PROYECTO DE TP
Expediente 5873-D-2015
Sumario: EDUCACION AMBIENTAL. REGIMEN.
Fecha: 06/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL
CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Es objeto de la presente ley
definir la política de educación ambiental conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la
Constitución Nacional, y las disposiciones especificas de las leyes 25.675 (art. 14 y 15 "Ley
General de Ambiente") y 26.206 (art. 89 "Ley de Educación Nacional") y los tratados y
acuerdos internacionales en la materia suscritos por el país.
ARTÍCULO 2°.- Todos los educandos tienen
derecho a recibir educación ambiental en los establecimientos educativos públicos, de gestión
estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipal y/o comunal, acorde a los propósitos de la Constitución Nacional (Art. 41),
la Ley General del Ambiente (N° 25.175) y la Ley Nacional de Educación (N° 26.206).
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de esta ley, se
aplicarán las siguientes definiciones:
a) "Educación Ambiental": Es un campo de
intervención político pedagógico inmerso en la educación común que impulsa procesos
educativos orientados a la construcción de conocimiento, saberes, valores y prácticas
ambientales para la formación ciudadana y el ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno
y diverso.
b) "Acciones de gestión ambiental escolar": Son
aquellas que aportan a fortalecer los conocimientos y prácticas en relación a la construcción
de un ambiente sano, diverso y digno. Contribuyen a implementar algún grado de
intervención y resolución de los problemas ambientales que afectan a la comunidad educativa
local.
ARTÍCULO 4°.- Son propósitos de la educación
ambiental:
Promover prácticas ciudadanas sustentables y
acciones educativas que fomenten el respeto, el cuidado y la responsabilidad individual, social
y comunitaria frente al ambiente.
Promover y fortalecer el pensamiento crítico
desde un enfoque complejo, aportando a la problematización de la cuestión ambiental como
asunto histórico, situado y socialmente construido.
Sostener una discusión y reflexión ética
ambiental constante enmarcada en el respeto.
Asegurar la construcción y transmisión de
conocimientos ambientales integrales y significativos acorde a la realidad institucional, social
y territorial de la escuela.
Valorar los saberes populares y la multiplicidad
de identidades culturales en la discusión de las problemáticas ambientales locales.
CAPITULO II: PROGRAMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 5°.- Créase el Programa Nacional de
Educación Ambiental en el ámbito del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 6°.- Las acciones que promueve el
Programa Nacional de Educación Ambiental estarán destinadas a los educandos del sistema
educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada
desde el nivel inicial hasta el nivel universitario. Asimismo, se impulsarán acciones de
sensibilización en el ámbito no formal e informal en articulación con la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la Nación.
ARTÍCULO 7°.- Los objetivos del Programa
Nacional de Educación Ambiental son:
Desarrollar e implementar una Estrategia
Nacional de Educación Ambiental.
Generar lineamientos curriculares para el
abordaje de la educación ambiental en relación a los núcleos básicos de aprendizaje, y
contenidos mínimos de todos los niveles educativos con asesoramiento de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Promover la incorporación de la educación
ambiental en la formación docente fomentando habilidades de análisis crítico, investigación,
discusión y participación democrática.
Fortalecer los mecanismos de comunicación,
divulgación y acceso a la información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los
recursos naturales en concordancia con lo establecido en la Ley 25.831 ("Régimen de Libre
Acceso a la Información Pública Ambiental").
Facilitar la incorporación de propuestas
pedagógicas de educación ambiental, acompañando a los proyectos institucionales
pertinentes a cada comunidad educativa.
Promover y propiciar la implementación de
acciones de gestión ambiental escolar en los establecimientos educativos de educación
formal.
Propiciar instancias de trabajo conjunto entre el
Ministerio de Educación de la Nación y los funcionarios responsables de los programas y
áreas de educación ambiental provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO III: ESTRATEGIA NACIONAL DE
EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 8°.- El Programa Nacional de
Educación Ambiental deberá desarrollar e implementar una Estrategia Nacional de Educación
Ambiental en coordinación con el Consejo Federal de Educación y el Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA) que asegure el cumplimiento de sus objetivos. La Estrategia
Nacional de Educación Ambiental alcanza a todos los ámbitos educativos e informativos,
escolares y no escolares.
ARTÍCULO 9°.- La Estrategia Nacional de
Educación Ambiental tendrá los siguientes objetivos:
Elaboración, difusión y actualización de un
estudio diagnóstico del estado de situación de la educación ambiental en cada provincia.
Incorporación de la educación ambiental en la
educación superior a través de su oferta educativa tanto desde el Estado, cómo
organizaciones sindicales y universidades.
Incorporación de la educación ambiental como
parte constitutiva y transversal de las ofertas educativas del Instituto Nacional de Formación
Docente.
Realización de instancias de trabajo conjunto
con funcionarios responsables de los programas y áreas de educación ambiental de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capacitación de los equipos técnicos
pertenecientes a programas y áreas de educación ambiental de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Fomento a la creación de perfiles profesionales
afines a la gestión ambiental en el ámbito del Instituto Nacional de Educación Técnica.
Creación de un Portal Virtual Nacional de
Educación Ambiental, destinado a recopilar, sistematizar, actualizar y difundir información
educativo-ambiental.
Divulgación de la información y el conocimiento
actualizados que el proceso de Estrategia Nacional de Educación Ambiental genere en las
distintas instancias involucradas.
Acceso y difusión de información ambiental a
través de la utilización de medios masivos de comunicación.
Implementación de una plataforma interactiva
que posibilite la creación de una red de escuelas comprometidas con la educación y la gestión
ambiental.
Desarrollo de propuestas educativas basadas en
el uso de las nuevas tecnologías de la información, comunicación y medios masivos de
comunicación social.
Producción de contenidos de educación
ambiental para ser difundidos en entornos virtuales de libre circulación, acceso y
navegación.
Producción de contenidos para televisión de
carácter educativo y multimedial destinados a fortalecer y complementar el cumplimiento de
los fines de educación ambiental y objetivos del Programa Nacional de Educación Ambiental.
Desarrollo de una distinción para las escuelas
que desarrollan estrategias, actividades y experiencias que contribuyen con el desafío de
construir una ciudadanía más responsable con el ambiente.
Monitoreo continuo de las acciones
implementadas en el marco de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental y revisión anual
de su contenido y de los resultados obtenidos.
CAPITULO IV: ADHESIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 10°.- Las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que adhieran a esta ley deberán:
Crear un Programa de Educación Ambiental en
el ámbito del organismo de la máxima autoridad de educación de cada jurisdicción que
definirá e implementará las acciones de educación y gestión ambiental en el ámbito de la
educación formal.
Crear un área de educación ambiental en el
ámbito del organismo de la máxima autoridad de ambiente de cada jurisdicción que definirá e
implementará las acciones de educación y gestión ambiental en el ámbito de la educación no
formal e informal.
Crear un Comité de Educación Ambiental
integrado por representantes del área de educación ambiental de la máxima autoridad
educativa y de ambiente de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con el fin de articular acciones, revisar y generar acuerdos que aporten a la
implementación de políticas articuladas de educación y gestión ambiental.
Elaborar documentos curriculares de educación
ambiental, definir contenidos básicos, proponer recursos pedagógicos y orientaciones
didácticas de educación ambiental para la escuela.
Incorporar de la educación ambiental en la
formación docente continua, respetando las formas en que cada jurisdicción las organiza.
ARTÍCULO 11°.- El Programa de Educación
Ambiental de cada provincia mencionado en el artículo anterior deberá:
Impulsar acciones que permitan y posibiliten la
incorporación de la dimensión ambiental en los proyectos educativos de carácter regional,
distrital e institucional.
Promover prácticas de gestión ambiental en los
establecimientos escolares de todos los niveles educativos.
Instar a los establecimientos educativos a utilizar
la gestión ambiental como herramienta pedagógica - didáctica para llevar adelante procesos
de enseñanza y aprendizaje de la educación ambiental atendiendo al curriculum vigente y a
las problemáticas ambientales locales.
Promover un plan de acción integral y de
construcción colectiva a nivel territorial donde articulen los diferentes actores locales a fin de
fomentar la dimensión social, cultural y comunitaria de la educación ambiental.
Fortalecer la iniciativa jurisdiccional de
promoción de redes locales y articularlas con las instituciones estatales, privadas, sociales y
de la sociedad civil a fin de llevar a cabo actividades educativas en el ámbito de la educación
formal y no formal; estimulando la participación social y ciudadana.
CAPITULO V: FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 12°.- Los gastos que demande la
aplicación de la presente Ley provienen de los fondos que designe anualmente el Poder
Ejecutivo en la partida específicamente asignada a tales fines en la Ley de Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de los Recursos de la Administración Pública.
CAPITULO VI: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo debe
convocar dentro de los seis (6) meses de la sanción de la presente a la conformación del
Programa Nacional de Educación Ambiental.
ARTÍCULO 14°.- El Programa Nacional de
Educación Ambiental deberá elaborar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental en el
plazo máximo de un (1) año.
ARTÍCULO 15°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende regular un vacío
legal estableciendo los objetivos en materia de política de educación ambiental asegurando la
incorporación de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo nacional, deuda todavía pendiente no obstante la existencia de leyes especiales
que así lo exigen: Ley 25.675 (artículos 14 y 15) y Ley 26.206 (artículo 89).
En las últimas décadas, la cuestión ambiental
adquirió destacada visibilidad en la esfera pública a nivel mundial y, como asunto socialmente
problematizado, se han multiplicado las acciones gubernamentales nacionales e
internacionales, las investigaciones científicas, las prácticas educativas y las manifestaciones
sociales que expresan una creciente conflictividad en relación al acceso, la disponibilidad, la
apropiación, la distribución y la gestión de los recursos naturales. El ambiente aparece en
este contexto como emergente de época que es necesario resignificar y comprender desde
una perspectiva socio-cultural. El ambiente, como resultante de la articulación de procesos de
orden natural y social, dinamiza sistemas ecológicos, tecnológicos, productivos, políticos,
sociales y culturales problematizando los fundamentos sobre los cuales se construyeron la
sociedad y el conocimiento moderno. Esta concepción impulsa la producción de conocimiento
fundado en una nueva racionalidad social basada en principios de sustentabilidad, justicia y
democracia.
Este proyecto de ley reconoce la centralidad
pública de la cuestión ambiental, la complejidad del ambiente y el valor estratégico y ético de
la Educación Ambiental en un contexto de aceleración de los procesos de degradación y
deterioro del ambiente y, por consiguiente, del bienestar social de la humanidad. En este
sentido, todos los habitantes del país tienen derecho a la educación ambiental, al acceso a la
información ambiental y a la utilización de instrumentos de participación ciudadana que
posibiliten el mejoramiento de sus condiciones de vida, lo que involucra a la sociedad en su
conjunto y al Estado como agente responsable y garante de dichos derechos. Estos aspectos
fueron contemplados en el artículo 9 en sus incisos j), g), h), i), j), k), y l), de la presente
ley.
A efectos de esta ley se entiende a la Educación
Ambiental como un campo de intervención político pedagógica que impulsa procesos
educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad ambiental, en la cual
distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas ambientales confluyen y aportan a la
formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso.
Entendemos que las prácticas de intervención pueden desarrollarse en diferentes ámbitos,
escalas y niveles educativos y ser fomentadas por distintos actores de la sociedad civil. Por lo
cual, esta ley tiene como objetivo principal promover y regular procesos educativos que se
producen en diferentes espacios como el áulico, el de gestión institucional, el curricular como
el socio comunitario, tanto en el sistema educativo formal, no formal como en la sociedad
civil.
La Educación Ambiental promueve una ética
centrada en la sustentabilidad, a partir de la cual podamos reconocer como sociedad los
límites y potencialidades de la naturaleza, renovar los sentidos de una vida digna y recrear
alternativas de cambio social, comprendiendo la complejidad del mundo en el que vivimos y
los desafíos de nuestro tiempo. Su acción pedagógica y social promueve un nuevo sentido
civilizatorio, profundamente democrático y revaloriza los derechos humanos y la diversidad
cultural. Es una apuesta a una sustentabilidad basada en la interculturalidad, que recupera
las tradiciones populares y las cosmovisiones de los pueblos indígenas. Esto convierte a la
educación ambiental en un proyecto educativo de arraigado sentido democrático y
latinoamericano. En este orden de ideas, el artículo 4 inc. e) de nuestro proyecto contempla
expresamente lo postulado por el artículo 54 de la Ley 26.206.
La Educación Ambiental demanda una
concientización ambiental para la construcción de una ciudadanía responsable con el
ambiente. En este sentido, la formación de una conciencia ambiental implica una
sensibilización social respecto al ambiente pero también la reflexión sobre una sociedad de
consumo que ha llevado a la sobreexplotación de los recursos naturales y a la profundización
de las desigualdades sociales. Este proceso de concientización ambiental requiere la
construcción de un pensamiento crítico que tienda a la formación de prácticas, valores y
actitudes que, individual y colectivamente, aporten tanto a la identificación y la comprensión
de los problemas ambientales a escala local y global, como a la problematización de sus
causas en pos de la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable.
Las problemáticas ambientales planetarias, que atraviesan todas las fronteras físicas,
biológicas y socioculturales, son de carácter multidimensionales y multiescalar, por lo que
desde el punto de vista de su abordaje, deberán ser consideradas y trabajadas de manera
inter y transdisciplinaria.
Como campo educativo emergente e
interdisciplinario, inscripto en procesos históricos y sociales más amplios, con rasgos y
características específicas, la educación ambiental demanda procesos de formación, de
enseñanza y de aprendizajes acorde a ello que favorezcan una comprensión global de los
problemas relacionados con el ambiente e impulsen acciones educativas y prácticas
ciudadanas tendientes a la sustentabilidad. Por lo cual, la presente ley en sus artículos 7 inc.
c) y 9 inc. b) y c) promueve la formación y capacitación en educación ambiental destinada a
docentes, técnicos, profesionales, especialistas y ciudadanos en general. Estas instancias
buscan la creación de espacios de formación, intercambio y producción de enfoques,
metodologías, estrategias didácticas, conocimientos y acciones ambientales integrales y
significativas, transversales e interdisciplinarias, acordes a la realidad institucional, social y
territorial donde se lleven a cabo.
Internet se ha constituido en la última década
en uno de los espacios de referencia obligados para el mundo educativo, tanto como recurso
como desde la perspectiva que lo conforma como medio, en el que desarrollar experiencias
educativas, aprovechando el gran potencial comunicacional que la red de redes proporciona
al usuario, la inexistencia de barreras físicas y temporales, así como, la riqueza de medios y
recursos que puede ofrecer para el desarrollo de una actividad formativa on-line. Las nuevas
tecnologías y, sobre todo, Internet, ponen a disposición del docente, del investigador, del
educador ambiental en general, una gran variedad de recursos, documentación, fuentes de
información en general, para un mejor desempeño de su función. Bases de datos, revistas,
foros, grupos de noticias, bibliotecas, etc. están más cerca del usuario, de forma inmediata y
a gran velocidad. Aquel que trabaja en el campo de la educación, y más concretamente en el
de la Educación Ambiental puede ya encontrar información y formación sobre cualquiera de
los temas que circundan la temática educativo-ambiental. Estos aspectos fueron
contemplados en el artículo 9 inc. j) y k) del proyecto de ley.
En el articulo 9 inc. m), nuestro proyecto de ley
propone otorgar una distinción a las escuelas comprometidas con la educación y gestión
ambiental escolar. Es decir, escuelas que lleven adelante procesos de enseñanza y
aprendizaje que priorizan la participación de los alumnos, fomentan prácticas sustentables y
gestionan ambientalmente sus recursos. A su vez, posicionan la educación ambiental en el
corazón del proyecto institucional y abren la escuela a la comunidad estableciendo relaciones
de cooperación recíproca con la sociedad civil en su conjunto. En el país existe un
antecedente de este tipo de distinción, el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través del Programa Escuelas Verdes, está otorgando desde el año 2014 el
Reconocimiento Escuelas Verdes. Esta propuesta es una invitación abierta a todas las
escuelas de la ciudad a poner en práctica un plan de acción que aporta a la construcción de
una Escuela Verde. Todas las escuelas pueden acceder dado que los criterios de selección
tienen que ver con la mejora de la gestión institucional escolar y de la práctica
docente.
A lo largo de la historia reciente, en el mundo y
también en nuestro país, se han desarrollado eventos que marcaron el rumbo de la educación
ambiental y que han posicionado a este campo en la agenda internacional como eje
prioritario. A continuación, destacaremos algunos hitos históricos que son importantes por
sus aportes para delinear sus fundamentos, debates estructurantes y principios. Estos
hechos, acompañados por la movilización de distintos sectores, a fines del siglo XX y a
comienzos del XXI, manifestaron la necesidad de encarar un proceso de redefinición profunda
en las perspectivas de desarrollo de la sociedad presente y futura.
En el marco internacional, la necesidad de una
educación ambiental fue enunciada por primera vez en 1972 en la conferencia de Estocolmo
sobre Medio Ambiente Humano. En la Conferencia Internacional de la UNESCO y el PNUMA
de 1976 se creó un Programa Internacional de Educación Ambiental (PIEA) y un año más
tarde en la Primera Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental de Tbilisi, se
evidenció la necesidad de incluir la Educación Ambiental en la formación de todos los
individuos y sociedades. En 1987, la UNESCO y el PNUMA realizó un encuentro en Moscú, el
Congreso Mundial sobre Educación y Formación relativo al Medio Ambiente, para establecer
las estrategias de carácter curricular para la implementación de la educación ambiental a
nivel internacional.
En 1990 la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) declaró la Década 1990-2000 como el "Decenio Mundial de la Educación Ambiental" y
en 1992 se desarrolló la Segunda Cumbre de la Tierra, Conferencia Mundial sobre Ambiente y
Desarrollo (CNUMAD) en Río de Janeiro. En dicha cumbre se elaboró el documento La
Agenda 21, donde se propusieron estrategias para lograr una transición hacia la
sustentabilidad. Uno de los apartados de esta Agenda 21, el 36, está dedicado a la Educación
Ambiental en donde destaca los siguientes aspectos:
"Garantizar una educación para el medio
ambiente y el desarrollo a todas las personas de todas las edades; Desarrollar los conceptos
sobre medio ambiente y desarrollo, inclusive los problemas de las sociedades en todos los
programas educativos, analizando los problemas y sus causas. Debe darse especial atención
a la capacitación de los tomadores de decisiones y de los docentes; involucrar a los niños en
los estudios relacionados con la salud del medio ambiente, en los ámbitos local, y regional,
incluyendo el cuidado del agua potable, el saneamiento, la alimentación y los impactos
económicos y ambientales de los recursos utilizados; trabajar de acuerdo con los medios, los
grupos teatrales y mediante la publicidad para estimular una discusión más activa entre la
población; rescatar y recuperar las experiencias indígenas para mejorar la comprensión de la
educación y la capacitación; impulsar a todos los sectores de la sociedad, incluyendo a las
industrias, las universidades, los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los
grupos comunitarios para que capaciten a las personas en la gestión del medio ambiente".
En paralelo, se realizó el Foro Internacional de
las Organizaciones no Gubernamentales, que reunió a representantes de organizaciones de la
sociedad civil y movimientos sociales, en donde se redactó "Nuestra Propia Agenda" y se
firmó el Tratado de Educación Ambiental para Sociedades Sustentables y Responsabilidad
Global. En dicho tratado, se destacan los siguientes principios:
"1. La educación es un derecho de todos; somos
todos educandos y educadores.
2. La educación ambiental debe tener como
base el pensamiento crítico e innovador, en cualquier tiempo y lugar, en sus expresiones
formal no formal e informal, promoviendo la transformación y la construcción de la
sociedad.
3. La educación ambiental es individual y
colectiva. Tiene el propósito de formar ciudadanos con conciencia local y planetaria, que
respeten la autodeterminación de los pueblos y la soberanía de las naciones.
4. La educación ambiental no es neutra, sino
ideológica. Es un acto político, basado en valores para la transformación social.
5. La educación ambiental debe tener una
perspectiva holística, enfocando la relación entre el ser humano, la naturaleza y el universo
de forma interdisciplinaria."
En esta década, en el contexto latinoamericano
tuvieron lugar otros hechos relevantes que marcaron el rumbo de la Educación Ambiental en
nuestro continente y nuestro país. En 1992 se realizó el Primer Congreso Iberoamericano de
Educación Ambiental en Guadalajara, México. En 1994 se llevó a cabo el Taller Regional sobre
Educación e Información en Medio Ambiente, Población y Desarrollo Humano Sustentable,
celebrado en Santiago de Chile. Ese mismo año se institucionalizó oficialmente la cuestión
ambiental en la Argentina en la reforma de la Constitución Nacional, estableciendo en su
Artículo 41, segundo párrafo, lo siguiente con relación al ambiente: "Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales,
a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales". En 1994, el Gobierno Nacional y el BID acordaron la
creación del Programa de Desarrollo Institucional en la Argentina (PRODIA), con el objetivo
de promover una gestión ambiental mediante el fortalecimiento de la base legal e
institucional. En ese programa se institucionalizó el Componente Educación Ambiental. Uno
de los objetivos del PRODIA, fue la elaboración de una Estrategia Nacional de Educación
Ambiental (ENEA). Esta estrategia se inició a principios del 1997 en el marco de un convenio
con el BID que se plasmó en la Resolución 1346 de la Secretaria de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable.
En el 2002 se celebró en Johannesburgo,
Sudáfrica, la Tercera Cumbre de la Tierra en donde se redactó la Declaración de
Johannesburgo. En el 2005: la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó al decenio
comprendido entre 2005 y 2014 como el Decenio de las Naciones Unidas de la Educación
para el Desarrollo Sostenible (DEDS).
En el 2004, en la Argentina, se realizó el I
Congreso de Educación Ambiental para el Desarrollo Sustentable de la República Argentina en
Embalse, provincia de Córdoba. En 2006, se creó la Unidad de Coordinación de Educación
Ambiental de la Secretaría de Ambiente (UCOEA), dependiente de la Unidad de Coordinación
de Programas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, siendo el marco de las acciones programadas por la unidad de coordinación la ENEA.
En el 2009 se realizó el VI Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental en San
Clemente del Tuyú, provincia de Buenos Aires.
En el 2012 se realizó la Cumbre de la Tierra de
Río+20 en Río de Janeiro, Brasil, y se publicó el documento "El futuro que queremos".
Durante 2015, dos eventos posicionaron la cuestión ambiental en la agenda internacional. Por
un lado, fueron enunciados los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Cumbre sobre el
Desarrollo Sostenible en septiembre de 2015 y la nueva Agenda de Desarrollo Global Post
2015 para la Transición a la Sostenibilidad. Por el otro, el Papa Francisco publicó la Encíclica
Laudato Sí, la cual hace alusión expresa a la "Educación para la alianza entre la humanidad y
el ambiente (LS 209 - 215)". Ambos documentos destacan la importancia de la educación
ambiental en miras al desarrollo sostenible de las naciones.
Este breve recorrido histórico de este campo
político pedagógico, demuestra la trascendencia que ha adquirido la cuestión ambiental en los
organismos internacionales, en las diferentes naciones y en nuestro país. Por consiguiente,
revela la necesidad de profundizar el lugar que hoy la educación ambiental ocupa en el
sistema educativo argentino.
Por otro lado, este proyecto de ley reconoce los
antecedentes a nivel mundial, en los tratados y convenciones internacionales, donde la
Argentina ha tomado un compromiso, principalmente lo asumido en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo conocida como Cumbre de la Tierra
celebrada en Río de Janeiro en 1992 y a nivel regional, lo acordado en el Acuerdo Marco
sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley 25.841/2004).
A su vez, este proyecto está enmarcado
institucionalmente por normativas ambientales vigentes a nivel nacional:
- Artículo 41 de la Constitución Nacional: Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se
prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de
los radiactivos
- Ley Nacional de Educación 26.206: Art. 89.- El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos
los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover
valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la
protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos
naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal
efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que
establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la
educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje
prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática. Art. 113. El Gobierno y
Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y
concertada del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. El organismo de concertación de la política educativa nacional es
el Consejo Federal de Educación.
- Ley General del Ambiente N° 25675- Artículo
14. - La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los
ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente
equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible,
y mejoren la calidad de vida de la población. Artículo 15. - La educación ambiental constituirá
un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado
de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá
facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental. Las
autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente
(COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los
sistemas de educación, formal y no formal. Las jurisdicciones, en función de los contenidos
básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las
normas pertinentes.
- Ley 25.831 Régimen de libre acceso a la
Información Ambiental - Artículo 3. - Acceso a la información. El acceso a la información
ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos
gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para
acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés
determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar
en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el
país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad.
La importancia a nivel nacional de este campo
interdisciplinar es destacable al relevar las leyes provinciales de educación ambiental como la
de Santa Fe Nº11717/99, Misiones Nº4182/05, y la Ciudad de Buenos Aires Nº1.687/05.
Asimismo, se puede mencionar las normativas a nivel federal como la Ley de Educación de
Provincia de Buenos Aires Nº13688 /07 en su artículo 45 sobre educación ambiental y a la
Constitución de la provincia de Chaco en su artículo 28, inciso 9. Todos estos antecedentes
son manifestaciones de una demanda educativa presente a nivel provincial que coloca a la
cuestión ambiental en un lugar de creciente interés pedagógico, como problemática educativa
contemporánea, que es necesario atender, orientar y dar respuesta a nivel nacional.
Por último, la relevancia de sancionar una Ley
de Educación Ambiental Nacional también se ve respaldada por el análisis de los
antecedentes de proyectos legislativos presentados en el Congreso de la Nación. Desde el
año 2004, se han presentado más de 10 proyectos referidos a la educación ambiental, entre
los que se destacan el proyecto de ley presentado por CTERA presentado en el 2006 y los
siguientes expedientes: 22-D-2004; 1481-D-2010; 1042-S-2010; 3008-S-2010; 6057-D-2011;
684/15-S-2015; y 1006-D-2014. A su vez, este proyecto de ley fue elaborado teniendo en
cuenta la experiencia del Programa Escuelas Verdes perteneciente al Ministerio de Educación
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por todo lo antes expuesto, solicito a las señoras
y los señores diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERGMAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH PATRICIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO INCICCO (A SUS ANTECEDENTES) |