinta por Ciento (30%), serán
asignados a los productores lecheros familiares de la Categoría B.
c. Al menos Treinta por Ciento (30%), serán
asignados a los productores lecheros familiares de la Categoría C.
d. El remanente de fondos de este inciso
podrá asignarse a nuevos emprendimientos o aumentar los recursos asignados a las
categorías previas.
Inciso 2. El cuarenta por
ciento (40%) de los fondos considerados en el Artículo 6 inciso a) y c) serán destinados
a industrias lácteas considerando la siguiente distribución:
a) Al menos treinta por ciento (30%), serán
asignados a las empresas correspondientes a la categoría Microempresa;
b) Al menos treinta por ciento (30%), serán
asignados a las empresas correspondientes a la categoría Pequeña;
c) Al menos treinta por ciento (30%), serán
asignados a las empresas correspondientes a la categoría Mediana o Cooperativas
lácteas establecidas en el marco de la Ley 20.337.
d) El remanente de fondos de este inciso
podrá asignarse a nuevos emprendimientos o aumentar los recursos asignados a las
categorías previas.
Artículo 13°.- El PRODELACT apoya,
de acuerdo a lo planteado en el articulo 6°, el desarrollo de nuevos tambos, cuencas
lecheras, industrias lácteas, logística de recolección de leche o distribución productos
lácteos, y toda otra actividad necesaria con el fin de promover el desarrollo regional y
local. Los planes, programas o proyectos de inversión integrados por diferentes actores
del SAL tendrán prioridad en la asignación presupuestaria.
Artículo 14°.- En todos los casos, el
apoyo a los nuevos tambos solo podrá beneficiar a productores lecheros familiares, que
inicien su actividad y que consideren las siguientes inversiones:
a. Hasta Ochenta (80) vaquillonas.
b. Maquinarias, equipos, instalaciones de
tambo y manejo de residuos y todo lo necesario para la producción de leche.
Artículo 15°.- El Poder Ejecutivo
instrumentará las medidas necesarias para facilitar la regularización fiscal, previsional,
sanitaria y financiera, favoreciendo a los productores lecheros que, con su compromiso
futuro, mantengan la regularidad y mejoren significativamente la producción de leche.
Capítulo IV
Comisión Nacional de Lechería
Artículo 16°.- Créase la Comisión
Nacional de Lechería (CNL), con las siguientes funciones y objetivos:
a. Perfeccionar los mecanismos e
instrumentos de aplicación del presente régimen.
b. Generar las modificaciones que emerjan
de la evaluación y monitoreo del PRODELACT.
c. Promover acuerdos estratégicos entre los
diferentes sectores integrantes de la cadena láctea.
d. Establecer el precio de la Leche de
Referencia.
e. Diseñar y aplicar un mecanismo de
regulación y administración de volúmenes de producción, industrialización, colocación
obligatoria de excedentes en el mercado externo u otros que reduzcan los efectos
cíclicos en el precio de la leche y evite la sobreoferta de productos lácteos en el
mercado interno.
f. Constituir el órgano de consulta para los
acuerdos nacionales e internacionales en los que participe el país.
g. Diseñar e impulsar un plan integrado de
promoción de exportación de productos lácteos argentinos bajo la marca "Lácteos
Argentinos", posicionando la misma y prestigiando el origen y la calidad de nuestros
productos lácteos en el mundo.
Artículo 17°.- La CNL estará integrada,
en carácter ad honorem, por los siguientes miembros:
- El Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca, quién actuará como presidente de la CNL.
- El Subsecretario de Lechería.
- Tres (3) representantes por el Consejo
Federal Lechero.
- Un (1) representante de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
- Un (1) representante del Honorable
Senado de la Nación.
- Cinco (5) representantes por los
productores, uno (1) por cada una de las provincias que conforman el Consejo Federal
Lechero, los cuáles deberán pertenecer a las cámaras provinciales específicas de la
actividad lechera que cuenten con personería jurídica.
- Un (1) representante del Centro de
Industrias Lecheras.
- Un (1) representante de la Junta
Intercooperativa de Industrias Lecheras.
- Un (1) representante de la Asociación de
Pequeñas y Medianas Industrias Lácteas.
Capítulo V
Sanidad y calidad
Artículo 18°.- La CNL será la encargada
de realizar una amplia convocatoria a las provincias y municipios con el propósito de:
a. Armonizar un régimen sanitario de la
cadena agroalimentaria láctea en el país.
b. Ampliar la red de laboratorios de
arbítrales para controlar la calidad de leche y sus productos derivados.
c. Reducir y/o eliminar la incidencia de
brucelosis, tuberculosis y mantener la condición de país libre de aftosa con vacuna.
d. Desarrollar una norma de producción
"Lácteos Argentinos".
Artículo 19°.- La composición de la
leche de referencia deberá contemplar los siguientes parámetros:
a. Parámetros Grasos: 3,45% mínimo.
b. Proteínas: 3,15% mínimo.
Artículo 20°.- La calidad de la leche de
referencia deberá contemplar los siguientes parámetros:
a. Unidades Formadoras de Colonias
(UFC): menos de 100.000.
b. Células Somáticas (CS) menos de
400.000.
Artículo 21°.- Los parámetros de
composición y calidad de la leche de referencia podrán ser modificados por la CNL a los
efectos de adecuarlos a las exigencias y requerimientos de los mercados nacionales e
internacionales de productos lácteos. En el caso de no existir consenso acerca de los
mismos, deberán ser tomados como base los establecidos en los Artículos 19° y 20° de
la presente.
Artículo 22°.- La CNL será la
responsable de acreditar y controlar los Laboratorios Independientes de las partes
encargados de realizar los análisis para calificar la composición y calidad de la leche
comercializada, así como los Laboratorios Arbitrales
que funcionarán como instancia de
apelación para el caso de no existir acuerdo entre productores e industria sobre los
resultados realizados por los laboratorios independientes.
Capítulo VI
Precio de la Leche
Artículo 23°.- La CNL deberá
confeccionar un formulario único de "Certificado de Depósito de Leche Cruda" y un
formulario único de "Liquidación de Leche Cruda", los que deberán ser utilizados por
todas las empresas lácteas del país en la recepción de leche cruda y liquidación de los
importes que surjan de la comercialización entre productores e industrias, industrias
entre sí y cualquier acto que implique comercialización de leche, tanto a nivel interno
como externo.
Artículo 24°.- La CNL deberá establecer
mensualmente un precio de referencia de la leche entregada en tranquera de tambo, a
partir de una fórmula que contemple el promedio de los precios ponderados por
volumen de los productos lácteos en góndola relevados mensualmente por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la tonelada de leche en polvo para
exportación.
Artículo 25°.- El precio de referencia de
la leche entregada en tranquera de tambo fijado mensualmente por la CNL será de
cumplimiento obligatorio en todo el país, y en la liquidación de la leche deberán constar
los descuentos o bonificaciones realizados de acuerdo a la calidad de la leche
comercializada.
Capitulo VII
Monitoreo de la cadena láctea
Artículo 26°.- Será responsabilidad de
la CNL monitorear la formación de precios y variaciones de costos de la cadena
láctea.
Artículo 27°.- A tal efecto, la CNL
contará con las siguientes atribuciones:
a) Solicitar información y datos para la
consecución de sus fines a todos las personas de existencia visible o ideal, públicas o
privadas, domiciliadas en el país, que integren la cadena de producción y/o
comercialización de leche y/o productos lácteos.
b) Acordar con las provincias los
mecanismos adecuados para la generación de información y establecimiento de las
regiones lecheras para su correcta implementación.
c) Los acuerdos deben permitir reducir al
mínimo la información provista y las gestiones realizadas por el productor lechero, la
industria o cualquier otro ente vinculado al SAL.
Artículo 28°.- El monitoreo de la cadena
láctea tendrá como objetivos:
a) Crear y unificar a nivel nacional el
registro de productores lácteos y empresas que trabajan con productos lácteos.
b) Analizar la estructura básica de costos y
precios de la cadena comercial y de valor de los mercados de leche y sus productos
derivados por regiones.
c) Proponer mecanismos de acuerdo de
precios que reduzcan los riesgos de la cadena y disminuyan los costos de transacción.
d) Alertar sobre posiciones dominantes en
la cadena láctea, los posibles mecanismos utilizados y realizar las denuncias ante la
autoridad correspondiente.
e) Informar sobre los precios y las
estructuras de costos a nivel regional y/o de cuencas lecheras.
Artículo 29°.- Los sujetos obligados a
suministrar información y datos en virtud del monitoreo llevado a cabo por la CNL no
podrán ser individualizados y gozaran de las garantías de confidencialidad y secreto
estadístico de los datos provistos.
Capitulo VIII
Infracciones y sanciones
Artículo 30°.- Infracciones. Serán
pasibles de las penalidades establecidas en esta ley las siguientes infracciones:
a. Falsificación de la información,
documentación o datos solicitados por el PRODELACT,
b. Dar un destino diferente a los fondos
percibidos del régimen.
c. Incumplimiento por parte de los
beneficiarios de las obligaciones establecidas en el Artículo 15°.
d. Incumplimiento de los entes en la
provisión de datos a la CNL.
e. Utilización una forma diferente de
liquidación o un precio de la leche inferior al establecido por la CNL.
Artículo 31°.- Toda infracción a las
disposiciones de la presente ley, sus decretos y resoluciones reglamentarias, será
sancionada por la autoridad de aplicación, previo sumario en que se asegurará el
derecho de defensa y se valorará la naturaleza de la trasgresión, los antecedentes del
infractor y el perjuicio causado, y conforme al procedimiento que establezca el decreto
reglamentario.
Las infracciones serán reprimidas con:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de los beneficios acreditados
por el PRODELACT.
c) Cancelación definitiva de los beneficios
del PRODELACT.
d) Multa de hasta diez veces el valor del
beneficio ilícito, la que deberá guardar razonable proporción con la gravedad de la
infracción cometida, a juicio de la autoridad de aplicación.
e) Suspensión del establecimiento por el
término de hasta un año.
f) Clausura del establecimiento de 1 a 5
años.
Articulo 32°.- Agotada la vía
administrativa, procederá el recurso en sede judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en
el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra las sanciones previstas en la
presente ley tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un
gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá
concederse con efecto suspensivo.
Capítulo IX
Autoridad de Aplicación
Artículo 33°.- La autoridad de aplicación
de la presente ley es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, con
facultades para dictar las normas reglamentarias y complementarias para la operatoria
del mismo.
Artículo 34°.- La autoridad de
aplicación deberá elaborar:
a) Un plan de desarrollo del sistema
agroalimentario lácteo, con los objetivos y metas de producción de mediano y largo
plazo, el plan operativo anual, los instrumentos específicos de intervención de acuerdo
a lo establecido en la presente ley, con los requerimientos presupuestarios anuales
correspondientes, y establecerá los indicadores de éxitos y medios de verificación.
b) Realizará el seguimiento y evaluación del
plan y del presente régimen.
c) Establecerá, basándose en el principio de
mejora continua, los mecanismos correctivos del plan anual de operaciones o del plan
de desarrollo lechero.
d) Celebrará los convenios y/o contratos con
los organismos descentralizados del estado nacional, provincial, municipal y comunas,
Banco de la Nación Argentina, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), universidades
nacionales y entes descentralizados o desconcentrados vinculados a la ejecución del
presente régimen de promoción.
Artículo 35°.- La autoridad de
aplicación, a través del INTA, pondrá en marcha un sistema de asesoramiento y
monitoreo permanente a los productores que se ocupará de:
a) Asesorar y capacitar en cuestiones
técnicas y agronómicas para elevar el nivel de eficiencia del rodeo, reducir costos,
incorporar tecnología, diferenciar y/o mejorar la calidad de la producción.
b) Asistir al productor en la organización y
gestión de su empresa, la producción, y las estrategias comerciales.
c) Promover, a través de la extensión y el
acompañamiento profesional, la asociación de los beneficiarios del programa, a fin de
posibilitar el acceso a tecnologías, instalaciones de mayor escala y un manejo del
establecimiento acorde a la misma, generando un trabajo de planificación y gestión
grupal.
Artículo 36º: A partir de la sanción de la
presente ley, queda expresamente prohibida la importación y exportación de leche
cruda.
Articulo 37º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El País necesita aumentar y
mejorar las condiciones de producción, industrialización, distribución y
comercialización de leche y sus derivados destinados a la alimentación de la
población de nuestro país y facilitar la generación de puestos genuinos de
trabajo y divisas por exportación.
El consumo de
leche y productos derivados en nuestro país varia entre 170 y 240 litros de
leche equivalente por habitante por año y ha sido el sostén y dinamizador
del sistema agroalimentario lechero -SAAL- Argentino. El mercado interno
ha constituido y constituye la principal demanda de leche y sus derivados
(FAOSTAT, 2006; Gutman et al., 2003; IICA, 2005; Schaller, 2002; Schaller,
2006). El consumo interno de productos lácteos es similar en complejidad
a los países desarrollados aunque con marcada inestabilidad y menor
consumo por habitante.
El consumo por habitante paso
de un promedio de 206 a 245 l/hab./año entre el primer y segundo
quinquenio de la década del 1990. Luego, el consumo aparente tuvo una
fuerte caída, 164 l/hab./año en el año 2003 (hoja del balance de alimentos
FAOSTAT 2006). Más recientemente, el consumo aparente ha empezado a
recuperarse aumentando entre 15 l/hab./año para el año 2004 y se ha
mantenido en este nivel o levemente reducido (1) en el año 2005. En
contraste, el consumo aparente de Australia o Canadá (más de 250
l/hab./año) siendo entre 10 y 100 l/habitante/año mayor que el consumo
aparente de Argentina entre el año 1990 y el 2004 y con mayor estabilidad
a pesar que Australia destina una proporción importante de leche y
productos derivados al exterior, mientras que el destino principal de
Canadá ha sido el mercado interno.
La producción e
industrialización de la leche forman uno de los sistemas agroalimentarios
más importante de Argentina. La producción de leche figura en la quinta
posición en el ranking de producción agropecuaria y el valor de los
productos industriales figura en la tercera posición en las industrias de la
alimentación y bebidas (Gutman et al., 2003). La Argentina produce el
7.6% de la leche en polvo entera, 2.3% de los quesos, 1% de la leche en
polvo descremada y 0.9% de manteca del mundo (Schaller, 2006).
Recientemente, el SAAL ha experimentado profundos cambios a
nivel mundial y por supuesto Argentina no ha sido ajena a estos cambios.
La comercialización de productos lácteos es posiblemente el sector que más
se ha modificado y concentrado, la gran distribución principalmente
vinculadas a capital transnacional concentran el 90% del comercio
minorista (Gutman et al., 2003; UADE, 2004). Esto ha modificado el poder
real de negociación en la cadena de valor de los productos lácteos desde la
industria a la gran distribución. Las industrias lácteas si bien han
experimentando una fuerte concentración e internacionalizado no han
podido en algunos casos mantener la identidad de sus propios productos en
la góndolas en un 100%. De hecho, la mayoría de las industrias grandes
participan en la elaboración de leche con marcas registradas a nombre de
las cadenas de distribución, p.e. Carrefour, Walmart, Coto, Disco (Gutman
et al., 2003). Interesante de remarcar que la marca blanca que registran
las cadenas de comercialización compiten (con menores precios) con las
primeras líneas de la propia industria en la góndola de los hipermercados
(Rojo y García B., 2005).
La diferencia
entre los actores que participan en el SAAL ha sido marcada y constituido
un conflicto importante en los últimos años que dificulta los acuerdos para
operar con una visión común de mediano y largo plazo. Si bien el sector
más concentrado es la distribución como se menciono anteriormente, el
principal conflicto se observa entre los productores lecheros y la industria
básicamente por los precios de la leche. Los precios han sido una variable
ajuste y posiblemente de manipulación importante (Gutman et al., 2003;
Rojo y García B., 2005; UADE, 2004). Otro problema importante es el
mercado informal de leches y productos derivados que en determinadas
momentos cubre entre el 20 a 30% de la producción y comercialización sin
las debidas garantías de calidad, genuinidad e inocuidad (Rojo y García B.,
2005). Éste por supuesto constituye un serio riesgo para los consumidores
dada que la leche es una alimento altamente perecedero y fuente apta para
el crecimiento de microorganismos patógenos o vehiculo de productos
agroquímicos altamente peligrosos para la población. De hecho, el "Acta de
buenas prácticas de operatoria comercial láctea" signada recientemente por
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la nación,
Secretaría de Agricultura de Córdoba, Secretaría de Agricultura de Santa
Fe, Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Pcia. de Buenos Aires,
Ministerio de Producción Pcia de La Pampa, Secretaría de Estado de la
Producción Pcia. de Entre Ríos, Centro de la Industria Lechera (SAGPyA et
al., 2004) pone en evidencia el nivel de conciencia de los diferentes actores
sobre estos problemas.
Los destinos de los productos
lácteos se están modificando por el aumento marcado de las exportaciones.
Después de la convertibilidad, las exportaciones de leche equivalente pasan
el 20% de la producción de leche total contrastando con menos del 15% de
la decada del 1990. En cierto modo, el record de exportación se ha logrado
por un cambio de destino de los productos lácteos favorecido por la
relación de precios internos/externos de la leche más que por el desarrollo
de una estrategia comercial del SAAL orientada a posicionarse con
productos lácteos a nivel internacional.
Esto pone de manifiesto que el
sistema agroalimentario lechero (SAAL) tiene potencial para constituirse en
uno de los sectores de alta competitividad a nivel internacional y al mismo
tiempo muestra claramente la necesidad de incrementar la producción e
industrialización de leche para abastecer ambos destinos el externo e
interno. En este sentido, Ostrowsky y Deblitz (2001) (2) estimaban que los
productores lecheros Argentinos podían duplicar la producción y
quintuplicar las exportaciones en 10 años si tienen mejores condiciones de
precios al productor agropecuario. La salida de la convertibilidad y la
política cambiaria han establecido las condiciones de precios relativos y
permitido al SAAL salir de una profunda crisis y constituirse nuevamente en
un sector altamente competitivo a nivel nacional e internacional.
La demanda de productos
lácteos tiene buenas perspectivas futuras a nivel nacional e internacional. A
nivel nacional, tenemos un fuerte incremento del ingreso económico y
consumo de productos lácteos en los últimos tres años como resultado de
la reactivación económica. Por lo tanto, es de esperar que el consumo de
productos lácteos a nivel nacional se incremente en la medida que los
precios de leche y productos derivados no constituyen un obstáculo para
nuestra población. En función del consumo histórico, es posible aumentar el
consumo aparente futuro por encima de los 240 l/hab./año si se establecen
condiciones adecuada de precios para el consumidor.
Por otro lado,
la demanda internacional de productos lácteos también muestra
perspectivas muy favorables. De acuerdo a la visión para el año 2030 de la
agricultura y alimentación de la Organización de Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO, 2003), la demanda de productos de
origen animal se duplicará y el consumo de leche y productos lácteos
aumentará de 45 a 66 kg per capita en países en vías de desarrollo y de
212 a 221 kg per capita en los países industriales.
Estas
perspectivas de mayor demanda de leche y productos derivados a nivel
internacional serán acompañadas con un mayor intercambio comercial aún
si se mantienen las políticas proteccionistas en los países industriales.
Aunque es importante reconocer que el SAAL es el sistema más protegido
en los países industriales (Gutman et al., 2003; Ostrowsky y Deblitz,
2001), el valor de la leche y productos derivados transados a nivel
internacional se cuadriplico, mientras que las exportaciones, medidas en
toneladas, se duplican desde 1980 a 2004 (FAOSTAT, 2006).
Por otro lado, la producción
de leche en Argentina ha mostrado signos de recuperación importante pero
a un ritmo relativamente menor del necesario para cubrir la demanda de
leche de nuestra población y las exportaciones. La producción leche y su
industrialización han tenido un crecimiento significativo entre los años 2002
y 2005. La producción de leche paso de 7.905 millones de litros de leche el
año 2003 (Iribarren, 2005) (3) a 9700 millones de litros en el año 2005. En
este periodo, las exportaciones lácteas de Argentina pasan del 13% de la
producción total al 22% logrando un nuevo record en valores monetarios,
638 millones de dólares en el año 2005 (IICA, 2005; Schaller, 2006)
Estas tendencias en el
mercado de productos lácteos se han visto reflejadas en los precios. Entre
el año 2000 y 2004, los precios de los productos lácteos destinada a la
exportación en promedio aumentaron 321%, medidos en pesos y 8%
medidos en dólares. Por otro lado, los precios a nivel de productor
agropecuario han mejorado significativamente pasando de $ 0,14 a $ 0,50
por litro de leche (CAPROLECOBA, 2006; Iribarren, 2005; SAGPyA, 2006).
En tanto, los precios al consumidor de productos lácteos han tenido
tendencias alcistas a un ritmo menor que el precio internacional pero un
20% mayor que el índice de precio al consumidor (Iribarren, 2005).
Los precios de la leche y sus
productos derivados es sin lugar a duda uno de los problemas centrales de
la política de gobierno: para evitar la inflación, para posibilitar una canasta
de alimentos digna a valores accesible para los pobladores de nuestro país,
para facilitar una distribución más equitativa de la renta entre los actores
del SAAL que les permita mantener y desarrollar la actividad productiva
junto con la creación genuina de fuentes de trabajo y mantener la
competitividad a nivel internacional.
El mercado
como único mecanismos de establecimiento de precios, distribuidor de los
ingresos y fuente orientadora de la asignación de recursos ha mostrado
fuerte desequilibrios que han ocasionado gran inestabilidad, crisis
frecuentes y conflictos entre los principales actores del SAAL.
Generalmente, las crisis han sido soportadas por los sectores con menor
capacidad económica o de negociación en la cadena de valor. De hecho, la
estructura del SAAL muestra una gran capacidad para trasladar los
problemas de sobreproducción o precios a los sectores con menor
capacidad económica y reclamar al estado de políticas de emergencias que
sin lugar a dudas necesarias no alcanza para transparentar la estructura del
sistema agroalimentario lechero ni para crear un mecanismo más equitativo
de distribución de las rentas que el sector genera. Los productores son
tomadores de precios y no tienen posibilidades de comparar las
liquidaciones entre diferentes empresas o peor aún entre productores que
vende en la misma empresa. Las organizaciones vinculadas a la producción
e industrialización y SAGPYA han manifestado prioritarios: un sistema de
pago estandarizado, necesidad de laboratorios de referencias para control
de calidad y posibles conflictos entre actores de la cadena láctea,
mecanismos de establecimiento de precios de la leche, mecanismos de
planificación de la oferta lechera, y mayor transparencia de la cadena de
valor láctea (Gutman et al., 2003).
Existen un conjunto de
políticas que muestran el compromiso del Poder Ejecutivo Nacional de
garantizar accesibilidad de nuestra población a los productos lácteos
(Resolución 266/1995 y 19/2006) y también con aumentar y mejorar las
condiciones para la producción de productos lácteos (Resolución 255/2006
"Programa de Apoyo al Sector Tambero"). En esta línea de trabajo creemos
que estas políticas deben transcender el ámbito del poder ejecutivo y
quedar apropiadamente enmarcadas en un Ley nacional de lechería con
una visión estratégica de mediano y largo plazo.
Por esta razón, se cree
conveniente establecer una política de estado para "promoción de
producción de leche y productos lácteos" con la finalidad de construir un
SAAL integrado a las comunidades regionales que garantice la seguridad
alimentaria de nuestros pobladores, que permita aumentar la producción de
leche, la industrialización y comercialización de productos lácteos en forma
sostenible, que genere fuentes genuinas de trabajo y que distribuya mejor
los excedentes que genera el sector, que sea altamente competitivo a nivel
internacional y como recompensa los diferentes actores obtengan una renta
apropiada.
ANEXO
Anexo 1: Número de animales para definir Grande, Mediano y Pequeños productores lácteos
NOTA: Los otros animales no listados arriba pueden ser
considerados caso por caso y serán categorizados por la autoridad de
aplicación.
CAPROLECOBA. 2006.
Una mirada sobre el panorama lechero de Mayo 2006.
http://www.lecherialatina.com.
FAO. 2003. World agriculture: towards 2015/2030. Food and Agriculture
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FAOSTAT. 2006. Estadísticas.
Gutman, G., E. Griguet, y J. Rebolini. 2003. Los ciclos en el complejo
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Rojo, S., y B. García B. 2005. Transformaciones recientes en la cadena de
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2006. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Capital
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Aires, Ministerio de Producción Pcia de La Pampa, Secretaría de Estado de
la Producción Pcia. de Entre Ríos, y Centro de la Industria Lechera. 2004.
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Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Rep. Argentina, Buenos
Aires.
Schaller, A. 2006. Productos lacteos: análisis de la cadena alimentaria.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Rep.
Argentina, Buenos Aires.
UADE. 2004. Evaluación del poder de mercado en el sector lácteo. Centro
de Estudios Económicos de la Desregulación Universidad Argentina de la
Empresa, Capital Federal.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |