PROYECTO DE TP
Expediente 5865-D-2007
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RFCC) AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU): LOS FONDOS NECESARIOS PROVENDRAN DEL TESORO NACIONAL.
Fecha: 20/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Establécese el REGIMEN
FEDERAL DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RFCC) al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los
incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que prestan servicios en todo el
territorio nacional, con excepción de las previstas por el artículo 1º del Decreto Nº
678/2006.
Art. 2º. Establécese que el régimen a que
se refiere el artículo precedente será afrontado con fondos provenientes del TESORO
NACIONAL.
Art. 3º.Con el objeto de efectuar la
distribución de los fondos del régimen establecido por el Artículo 1º , el Poder Ejecutivo
Nacional en acuerdo con los Poderes Ejecutivos provinciales, fijará como referencia para la
base del cálculo, la diferencia entre los montos que se abonen por el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas beneficiarias
correspondientes a cada mes y los incrementos de costos que estas afrontan, priorizando los
costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir
la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria del
personal del sector.
Los fondos del Presupuesto Nacional que se
asignen para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente serán
transferidos en un plazo máximo de sesenta (60) días, desde la entrada en vigencia de ésta,
al FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de
2001 ratificado por los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028 en los términos del inciso e)
del Artículo 20 del decreto citado, para ser aplicados, según lo establece el presente
régimen, mediante la apertura de una cuenta de segundo grado denominada REGIMEN
FEDERAL DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RFCC), resultando sus
beneficiarios los indicados en el Artículo 1º de la presente.
Art. 4º. Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a hacer uso de los fondos de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del
Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.
Art. 5º. Facúltese al Poder Ejecutivo
Nacional a gestionar las acciones que resulten conducentes a fin de promover, ante los
Gobiernos Provinciales la adhesión a la presente, debiendo conformar a tales fines una
UNIDAD EJECUTIVA bajo su dependencia, con la organización funcional y regulatoria
que la misma determine, facultándola además a propiciar, en caso de resultar procedente,
las modificaciones legislativas y regulatorias que permitan el logro de tal cometido.
Art. 6º. Facúltase a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS a otorgar, con carácter provisorio y sujeto a los términos,
condiciones y criterios que la misma establezca, hasta tanto fije el procedimiento definitivo
a aplicar, idéntico tratamiento al establecido por los Artículos 6º y 9º del Decreto Nº
564/05, respecto de la aplicación de los fondos del REGIMEN FEDERAL DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RFCC) del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) previstos en los Artículos 1º, 2º y 3º de la
presente a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano
y suburbano bajo jurisdicción provincial y municipal dentro del ámbito geográfico
determinado por el Artículo 1º de la presente.
Art. 7º. Facúltase al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA a aprobar las modificaciones en el contrato de fideicomiso que
resulten necesarias para la instrumentación del régimen federal de compensaciones
complementarias previsto en el presente.
Art. 8º. Ratifícase el cronograma para la
convergencia definitiva de las edades máximas del parque móvil afectado a los servicios de
transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano sometido a
las jurisdicciones provinciales, que como Anexo I forma parte del decreto 678/1996.
Las unidades alcanzadas por la presente
medida y cuyos modelos se detallan en el aludido Anexo, podrán continuar en servicio
hasta las fechas fijadas por las normas reglamentarias.
Art. 9. Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional en acuerdo con los Poderes Ejecutivos Provinciales y el Comité Federal de
Transporte a determinar los beneficiarios del régimen, los nuevos porcentajes de deducción
para cada categoría, los criterios para acceder y mantener el derecho a la percepción de los
bienes fideicomitidos.
Art. 10. Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a dictar las normas de carácter complementario necesarias para la implementación
de la presente, así como para adoptar o propiciar, según corresponda, toda otra medida
destinada a la consecución de los objetivos aquí perseguidos.
Art. 11. Dispóngase la continuidad del
Régimen de Compensaciones dispuestos en el Decreto 98/2007
Art. 12. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los subsidios otorgados
desde el Poder Ejecutivo Nacional al transporte público tienen el objeto de frenar
aumentos en las respectivas tarifas, originados principalmente por el aumento de
costos que han sufrido las empresas durante los últimos años.
Nuestro sistema federal de gobierno
impone como premisa inexpugnable la imperiosa necesidad de distribuir esos
subsidios bajo el paraguas de dos principios esenciales: equidad y
proporcionalidad. No son esas las virtudes de las cuales goza la entrega del
subsidio al transporte automotor de pasajeros (Sistau), que distribuye el gobierno
nacional entre Capital Federal, Gran Buenos Aires y el resto del país. El SISTAU,
como otros regímenes de recaudación creados a contramano de nuestros
preceptos constitucionales, han profundizado la inequidad de los recursos entre los
porteños y el interior.
El sistema de transporte
automotor de pasajeros del interior del país se encuentra en estado de
emergencia, por lo que se hace necesario asignarle recursos para compensar los
desfasajes tarifarios causados por el impacto de la devaluación del peso en la
estructura de costos de las empresas transportistas. Esta situación - en la
actualidad - ha sido considerada sólo para las áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional. Esta realidad hace necesario equilibrar los recursos que se
asignan con ese objeto.
En la actualidad los subsidios se distribuyen a través del Sistema
de Infraestructura de Transporte (SIT), en base a un fideicomiso creado en el año
2001, con la recaudación proveniente de una tasa aplicada al gasoil, para el
desarrollo de obras de infraestructura vial que se fue ampliando al crearse en su
interior un conjunto de subfondos destinados a compensar el transporte.
El sector del transporte
automotor de pasajeros de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área
metropolitana son los únicos beneficiarios de los subsidios provenientes de la tasa
del gas oil, mientras que el interior del país no goza de esos beneficios.
La contundencia de los números nos
coloca en un escenario de construcción macrocefálica, en la que el gran centro
urbano se lleva la totalidad de los recursos que nacen "tierra adentro". La cifra que
se afectó a nivel país en concepto de subsisidio al gas oil en 2007 llegó a los
2.387 millones de pesos, y casi el 86 por ciento de esos recursos fueron destinados
a Capital Federal y provincia de Buenos Aires, quedando el resto para las otras
provincias, el 2.39 para Córdoba, el 2.46 por ciento para Santa Fe, y el 1.89 para
Mendoza. A pesar que el subsidio total de 2007 se incrementó casi en un ciento
por ciento con relación a 2006, las recomposiciones salariales y la necesidad de
recambio de unidades han puesto a las empresas de transporte en situación de
buscar recursos a partir del servicio.
Solo por graficar un ejemplo,
la Provincia de Córdoba, aportante de mas del 40% del total de la retenciones a
las exportaciones de materias primas, correspondientes a la región centro, recibió
menos de 60 millones de pesos contra mas de 2050 millones de pesos para toda el
área metropolitana.
En tal sentido, el trabajo determinó
que para Capital Federal y provincia de Buenos Aires se asignó 113.168 pesos por
cada unidad en condiciones de circular, es decir 52.440 pesos más que los 60.728
pesos recibidos en 2006. Las provincias no han alcanzado en su conjunto mas de
30.000 pesos por unidad.
En el año 2006 mediante
decreto 678/06, el P.E.N., constituyó un régimen de compensaciones por el que
aportó promedio 60 millones de pesos mensuales para Capital Federal y el Gran
Buenos Aires. Ese año los subsidios totales para el país no superaron los 110
millones de pesos.
Toda esta situación arbitraria
trató de disimularse con el dictado del Decreto 98/2007, por el que se dispuso la
reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº
1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, disponiéndose para ello el diez por ciento
(10%) de los fondos que en concepto de Impuesto al Gasoil creado por el Artículo
1º de la Ley Nº 26.028, ingresen al Sistema de Infraestructura de
Transporte.
Los números consolidados y
revelados mas arriba para el año 2007, demuestran que tampoco estas
compensaciones resultaron eficientes.
Nuestra propuesta apunta a
crear una herramienta que permita modificar el concepto de distribución del
subsidio y por medio de un Régimen Federal de Compensaciones Complementarias
habilite la interactuación de los Poderes Ejecutivos provinciales y al Comité
Federal de Transporte, en el diseño de una estrategia de asignación de recursos
equitativa y proporcionada. Hasta aquí el diseño de la política distributiva
respondió solo a los intereses del Poder Ejecutivo Nacional y a los requerimientos
del transporte perteneciente al AMBA. Este proyecto pone en una mesa de
discusión a las provincias sin límites y sin techo, tendiente a equilibrar de una vez
por todas el mecanismo de distribución y evitando que ese equilibrio nazca de un
nuevo incremento en el precio del combustible.
En tal sentido proponemos la
continuidad del régimen establecido por el decreto 98/2007, pero corremos los
obstáculos y apuntamos a un incremento razonable de las asignaciones hasta aquí
adjudicadas.
Según datos oficiales, los micros del
Area Metropolitana de Buenos Aires (Amba) reciben entre 9 mil a 12 mil pesos,
mientras que los coches que circulan por el interior con suerte a los 3 mil
pesos.
En estos días donde la discusión está
centrada en la asignación de los fondos para el traspaso de la Policía Federal a la
órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sería bueno recordar que las
provincias que producen gran parte de los fuertes ingresos con los que cuenta hoy
el tesoro nacional, se encuentran urgidas de recuperar por lo menos algo, de todo
aquello que dan.
Por los argumentos expuestos y la
relevancia del tema abordado en el presente proyecto, solicito a mis pares
acompañen con su voto positivo la iniciativa puesta en tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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